{"id":73969,"date":"2024-03-08T15:44:26","date_gmt":"2024-03-08T15:44:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2427-202364381\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:26","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:26","slug":"ap2427-202364381","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2427-202364381\/","title":{"rendered":"AP2427-2023(64381)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>AP2427-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a064381 \u00a0<\/p>\n<p>Acta156 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con el impedimento manifestado \u00a0por el doctor Miguel \u00a0Antonio \u00c1ngel Gonz\u00e1lez, Juez \u00a02\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Yopal, para conocer del \u00a0proceso penal adelantado contra OVIDIO VARGAS por el delito de \u00a0secuestro \u00a0extorsivo agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los \u00a0sucesos ocurrieron el 25 de abril de 2020, entre las 8:45 y 9:30 de \u00a0la ma\u00f1ana. Fran Ernit, Sol\u00eds Ovidio Vargas Parra y \u00a0Dumar Alex\u00e1nder Tineo Nieves, provistos de armas de fuego, \u00a0ingresaron violentamente a la finca \u00a0La \u00a0Macolla, \u00a0ubicada en el corregimiento de La Herradura del municipio de Orocu\u00e9 \u00a0(Casanare). All\u00ed, secuestraron al ganadero Jaime Jos\u00e9 \u00a0Rueda Ram\u00edrez, de 81 a\u00f1os de edad. Por su liberaci\u00f3n, \u00a0exigieron mil quinientos millones de pesos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0paradero de Rueda Ram\u00edrez contin\u00faa siendo desconocido. \u00a0Sin embargo, las labores de investigaci\u00f3n revelaron que los \u00a0delincuentes ten\u00edan la intenci\u00f3n de entregarlo a Grupos \u00a0Armados Organizados (GAO) que operan en el departamento de Arauca, \u00a0cerca de la frontera con Venezuela. Entre estas organizaciones \u00a0criminales se destacan las disidencias de las Fuerzas Armadas \u00a0Revolucionarias de Colombia \u2013 Ej\u00e9rcito del Pueblo \u00a0(FARC-EP) y el Bloque Oriental del Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n \u00a0Nacional (ELN). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda identific\u00f3, adicionalmente, a otros \u00a0colaboradores en el secuestro. Uno de ellos es \u00a0OVIDIO VARGAS, padre de Fran Ernit y Sol\u00eds Ovidio Vargas Parra \u00a0y, adem\u00e1s, vecino de Rueda Ram\u00edrez. \u00c9ste no s\u00f3lo \u00a0particip\u00f3 en la organizaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de \u00a0la conducta punible, sino que tambi\u00e9n permiti\u00f3 la \u00a0adquisici\u00f3n y almacenamiento de armas de fuego en su vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a09 de julio de 2022, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tauramena, \u00a0la Fiscal\u00eda 11 Especializada de Bogot\u00e1 le atribuy\u00f3 \u00a0a OVIDIO VARGAS \u00a0el delito de secuestro \u00a0extorsivo agravado \u2013Arts. \u00a0168 y 170, numerales 1\u00b0, 3\u00b0 y 9\u00b0, de la Ley 599 de 2000\u2013. \u00a0El procesado no se allan\u00f3 al cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a03 de noviembre siguiente la Fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos de la imputaci\u00f3n. \u00a0La actuaci\u00f3n le correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado 1\u00b0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Yopal. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 18 de noviembre de 2022, el doctor Roberto Velandia G\u00f3mez, \u00a0titular del despacho mencionado, manifest\u00f3 impedimento para \u00a0adelantar el juzgamiento por encontrarse incurso en la causal 6\u00aa \u00a0del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, espec\u00edficamente \u00a0al haber \u00abparticipado \u00a0dentro del proceso\u00bb. \u00a0Puntualiz\u00f3 que el 17 de agosto y 6 de octubre de ese a\u00f1o \u00a0emiti\u00f3 sentencias condenatorias contra Fran Ernit, Sol\u00eds \u00a0Ovidio Vargas Parra y Dumar Alex\u00e1nder Tineo Nieves por los \u00a0mismos supuestos f\u00e1cticos atribuidos a OVIDIO VARGAS. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Remitido \u00a0el asunto al despacho 2\u00b0, el 25 de noviembre de 2022 \u00e9ste \u00a0declar\u00f3 fundado \u00a0el impedimento y asumi\u00f3 el conocimiento de la actuaci\u00f3n. \u00a0El 14 de marzo y 21 de junio de 2023 adelant\u00f3 las audiencias \u00a0de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n y \u00a0preparatoria, respectivamente. Durante esta \u00faltima diligencia, \u00a0a petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda, decret\u00f3 los \u00a0testimonios de los se\u00f1ores Cristi\u00e1n Fernando Rojas \u00a0Soto, Duv\u00e1n Magiver M\u00e9ndez Rodr\u00edguez, Wilmer \u00a0Ram\u00edrez Colmenares, Alver Murillo, Jaime Jos\u00e9 Rueda \u00a0Ram\u00edrez, Dumar Alex\u00e1nder Tineo Nieves, Javier Henr\u00edquez \u00a0Fuentes Hern\u00e1ndez, V\u00edctor Alfonso Mart\u00ednez \u00a0Castro y Sergio Luis Monterrosa. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a014 de julio de 2023 el doctor Miguel Antonio \u00c1ngel Gonz\u00e1lez, \u00a0Juez 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Yopal, se declar\u00f3 \u00a0impedido para continuar el juzgamiento, \u00a0acorde con la misma causal previamente \u00a0citada. Fundament\u00f3 su determinaci\u00f3n en que el 29 de \u00a0noviembre de 2022, 23 de marzo y 22 de junio de 2023 se practicaron \u00a0la mayor\u00eda de los testimonios decretados en el presente \u00a0asunto, dentro del proceso penal seguido contra Jon \u00c9dison Roa \u00a0Patarroyo y V\u00edctor Manuel Camacho Flores, procesados por \u00a0hechos similares a los imputados a OVIDIO VARGAS. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que hizo una \u00abvaloraci\u00f3n \u00a0probatoria\u00bb \u00a0que \u00abha \u00a0podido dar lugar a juicios de valor sobre la culpabilidad o no del \u00a0procesado OVIDIO VARGAS, por cuanto el n\u00famero de las pruebas \u00a0aportadas por [la Fiscal\u00eda] (\u2026) es de tal incidencia y \u00a0similitud que hace inviable que por parte del suscrito pueda seguir \u00a0conociendo del asunto (\u2026) y que a la postre podr\u00eda \u00a0llegar [a] comprometer la presunci\u00f3n de inocencia del \u00a0procesado\u00bb. \u00a0En consecuencia, remiti\u00f3 las diligencias al Juzgado \u00danico \u00a0Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyac\u00e1). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a024 de julio de 2023, el juez Luis Gerardo Torres Tibaduisa declar\u00f3 \u00a0infundado \u00a0el \u00a0impedimento. Argument\u00f3 que el Juez 2\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Yopal no ha emitido alg\u00fan pronunciamiento que \u00a0comprometa su criterio respecto de la responsabilidad penal de OVIDIO \u00a0VARGAS. Adem\u00e1s, ni siquiera ha recibido los testimonios \u00a0decretados en este caso. En \u00a0virtud de ello, orden\u00f3 el env\u00edo del proceso a la Corte \u00a0para dirimir de plano la cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Realizado \u00a0el correspondiente tr\u00e1mite secretarial, el \u00a0expediente ingres\u00f3 al despacho del Magistrado ponente el 9 de \u00a0agosto de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 57 de la Ley 906 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 82 de la Ley 1395 de 2010, la Sala \u00a0tiene competencia para resolver el impedimento manifestado por el \u00a0Juez 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Yopal, luego de que \u00a0aquel fuera rechazado por el despacho judicial de la misma categor\u00eda \u00a0de Santa Rosa de Viterbo. En lo esencial, porque ostenta la calidad \u00a0de superior funcional com\u00fan de ambas autoridades, las cuales \u00a0pertenecen a distintos distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0manifestaci\u00f3n de impedimento efectuada por el doctor Miguel \u00a0Antonio \u00c1ngel Gonz\u00e1lez, Juez 2\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Yopal, se sustent\u00f3 en la segunda hip\u00f3tesis \u00a0del numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 56 de la misma codificaci\u00f3n, \u00a0esto es, haber \u00abparticipado \u00a0dentro del proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0funcionario judicial, en particular, no debe tener influenciado su \u00a0criterio por haber intervenido en el asunto. Por tanto, cuando se \u00a0apela a esa situaci\u00f3n para apoyar una manifestaci\u00f3n de \u00a0impedimento, especialmente si no es evidente que los actos realizados \u00a0se traduzcan en una toma de partido frente al caso, es l\u00f3gico \u00a0exigirle explicar por qu\u00e9 la actividad a la cual vincula su \u00a0decisi\u00f3n de separarse del conocimiento del asunto compromete \u00a0su imparcialidad. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0un requerimiento l\u00f3gico si se tiene en cuenta, como \u00a0reiteradamente lo ha advertido la Corte, que no cualquier \u00a0intervenci\u00f3n del juez configura impedimento. En efecto, es \u00a0necesario que la misma haya sido sustancial o trascendente. Si la \u00a0participaci\u00f3n fue menor o carece de importancia, no existe \u00a0motivo para admitir que pueda influir en el buen juicio con el que \u00a0debe actuar el funcionario. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0el caso sometido al examen de la Corte est\u00e1 claro, entonces, \u00a0que err\u00f3 el Juez 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de \u00a0Yopal al invocar la causal mencionada. En esencia, debido a que la \u00a0intervenci\u00f3n a la que alude para fundamentar la manifestaci\u00f3n \u00a0de impedimento atiende al ejercicio de funciones jurisdiccionales \u00a0desarrolladas en el marco de otra actuaci\u00f3n. Se refiere a la \u00a0\u00abvaloraci\u00f3n \u00a0probatoria\u00bb \u00a0realizada al interior del proceso seguido contra Jon \u00c9dison \u00a0Roa Patarroyo y V\u00edctor Manuel Camacho Flores, y no en el caso \u00a0de OVIDIO VARGAS. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0procedente era acudir a la causal contenida en el numeral 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004. Esta se relaciona con haber \u00a0\u00abmanifestado \u00a0su opini\u00f3n sobre el asunto materia del proceso\u00bb, \u00a0la cual, a diferencia de la que invoc\u00f3, consiste en haber \u00a0expresado su criterio extraprocesalmente, situaci\u00f3n que, \u00a0ciertamente, encuentra cabida cuando se emite en un proceso diverso, \u00a0como aqu\u00ed se propone. \u00a0<\/p>\n<p>Sea \u00a0como fuere, tanto la participaci\u00f3n en el proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u2013causal 6\u00aa\u2013 como la opini\u00f3n \u00a0extraprocesal \u2013causal 4\u00aa\u2013, deben ser vinculantes \u00a0frente al asunto que al juez cognoscente le corresponde abordar. \u00a0Exigencia que tampoco se satisface en el presente asunto, pues, no ha \u00a0anticipado conceptos sobre la responsabilidad penal del aqu\u00ed \u00a0enjuiciado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0juez Miguel Antonio \u00c1ngel Gonz\u00e1lez limit\u00f3 \u00a0su argumentaci\u00f3n a se\u00f1alar que la pr\u00e1ctica \u00a0probatoria en el marco del proceso tramitado contra Jon \u00c9dison \u00a0Roa Patarroyo y V\u00edctor Manuel Camacho Flores, quienes \u00a0estuvieron presuntamente relacionados con el secuestro extorsivo del \u00a0se\u00f1or Jaime Jos\u00e9 Rueda Ram\u00edrez al igual que el \u00a0aqu\u00ed procesado OVIDIO VARGAS, supone una \u00abvaloraci\u00f3n \u00a0probatoria\u00bb \u00a0previa que le impide continuar con el conocimiento del caso \u00a0examinado. \u00a0<\/p>\n<p>Revisado \u00a0el expediente, es evidente que el funcionario no ha realizado ning\u00fan \u00a0pronunciamiento al interior de la actuaci\u00f3n contra Jon \u00c9dison \u00a0Roa Patarroyo y V\u00edctor Manuel Camacho Flores, en el que fije \u00a0un criterio anticipado sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0OVIDIO VARGAS. Es m\u00e1s, as\u00ed lo reconoci\u00f3 el juez \u00a0en su manifestaci\u00f3n de impedimento al sustentarlo en supuestos \u00a0de hecho futuros e inciertos. Concretamente, refiri\u00f3 que su \u00a0\u00abvaloraci\u00f3n \u00a0probatoria\u00bb: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[H]a \u00a0podido dar lugar a juicios de valor sobre la culpabilidad [de Ovidio \u00a0Vargas] \u00a0(\u2026), por cuanto el n\u00famero de las pruebas aportadas por \u00a0[la Fiscal\u00eda] (\u2026) es de tal incidencia y similitud [en \u00a0otro proceso] (\u2026) que a \u00a0la postre podr\u00eda llegar [a] comprometer la presunci\u00f3n \u00a0de inocencia del