{"id":73964,"date":"2024-03-07T22:49:22","date_gmt":"2024-03-07T22:49:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp7395-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:22","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:22","slug":"stp7395-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp7395-2023\/","title":{"rendered":"STP7395-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7395-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 131929 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0. 138 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0formulada por PATRICIA \u00a0LEONOR BRITO CALDERA en nombre propio y en representaci\u00f3n de \u00a0su menor hijo D.D.G.B1, \u00a0contra Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, a la defensa, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia e igualdad \u00aba \u00a0una vida libre de todo tipo de violencia y derechos prevalentes del \u00a0menor\u00bb \u00a0dentro \u00a0de la investigaci\u00f3n 11001-60001-02-2021-00158 adelantada en \u00a0contra de la doctora Adriana Saavedra Lozada Magistrada de la Sala \u00a0Civil-Familia del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 como terceros con inter\u00e9s \u00a0a la \u00a0doctora \u00a0Flor Alba Torres Rodr\u00edguez, Fiscal 9\u00b0 Delegada ante esta \u00a0Corporaci\u00f3n, y \u00ablos \u00a0miembros del equipo investigativo asignado a la NUNC \u00a011001-60001-02-2021-00158\u00bb, \u00a0doctoras Adriana Saavedra Lozada y Nubia Esperanza Sabogal Var\u00f3n \u00a0Magistradas de la Sala Civil \u2013 Familia del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, a la Defensora Rosa del Pilar Valencia Valderrama, y \u00a0todas \u00a0las \u00a0partes e intervinientes dentro de la investigaci\u00f3n en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0PATRICIA \u00a0LEONOR BRITO CALDERA, \u00a0en su escrito de tutela expuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Present\u00f3 denuncia penal contra la \u00a0doctora Adriana Saavedra Lozada Magistrada de la Sala Civil-Familia \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por el delito de prevaricato \u00a0por acci\u00f3n, correspondi\u00f3 conocer de la investigaci\u00f3n \u00a0a la Fiscal 9\u00b0 Delegada ante esta Corporaci\u00f3n doctora Flor \u00a0Alba Torres Rodr\u00edguez, contra quien, el 8 de febrero de 2023 \u00a0radic\u00f3 recusaci\u00f3n \u00aby \u00a0al equipo investigativo asignado a la NUNC 11001-60001-02-2021-00158\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0El 27 de junio de 2023, reiter\u00f3 su solicitud ante la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00abpara \u00a0que resuelva debidamente la recusaci\u00f3n planteada hace cinco \u00a0(5) meses\u00bb. No \u00a0obstante, para el momento en que present\u00f3 la demanda \u00a0constitucional no ha habido pronunciamiento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Promueve \u00a0PATRICIA \u00a0LEONOR BRITO CALDERA en nombre propio y en representaci\u00f3n de \u00a0su menor hijo D.D.G.B, \u00a0acci\u00f3n de tutela, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia e igualdad \u00aba \u00a0una vida libre de todo tipo de violencia y derechos prevalentes del \u00a0menor\u00bb \u00a0dentro \u00a0de la investigaci\u00f3n 11001-60001-02-2021-00158. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En consecuencia, solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab2. \u00a0(\u2026) \u00a0pido al Juez constitucional que ordene al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0resolver de manera pronta y efectiva la recusaci\u00f3n presentada, \u00a0asegurando que se realice una evaluaci\u00f3n imparcial y \u00a0exhaustiva de las denuncias planteadas. 3. \u00a0(\u2026) se garantice el derecho al debido proceso tanto m\u00edo \u00a0como el de mi hijo menor de edad DDGB, asegurando que se nos brinde \u00a0la oportunidad de ser escuchados, de participar activamente en el \u00a0proceso judicial y de recibir una respuesta justa y adecuada por \u00a0parte de las autoridades competentes. 