{"id":73955,"date":"2024-03-08T15:44:25","date_gmt":"2024-03-08T15:44:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2408-202363841\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:25","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:25","slug":"ap2408-202363841","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2408-202363841\/","title":{"rendered":"AP2408-2023(63841)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2408-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 63841 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta No. \u00a0156 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala si admite o no la demanda de revisi\u00f3n presentada por \u00a0el defensor del condenado NELSON \u00a0MART\u00cdNEZ PARRA \u00a0contra la sentencia del 14 de julio de 2017, proferida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0que \u00a0confirm\u00f3 la condena de 23 a\u00f1os de prisi\u00f3n e \u00a0inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas, \u00a0emitida el 19 de agosto de 2016 por el Juzgado 16 Penal del Circuito \u00a0de Bogot\u00e1, por el delito de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os agravado (arts. \u00a0208 y 211-2) \u00a0en \u00a0concurso heterog\u00e9neo con \u00a0actos \u00a0sexuales con menor de catorce a\u00f1os agravado (arts. \u00a0209 y 211-2). \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0qued\u00f3 probado en las decisiones condenatorias de primera y \u00a0segunda instancia, la menor P.A.R.G. resid\u00eda en un apartamento \u00a0ubicado frente al Hospital de la Misericordia, en el Barrio Eduardo \u00a0Santos, en Bogot\u00e1, con su madre, Mar\u00eda Zulma Gualdr\u00f3n, \u00a0sus hermanos y su padrastro, NELSON MART\u00cdNEZ PARRA. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a02002, cuando la menor P.A.R.G. ten\u00eda 7 a\u00f1os, NELSON \u00a0MART\u00cdNEZ PARRA, en diferentes oportunidades, la oblig\u00f3 \u00a0para que, entre otras, se dejara tocar mientras \u00e9ste se \u00a0masturbaba, le practicara sexo oral y se dejara penetrar v\u00eda \u00a0anal. Adicionalmente, la hac\u00eda ver pornograf\u00eda en \u00a0internet \u201cpara \u00a0que aprendiera y despu\u00e9s le hiciera a \u00e9l\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0abril de 2010, cuando la menor P.A.R.G. hab\u00eda cumplido 15 a\u00f1os \u00a0y Mar\u00eda Zulma Gualdr\u00f3n y NELSON MART\u00cdNEZ PARRA \u00a0se estaban separando, ocurri\u00f3 el \u00faltimo hecho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha oportunidad, NELSON MART\u00cdNEZ PARRA le dijo a Mar\u00eda \u00a0Zulma Gualdr\u00f3n que se iba a quedar en la casa. En la noche, \u00a0entr\u00f3 a la habitaci\u00f3n de la menor P.A.R.G., se baj\u00f3 \u00a0los pantalones y comenz\u00f3 a tocarle las partes \u00edntimas. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0cuando Mar\u00eda Zulma Gualdr\u00f3n pretend\u00eda volver con \u00a0NELSON MART\u00cdNEZ PARRA, la menor P.A.R.G. le inform\u00f3 a \u00a0su madre acerca de los hechos sufridos, indic\u00e1ndole que hab\u00eda \u00a0callado durante ocho a\u00f1os, debido a que su padrastro \u201cla \u00a0amenazaba dici\u00e9ndole que algo malo podr\u00eda pasarle a \u00a0ella, como golpearla o simplemente [\u2026] le dec\u00eda que era \u00a0la palabra de ella contra la de \u00e9l\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por los anteriores hechos, el 20 de noviembre de 2010, ante el \u00a0Juzgado 22 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda le formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0por los delitos de acceso \u00a0carnal abusivo \u00a0con \u00a0menor de catorce a\u00f1os (art. \u00a0208) \u00a0y actos \u00a0sexuales abusivos (art. \u00a0209), \u00a0ambos agravados por la causal 2 del art\u00edculo 211. \u00a0<\/p>\n<p>NELSON \u00a0MART\u00cdNEZ PARRA \u00a0no se allan\u00f3 a los cargos y le fue impuesta una medida de \u00a0aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a016 de diciembre de 2010, fue acusado en id\u00e9nticos t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 19 de agosto de 2016, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0profiri\u00f3 sentencia condenatoria contra NELSON \u00a0MART\u00cdNEZ PARRA, \u00a0imponi\u00e9ndole las penas de 23 a\u00f1os de prisi\u00f3n e \u00a0inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas \u00a0por el mismo t\u00e9rmino de la pena privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, le neg\u00f3 el subrogado de la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y el mecanismo \u00a0sustitutivo de la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia de primer grado fue apelada por NELSON \u00a0MART\u00cdNEZ PARRA. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 14 de julio de 2017, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0confirm\u00f3 la determinaci\u00f3n de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 18 de mayo de 2023, a trav\u00e9s de apoderado, NELSON \u00a0MART\u00cdNEZ PARRA \u00a0interpuso acci\u00f3n de revisi\u00f3n contra la sentencia de \u00a0segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0amparo de la causal 3\u00aa prevista en el art\u00edculo 192 de la \u00a0Ley 906 de 2004, el apoderado de NELSON \u00a0MART\u00cdNEZ PARRA \u00a0sostiene que, con posterioridad a la emisi\u00f3n del fallo de \u00a0segunda instancia, entrevist\u00f3 a Mar\u00eda Neila Moreno \u00a0Moreno, Mar\u00eda Alcira Parra Pineda y Carmen Alicia Baena \u00a0Alf\u00e9rez, quienes no fueron llevadas al juicio oral a declarar \u00a0a favor del procesado, pero pueden acreditar su inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, \u00a0Mar\u00eda Neila Moreno Moreno puede dar fe de que, entre 2000 y \u00a02006, cuando vivi\u00f3 en el mismo inmueble con NELSON \u00a0MART\u00cdNEZ PARRA, \u00e9ste: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[N]unca \u00a0se propaso o manoseo la ni\u00f1a [\u2026] ten\u00eda una \u00a0relaci\u00f3n de pap\u00e1 e hija [\u2026] NELSON nunca se \u00a0propaso con ella, siempre fue muy respetuoso [\u2026] nunca note \u00a0[sic] un comportamiento diferente de [P.A.], siempre fue muy alegre, \u00a0tampoco note [sic] que le tuviera miedo a NELSON, todo lo contrario \u00a0siempre era para ella NELSON su pap\u00e1, a mi hija que era con \u00a0quien se la pasaba todo el tiempo nunca le hizo alg\u00fan \u00a0comentario, que diera a entender alguna situaci\u00f3n an\u00f3mala \u00a0por parte de NELSON, yo que la cuide [sic] muchas veces nunca note \u00a0[sic] ning\u00fan comportamiento inadecuado de la ni\u00f1a\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, Mar\u00eda Alcira Parra Pineda, madre del procesado, \u00a0asegur\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMARIA \u00a0ZULIMA [sic] en septiembre de 2010 llego [sic] a mi casa, llego [sic] \u00a0y me dijo \u201cdo\u00f1a ALCIRA le voy a proponer un negocio, \u00a0lev\u00e1nteme cinco millones de pesos y le evit\u00f3 [sic] un \u00a0problema\u201d, entonces yo le dije que no ten\u00eda plata, ella \u00a0me dijo \u201cpero si a usted le va a llegar lo de la pensi\u00f3n \u00a0y eso le llega buena plata\u201d [\u2026] ella era muy viva y como \u00a0ten\u00eda mi n\u00famero de cedula [sic] sabia [sic] cuanto \u00a0[sic] yo iba a recibir de pensi\u00f3n y por eso fue que me vino a \u00a0pedir la plata, pero como yo no le di la plata a MARIA ZULIMA [sic], \u00a0ella le puso la denuncia a mi hijo, inventando que le hab\u00eda \u00a0tocado a la hija [P.A.], que la hab\u00eda violado [\u2026] en \u00a0febrero de 2019 no recuerdo el d\u00eda exacto, me llamo [sic] al \u00a0tel\u00e9fono fijo de la casa ZULIMA [sic], ese d\u00eda que me \u00a0llamo [sic] me dijo \u201cdo\u00f1a ALCIRA, usted y yo sabemos que \u00a0NELSON es inocente, levante veinte cinco [sic] millones de pesos y lo \u00a0saco de all\u00e1, yo retiro el denuncio\u201d, yo le conteste \u00a0[sic] con esos veinticinco millones la mando a matar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la se\u00f1ora Carmen Alicia Baena Alf\u00e9rez afirm\u00f3 \u00a0que, el 19 de septiembre de 2010, estando en la casa de Mar\u00eda \u00a0Alcira Parra Pineda, Mar\u00eda \u00a0Zulma Gualdr\u00f3n se acerc\u00f3 a la madre