procesado\u00bb. \u00a0(Subrayado \u00a0fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0indudable, por tanto, que el funcionario judicial intervino en la \u00a0pr\u00e1ctica de los testimonios dentro del proceso penal seguido \u00a0contra Jon \u00c9dison Roa Patarroyo y V\u00edctor Manuel Camacho \u00a0Flores, los cuales tambi\u00e9n fueron decretados en el caso \u00a0examinado. Sin embargo, es importante enfatizar que aquellos no s\u00f3lo \u00a0no se centraron en los hechos atribuidos a OVIDIO VARGAS, sino que su \u00a0agotamiento no equivale a una \u00abvaloraci\u00f3n \u00a0probatoria\u00bb, \u00a0como equivocadamente lo entiende el Juez 2\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Yopal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fijaci\u00f3n de un criterio respecto de la responsabilidad penal, \u00a0esto es, en cuanto a que los implicados ejecutaran una conducta o que \u00a0la misma fuere t\u00edpica, antijur\u00eddica o culpable, \u00a0\u00fanicamente es posible superada la fase de asunci\u00f3n de \u00a0las pruebas que comprende su contemplaci\u00f3n objetiva y \u00a0jur\u00eddica, en conjunto. Luego de ello, es procedente evaluar su \u00a0eficacia o m\u00e9rito, base sobre la cual se fundamentar\u00e1 \u00a0el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0significa lo expuesto que el \u00a0compromiso futuro de su criterio al momento de desplegar el proceso \u00a0valorativo de las pruebas comunes en cada una de las causas penales \u00a0implique \u00a0la estructuraci\u00f3n de la situaci\u00f3n impediente. Si bien \u00a0los hechos son conexos, tambi\u00e9n lo es que conservan su \u00a0individualidad o autonom\u00eda jur\u00eddica, lo que implica que \u00a0lo que se requiera extraer de los testigos no necesariamente ser\u00e1 \u00a0lo mismo, por lo que se descarta la completa coincidencia de \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodean ambas actuaciones1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, cada asunto tiene sus particularidades f\u00e1cticas, \u00a0y la apreciaci\u00f3n probatoria efectuada por el juez se ajusta, \u00a0en efecto, a esas singularidades, a menos, claro est\u00e1, que se \u00a0expresen opiniones tan significativas que afecten su imparcialidad en \u00a0relaci\u00f3n con casos que involucren a terceros. En esta \u00a0oportunidad, sin embargo, no se ha observado tal situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0pues, no procede declarar fundada la manifestaci\u00f3n del \u00a0impedimento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR \u00a0INFUNDADO \u00a0el impedimento manifestado por el doctor Miguel Antonio \u00c1ngel \u00a0Gonz\u00e1lez, Juez 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de \u00a0Yopal, para \u00a0conocer del proceso penal adelantada contra OVIDIO VARGAS por el \u00a0delito de secuestro \u00a0extorsivo agravado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEVOLVER \u00a0inmediatamente \u00a0las \u00a0diligencias al Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de \u00a0Yopal, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMUNICAR \u00a0la presente providencia al Juzgado \u00danico Penal del Circuito \u00a0Especializado de Santa Rosa de Viterbo. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ese sentido ver el auto CSJ AP7756-2016, reiterado en CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP4503-2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 AP2427-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a064381 \u00a0 Acta156 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con el impedimento manifestado \u00a0por el doctor Miguel \u00a0Antonio \u00c1ngel Gonz\u00e1lez, Juez \u00a02\u00b0 Penal del Circuito Especializado de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-73969","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73969","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73969"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73969\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73969"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73969"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73969"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}