4. \u00a0(\u2026) \u00a0se ordene al Fiscal General de la Naci\u00f3n llevar a cabo una \u00a0investigaci\u00f3n objetiva, imparcial y exhaustiva de las \u00a0denuncias verdaderamente presentadas y que se asigne a la Unidad de \u00a0Fiscal\u00edas competente para investigar presuntos hechos de \u00a0corrupci\u00f3n judicial, asegurando que se realice una evaluaci\u00f3n \u00a0detallada de los hechos verdaderamente denunciados y se tomen las \u00a0medidas necesarias para proteger nuestros derechos y garantizar la \u00a0verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n. 5. \u00a0(\u2026) se adopten las medidas de protecci\u00f3n necesarias \u00a0para salvaguardar nuestra integridad y bienestar durante el proceso, \u00a0considerando la naturaleza delicada de las denuncias y la importancia \u00a0de garantizar nuestra seguridad.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ACTUACI\u00d3N PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante \u00a0auto \u00a0del 14 de julio de 2023, esta Sala de Tutelas avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento y dio traslado a la accionada y los vinculados a efectos \u00a0de garantizar sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. Tal \u00a0prove\u00eddo fue notificado por Secretar\u00eda en la misma \u00a0fecha -14 \u00a0de julio-. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La accionada y los vinculados expusieron lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0Las \u00a0doctoras \u00a0Flor Alba Torres Rodr\u00edguez, Fiscal 9\u00b0 Delegada ante esta \u00a0Corporaci\u00f3n, Mary luz Fonseca \u00c1vila Fiscal de Apoyo, \u00a0C\u00e9sar Augusto Ru\u00edz Rodr\u00edguez t\u00e9cnico \u00a0investigador IV y Mar\u00eda Paula Castrillo Garc\u00eda \u00a0profesional investigador I, dieron cuenta de lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Por reparto le correspondi\u00f3 la denuncia que present\u00f3 \u00a0PATRICIA LEONOR BRITO CALDERA contra la doctora Adriana Saavedra \u00a0Lozada Magistrada de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, por el delito de prevaricato por acci\u00f3n, por \u00a0presuntas irregularidades en sede de segunda instancia, cometidas \u00a0dentro de un proceso civil de responsabilidad contractual. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0En desarrollo de la investigaci\u00f3n ha impartido \u00absendas \u00a0\u00f3rdenes a Polic\u00eda Judicial -25 de enero, 2 de mayo, 28 \u00a0de junio, 30 de septiembre y 6 de noviembre de 2022 y 23 de enero de \u00a02023- y conex\u00f3 las indagaciones No. 11001-60000-50-2023-7207 y \u00a011001-60990-69-2021-54821 por tratarse de los mismos hechos y a las \u00a0que se ha incorporado los informes rendidos por los investigadores \u00a0asignados al caso, y a los que se han aportado elementos materiales \u00a0probatorios -27 de abril, 19 de mayo, 15 de julio y 28 de noviembre \u00a0de 2022 y 8 de febrero de 2023\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Mediante \u00abOrden \u00a0de Fiscal del 16 de febrero de 2023 no se acept\u00f3 la recusaci\u00f3n \u00a0planteada\u00bb al \u00a0considerar que \u00abno \u00a0basta invocar las causales sino sustentarlas en hechos ciertos y \u00a0acreditados (\u2026) por lo tanto se remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0al despacho del se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n para \u00a0que (\u2026) decidiera sobre la recusaci\u00f3n formulada por la \u00a0denunciante PATRICIA BRITO CALDERA contra esta Fiscal Novena Delegada \u00a0ante la Corte Suprema de Justicia y su equipo de fiscales e \u00a0investigadores.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0El 17 de julio de 2023 le informaron que el se\u00f1or Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00abmediante \u00a0resoluci\u00f3n del 14 de julio de 2023, declar\u00f3 infundada \u00a0la recusaci\u00f3n impetrada por la se\u00f1ora PATRICIA LEONOR \u00a0BRITO CALDERA.