del procesado y le \u00a0dijo que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[Y]o \u00a0necesito que me pase cinco millones de pesos y dejo esto as\u00ed, \u00a0retiro o no [el] denuncio a NELSON [\u2026] yo voy a joder a \u00a0NELSON, a usted le va a llegar la pensi\u00f3n, entonces olv\u00eddese \u00a0que voy es a joder a NELSON\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hace ninguna otra apreciaci\u00f3n y solamente plantea las \u00a0siguientes solicitudes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: \u00a0Con fundamento en la causal de revisi\u00f3n avocada muy \u00a0respetuosamente solicito a la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0dejar sin efecto la sentencia penal que se encuentra en firme en \u00a0contra del se\u00f1or NELSON MARTINEZ PARRA, identificado con C.C. \u00a0N\u00b079.711.148. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Solicito sean escuchadas las se\u00f1oras MARIA [sic] NEILA MORENO \u00a0MORENO, MARIA [sic] ALCIRA PARRA PINEDA y CARMEN ALICIA BAENA ALFEREZ \u00a0[sic] bajo la gravedad del testamento [sic] ante la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de revisi\u00f3n, tiene dicho la Corte, es un \u00a0procedimiento excepcional mediante el cual es posible remover los \u00a0efectos de la cosa juzgada, de modo que, para acceder al mismo, \u00a0resulta imperativo, adem\u00e1s del cumplimiento estricto de los \u00a0requisitos \u00a0formales para la presentaci\u00f3n de la demanda, \u00a0acudir a las causales taxativamente previstas en la ley, con \u00a0indicaci\u00f3n de los elementos probatorios que se allegan y los \u00a0fundamentos de \u00a0hecho y de derecho que sustentan \u00a0la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, de acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 194 de la Ley 906 de 2004, la debida \u00a0presentaci\u00f3n de la demanda exige enunciar: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La determinaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n procesal frente a la \u00a0cual se demanda la revisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El delito o los delitos que motivaron la actuaci\u00f3n procesal y \u00a0la decisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0La causal invocada, as\u00ed como los fundamentos de hecho y de \u00a0derecho en que se apoya la solicitud; \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0La relaci\u00f3n de las pruebas que se aportan como sustento de las \u00a0circunstancias f\u00e1cticas que fundamentan la petici\u00f3n; y \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0La copia o fotocopia de las decisiones de primera y segunda \u00a0instancias, con su respectiva constancia de ejecutoria, seg\u00fan \u00a0el caso, proferidas en la actuaci\u00f3n respecto de la cual se \u00a0demanda la revisi\u00f3n, teniendo en cuenta el inciso final de la \u00a0disposici\u00f3n, donde se establece que la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n \u00abprocede \u00a0contra sentencias ejecutoriadas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, en \u00a0el evento de no cumplirse las exigencias establecidas, la demanda \u00a0debe inadmitirse. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior por cuanto la \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n no \u00a0es \u00a0un \u00a0recurso ni puede asimilarse a una instancia adicional para intentar \u00a0reabrir el debate probatorio, \u00a0en tanto su ejercicio es independiente \u00a0del proceso, \u00a0posterior a su culminaci\u00f3n con sentencia ejecutoriada, \u00a0cuya \u00a0demostraci\u00f3n es factible \u00a0dentro del marco que delimitan las \u00a0causales \u00a0taxativamente previstas por el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0lo anterior, procede la Sala a verificar si la demanda presentada en \u00a0favor de NELSON \u00a0MART\u00cdNEZ PARRA \u00a0cumple los requisitos para su admisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Aunque \u00a0es verdad que, en los anexos a la demanda, hay un oficio del 15 de \u00a0marzo de 2018 en el que se remiti\u00f3 el expediente del proceso a \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, para que fuera sometido a reparto, lo que, en \u00a0principio, permite entender ejecutoriada la condena, el abogado no \u00a0aport\u00f3 la correspondiente constancia de ejecutoria, aunque \u00a0aquella es una exigencia de orden legal. Ello \u00a0es suficiente para inadmitir la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De todas maneras, aunque se superara la falencia anterior, las \u00a0razones esgrimidas por el demandante para fundamentar el cargo se \u00a0alejan de la causal invocada. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, seg\u00fan \u00a0la \u00a0causal tercera, la acci\u00f3n de revisi\u00f3n procede cuando \u00a0\u201c\u2026despu\u00e9s \u00a0de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan \u00a0pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la \u00a0inocencia del condenado, o su inimputabilidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que \u00a0su \u00a0invocaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n presupone presentar \u00a0novedosos elementos de juicio con la capacidad e idoneidad \u00a0suficientes para acreditar la inocencia del condenado o su \u00a0inimputabilidad, al punto de quebrantar el soporte probatorio de la \u00a0sentencia que se considera injusta a pesar de haber hecho tr\u00e1nsito \u00a0a cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0presupuesto, \u00a0en caso de ser incumplido, deja el cargo carente de la eficacia \u00a0necesaria para su admisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, frente a la noci\u00f3n de hecho nuevo y prueba \u00a0nueva, ha sostenido la Sala que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHecho \u00a0nuevo \u00abes aquel acaecimiento f\u00e1ctico vinculado al delito \u00a0que fue objeto de la investigaci\u00f3n procesal, pero que no se \u00a0conoci\u00f3 en ninguna de las etapas de la actuaci\u00f3n \u00a0judicial de manera que no pudo ser controvertido; no se trata, pues, \u00a0de algo que haya ocurrido despu\u00e9s de la sentencia, pero ni \u00a0siquiera con posterioridad al delito que se le imput\u00f3 al \u00a0procesado y por el cual se le conden\u00f3, sino de un suceso \u00a0ligado al hecho punible materia de la investigaci\u00f3n del que, \u00a0sin embargo, no tuvo conocimiento el juzgador en el desarrollo del \u00a0itinerario procesal porque no penetr\u00f3 al expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Prueba \u00a0nueva es, en cambio, aquel mecanismo probatorio (documental, \u00a0pericial, testimonial) que por cualquier causa no se incorpor\u00f3 \u00a0al proceso, pero cuyo aporte ex novo tiene tal valor que podr\u00eda \u00a0modificar sustancialmente el juicio positivo de responsabilidad penal \u00a0que se concret\u00f3 en la condena del procesado. Dicha prueba \u00a0puede versar sobre el evento hasta entonces desconocido (se demuestra \u00a0que fue otro el autor del delito) o sobre hecho conocido ya en el \u00a0proceso (muerte de la v\u00edctima, cuando la prueba ex novo \u00a0demuestra que el agente actu\u00f3 en leg\u00edtima defensa), por \u00a0manera que puede haber prueba nueva sobre hecho nuevo o respecto de \u00a0variantes sustanciales de un hecho procesalmente conocido que \u00a0conduzca a la inocencia o irresponsabilidad del procesado\u201d (CSJ \u00a0AP1595, 22 jul. 2020, Rad.: 57290, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, como \u00a0qued\u00f3 plasmado en la rese\u00f1a de la demanda que aqu\u00ed \u00a0se estudia, el libelista, si bien enuncia la existencia de tres \u00a0entrevistas rendidas extra juicio, se observa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0La \u00a0se\u00f1ora Carmen Alicia Baena Alf\u00e9rez s\u00ed rindi\u00f3 \u00a0testimonio en el curso del juicio oral y su declaraci\u00f3n fue \u00a0resumida en la sentencia de primera instancia as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[C]orrobora \u00a0lo afirmado por Yeimy Moreno en el sentido de que Mar\u00eda \u00a0Zuleima [sic], la denunciante, le pidi\u00f3 dinero a la madre del \u00a0procesado a cambio de no denunciarlo, pero como