{"id":73945,"date":"2024-03-08T15:44:25","date_gmt":"2024-03-08T15:44:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2381-202364294\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:25","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:25","slug":"ap2381-202364294","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2381-202364294\/","title":{"rendered":"AP2381-2023(64294)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP2381-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 64294 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0156 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer de la audiencia de \u00ablibertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos\u00bb, \u00a0solicitada dentro del tr\u00e1mite que se adelanta contra ANDR\u00c9S \u00a0MADRO\u00d1ERO LENIS y \u00a0JES\u00daS ALEXANDER L\u00d3PEZ FERN\u00c1NDEZ, \u00a0procesados por los delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado, secuestro extorsivo y hurto calificado, \u00a0homicidio agravado, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de \u00a0armas de fuego \u00a0y \u00a0cohecho por dar u ofrecer. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES PERTINENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En audiencias del 29 y 30 de septiembre, 1\u00ba, 3 y 5 de octubre de \u00a02021, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de Cali declar\u00f3 la legalidad de la captura \u00a0de ANDR\u00c9S MADRO\u00d1ERO LENIS alias \u201cMegateo\u201d y \u00a0JES\u00daS ALEXANDER L\u00d3PEZ FERN\u00c1NDEZ, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Fiscal\u00eda les formul\u00f3 imputaci\u00f3n por la \u00a0comisi\u00f3n de las conductas punibles de concierto para delinquir \u00a0agravado, secuestro extorsivo y hurto calificado y agravado, \u00a0homicidio agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de \u00a0armas de fuego1; \u00a0tales cargos no fueron aceptados por los implicados a quienes, \u00a0subsiguientemente y por petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda, les \u00a0fue impuesta medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva \u00a0en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Presentado el escrito de acusaci\u00f3n, las diligencias fueron \u00a0asignadas al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Cali, que adelanta la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La defensora de los procesados ANDR\u00c9S MADRO\u00d1ERO LENIS \u00a0alias \u201cMegateo\u201d y JES\u00daS ALEXANDER L\u00d3PEZ \u00a0FERN\u00c1NDEZ present\u00f3 escrito en el que solicitaba la \u00a0realizaci\u00f3n de audiencia de \u00ablibertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos\u00bb. Esa \u00a0diligencia fue asignada al Juzgado 32 Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dicha autoridad fij\u00f3 el 11 de julio de 2023 para la audiencia. \u00a0Una vez instalada, el titular del despacho solicit\u00f3 a la \u00a0representante de la Fiscal\u00eda que le informara si se trataba de \u00a0un Grupo Delictivo Organizado \u2013 GDO, a lo que contest\u00f3 \u00a0la fiscal del caso que \u00abesta \u00a0organizaci\u00f3n criminal denominada los parab\u00f3licos se ha \u00a0manejado, tramitado dentro del procedimiento de la Ley 1908 de \u00a02018\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Acto seguido, el Juez 32 Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Cali se declar\u00f3 incompetente \u00a0para conocer la audiencia, debido a que por competencia excepcional \u00a0le correspond\u00eda al Juzgado Ambulante de dicha categor\u00eda \u00a0de Buga, pues se trataba de un GDO, de acuerdo con la jurisprudencia \u00a0de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0La defensora de los procesados indic\u00f3 que de acuerdo con la \u00a0\u00faltima decisi\u00f3n emitida por la Corte, CSJAP1720-2023, \u00a0Rad. 63971, en la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0no se indic\u00f3 claramente que los imputados pertenec\u00edan a \u00a0un Grupo Delictivo Organizado, ni tampoco en el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0se relacion\u00f3 dicha situaci\u00f3n y en dos oportunidades \u00a0anteriores solicit\u00f3 audiencia de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos sin que en ning\u00fan momento la Fiscal\u00eda \u00a0refiriera que se trataba de un G.D.O., solo respecto de otro \u00a0procesado, hasta febrero de 2023, se hizo alusi\u00f3n a la Ley \u00a01908 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0La representante de la Fiscal\u00eda pidi\u00f3 al Juzgador que \u00a0se declarara incompetente, debido a que la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica es provisional y debe prevalecer lo material sobre \u00a0las formas, a lo que se suma que desde siempre se ha indicado que son \u00a012 los integrantes capturados, por lo que correspond\u00eda conocer \u00a0de la diligencia al Juzgado Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas Ambulante de Buga, como se hab\u00eda \u00a0determinado en la decisi\u00f3n CSJAP1134-20236, Rad.63554. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0En uso de la palabra, el Juez reiter\u00f3 que no ten\u00eda \u00a0competencia para conocer la actuaci\u00f3n y en atenci\u00f3n a \u00a0que se presentaba controversia, remiti\u00f3 las diligencias a esta \u00a0Corporaci\u00f3n, para definir la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Posteriormente, se alleg\u00f3 a esta Sala escrito a trav\u00e9s \u00a0del cual la defensora manifest\u00f3 que desist\u00eda de la \u00a0controversia planteada en torno a la impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia, debido a que presentar\u00eda la solicitud de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos ante el Juez Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adicionalmente, el Juzgado penal municipal con funciones de control \u00a0de garant\u00edas ambulante de Buga remiti\u00f3 a esta \u00a0Corporaci\u00f3n, el acta de audiencia y audio de la diligencia \u00a0realizada el 18 de julio de 2023, ante dicho despacho, en la que el \u00a0titular rehus\u00f3 la competencia para conocer la audiencia de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos presentada por la defensa \u00a0de ANDR\u00c9S MADRO\u00d1ERO LENIS alias \u201cMegateo\u201d y \u00a0JES\u00daS ALEXANDER L\u00d3PEZ FERN\u00c1NDEZ3, \u00a0la cual fue incorporada por la secretaria de la Sala a esta misma \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Lo anterior, al considerar que de acuerdo con la reciente decisi\u00f3n \u00a0CSJSTP6904 del 13 de julio de 2023, Rad. 131450, en concordancia con \u00a0el prove\u00eddo CSJAP1720-2023, Rad.63971, se deb\u00eda \u00a0atribuir, expl\u00edcitamente, la pertenencia del procesado a un \u00a0Grupo Delictivo Organizado \u2013 G.D.O. \u00a0Pero en el caso, revisado \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n se hac\u00eda alusi\u00f3n a una \u00a0\u00aborganizaci\u00f3n \u00a0criminal\u00bb, sin \u00a0especificar que se tratara de una G.D.O., por lo que correspond\u00eda \u00a0a los Jueces Penales Municipales con funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Cali, lugar en el que se adelanta el proceso, \u00a0conocer la audiencia invocada. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Por su parte, el delegado de la Fiscal\u00eda refiri\u00f3 que de \u00a0los hechos se pod\u00eda inferir \u00a0que se trataba de un Grupo Delictivo Organizado, dedicado a cometer \u00a0delitos indeterminados, por lo que correspond\u00eda al Juzgado de \u00a0Buga conocer las diligencias4. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0La defensa manifest\u00f3 que se encontraba de acuerdo con la \u00a0decisi\u00f3n del Juez, pues no se hab\u00eda indicado \u00a0espec\u00edficamente que se tratara de una G.D.O5. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0La representante del Ministerio P\u00fablico consider\u00f3 que \u00a0la postura de la Fiscal\u00eda resultaba razonable, por lo que \u00a0estar\u00eda pendiente a lo que definiera esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0Acto seguido, el juzgador destac\u00f3 que estaban involucrados \u00a0Juzgados de diferentes distritos judiciales, por lo que dispuso la \u00a0remisi\u00f3n de las diligencias a esta Corporaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 54 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente asunto, de acuerdo con el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 20046, \u00a0toda vez que involucra juzgados de los distritos judiciales de Buga y \u00a0Cali. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que la defensa de ANDR\u00c9S \u00a0MADRO\u00d1ERO LENIS alias \u201cMegateo\u201d y JES\u00daS \u00a0ALEXANDER L\u00d3PEZ FERN\u00c1NDEZ manifest\u00f3 \u00a0desistir \u00a0de \u00a0la realizaci\u00f3n de la audiencia instalada el 11 de julio de \u00a02023 ante el Juzgado 32 Penal Municipal con funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas de Cali, debido a que postular\u00eda su \u00a0solicitud ante los jueces de Buga, en actuaci\u00f3n que \u00a0efectivamente se instal\u00f3 el 18 de julio de 2023, la Corte \u00a0abordar\u00e1 el asunto a partir de las incidencias que se \u00a0suscitaron en esa \u00faltima diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la definici\u00f3n de