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que ni ella, ni su equipo de fiscales e investigadores han vulnerado \u00a0derecho alguno a la se\u00f1ora BRITO \u00a0CALDERA y mucho menos a su menor hijo, raz\u00f3n por la que no \u00a0debe accederse a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021), \u00a0esta Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada \u00a0por PATRICIA \u00a0LEONOR BRITO CALDERA, \u00a0contra la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Dispone el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0y as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 \u00a0de 1991, que \u00a0toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En el caso sub \u00a0judice, \u00a0observa la Sala que respecto de la pretensi\u00f3n consistente en \u00a0que se \u00abordene \u00a0al Fiscal General de la Naci\u00f3n resolver de manera pronta y \u00a0efectiva la recusaci\u00f3n presentada, asegurando que se realice \u00a0una evaluaci\u00f3n imparcial y exhaustiva de las denuncias \u00a0planteadas.\u00bb se \u00a0dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta \u00a0Corporaci\u00f3n para declarar la carencia actual de objeto, por \u00a0superarse el hecho que en ese sentido origin\u00f3 la solicitud de \u00a0amparo; esto es, porque durante el tr\u00e1mite de la tutela se \u00a0acredit\u00f3 que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0mediante \u00a0resoluci\u00f3n del 14 de julio de 2023, declar\u00f3 infundada \u00a0la recusaci\u00f3n impetrada por la se\u00f1ora PATRICIA LEONOR \u00a0BRITO CALDERA, en contra de la \u00a0doctora \u00a0Flor Alba Torres Rodr\u00edguez, Fiscal 9\u00b0 Delegada ante esta \u00a0Corporaci\u00f3n, y \u00ablos \u00a0miembros del equipo investigativo asignado a la NUNC \u00a011001-60001-02-2021-00158\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Ha indicado el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Constitucional que, cuando una de las situaciones f\u00e1cticas que \u00a0motivaron la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se \u00a0modifica en el sentido de que cesa la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0que en principio gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales, de manera que la pretensi\u00f3n presentada para \u00a0procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde \u00a0eficacia en la medida en que desaparece el objeto jur\u00eddico \u00a0sobre el que recaer\u00eda una eventual decisi\u00f3n del juez de \u00a0tutela. En consecuencia, cualquier orden de protecci\u00f3n ser\u00eda \u00a0innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional2 \u00a0ha \u00a0indicado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de la entidad accionada logra satisfacer completamente \u00a0la pretensi\u00f3n objeto de la acci\u00f3n de tutela, y esto \u00a0ocurre entre el t\u00e9rmino de presentaci\u00f3n del amparo y el \u00a0fallo correspondiente. En estos eventos, la intervenci\u00f3n del \u00a0juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de \u00a0fondo.\u00a0Sin embargo, el juez deber\u00e1 en su fallo demostrar \u00a0que se satisfizo plenamente la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, pues de lo contrario deber\u00e1 garantizar la plena \u00a0garant\u00eda y respeto de los derechos fundamentales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Bajo ese panorama, se observa que la pretensi\u00f3n relacionada \u00a0con que se \u00abordene \u00a0al Fiscal General de la Naci\u00f3n resolver de manera pronta y \u00a0efectiva la recusaci\u00f3n presentada (\u2026)\u00bb \u00a0qued\u00f3 \u00a0satisfecha y, por tanto, la solicitud de amparo en ese aspecto pierde \u00a0eficacia, en la medida en que desapareci\u00f3 el objeto jur\u00eddico \u00a0sobre el cual recaer\u00eda una eventual decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, \u00a0en lo que tiene que ver con se ordene a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n que resuelva la recusaci\u00f3n que present\u00f3 \u00a0contra la \u00a0doctora \u00a0Flor Alba Torres Rodr\u00edguez, Fiscal 9\u00b0 Delegada ante esta \u00a0Corporaci\u00f3n, y \u00ablos \u00a0miembros del equipo investigativo asignado a la NUNC \u00a011001-60001-02-2021-00158\u00bb, \u00a0se declarar\u00e1 improcedente \u00a0el amparo constitucional reclamado, por carencia actual de objeto, \u00a0tras haberse superado el hecho que lo motiv\u00f3 (Cfr. \u00a0CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Ahora