no accedi\u00f3 a \u00a0sus ilegales presiones opt\u00f3 por incriminar a MART\u00cdNEZ \u00a0PARRA falazmente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, no \u00a0puede afirmarse que se trate de una fuente de conocimiento nueva, \u00a0pues: i) se trata de una testigo que rindi\u00f3 declaraci\u00f3n \u00a0en el proceso cuya revisi\u00f3n se demanda; y ii) el asunto que \u00a0plantea en su nueva entrevista fue debatido en el juicio y valorado \u00a0por los falladores de conocimiento, tanto en la sentencia de primera \u00a0instancia como en la de segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Con respecto a las entrevistas rendidas por Mar\u00eda \u00a0Neila Moreno Moreno y Mar\u00eda Alcira Parra Pineda, si bien ellas \u00a0no comparecieron al juicio oral para rendir testimonio, \u00a0el abogado defensor no plante\u00f3 cu\u00e1les son los \u00a0fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco indic\u00f3, \u00a0en modo alguno, c\u00f3mo se supone que los dichos de esas personas \u00a0podr\u00edan modificar, de manera sustancial, el juicio positivo de \u00a0responsabilidad penal que se concret\u00f3 en la condena del \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de transcribir los dichos de las se\u00f1oras, \u00a0el defensor no expuso argumentaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica alguna encaminada a rebatir las presunciones de \u00a0acierto y legalidad de la decisi\u00f3n condenatoria, \u00a0lo que desdibuja por completo \u00a0las finalidades de la acci\u00f3n instaurada, pues supondr\u00eda \u00a0que el juez interprete de qu\u00e9 manera esas afirmaciones podr\u00edan \u00a0minar la certeza de la condena a partir del contenido y las \u00a0finalidades de la causal tercera de revisi\u00f3n que se invoca y \u00a0que se revise la sentencia sin un elemento argumental que marque la \u00a0pauta a seguir. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0los dos temas que se traen en sede de revisi\u00f3n, estos son: i) \u00a0que NELSON \u00a0MART\u00cdNEZ PARRA no se mostraba abusivo con su hijastra en \u00a0p\u00fablico y que ella no hizo menci\u00f3n a los hechos; y ii) \u00a0que la denuncia se trat\u00f3 de \u00a0una supuesta represalia de Mar\u00eda \u00a0Zulma Gualdr\u00f3n por un asunto econ\u00f3mico, \u00a0fueron analizados, ambos, en el marco del proceso, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Frente al primer aspecto, se advierte que la declaraci\u00f3n de \u00a0responsabilidad penal se \u00a0bas\u00f3, en lo fundamental, en la versi\u00f3n que rindi\u00f3 \u00a0la v\u00edctima en el juicio oral, cuando ya ten\u00eda 19 a\u00f1os, \u00a0quien se\u00f1al\u00f3 a NELSON \u00a0MART\u00cdNEZ PARRA como \u00a0su agresor. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0dicho testimonio, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0le dio plena credibilidad, por lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[N]\u00f3tese \u00a0como no s\u00f3lo ante este estrado judicial sino el mismo d\u00eda \u00a0de los hechos, al doctor Luis Jes\u00fas Prada Moreno y a la \u00a0psic\u00f3logo Melkis Daniel Garc\u00eda Gonz\u00e1lez, la \u00a0peque\u00f1a indic\u00f3 las circunstancias que rodearon los \u00a0tocamientos con fines er\u00f3tico sexuales cometidos en su \u00a0humanidad y se\u00f1al\u00f3 \u00a0sin dubitaci\u00f3n alguna al responsable de ese abominable hecho \u00a0mediante relatos dados en diferentes \u00e9pocas y a distintas \u00a0funcionarios en forma conteste, coherentes y consistentes, \u00a0en lo esencial. \u00a0<\/p>\n<p>Generalmente \u00a0en las declaraciones que los menores rinden en el proceso penal \u00a0var\u00edan muchas veces en aspecto circunstanciales por el \u00a0transcurrir del tiempo o por la edad, pero en \u00a0esta ocasi\u00f3n encontramos unos relatos de la v\u00edctima que \u00a0son casi id\u00e9nticos con el ofrecido al entrevistador, como \u00a0tambi\u00e9n al m\u00e9dico forense que tuvo a cargo realizarle \u00a0el examen m\u00e9dico legal entrevista que qued\u00f3 consignada \u00a0en la anamnesis\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, el