{"id":73979,"date":"2024-03-08T15:44:26","date_gmt":"2024-03-08T15:44:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2433-202364469\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:26","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:26","slug":"ap2433-202364469","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2433-202364469\/","title":{"rendered":"AP2433-2023(64469)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2433-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0159. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala la competencia para conocer de la audiencia de solicitud de \u00a0libertad, por vencimiento de t\u00e9rminos, formulada directamente \u00a0por el acusado Luis \u00a0Alberto L\u00f3pez Ochoa, \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n penal que se adelanta en su contra, por \u00a0el delito \u00a0de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo se\u00f1alado por la Fiscal\u00eda en el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n, se puede extraer lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMiembros \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional DEL BATALL\u00d3N DE ARTILLERIA No 4 \u00a0\u201cArtillero 6\u201d, por informaci\u00f3n de fuente humana \u00a0que manifiestan haber observado en una casa a un sujeto que hab\u00eda \u00a0estado en los combates desarrollados contra el Clan del Golfo por \u00a0personal de las Unidades ATACADOR 212, 221, 231 Y BISONTE 111, El d\u00eda \u00a020\/10\/2021 y siendo las 14:17 horas, en el corregimiento Las Auras de \u00a0Brice\u00f1o (Antioquia), coordenadas aproximadas N07\u00b011\u00b405.05\u201d \u00a0\u2013 W 75\u00b030\u00b474\u00b4\u00b4, requisaron a un ciudadano \u00a0el cual dentro de un costal llevaba, un arma larga, un chaleco \u00a0multiprop\u00f3sito con munici\u00f3n 7.62 mm y 2 proveedores al \u00a0parecer de pasta color negro. Siendo capturado en situaci\u00f3n de \u00a0flagrancia y se identific\u00f3 como LUIS ALBERTO LOPEZ OCHOA con \u00a0CC 1003451645. En concreto el material incautado fue: \u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0fusil AK47 calibre 7.62 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0proveedores calibre 5.56, capacidad de 30 cartuchos (uno con 25 \u00a0cartuchos y el otro con 26). En total 299 cartuchos calibre 5.56 \u00a0mil\u00edmetros \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0realiza llamada al CINAR indicando que el ciudadano no se encuentra \u00a0registrado con permiso para porte o tenencia de armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los actos urgentes practicados, se dej\u00f3 constancia de que \u00a0se consult\u00f3 con el Centro de Informaci\u00f3n de Armas y \u00a0Explosivos (CINAR) donde pusieron de presente que LUIS ALBERTO LOPEZ \u00a0OCHOA NO contaba con permiso para porte o tenencias de armas de \u00a0armas, de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o \u00a0explosivos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, el elemento incautado fue sometido a an\u00e1lisis, en \u00a0el que investigador experto de la SIJIN mediante informe de fecha \u00a021\/10\/2021, que los elementos incautado (arma, proveedores y \u00a0munici\u00f3n) son aptos para producir el fen\u00f3meno de \u00a0disparo y se encuentran en buen estado de funcionamiento, ello \u00a0indicado en el INFORME PRELIMINAR DE DISPARO, determin\u00f3 sus \u00a0caracter\u00edsticas, estado de funcionamiento, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>CALIFICACION \u00a0JURIDICA DE LA CONDUCTA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda ACUSA a LUIS ALBERTO LOPEZ OCHOA con identificado con \u00a0la cedula de ciudadan\u00eda Nro. 1003451645 expedida en Canalete, \u00a0en calidad de AUTOR, a t\u00edtulo de DOLO y siendo el verbo rector \u00a0PORTAR O TENER, de la comisi\u00f3n del delito de FABRICACI\u00d3N, \u00a0TR\u00c1FICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE \u00a0USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS &lt; &lt;Art\u00edculo \u00a0modificado por el art\u00edculo 20 de la Ley 1453 de 2011&gt; \u00a0conducta punible tipificada en el C\u00f3digo Penal en el libro \u00a0segundo, t\u00edtulo XII de los Delitos Contra la Seguridad \u00a0P\u00fablica, capitulo segundo De los Delitos de peligro com\u00fan \u00a0o que pueden ocasionar graves perjuicio a la comunidad y otras \u00a0infracciones Art\u00edculo 366. AGRAVADO por el numeral 8 del \u00a0art\u00edculo 365 del CP, conducta sancionada con pena de prisi\u00f3n \u00a0de veintid\u00f3s (22) a treinta (30) a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0el 21 y 22 de octubre de 2021, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0Brice\u00f1o (Antioquia), se llevaron a cabo las \u00a0audiencias de legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda le imput\u00f3 al procesado la presunta comisi\u00f3n \u00a0del delito de \u00a0fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, \u00a0(art\u00edculo \u00a0366 del C\u00f3digo Penal). \u00a0Cargo que L\u00f3pez \u00a0Ochoa \u00a0no acept\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma oportunidad, el juzgado con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Correspondi\u00f3 \u00a0por reparto al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de \u00a0Antioquia, ante quien, el 6 de abril y 4 de noviembre de 2022, fueron \u00a0llevadas a cabo las audiencias de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0y preparatoria, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a025 de julio de 2023, con ocasi\u00f3n de la solicitud elevada por \u00a0el acusado, el \u00a0Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Brice\u00f1o (Antioquia), actuando como Juez \u00a0de Control de Garant\u00edas instal\u00f3 audiencia de libertad, \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos, se\u00f1alando que aunque hab\u00eda \u00a0sido citada en debida forma la delegada de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, la misma no hab\u00eda asistido, lo que no \u00a0imped\u00eda que se adelantara la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a otorgarle el uso de la palabra a la defensa, para que procediera a \u00a0sustentar la solicitud respectiva, la titular del despacho manifest\u00f3 \u00a0carecer de competencia para adelantar la audiencia de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos, pues ante una solicitud de audiencia \u00a0preliminar, el juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0competente es aquel donde se encuentra adelant\u00e1ndose el \u00a0juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0refiri\u00f3 que si bien es cierto los hechos sucedieron en el \u00a0municipio de Brice\u00f1o (Antioquia), lo que en principio \u00a0asignar\u00eda el conocimiento a ese juzgado, no obstante, al \u00a0haberse radicado el escrito de acusaci\u00f3n ante el Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, la solicitud de \u00a0libertad por vencimientos de t\u00e9rminos presentada por L\u00f3pez \u00a0Ochoa compete \u00a0a los \u00a0jueces penales municipales con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Medell\u00edn, por ser esa ciudad la sede del \u00a0despacho donde se est\u00e1 adelantado la fase de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa, manifest\u00f3 estar de acuerdo con lo expresado por la \u00a0se\u00f1ora Juez; sin embargo, solicit\u00f3 que se hiciera una \u00a0excepci\u00f3n de inconstitucionalidad, y se adelantara la \u00a0audiencia solicitada en virtud que la misma hab\u00eda sido \u00a0presentada ante ese juzgado por el mismo procesado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0juez no accedi\u00f3 a lo pretendido por la defensa, se\u00f1alando \u00a0que se deben mantener las reglas de competencia fijadas en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, por lo cual, procedi\u00f3 a remitir \u00a0la solicitud de libertad por vencimientos de t\u00e9rminos \u00a0presentada por Luis \u00a0Alberto L\u00f3pez Ochoa a \u00a0los jueces penales municipales con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez 44 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Medell\u00edn, el 3 de agosto de 2023 adujo no estar de acuerdo \u00a0con lo se\u00f1alado por la titular del Juzgado Promiscuo Municipal \u00a0de Brice\u00f1o (Antioquia), pues, seg\u00fan lo ha referido la \u00a0Corte Suprema de Justicia, el factor de competencia de este tipo de \u00a0audiencias debe determinarse con base en el factor territorial, \u00a0m\u00e1xime si, como en este caso, la fiscal\u00eda no adujo que \u00a0el procesado fuera miembro