{"id":73963,"date":"2024-03-08T15:44:25","date_gmt":"2024-03-08T15:44:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2420-202362504\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:25","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:25","slug":"ap2420-202362504","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2420-202362504\/","title":{"rendered":"AP2420-2023(62504)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2420-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 156. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de extinci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal por indemnizaci\u00f3n integral formulada por \u00a0el defensor del acusado BLAS ARCADIO BEDOYA PENAGOS. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan los hechos declarados como probados en las instancias, a \u00a0eso de las 5:30 de la tarde del 12 de marzo de 2012, cuando BLAS \u00a0ARCADIO BEDOYA PENAGOS conduc\u00eda el \u00a0cami\u00f3n de placas \u00a0STZ-026, por la v\u00eda que de Medell\u00edn llega a San Pedro \u00a0de los Milagros, exactamente en el corregimiento de San Crist\u00f3bal, \u00a0calle 64 N\u00b0 127-75, invadi\u00f3 el carril contrario con el fin \u00a0de evitar una falla geol\u00f3gica que hab\u00eda en la v\u00eda; \u00a0sin contar con visibilidad, ni usar se\u00f1ales audibles u \u00f3pticas \u00a0que permitieran a los que transitaban en sentido contrario percatarse \u00a0de la maniobra, chocando de frente con Luis David Arroyave Cano, de \u00a017 a\u00f1os de edad, quien transitaba por ese carril a bordo de su \u00a0bicicleta; accidente que caus\u00f3 su muerte. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a019 de febrero de 2019, la Fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0a BLAS \u00a0ARCADIO BEDOYA PENAGOS por el delito de homicidio \u00a0culposo1. \u00a0<\/p>\n<p>La delegada fiscal \u00a0no solicit\u00f3 la imposici\u00f3n de medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. La acusaci\u00f3n \u00a0se present\u00f3 bajo los mismos t\u00e9rminos f\u00e1cticos y \u00a0jur\u00eddicos el 23 de julio de 20182. \u00a0 El tr\u00e1mite correspondi\u00f3 al Juzgado Cuarto Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento de Medell\u00edn, que llev\u00f3 a cabo \u00a0la audiencia respectiva el 17 de mayo de 20193, \u00a0adelant\u00f3 la preparatoria el 10 de diciembre del mismo a\u00f1o4 \u00a0y el juicio oral en sesiones del 145 \u00a0y 216 \u00a0de octubre y 5 de noviembre7 \u00a0de 2020, 198 \u00a0y 209 \u00a0de enero, 410 \u00a0de febrero, 1311 \u00a0de agosto, 2012 \u00a0de octubre \u00a0y 913 \u00a0de noviembre de 2021; finalizando el 11 de marzo de 202214 \u00a0con el anuncio del sentido de fallo condenatorio y el traslado de que \u00a0trata el art\u00edculo 447 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0(Ley \u00a0906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>5. La sentencia se \u00a0dict\u00f3 en audiencia del 6 de mayo de 202215, \u00a0mediante la cual conden\u00f3 a BLAS ARCADIO BEDOYA PENAGOS como \u00a0responsable, a t\u00edtulo de culpa, del delito de homicidio. \u00a0 Le impuso las penas de 32 meses de prisi\u00f3n, multa de 26.66 \u00a0s.m.m.l.v. y 48 meses de privaci\u00f3n del derecho a conducir \u00a0veh\u00edculos automotores. Fij\u00f3 la sanci\u00f3n accesoria \u00a0de inhabilitaci\u00f3n en el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas en el mismo plazo de la intramuros y le otorg\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0por un per\u00edodo a prueba de 3 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Apelado el fallo por la defensa del procesado, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn lo confirm\u00f3 \u00a0integralmente, el 22 de julio de 202216. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Contra esa determinaci\u00f3n, la defensa del acusado instaur\u00f3 \u00a0oportunamente el recurso extraordinario de casaci\u00f3n17. \u00a0 La demanda se encuentra actualmente en el correspondiente turno para \u00a0calificar los aspectos l\u00f3gico-formales necesarios para su \u00a0admisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0No \u00a0obstante, mediante correo electr\u00f3nico del 15 de junio de 2023, \u00a0el defensor present\u00f3, ante la Secretar\u00eda de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, petici\u00f3n encaminada a que se declare la \u00a0extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por indemnizaci\u00f3n \u00a0integral, de conformidad con lo normado en el art\u00edculo 42 de \u00a0la Ley 600 de 2000, norma cuya aplicaci\u00f3n reclama, por \u00a0favorabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo que, a \u00a0partir de dicha decisi\u00f3n, \u00a0la figura de la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por \u00a0indemnizaci\u00f3n integral prevista en el art\u00edculo 42 de la \u00a0Ley 600 de 2000, no resulta aplicable a procesos tramitados en raz\u00f3n \u00a0de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, puso de presente que, como la aplicaci\u00f3n del \u00a0principio de oportunidad (mecanismo \u00a0previsto por la Ley 906 de 2004 para conceder efectos a la \u00a0indemnizaci\u00f3n integral) solo \u00a0tiene cabida hasta antes de que se inicie el juicio oral, momento \u00a0procesal que ya feneci\u00f3 para el implicado, en su caso \u00a0particular y de manera excepcional, resulta aplicable el criterio \u00a0jurisprudencial anterior, que fue desarrollado por la Corte en \u00a0decisiones CSJ AP, 13 abr. 2011, rad. 35946; CSJ AP 5171-2016, agosto \u00a010 de 2016, rad. 48078; CSJ AP, 9 mar. 2011, rad. 35868, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0dio paso a acreditar el cumplimiento de los presupuestos que para el \u00a0efecto exige la norma cuya aplicaci\u00f3n espera (art\u00edculo \u00a042 de la Ley 600 de 2000), \u00a0a saber: \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0BLAS ARCADIO BEDOYA PENAGOS fue condenado por el delito de homicidio \u00a0en \u00a0modalidad culposa sin que se le atribuyeran circunstancias de \u00a0agravaci\u00f3n; no ha sido beneficiado dentro de los cinco (5) \u00a0a\u00f1os anteriores con decisi\u00f3n \u00a0de preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n o cesaci\u00f3n de \u00a0procedimiento a su favor en otro proceso por esa misma raz\u00f3n y \u00a0la solicitud se elev\u00f3 antes de que la condena quedara \u00a0ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0El 8 \u00a0de mayo de 2021, su defendido suscribi\u00f3 contrato de \u00a0transacci\u00f3n por valor de doscientos millones de pesos \u00a0($200\u2019000.000) con las v\u00edctimas reconocidas dentro del \u00a0proceso penal, como indemnizaci\u00f3n integral por los da\u00f1os \u00a0ocasionados con el delito; suma que, adem\u00e1s, fue efectivamente \u00a0entregada a Carlos Guillermo Arroyave Ru\u00edz (pap\u00e1 \u00a0del occiso), \u00a0Eucaris \u00a0del Socorro Cano Morales (mam\u00e1 \u00a0del occiso), \u00a0Leidy \u00a0Tatiana Arroyave Cano (Hermana \u00a0del occiso) \u00a0y \u00a0Juan Guillermo Arroyave Cano (hermano \u00a0del occiso) \u00a0seg\u00fan \u00a0constancia que igualmente aport\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La Ley 906 de 2004, codificaci\u00f3n procesal bajo la cual se \u00a0adelanta el presente tr\u00e1mite, no previ\u00f3 la \u00a0indemnizaci\u00f3n \u00a0integral como \u00a0causal de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0Sin embargo, a \u00a0partir de la providencia CSJ \u00a0SP, 13 de abril de 2011, Rad. 35946, la Corte ven\u00eda avalando \u00a0la aplicaci\u00f3n del instituto de la extinci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal por indemnizaci\u00f3n integral previsto en el \u00a0art\u00edculo 42 de la Ley 600 de 2000, que s\u00ed la regula, al \u00a0procedimiento penal del 2004, en virtud del principio de \u00a0favorabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, tal y como lo destac\u00f3 el abogado defensor, en \u00a0decisi\u00f3n CSJ \u00a0AP2671-2020, Rad. 53293, la Corte modific\u00f3 su postura al \u00a0respecto. Explic\u00f3 que la indemnizaci\u00f3n integral \u00a0prevista en el art\u00edculo 42 de la Ley 600 de 2000 no consulta \u00a0la filosof\u00eda del sistema acusatorio vigente en Colombia; y, \u00a0por consiguiente, la \u00a0reparaci\u00f3n del da\u00f1o bajo la \u00f3ptica de la \u00a0indemnizaci\u00f3n integral solo es viable en los procesos seguidos \u00a0bajo el rito de la Ley 906 de 2004, exclusivamente, en los t\u00e9rminos \u00a0y modalidades indicadas en esa codificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tales fundamentos, la Corte modific\u00f3, en lo sucesivo, la l\u00ednea \u00a0jurisprudencial trazada a partir de la providencia CSJ SP, 13 abr. \u00a02011, Rad. 35496 destacando, adem\u00e1s, que aquel cambio \u00a0jurisprudencial, por ser desfavorable, \u00a0solo habr\u00eda de aplicarse hacia el futuro, a partir del 14 \u00a0de octubre de 2020, \u00a0fecha en que se emiti\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n CSJ AP2671-202018. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0No obstante, como en el \u00a0esquema de reparaci\u00f3n del da\u00f1o que fue desarrollado \u00a0en la Ley 906 de 2004 y al que hizo referencia el auto AP2671-2020 \u00a0para cambiar la jurisprudencia19, \u00a0no es viable \u00a0extinguir la acci\u00f3n penal por indemnizaci\u00f3n integral \u00a0durante el juicio ni, por supuesto, con posterioridad a \u00e9l;20 \u00a0y tampoco \u00a0existe en la Ley 906 de 2004 alg\u00fan otro instituto por cuyo \u00a0medio se viabilice la posibilidad de extinguir la acci\u00f3n penal \u00a0por indemnizaci\u00f3n, derivada de la reparaci\u00f3n de los \u00a0da\u00f1os ocasionados con el delito, en escenarios posteriores al \u00a0inicio del juicio oral, la \u00a0Corte, en providencia CSJ \u00a0AP5872 \u2013 2021, advirti\u00f3 que \u00a0el art\u00edculo 42 de la Ley 600 de 2000 deb\u00eda continuarse \u00a0aplicando para \u00a0aquellos asuntos adelantados bajo el rito de la Ley 906 de 2004 en \u00a0los cuales, instaurado el recurso extraordinario de casaci\u00f3n y \u00a0habiendo arribado a la Sala la actuaci\u00f3n antes del 14 de \u00a0octubre de 2020 (fecha \u00a0en que se profiri\u00f3 decisi\u00f3n AP \u00a0AP2671-2020 que var\u00edo la jurisprudencia), \u00a0no se haya dictado sentencia o auto de rechazo de la respectiva \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior porque, en tal escenario ya las partes no contaban con la \u00a0posibilidad de acudir a alguno de los institutos que en el marco de \u00a0la Ley 906 regulan la reparaci\u00f3n del da\u00f1o y las formas \u00a0de terminaci\u00f3n anormal del proceso, salvo el incidente de \u00a0reparaci\u00f3n. \u00a0En lo sustancial se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0entenderse por tanto y a efecto de salvaguardar garant\u00edas \u00a0procesales, que el art\u00edculo 42 citado, sigue teniendo \u00a0aplicabilidad en aquellos asuntos en que, habiendo llegado a la Sala, \u00a0antes del 14 de octubre de 2020, no se haya dictado sentencia o auto \u00a0de rechazo de la respectiva demanda, tal como sucede en este evento \u00a0(\u00e9nfasis \u00a0fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En este asunto, si bien la demanda de casaci\u00f3n no arrib\u00f3 \u00a0a esta corporaci\u00f3n con antelaci\u00f3n al 14 de octubre de \u00a02020, fecha en que var\u00edo la jurisprudencia, s\u00ed fue en \u00a0esa misma fecha en que se dio inicio al juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Antes \u00a0de aquel estadio del proceso (juicio \u00a0oral) \u00a0las \u00a0partes no acudieron a alguno de los mecanismos de terminaci\u00f3n \u00a0del proceso penal por reparaci\u00f3n del da\u00f1o a los que se \u00a0refiere la Ley 906 de 2004, pese a ser la \u00faltima etapa en la \u00a0que pod\u00eda hacerse. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, contaban con \u00a0la expectativa leg\u00edtima de concurrir, eventualmente, al \u00a0de terminaci\u00f3n anormal del proceso previsto en el art\u00edculo \u00a042 de la Ley 600 de 2000, sobre la base de que para aquella fecha a\u00fan \u00a0estaba vigente la \u00a0l\u00ednea jurisprudencial trazada por la Corte a partir de la \u00a0providencia CSJ SP, 13 abr. 2011, Rad. 35496, lo anterior teniendo en \u00a0cuenta que fue ese mismo d\u00eda, que se profiri\u00f3 el fallo \u00a0que elimin\u00f3 esa posibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0cuando la Corte cambi\u00f3 \u00a0su postura en torno a la aplicaci\u00f3n favorable del citado \u00a0art\u00edculo 42 a procesos adelantados bajo la \u00e9gida de la \u00a0Ley 906 de 2004 (lo \u00a0que hizo en \u00a0decisi\u00f3n CSJ \u00a0AP2671-2020 \u00a0del 14 de octubre de 2020, de \u00a0la misma fecha en que se inici\u00f3 el juicio oral), \u00a0en el presente asunto, ya hab\u00eda fenecido la posibilidad de que \u00a0las partes dieran por terminado el proceso penal por reparaci\u00f3n \u00a0del da\u00f1o a trav\u00e9s de alguno de los mecanismos previstos \u00a0en la codificaci\u00f3n del a\u00f1o 2004. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Por consiguiente, en las singularidades del presente asunto, por \u00a0excepci\u00f3n, resulta viable aplicar el instituto de la \u00a0indemnizaci\u00f3n \u00a0integral regulado \u00a0en el art. 42 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2000, por \u00a0los siguientes motivos: \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0 \u00a0Habiendo dejado de lado la aplicaci\u00f3n de los mecanismos de \u00a0terminaci\u00f3n del proceso establecidos en la Ley 906 de 2004 y \u00a0fenecida la oportunidad para optar por alguno de ellos, las partes \u00a0ostentaban la convicci\u00f3n de que, en virtud de la postura \u00a0entonces vigente de la Corte, a\u00fan ten\u00edan la facultad de \u00a0acudir a la forma extraordinaria de terminaci\u00f3n del proceso \u00a0se\u00f1alada en el art. 42 de la Ley 600 de 2000. \u00a0Tan es as\u00ed \u00a0que la transacci\u00f3n \u00a0entre \u00a0las partes fue celebrada el 8 de mayo del presente a\u00f1o, luego \u00a0de la emisi\u00f3n de la sentencia de segundo grado y estando el \u00a0proceso a la espera de que se calificara la demanda de casaci\u00f3n \u00a0interpuesta por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0La \u00a0aplicaci\u00f3n directa del cambio de postura jurisprudencial al \u00a0caso, imposibilita a las partes para que accedan a alguno de los \u00a0mecanismos de los que previ\u00f3 la Ley 906 de 2004 a fin de \u00a0conceder efectos a la reparaci\u00f3n integral; pues, para el \u00a0momento en que oper\u00f3 la variaci\u00f3n jurisprudencial, \u00a0jur\u00eddica y materialmente ninguno de tales mecanismos pod\u00eda \u00a0ser aplicado al caso en raz\u00f3n de que, se recuerda, el juicio \u00a0oral inici\u00f3 el 14 de octubre de 2020 (misma \u00a0fecha en que se vari\u00f3 la jurisprudencia) \u00a0y \u00a0era ese el l\u00edmite m\u00e1ximo que la Ley 906 de 2004 fij\u00f3 \u00a0para que a trav\u00e9s de alguno de los institutos previstos en esa \u00a0codificaci\u00f3n se terminara anticipadamente el proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0fue reconocido en un asunto similar, CSJ AP1126-2022, Rad. 60703, del \u00a016 de marzo de 2022, donde al respecto se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 Por tal raz\u00f3n estima necesario la Corte precisar, de forma \u00a0complementaria con lo expuesto en \u00a0la decisi\u00f3n CSJ \u00a0AP5872 \u2013 202121, \u00a0que el art\u00edculo 42 de la Ley 600 de 2000 es aplicable, \u00a0tambi\u00e9n, en \u00a0aquellos asuntos adelantados bajo el rito de la Ley 906 de 2004 en \u00a0los cuales el juicio oral haya dado inicio antes del 14 de octubre de \u00a02020, fecha a partir de la cual la Corte, en \u00a0la providencia CSJ \u00a0AP2671-2020 \u00a0cambi\u00f3 su jurisprudencia sobre la imposibilidad de aplicar el \u00a0citado art\u00edculo 42 a procesos adelantados en el marco del \u00a0procedimiento penal acusatorio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esa perspectiva, se reitera, como en este caso el juicio oral inici\u00f3 \u00a0el 14 de octubre de 202022 \u00a0(misma \u00a0fecha en que se profiri\u00f3 decisi\u00f3n AP \u00a0AP2671-2020 que var\u00edo la jurisprudencia), \u00a0es procedente examinar, a la luz de la \u00a0l\u00ednea jurisprudencial trazada a partir de la providencia CSJ \u00a0SP, 13 abr. 2011, Rad. 35496, \u00a0si se satisfacen los requisitos previstos en el art\u00edculo 42 de \u00a0la Ley 600 de 200023 \u00a0para decretar la terminaci\u00f3n del proceso por indemnizaci\u00f3n \u00a0integral. \u00a0As\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El \u00a0instituto previsto en el art. 42 de la Ley 600 de 2000 procede para \u00a0los delitos que \u00a0admiten desistimiento, en los de homicidio \u00a0culposo \u00a0o lesiones \u00a0personales culposas \u00a0si no concurre alguna de las circunstancias de agravaci\u00f3n \u00a0punitiva consagradas en los art\u00edculos 110 y 121 del C\u00f3digo \u00a0Penal, lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, delitos \u00a0contra los derechos de autor o contra el patrimonio econ\u00f3mico \u00a0exceptuando los de hurto \u00a0calificado, \u00a0extorsi\u00f3n, \u00a0violaci\u00f3n \u00a0a los derechos morales de autor, \u00a0defraudaci\u00f3n \u00a0a los derechos patrimoniales de autor \u00a0y violaci\u00f3n \u00a0a sus mecanismos de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0exigencia se satisface en este caso, en el que BLAS ARCADIO BEDOYA \u00a0PENAGOS fue acusado y condenado como \u00a0responsable del delito de homicidio, \u00a0a t\u00edtulo de culpa, \u00a0sin que se le atribuyeran circunstancias de agravaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Se \u00a0repar\u00f3 integralmente \u00a0el da\u00f1o ocasionado. \u00a0A \u00a0la petici\u00f3n de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal \u00a0formulada por el defensor de BLAS \u00a0ARCADIO BEDOYA PENAGOS \u00a0se acompa\u00f1\u00f3 el contrato de transacci\u00f3n en el que \u00a0el procesado y las v\u00edctimas reconocidas pactaron el valor de \u00a0la reparaci\u00f3n de los perjuicios ocasionados con el delito; y \u00a0se allegaron los correspondientes recibos de egreso de Seguros Sura \u00a0(tercero \u00a0civilmente responsable que se encarg\u00f3 del pago) \u00a0por \u00a0la suma total de $200\u2019000.000, mismo monto acordado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el contrato de transacci\u00f3n las v\u00edctimas del delito y su \u00a0representante judicial; expresaron, adem\u00e1s, que tras el pago \u00a0renuncian \u00a0a que se contin\u00fae con el ejercicio de la acci\u00f3n penal y \u00a0tambi\u00e9n a oponerse a cualquier forma de terminaci\u00f3n \u00a0anticipada del proceso24. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0El \u00a0requisito atinente a que dentro de los cinco a\u00f1os anteriores \u00a0no se hubiese proferido preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n \u00a0o cesaci\u00f3n de procedimiento en favor del enjuiciado por \u00a0id\u00e9ntico motivo, en otro proceso, se cumple. \u00a0Al respecto, \u00a0previo requerimiento hecho por la Sala, mediante informe del 26 de \u00a0julio del a\u00f1o que avanza, la t\u00e9cnico en identificaci\u00f3n \u00a0y registro de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol a cuyo cargo est\u00e1n actualmente tales registros, \u00a0inform\u00f3 que, consultados los archivos vigentes de preclusi\u00f3n \u00a0y cesaci\u00f3n del procedimiento se advierte que BLAS ARCADIO \u00a0BEDOYA PENAGOS identificado con c\u00e9dula 70193021 no ha sido \u00a0beneficiado con alguna de tales prerrogativas. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Finalmente, \u00a0la solicitud se postul\u00f3 oportunamente, pues la actuaci\u00f3n \u00a0se encuentra en el turno respectivo para calificar los requisitos \u00a0l\u00f3gico-formales necesarios para determinar si se admite o no \u00a0la demanda de casaci\u00f3n formulada por la defensa del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0En esas condiciones, constatadas las exigencias contenidas en tal \u00a0precepto para declarar extinta la acci\u00f3n penal seguida contra \u00a0BLAS ARCADIO BEDOYA PENAGOS por el delito de homicidio, \u00a0a t\u00edtulo de culpa, se \u00a0ordenar\u00e1 cesar todo procedimiento que por tales hechos se \u00a0adelante en contra del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Copia \u00a0de esta providencia se remitir\u00e1 a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n para los fines previstos en el inciso 3\u00ba del \u00a0art. 42 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado de primera instancia se encargar\u00e1 de cancelar todo \u00a0requerimiento que BLAS \u00a0ARCADIO BEDOYA PENAGOS, tenga por cuenta de este proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0por cuenta de la decisi\u00f3n que aqu\u00ed se adopta, la Sala \u00a0queda relevada de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la \u00a0demanda de casaci\u00f3n presentada por la defensa del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0la \u00a0extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por indemnizaci\u00f3n \u00a0integral, derivada del \u00a0delito de homicidio, \u00a0a t\u00edtulo de culpa, \u00a0por el que fue acusado BLAS ARCADIO BEDOYA PENAGOS identificado con \u00a0la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 70.193.021 de San Pedro \u00a0(Antioquia) \u00a0en \u00a0este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DECRETAR \u00a0la \u00a0cesaci\u00f3n de todo \u00a0procedimiento que por los hechos constitutivos de los referidos \u00a0delitos se siga en contra de BEDOYA PENAGOS. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0copia \u00a0de esta decisi\u00f3n a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para los fines previstos en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 42 \u00a0de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Juzgado de primera instancia se encargar\u00e1 de cancelar todo \u00a0requerimiento que BLAS \u00a0ARCADIO BEDOYA PENAGOS, tenga por cuenta de este proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0ABSTENERSE \u00a0de \u00a0conocer del recurso extraordinario de casaci\u00f3n formulado por \u00a0la defensa del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0lo aqu\u00ed decidido procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 91 del cuaderno principal de primera instancia, anexo al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 93 a 98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 125 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 159 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 181 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 225 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 228 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 231 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 235 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 244 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 253 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 157 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 262 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 290 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 a 45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cuaderno principal 1 de segunda instancia, anexo al expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 72 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0103 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP1063 \u2013 2021 y CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP1552 \u2013 2021. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c(i).- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la conciliaci\u00f3n preprocesal como condici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n penal en relaci\u00f3n con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conductas querellables. Realizado el acuerdo se archiva la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n, (ii) como causal de aplicaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principio de oportunidad, permitiendo renunciar a la persecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal, entre otras causales, cuando se indemniza o repara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integralmente el da\u00f1o causado a la v\u00edctima conocida o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0individualizada, (iii) en la mediaci\u00f3n, la reparaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restituci\u00f3n o reparaci\u00f3n de los perjuicios extingue la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n civil y permite la renuncia a la acci\u00f3n penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por v\u00eda del principio de oportunidad, (iv) como presupuesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para realizar acuerdos y allanamientos en delitos en los cuales el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sujeto activo obtiene incrementos patrimoniales, y (v) en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidente de reparaci\u00f3n integral, posterior a la ejecutoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la sentencia condenatoria, con efectos patrimoniales que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extinguen el tr\u00e1mite incidental.