Tribunal ad \u00a0quem consider\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl \u00a0igual que para el juzgador, para la Sala, el \u00a0relato efectuado por la v\u00edctima en la audiencia de juicio oral \u00a0es espont\u00e1neo, preciso y obedece, en la percepci\u00f3n que \u00a0logramos del registro de la audiencia, a la narraci\u00f3n de un \u00a0recuerdo que construy\u00f3 a partir de una experiencia por ella \u00a0vivida en su corta historia, \u00a0pues, dados los t\u00e9rminos en que fue contada, resulta \u00a0inveros\u00edmil que sea el producto de una alienaci\u00f3n \u00a0actual, o lo que denomina el \u00a0apelante, un &#8220;resentimiento&#8221;, manipulado por parte de su \u00a0progenitora. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase \u00a0c\u00f3mo en su declaraci\u00f3n, [P.A.], al responder a la \u00a0pregunta abierta que le hizo la fiscal\u00eda, es \u00a0asertiva en indicar qu\u00e9 fue lo que le pas\u00f3 con NELSON y \u00a0en qu\u00e9 condiciones se produjeron esos episodios que ella \u00a0denomin\u00f3 como &#8220;abuso&#8221;. \u00a0Esta versi\u00f3n, contrario a lo manifestado por el apelante, \u00a0quien esgrimi\u00f3 que es muy sospechoso que la menor hubiera \u00a0contado siempre y a trav\u00e9s del tiempo la misma versi\u00f3n \u00a0sobre lo que le ocurri\u00f3, pero, para el Tribunal, no genera \u00a0ninguna duda, sino que es producto de la evoluci\u00f3n intelectual \u00a0de la v\u00edctima, para guiarse por los recuerdos a partir de \u00a0par\u00e1metros seguros en la reminiscencia de lo que le ocurri\u00f3 \u00a0cuando era ni\u00f1a y por ello es digna de toda credibilidad, \u00a0porque detalla el fuerte impacto que tuvieron esos hechos en la vida \u00a0de infancia, quien a pesar de su corta edad y del tiempo \u00a0transcurrido, no ha podido olvidar esos deleznables actos que sobre \u00a0ella cometi\u00f3 NELSON MART\u00cdNEZ PARRA, eventos que \u00a0perduran en la mente de los ni\u00f1os y viven con el tiempo, \u00a0porque se trat\u00f3 de la irrupci\u00f3n abrupta de un adulto en \u00a0su cuerpo al escribir sensaciones que no deb\u00eda sentir sino \u00a0conforme a la madurez que le otorgaba la naturaleza humana en un paso \u00a0tranquilo de los a\u00f1os, por eso, la previsi\u00f3n \u00a0legislativa y la protecci\u00f3n constitucional a los ni\u00f1os \u00a0(art. 44.) \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0estas alturas, para la Sala no es \u00a0dif\u00edcil entender el motivo por el cual solo hasta ese momento \u00a0la v\u00edctima se atrevi\u00f3 a contar lo que le hab\u00eda \u00a0venido ocurriendo. Pues, esboz\u00f3 una causa razonable en su \u00a0mundo por el silencio durante tanto tiempo y de la intempestiva \u00a0revelaci\u00f3n, primero, por \u00a0el miedo que siempre tuvo la ni\u00f1a y que fue alimentado por su \u00a0abusador a trav\u00e9s de amenazas de hacerle da\u00f1o a su \u00a0madre o a sus hermanos, adem\u00e1s, que era el padre de dos de sus \u00a0hermanos y ello, sin duda ejerc\u00eda fuerte incidencia en la \u00a0decisi\u00f3n de contar cuando era peque\u00f1a, pero, ya m\u00e1s \u00a0grande, las cosas en efecto cambiaban, por ello, es atendible, que el \u00a0miedo cedi\u00f3 ante la inminencia del regreso de NELSON a la casa \u00a0y pudo contarle a su mam\u00e1 los hechos ya conocidos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo \u00a0anterior, por cuanto si la defensa quiso capitalizar alguno de esos \u00a0eventos para minar la credibilidad de la testigo o para estructurar \u00a0un &#8220;m\u00f3vil&#8221; de la denuncia distinto a su deber de \u00a0poner en conocimiento de las autoridades lo ocurrido, el escenario \u00a0propicio para ello era la audiencia de juicio oral a trav\u00e9s \u00a0del ejercicio del contrainterrogatorio, m\u00e1s no pretender \u00a0generar una duda a partir de la ret\u00f3rica que se permiti\u00f3 \u00a0exponer al sustentar el recurso de apelaci\u00f3n, esto es, a \u00a0distancia de la construcci\u00f3n probatoria. En otras palabras si \u00a0la defensa quer\u00eda hacer ver que la progenitora de la v\u00edctima \u00a0estaba mintiendo o ten\u00eda motivos abyectos para denunciar al \u00a0padre de sus hijos, eso debi\u00f3 haberlo hecho notar en el \u00a0momento de la pr\u00e1ctica del testimonio e incluso probarlo con \u00a0otros medios de conocimiento y no elaborar suposiciones tard\u00edas \u00a0que, en todo caso, no logran afectar la contundencia de las pruebas \u00a0de cargo que se ha elaborado con \u00a0las gu\u00edas del art. 404 del C de P.P. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esa perspectiva, poco o nada importa para lo que aqu\u00ed es el \u00a0tema de la prueba, que la se\u00f1ora Mar\u00eda Zulima Gualdr\u00f3n \u00a0haya tenido una o m\u00e1s relaciones sentimentales. que \u00a0participara en rumbas -como lo dijo la testigo de la defensa Deisy \u00a0Zoraida Villamil- o que una vecina a la que no le consta ning\u00fan \u00a0hecho -Carmen Alicia Baena- haya afirmado que sobre ella se \u00a0escucharon &#8220;hace muchos a\u00f1os&#8221; rumores sobre un \u00a0&#8220;robo&#8221; que se le atribuy\u00f3, m\u00e1xime cuando la \u00a0defensa no logr\u00f3 demostrar de qu\u00e9 manera esto pudo \u00a0influir en los hechos por los cuales se acus\u00f3 a MART\u00cdNEZ \u00a0PARRA. Y en punto a la supuesta \u00a0exigencia de dinero que esta mujer le hizo a la progenitora del \u00a0acusado so pena de denunciarlo, tampoco logr\u00f3 el defensor \u00a0precisar en qu\u00e9 medida ese episodio -si es que ocurri\u00f3- \u00a0hace menos probable el abuso sexual por el cual aqu\u00ed se \u00a0procede y del que fue v\u00edctima la entonces menor \u00a0[P.A.R.G.], porque igual, se reprochar\u00eda, si tan cierto fue \u00a0ese acto de coacci\u00f3n ante la inocencia de su hijo, nada \u00a0imped\u00eda a la madre del acusado o al mismo acusado, denunciar a \u00a0su ex pareja, y no, nada de este aparece acreditado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0Por lo anterior, las declaraciones realizadas en entrevistas extra \u00a0juicio no constituyen pruebas nuevas, pues se traen con el fin de \u00a0reabrir un debate en torno a la responsabilidad del procesado, a \u00a0partir de la premisa de que lo afirmado por el testigo en el curso \u00a0del proceso no corresponde a la verdad hist\u00f3rica. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0aunque fueran novedosas, las entrevistas aportadas carecen de la \u00a0idoneidad sustancial requerida para propiciar el decaimiento de las \u00a0conclusiones a las que se arribaron los fallos de instancia, pues: \u00a0<\/p>\n<p>i) El \u00a0demandante no cumpli\u00f3 la carga de exhibir de qu\u00e9 manera \u00a0podr\u00eda derruir el acervo probatorio en que se soport\u00f3 \u00a0la condena; y \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0En realidad, lo \u00fanico que se pretende con ellas es afectar la \u00a0credibilidad que se le dio a la declaraci\u00f3n en el fallo, tema \u00a0que, desde luego, no puede ser examinado de nuevo ni aun en revisi\u00f3n \u00a0(CSJ AP, 3 jul. 2008, \u00a0Rad. 29792). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Luego, acorde con lo dicho, la decisi\u00f3n que se impone adoptar \u00a0es la de inadmitir la demanda de revisi\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0INADMITIR \u00a0la demanda de revisi\u00f3n presentada a favor de NELSON \u00a0MART\u00cdNEZ PARRA. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Impedido \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2408-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 63841 \u00a0 Aprobado acta No. \u00a0156 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Sala si admite o no la demanda de revisi\u00f3n presentada por \u00a0el defensor del condenado NELSON [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-73955","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73955","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73955"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73955\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73955"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73955"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73955"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}