en lo que respecta a las pretensiones relacionadas con que: (i) \u00a0\u00abse \u00a0nos brinde la oportunidad de ser escuchados, de participar \u00a0activamente en el proceso judicial y de recibir una respuesta justa y \u00a0adecuada por parte de las autoridades competentes\u00bb y \u00a0(ii) \u00a0\u00abse \u00a0ordene al Fiscal General de la Naci\u00f3n llevar a cabo una \u00a0investigaci\u00f3n objetiva, imparcial y exhaustiva de las \u00a0denuncias verdaderamente presentadas y que se asigne a la Unidad de \u00a0Fiscal\u00edas competente para investigar presuntos hechos de \u00a0corrupci\u00f3n judicial, asegurando que se realice una evaluaci\u00f3n \u00a0detallada de los hechos verdaderamente denunciados y se tomen las \u00a0medidas necesarias para proteger nuestros derechos y garantizar la \u00a0verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n\u00bb debe \u00a0indicarse que la Sala no advierte vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0alguna, por cuanto, de lo informado por la doctora \u00a0Flor Alba Torres Rodr\u00edguez, Fiscal 9\u00b0 Delegada ante esta \u00a0Corporaci\u00f3n, se puede advertir que se ha permitido la \u00a0participaci\u00f3n de la se\u00f1ora BRITO CALDERA en la \u00a0actuaci\u00f3n, pues inform\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0los varios escritos de denuncia y aporte de documentos por parte de \u00a0la se\u00f1ora PATRICIA LEONOR BRITO CALDERA \u00abdonde \u00a0se daban a conocer nuevos hechos\u00bb \u00a0en septiembre de 2022, orden\u00f3 escucharla en \u00abampliaci\u00f3n \u00a0de denuncia\u00bb el \u00a030 de noviembre de la misma anualidad. No obstante, \u00abadujo \u00a0una incapacidad m\u00e9dica\u00bb \u00a0por lo que, reprogram\u00f3 la diligencia para el 8 de febrero de \u00a02023 a las 9:00, pero pese a que le envi\u00f3 el link \u00abno \u00a0se conect\u00f3 virtualmente\u00bb \u00a0y \u00fanicamente compareci\u00f3 el representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal modo, no se advierte alguna situaci\u00f3n extraordinaria que \u00a0amerite la intervenci\u00f3n excepcional\u00edsima del juez de \u00a0tutela, frente a una actuaci\u00f3n de la Fiscal delegada, pues se \u00a0evidencia que se encuentra adelantando la investigaci\u00f3n, y en \u00a0desarrollo de la misma emiti\u00f3 varias \u00f3rdenes de \u00a0trabajo, a trav\u00e9s de su equipo de investigadores recopil\u00f3 \u00a0algunos elementos materiales probatorios, y cit\u00f3 a la se\u00f1ora \u00a0PATRICIA LEONOR BRITO CALDERA para que de manera virtual ampl\u00ede \u00a0su denuncia frente a \u00abnuevos \u00a0hechos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo expuesto en precedencia concluye la Sala que no existen elementos \u00a0de juicio que permitan suponer que la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n a trav\u00e9s de su Fiscal delegada desconoci\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales de la accionante y de su menor hijo, o que \u00a0ha desatendido deliberadamente sus deberes constitucionales y \u00a0legales, pues de las pruebas aportadas se deduce que la investigaci\u00f3n \u00a0se encuentra activa y ha permitido la participaci\u00f3n activa de \u00a0la accionante PATRICIA LEONOR BRITO CALDERA. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Finalmente, en lo que tiene que ver con que \u00abse \u00a0adopten las medidas de protecci\u00f3n necesarias para salvaguardar \u00a0nuestra integridad y bienestar durante el proceso, considerando la \u00a0naturaleza delicada de las denuncias y la importancia de garantizar \u00a0nuestra seguridad.