de un G.D.O. o G.A.O., caso \u00e9ste en \u00a0el que puede variar, de manera excepcional, el juez sobre el que \u00a0recae el conocimiento, el que, en principio, ser\u00eda el del \u00a0lugar donde se radic\u00f3 la imputaci\u00f3n, se \u201cviene \u00a0adelantado la actuaci\u00f3n como tal\u201d \u00a0o ante un juez \u201cBACRIM\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en ello, indic\u00f3 que la titular del Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Brice\u00f1o (Antioquia) era la competente \u00a0para adelantar la audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0pues a su entender la funcionaria rehus\u00f3 la competencia al \u00a0haber le\u00eddo de una forma \u201csesgada\u201d \u00a0el \u00a0auto AP1720 de 2023 emitido por la Corte Suprema de Justicia, cuando \u00a0con base en el factor territorial el conocimiento de la audiencia de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos debe ser asumido por ese \u00a0despacho judicial; por lo anterior, manifest\u00f3 que la actuaci\u00f3n \u00a0ser\u00eda envida a la Corte Suprema de Justicia para que dirimiera \u00a0el conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0correr los respectivos traslados, la delegada de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n rese\u00f1\u00f3 que del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n el delito que se le endilg\u00f3 a Luis \u00a0Alberto L\u00f3pez Ochoa \u00a0es el de \u201cFabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico o porte de armas o municiones de uso restringido o \u00a0usos privativo de las fuerzas armadas o explosivos art\u00edculo \u00a0366 del C\u00f3digo Penal agravado desde luego, inclusive, agravado \u00a0por el art\u00edculo 365 del C.P numeral 3 que habla de los \u00a0territorios \u00a0PDET, \u00a0precisamente por ocurrir en al municipio de Brice\u00f1o\u201d \u00a0(sic), \u00a0por \u00a0lo cual, se\u00f1al\u00f3 estar de acuerdo con la remisi\u00f3n \u00a0de la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n para que se \u00a0pronuncie al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la defensa de Luis \u00a0Alberto L\u00f3pez Ochoa solicit\u00f3 \u00a0a la delegada del ente acusador se aclarara la agravante, ya que en \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n refiri\u00f3 que el delito que se le \u00a0endilg\u00f3 a su defendido era agravado en virtud del numeral 8\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 365 del C\u00f3digo Penal, el cual no hace \u00a0alusi\u00f3n a los territorios PDET, sino, por el contrario, se\u00f1ala \u00a0\u201ccuando \u00a0el autor pertenezca o haga parte de un grupo de delincuencia \u00a0organizado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esa solicitud, la delegada de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cyo \u00a0no \u00a0mencione ese numeral 8\u00b0, \u00a0sino \u00a0que me refer\u00ed a territorio PDET y corrijo que efectivamente en \u00a0el 365 aparece como numeral 7, es como lo que yo entiendo del escrito \u00a0de acusaci\u00f3n, ha de entenderse tambi\u00e9n y de \u00a0comprenderse que estoy haciendo un remplazo de unas vacaciones, que \u00a0no he intervenido en ninguna de las actuaciones de este caso, pero \u00a0que de acuerdo a lo que se ve en el escrito de acusaci\u00f3n ese \u00a0es un agravante por el cual se acus\u00f3 a este ciudadano, al \u00a0se\u00f1or Luis Alberto, no estoy hablando de pertenecer a bandas \u00a0criminales como lo est\u00e1 diciendo el defensor, esta claridad si \u00a0la quiero dejar, en ning\u00fan momento refer\u00ed al 8\u00b0 que \u00a0cuando el autor pertenezca o haga parte de un grupo de delincuencia \u00a0organizado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez aclarado el anterior punto, el apoderado judicial del procesado \u00a0refiri\u00f3 estar de acuerdo con lo indicado por el despacho. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo \u00a0preceptuado en el ordinal 4\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 \u00a0de 2004; toda vez que, en el sub \u00a0judice, \u00a0se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos \u00a0judiciales, concretamente los distritos judiciales de Antioquia y \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a resolver el caso, se hace necesario recordar que la Sala, en \u00a0decisi\u00f3n del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del \u00a0radicado 55616, explic\u00f3 el tr\u00e1mite que debe cumplirse \u00a0en el marco del incidente de impugnaci\u00f3n de competencia. En \u00a0dicha oportunidad se\u00f1al\u00f3 que, cuando alguna de las \u00a0partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer \u00a0de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control \u00a0de garant\u00edas-, surgen dos posibilidades, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que las dem\u00e1s partes e intervinientes al igual que la \u00a0judicatura, compartan dicha postulaci\u00f3n, caso en el cual el \u00a0asunto debe remitirse al funcionario que un\u00e1nimemente se \u00a0considera competente, quien, a su vez, evaluar\u00e1 si les asiste \u00a0o no raz\u00f3n. En caso afirmativo, continuar\u00e1 con el curso \u00a0de la actuaci\u00f3n o, en el negativo, remitir\u00e1 el asunto \u00a0al funcionario habilitado para definir competencia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la \u00a0proposici\u00f3n, generando una efectiva controversia sobre la \u00a0materia, situaci\u00f3n que da lugar a que se remita directamente \u00a0el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por \u00a0ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, cuando se involucran autoridades de \u00a0distinto distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior el \u00a0funcionario encargado del asunto deber\u00e1 convocar y dar curso a \u00a0la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la \u00a0incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para \u00a0que se pronuncien sobre su declaraci\u00f3n, y iii) ordenar el \u00a0env\u00edo del proceso al juez competente, si todos est\u00e1n de \u00a0acuerdo, o remitirlo a esta Corporaci\u00f3n si se presenta \u00a0controversia. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0est\u00e1 por dem\u00e1s reiterar que la variaci\u00f3n \u00a0arrogada por la Corte se edifica con base en lo reglado en los \u00a0art\u00edculos 9\u00b0 y 10\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal que, como principios rectores que demarcan la actuaci\u00f3n \u00a0procesal, establecen: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a09o. ORALIDAD. La actuaci\u00f3n procesal ser\u00e1 oral y en su \u00a0realizaci\u00f3n se utilizar\u00e1n los medios t\u00e9cnicos \u00a0disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a010. ACTUACI\u00d3N PROCESAL. La actuaci\u00f3n procesal se \u00a0desarrollar\u00e1 teniendo en cuenta el respeto a los derechos \u00a0fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad \u00a0de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia.\u00a0En ella los \u00a0funcionarios judiciales har\u00e1n prevalecer el derecho \u00a0sustancial. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0alcanzar esos efectos ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento los \u00a0procedimientos orales,\u00a0la \u00a0utilizaci\u00f3n de los medios t\u00e9cnicos pertinentes que los \u00a0viabilicen y los t\u00e9rminos fijados por la ley o el funcionario \u00a0para cada actuaci\u00f3n. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso objeto de estudio, se tiene que la titular \u00a0del Juzgado Promiscuo Municipal de Brice\u00f1o (Antioquia) cumpli\u00f3 \u00a0a cabalidad con el tr\u00e1mite rese\u00f1ado, pues convoc\u00f3 \u00a0a audiencia oral y, en ella, rehus\u00f3 la competencia para \u00a0conocer de la solicitud de libertad por vencimientos de t\u00e9rminos \u00a0presentada por Luis \u00a0Alberto L\u00f3pez Ochoa, \u00a0ante dicha manifestaci\u00f3n dio traslado a la defensa del \u00a0procesado, quien no se opuso al planteamiento formulado por el \u00a0despacho, por lo cual, remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a los \u00a0jueces penales municipales con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Medell\u00edn, a quienes considero son los competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Juez 44 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Medell\u00edn, una vez le fue asignado por \u00a0reparto el conocimiento del asunto, consider\u00f3 no ser el \u00a0competente para llevar a cabo la audiencia deprecada, en virtud a que \u00a0el factor de competencia de este tipo de audiencias