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP1126-2022, Rad. 60703, 16 de marzo de 2022 \u201cAs\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a manera de ejemplo, el principio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportunidad es aplicable, seg\u00fan lo dispuesto en el art. 323 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 906 de 2004 \u00aben la investigaci\u00f3n o en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio, hasta antes de la audiencia de juzgamiento\u00bb y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediaci\u00f3n, conforme lo dispone el art. 524 ejusdem procede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abdesde la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n y hasta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antes del inicio del juicio oral\u00bb.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la cual dijo la Sala que el art\u00edculo 42 de la Ley 600 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02000, sigue teniendo aplicabilidad en aquellos asuntos en que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habiendo llegado a la Sala, antes del 14 de octubre de 2020, no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya dictado sentencia o auto de rechazo de la respectiva demanda. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 181 del cuaderno principal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042. INDEMNIZACION INTEGRAL. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva consagradas en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos\u00a0110\u00a0y\u00a0121\u00a0del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transitorias, en los delitos contra los derechos de autor y en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos por los delitos contra el patrimonio econ\u00f3mico, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n penal se extinguir\u00e1 para todos los sindicados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando cualquiera repare integralmente el da\u00f1o ocasionado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0except\u00faan los delitos de hurto calificado, extorsi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violaci\u00f3n a los derechos morales de autor, defraudaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los derechos patrimoniales de autor y violaci\u00f3n a sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismos de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extinci\u00f3n de la acci\u00f3n a que se refiere el presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo no podr\u00e1 proferirse en otro proceso respecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las personas en cuyo favor se haya proferido resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inhibitoria, preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n o cesaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por este motivo, dentro de los cinco (5) a\u00f1os anteriores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para el efecto, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llevar\u00e1 un registro de las decisiones que se hayan proferido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n integral se efectuar\u00e1 con base en el aval\u00fao \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que de los perjuicios haga un perito, a menos que exista acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre el mismo o el perjudicado manifieste expresamente haber sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indemnizado. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclamante manifiesta que no se opone a la preclusi\u00f3n dl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso penal que cursa contra BLAS ARCADIO BEDOYA por el delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0homicidio culposo bajo el radicado (\u2026), al haber sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indemnizados integralmente\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2420-2023 \u00a0 Acta \u00a0No. 156. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de extinci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal por indemnizaci\u00f3n integral formulada por \u00a0el defensor [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-73963","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73963","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73963"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73963\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73963"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73963"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73963"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}