\u00bb corresponde \u00a0a la accionante elevar dicha solicitud \u00abmedidas \u00a0de protecci\u00f3n\u00bb ante \u00a0el despacho fiscal que conoce de su denuncia penal, pues se \u00a0evidencia que la se\u00f1ora PATRICIA LEONOR BRITO CALDERA en este \u00a0sentido, acudi\u00f3 directamente a la acci\u00f3n de tutela en \u00a0aras de obtener \u00abmedidas \u00a0de protecci\u00f3n\u00bb, \u00a0sin aludir en su demanda constitucional que elev\u00f3 solicitud en \u00a0ese aspecto y tampoco estableci\u00f3 motivo alguno que justifique \u00a0el no haber presentado una petici\u00f3n formal debidamente \u00a0radicada, donde se elevara su solicitud de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se \u00a0tiene que la accionante no mencion\u00f3 en su escrito de tutela \u00a0que haya solicitado \u00abmedidas \u00a0de protecci\u00f3n\u00bb ante \u00a0el despacho fiscal que adelanta la investigaci\u00f3n o ante la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y contrario a ello, \u00a0decidi\u00f3 elevar dicha petici\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0demanda constitucional, desconociendo \u00a0su car\u00e1cter subsidiario. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, constatado el desconocimiento e incumplimiento del \u00a0requisito de subsidiariedad, e lo que tiene que ver con la solicitud \u00a0de \u00abmedidas \u00a0de protecci\u00f3n\u00bb se \u00a0declarar\u00e1 improcedente en amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en las anteriores consideraciones, esta Sala: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Declarar\u00e1 improcedente \u00a0el amparo demandado, por carencia actual de objeto, por hecho \u00a0superado en lo que respecta a que se ordene resolver la recusaci\u00f3n \u00a0que radic\u00f3 la accionante el 8 de febrero de 2023; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Improcedente por ausencia de vulneraci\u00f3n en lo que tiene que \u00a0ver con que \u00abse \u00a0nos brinde la oportunidad de ser escuchados, de participar \u00a0activamente en el proceso judicial y de recibir una respuesta justa y \u00a0adecuada por parte de las autoridades competentes\u00bb y \u00a0\u00abse \u00a0ordene al Fiscal General de la Naci\u00f3n llevar a cabo una \u00a0investigaci\u00f3n objetiva, imparcial y exhaustiva de las \u00a0denuncias verdaderamente presentadas y que se asigne a la Unidad de \u00a0Fiscal\u00edas competente para investigar presuntos hechos de \u00a0corrupci\u00f3n judicial (\u2026)\u00bb, \u00a0por cuanto, el despacho fiscal que adelanta la investigaci\u00f3n \u00a0ha \u00a0permitido la participaci\u00f3n de la se\u00f1ora PATRICIA LEONOR \u00a0BRITO CALDERA en la actuaci\u00f3n y ha realizado actuaciones \u00a0tendientes a investigar la conducta denunciada. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Improcedencia por el \u00a0desconocimiento e incumplimiento del requisito de subsidiariedad, \u00a0respecto de la solicitud de \u00abmedidas \u00a0de protecci\u00f3n\u00bb en \u00a0atenci\u00f3n a que la \u00a0accionante no mencion\u00f3 en su demanda constitucional que haya \u00a0elevado solicitud en tal sentido ni ante el despacho fiscal que \u00a0adelanta la investigaci\u00f3n ni ante la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, y contrario a ello, decidi\u00f3 elevar dicha \u00a0petici\u00f3n a trav\u00e9s de la demanda constitucional, \u00a0desconociendo \u00a0as\u00ed, su car\u00e1cter subsidiario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar improcedente \u00a0el amparo demandado, por carencia actual de objeto, por hecho \u00a0superado, respecto de la recusaci\u00f3n que present\u00f3 la \u00a0accionante el 8 de febrero de 2023, de conformidad con lo expuesto en \u00a0la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Declarar improcedente \u00a0el amparo demandado respecto de las dem\u00e1s pretensiones de la \u00a0accionante, por ausencia de vulneraci\u00f3n y desconocimiento e \u00a0incumplimiento del requisito de subsidiariedad, de conformidad con lo \u00a0expuesto en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar a \u00a0las partes seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de no ser impugnada la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se suprimen los nombres y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apellidos del menor de edad para proteger su identidad. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7395-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 131929 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0. 138 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0formulada por PATRICIA \u00a0LEONOR 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