debe determinarse \u00a0con base en el factor territorial, m\u00e1xime cuando, como en este \u00a0caso, la fiscal\u00eda no adujo que el acusado fuera miembro de un \u00a0G.D.O. o G.A.O., motivo por el cual dispuso la remisi\u00f3n de la \u00a0actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n, para que se dirima el \u00a0conflicto planteado entre ambos juzgados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, se verifica la presencia de controversia sobre qu\u00e9 \u00a0autoridad debe adelantar la audiencia de libertad, por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos, lo que habilita la intervenci\u00f3n de esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la competencia de los jueces con funciones de control de garant\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, \u00a0modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, prev\u00e9 \u00a0que \u00abla \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de \u00a0garant\u00edas quedar\u00e1 impedido para ejercer la funci\u00f3n \u00a0del conocimiento del mismo caso en su \u00a0fondo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de la amplitud del tenor de la citada disposici\u00f3n, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha expuesto que la fijaci\u00f3n de la \u00a0competencia, en materia de control de garant\u00edas, no puede \u00a0obedecer: \u00a0<\/p>\n<p>al \u00a0capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento \u00a0territorial, que sigue siendo factor fundamental \u00a0para \u00a0el efecto, \u00a0como f\u00e1cil se extracta de la sola lectura contextualizada de \u00a0la totalidad del art\u00edculo modificado, en cuanto, remite \u00a0siempre al lugar de ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0posici\u00f3n, se ha justificado con base en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0su redacci\u00f3n original, el art\u00edculo 39 del estatuto \u00a0adjetivo establec\u00eda que el control de garant\u00edas ser\u00eda \u00a0ejercido por \u00abun juez penal municipal del lugar en que se \u00a0cometi\u00f3 el delito\u00bb, pero a partir de la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n \u00a0corresponde a \u00abcualquier juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse \u00a0como una autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, sin \u00a0limitaci\u00f3n alguna, el juzgado de garant\u00edas al que \u00a0quieren acudir. Por ello, en \u00a0materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben \u00a0respetarse las reglas atributivas de competencia en raz\u00f3n del \u00a0territorio, \u00a0pero \u00e9stas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso \u00a0concreto as\u00ed lo aconsejan. La resoluci\u00f3n de este tipo \u00a0de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de \u00a0razonabilidad y la mayor protecci\u00f3n posible de las garant\u00edas \u00a0procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a \u00a0adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ \u00a0AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos \u00a0ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla \u00a0general y aplicar la excepci\u00f3n.\u201d. (CSJ \u00a0AP2676 \u00a0\u2013 2016). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en la decisi\u00f3n CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. \u00a053746, esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPor \u00a0tanto, de conformidad con la l\u00ednea jurisprudencial rese\u00f1ada, \u00a0la \u00a0intervenci\u00f3n de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0respecto a incidentes de definici\u00f3n de competencia en materia \u00a0de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad \u00a0de la escogencia del juez de control de garant\u00edas con base en \u00a0situaciones \u00a0excepcionales de cara al car\u00e1cter prevalente del factor \u00a0territorial \u00a0(lugar \u00a0donde \u00a0presuntamente se cometi\u00f3 la conducta punible), \u00a0tales como que la solicitudes atinentes a la libertad del procesado \u00a0fue radicada ante una autoridad judicial de la misma especialidad \u00a0ubicada en el lugar donde a aquel se le captur\u00f3 o est\u00e1 \u00a0recluido por cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera \u00a0impuesta previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera \u00a0condenado en otro proceso. (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la Sala tiene decantado que cuando se ha presentado escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, el juez de garant\u00edas \u00a0debe ser el del lugar donde qued\u00f3 radicado el juzgamiento, \u00a0teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha \u00a0sido determinada (CSJ \u00a0AP731-2015). \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0regla, sin embargo, tampoco es absoluta. En atenci\u00f3n a los \u00a0lineamientos trazados para la selecci\u00f3n del juez de control de \u00a0garant\u00edas, tambi\u00e9n en estos casos es posible variar, \u00a0por v\u00eda excepcional, la directriz establecida, cuando surgen \u00a0motivos razonables que justifican la asignaci\u00f3n de competencia \u00a0a un juez de garant\u00edas con jurisdicci\u00f3n en un lugar \u00a0distinto a la sede del proceso penal (AP2270-2022). \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de las situaciones que habilitan esa variaci\u00f3n, la Sala ha \u00a0considerado aquellos casos, donde la competencia ha sido asignada a \u00a0un juzgado cuya sede no est\u00e1 ubicada en estricto sentido, en \u00a0el lugar de ocurrencia de los hechos, como sucede cuando el \u00a0juzgamiento es asignado a despachos penales del circuito \u00a0especializados. En esos eventos, ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, \u00a0\u201ces \u00a0determinante la ubicaci\u00f3n del despacho\u201d, \u00a0pues ello garantiza un \u201cacceso \u00a0r\u00e1pido y eficaz a la justicia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, \u00a0esta Sala en providencia AP2270-2022, 25 may. 2022, rad. 61595, \u00a0expuso: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado la fase de imputaci\u00f3n ya fue superada. \u00a0Adem\u00e1s, el escrito de acusaci\u00f3n fue radicado en Bogot\u00e1, \u00a0\u2014en la secretar\u00eda com\u00fan de los Juzgados \u00a0Especializados de Cundinamarca, ubicados en esta ciudad\u2014 \u00a0correspondiendo por reparto, al Juzgado \u00a02\u00b0 \u00a0Penal \u00a0del Circuito Especializado de Cundinamarca cuya \u00a0sede, igualmente est\u00e1 situada en Bogot\u00e1, y donde en la \u00a0actualidad cursa la fase del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que con el prop\u00f3sito de ofrecer un acceso r\u00e1pido \u00a0y eficaz a la justicia y, al margen de que se trate de un juzgado \u00a0perteneciente al distrito judicial de Cundinamarca, para la Corte, es \u00a0determinante la ubicaci\u00f3n del despacho. En ese orden, \u00a0corresponde a los juzgados con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1 resolver la petici\u00f3n de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos. Particularmente, por cuanto, se \u00a0reitera, fue en esta ciudad \u00a0donde se radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n y se desarrolla \u00a0el juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, con ocasi\u00f3n de la Ley 1908 de 2018, \u00a0expedida para \u00a0fortalecer la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de \u00a0organizaciones criminales, entre otras disposiciones, se adicion\u00f3 \u00a0al C\u00f3digo de Procedimiento Penal el art\u00edculo 317A, que \u00a0contempl\u00f3 las causales de libertad en los casos de miembros de \u00a0Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados y estipul\u00f3 \u00a0en el par\u00e1grafo tercero que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos \u00a0Armados Organizados solo podr\u00e1 ser solicitada ante los jueces \u00a0de control de garant\u00edas de la ciudad o municipio donde se \u00a0formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, y donde se present\u00f3 o \u00a0donde deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0analizar ese precepto, mediante la providencia CSJ AP, 21 jul. 2021, \u00a0Rad. 59.835, la Sala precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0aqu\u00ed el estadio procesal ya ha superado la fase de imputaci\u00f3n \u00a0y el escrito de acusaci\u00f3n ha sido radicado en la ciudad de \u00a0Villavicencio (Meta) y es all\u00ed donde en la actualidad cursa la \u00a0fase del juicio, se dispone asignar la competencia para adelantar la \u00a0audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos a los \u00a0juzgados de control de garant\u00edas de Villavicencio (reparto), a \u00a0donde se dispondr\u00e1 el env\u00edo del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Valga \u00a0destacar que en reciente decisi\u00f3n (AP558-2023, 1 marzo de \u00a02023) esta Sala reconoci\u00f3 que no \u00a0exist\u00eda una norma expresa para asignar competencia en \u00a0trat\u00e1ndose de miembros de grupos delincuenciales (Ley 1908 de \u00a02018) para conocer de otras audiencias preliminares distintas a \u00a0aquellas se\u00f1aladas en la norma. Se consider\u00f3, por \u00a0tanto, inadmisible \u201crestringir \u00a0la competencia excepcional de esos despachos ambulantes a actuaciones \u00a0relacionadas con el t\u00e9rmino de la detenci\u00f3n preventiva \u00a0o las causales de libertad de integrantes de grupos delincuenciales \u00a0por la ausencia de norma expresa que la extienda a los asuntos que, \u00a0por su naturaleza constitucional, son propios del juez de control de \u00a0garant\u00edas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el entendimiento integral y arm\u00f3nico de la norma \u00a0en la actualidad supone entonces que cualquier solicitud de audiencia \u00a0preliminar, debe seguir la regla de competencia espec\u00edfica \u00a0contenida en los art\u00edculos \u00a0307A y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre \u00a0que se re\u00fanan las condiciones legales para ello, esto es, la \u00a0exigencia subjetiva all\u00ed descrita: \u201cmiembros \u00a0de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como se dijo en AP1720-2023, 21 jun. 2023, rad. 63971, el \u00a0respeto por la funci\u00f3n del instructor no implica secundar la \u00a0menci\u00f3n que \u00e9ste haga de la Ley 1908 de 2018, en \u00a0cualquier momento de la actuaci\u00f3n procesal, sin mayor soporte, \u00a0con el fin de subsumir la situaci\u00f3n f\u00e1ctica en las \u00a0previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se \u00a0desprendan en la contabilizaci\u00f3n de t\u00e9rminos y dem\u00e1s \u00a0pautas de procedimiento. Es as\u00ed como, para atribuir la \u00a0pertenencia del implicado como \u201cmiembros \u00a0de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados\u201d, \u00a0en tanto ingrediente \u00a0normativo \u00a0relevante para el caso, \u00a0es \u00a0necesario que el fiscal haya se\u00f1alado de manera inequ\u00edvoca \u00a0esa circunstancia, desde la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, pues ser\u00e1 de esa manera que se garantice el \u00a0debido proceso y la defensa en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0caso en concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, de la informaci\u00f3n aportada en la \u00a0diligencia, se sabe que, en contra de \u00a0Luis \u00a0Alberto L\u00f3pez Ochoa, \u00a0se adelanta proceso penal por los delitos por \u00a0la presunta comisi\u00f3n del delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, \u00a0cuya \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n se llev\u00f3 a \u00a0cabo el 6 de abril de 2022, ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito \u00a0Especializado de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n se tiene que en referencia al implicado \u00a0\u201cmiembros \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional DEL BATALL\u00d3N DE ARTILLERIA No 4 \u00a0\u201cArtillero 6\u201d, por informaci\u00f3n de fuente humana \u00a0que manifiestan haber observado en una casa a un sujeto que hab\u00eda \u00a0estado en los combates desarrollados contra el Clan del Golfo por \u00a0personal de las Unidades ATACADOR 212, 221, 231 Y BISONTE 111, El d\u00eda \u00a020\/10\/2021 y siendo las 14:17 horas, en el corregimiento Las Auras de \u00a0Brice\u00f1o (Antioquia), coordenadas aproximadas N07\u00b011\u00b405.05\u201d \u00a0\u2013 W 75\u00b030\u00b474\u00b4\u00b4, requisaron a un ciudadano \u00a0el cual dentro de un costal llevaba, un arma larga, un chaleco \u00a0multiprop\u00f3sito con munici\u00f3n 7.62 mm y 2 proveedores al \u00a0parecer de pasta color negro\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo cual, \u00a0\u201cLa Fiscal\u00eda ACUSA a LUIS ALBERTO LOPEZ OCHOA con \u00a0identificado con la cedula de ciudadan\u00eda Nro. 1003451645 \u00a0expedida en Canalete, en calidad de AUTOR, a t\u00edtulo de DOLO y \u00a0siendo el verbo rector PORTAR O TENER, de la comisi\u00f3n del \u00a0delito de FABRICACI\u00d3N, TR\u00c1FICO Y PORTE DE ARMAS, \u00a0MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS \u00a0ARMADAS O EXPLOSIVOS &lt; &lt;Art\u00edculo modificado por el \u00a0art\u00edculo 20 de la Ley 1453 de 2011&gt; conducta punible \u00a0tipificada en el C\u00f3digo Penal en el libro segundo, t\u00edtulo \u00a0XII de los Delitos Contra la Seguridad P\u00fablica, capitulo \u00a0segundo De los Delitos de peligro com\u00fan o que pueden ocasionar \u00a0graves perjuicio a la comunidad y otras infracciones Art\u00edculo \u00a0366. AGRAVADO por el numeral 8 del art\u00edculo 365 del CP, \u00a0conducta sancionada con pena de prisi\u00f3n de veintid\u00f3s \u00a0(22) a treinta (30) a\u00f1os de prisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, de la informaci\u00f3n obrante en esta oportunidad no se \u00a0tiene suficientemente establecido que el asunto se rige por los \u00a0cauces de la Ley 1908 de 2018, en la medida en que, como se vio, no \u00a0se hace alusi\u00f3n a que el procesado, sin lugar a duda, \u00a0pertenezca a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o Grupo Armado \u00a0Organizado (GAO). Por lo tanto, ante esa indefinici\u00f3n no ser\u00eda \u00a0aplicable la regla de competencia establecida en la aludida norma. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0el asunto debe definirse a partir de la regla general seg\u00fan la \u00a0cual, ante una solicitud de audiencia preliminar, el juez con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas competente es aquel del lugar donde se \u00a0adelanta el juzgamiento que, en esta oportunidad, se est\u00e1 \u00a0llevando a cabo en el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado \u00a0de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que con el prop\u00f3sito de ofrecer un acceso r\u00e1pido \u00a0y eficaz a la justicia y, al margen de que se trate de un juzgado \u00a0perteneciente al distrito judicial de Antioquia, para la Corte, es \u00a0determinante la ubicaci\u00f3n del despacho. En ese orden, \u00a0corresponde a los juzgados con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Medell\u00edn resolver la petici\u00f3n de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos. Particularmente, por cuanto, se \u00a0reitera, fue en esta ciudad \u00a0donde se radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n y se desarrolla \u00a0el juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, \u00a0se dispone asignar la competencia para adelantar la audiencia de \u00a0libertad, por vencimiento de t\u00e9rminos, solicitada directamente \u00a0por el acusado Luis \u00a0Alberto L\u00f3pez Ochoa, \u00a0al Juzgado \u00a044 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Medell\u00edn, \u00a0a donde se dispondr\u00e1 el env\u00edo del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos presentada por la defensora del procesado Luis \u00a0Alberto L\u00f3pez Ochoa, \u00a0corresponde al Juzgado 44 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0REMITIR \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al \u00a0Juzgado \u00a044 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Comunicar \u00a0esta decisi\u00f3n al Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Brice\u00f1o (Antioquia) y a las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes dentro del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u202f \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda\u202f \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2433-2023 \u00a0 Acta \u00a0159. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Define \u00a0la Sala la competencia para conocer de la audiencia de solicitud de \u00a0libertad, por vencimiento de t\u00e9rminos, formulada directamente \u00a0por el acusado Luis [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-73979","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73979","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73979"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73979\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73979"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73979"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73979"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}