competencia \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En primer t\u00e9rmino, observa \u00a0la Sala satisfechas las pautas decantadas a partir de la providencia \u00a0CSJ \u00a0AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616 para el tr\u00e1mite que debe \u00a0cumplirse en este asunto, pues el Juez Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Buga y la defensa de ANDR\u00c9S \u00a0MADRO\u00d1ERO LENIS alias \u201cMegateo\u201d y JES\u00daS \u00a0ALEXANDER L\u00d3PEZ FERN\u00c1NDEZ \u00a0manifestaron que dicho despacho no era competente para conocer de la \u00a0audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, mientras \u00a0que el representante de la Fiscal\u00eda consider\u00f3 lo \u00a0contrario. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Por ende, al existir controversia sobre el despacho que deb\u00eda \u00a0conocer de la solicitud de \u00ablibertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos\u00bb, atin\u00f3 \u00a0ese despacho judicial al remitir las diligencias a esta Corporaci\u00f3n \u00a0y por ello, corresponde a la Sala estudiar el asunto de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0orden a establecer la competencia para conocer de la audiencia \u00a0preliminar solicitada, se debe tener en consideraci\u00f3n que \u00a0el art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por las Leyes \u00a01142 de 2007 y 1453 de 2011, establece que cualquier juez penal \u00a0municipal puede ejercitar la funci\u00f3n de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposici\u00f3n, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha expuesto que la fijaci\u00f3n de la \u00a0competencia, en materia de control de garant\u00edas, no puede \u00a0obedecer al capricho o arbitrio del peticionario, pues \u00abel \u00a0elemento territorial, (\u2026) sigue siendo factor fundamental para \u00a0el efecto, como f\u00e1cil se extracta de la sola lectura \u00a0contextualizada de la totalidad del art\u00edculo modificado, en \u00a0cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho\u00bb7. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora, la Corte ha indicado que de manera excepcional y ante motivos \u00a0fundados es procedente que la audiencia preliminar se lleve a cabo \u00a0ante juez diferente al del lugar de los hechos, entre otros eventos, \u00a0excepcionales claro est\u00e1, cuando \u00abel \u00a0procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento \u00a0carcelario de lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer \u00a0f\u00e1ctico\u00bb, \u00a0pues como ha dicho la Sala, \u00aben \u00a0materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben \u00a0respetarse las reglas atributivas de competencia en raz\u00f3n del \u00a0territorio, pero \u00e9stas pueden exceptuarse si las \u00a0circunstancias del caso concreto as\u00ed lo aconsejan\u00bb8. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Adicionalmente, ha dicho esta Corporaci\u00f3n que9: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el \u00a0de garant\u00edas debe ser el del lugar donde qued\u00f3 radicado \u00a0el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer \u00a0del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura \u00a0de la realizaci\u00f3n de los fines del proceso, que las \u00a0actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse \u00a0o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto o tr\u00e1mite, \u00a0se realicen en la misma sede10. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Son igualmente aplicables al caso las reglas de competencia fijadas \u00a0en la Ley 1908 de 2018 que adicion\u00f3 el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. Dentro de tales pautas ha de considerarse, en \u00a0esta oportunidad, la establecida en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0307A11 \u00a0y la del par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 317 A de la Ley 906 \u00a0de 2004, que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos \u00a0Armados Organizados solo \u00a0podr\u00e1 ser solicitada \u00a0ante los jueces de control de garant\u00edas de la ciudad o \u00a0municipio \u00a0donde \u00a0se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, y donde \u00a0se present\u00f3 o \u00a0donde deba presentarse \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n. (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a dicha norma ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0la disposici\u00f3n legal atr\u00e1s citada (Par\u00e1grafo del \u00a0Art\u00edculo 317A) establece una regla progresiva, tal como \u00a0corresponde a la din\u00e1mica propia del conocimiento del objeto \u00a0procesal en la actuaci\u00f3n penal, para el conocimiento de las \u00a0solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es \u00a0mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el \u00a0mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputaci\u00f3n. \u00a0Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, \u00a0debe radicarse \u201cdonde se present\u00f3 o donde deba \u00a0presentarse\u201d el escrito de acusaci\u00f3n12. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0As\u00ed las cosas, la norma citada contempla una regla de \u00a0competencia espec\u00edfica que, por virtud del principio de \u00a0legalidad, debe aplicarse siempre que se re\u00fanan las \u00a0condiciones legales para ello, entre esas, la exigencia subjetiva \u00a0all\u00ed descrita: que se trate de personas de quienes se discute \u00a0su condici\u00f3n de \u00abmiembros \u00a0de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Adem\u00e1s, la Corte indic\u00f3 que trat\u00e1ndose \u00a0de Grupos Delictivos Organizados no existe norma expresa para asignar \u00a0competencia cuando se trata de otras audiencias preliminares \u00a0distintas a aquellas se\u00f1aladas en la norma. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, cualquier solicitud de audiencia preliminar, debe seguir \u00a0la regla de competencia espec\u00edfica contenida en los art\u00edculos \u00a0307A y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre que se re\u00fanan las \u00a0condiciones legales para ello, esto es, la exigencia subjetiva all\u00ed \u00a0descrita: \u201cmiembros \u00a0de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados\u201d13, \u00a0seg\u00fan la cual, la competencia recae en los jueces de control \u00a0de garant\u00edas ambulantes. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Ahora, de conformidad con los Acuerdos \u00a0PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010, cuya competencia fue ampliada \u00a0por el Acuerdo PCSA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 (CSJ: \u00a0AP843-2020, AP279-2023, AP398-2023, AP377-2023, entre otros), y para \u00a0el caso del Valle del Cauca modificada por el acuerdo PCSJA19-11379 \u00a0del 6 de septiembre de 2019, se cre\u00f3 el Juzgado Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante \u00a0de Buga, para conocer de las audiencias preliminares cuando se \u00a0involucre a integrantes de un Grupo Delictivo Organizado. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Adem\u00e1s, en reciente pronunciamiento esta Corporaci\u00f3n se \u00a0pronunci\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0el respeto por la funci\u00f3n del instructor no implica secundar \u00a0la menci\u00f3n que \u00e9ste efect\u00fae sobre la Ley 1908 de \u00a02018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal, con el fin de subsumir la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se \u00a0desprendan en la contabilizaci\u00f3n de t\u00e9rminos y dem\u00e1s \u00a0pautas de procedimiento. Es as\u00ed como, para \u00a0atribuir la pertenencia del implicado como \u201cmiembros de Grupos \u00a0Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados\u201d, en tanto \u00a0ingrediente \u00a0normativo \u00a0relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya se\u00f1alado \u00a0de manera inequ\u00edvoca esa circunstancia, desde la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0pues ser\u00e1 de esa manera que se garantice el debido proceso y \u00a0la defensa en la actuaci\u00f3n14. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Dicho criterio fue reiterado en la providencia CSJSTP6904-2023 del 13 \u00a0de julio de 2023, Rad. 131450, en la que se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal, especialmente por v\u00eda de \u00a0incidentes de definici\u00f3n de competencia, ha observado que al \u00a0tramitarse solicitudes de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0o sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento, se termina \u00a0revelando por parte de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0al momento de pronunciarse sobre el funcionario competente, que los \u00a0hechos llevados ante los estrados judiciales tendr\u00edan relaci\u00f3n \u00a0con GAO o GDO, pese a que no es ella la oportunidad para establecer \u00a0dicha conexi\u00f3n o supuesto de aplicaci\u00f3n de la norma. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal situaci\u00f3n, desde los albores de la l\u00ednea que ha \u00a0venido trazando la Corte al resolver ese tipo de asunto, se ha \u00a0reclamado porque sea el Delegado de la Fiscal\u00eda quien \u00a0determine de manera clara que la persona judicializada pertenece a \u00a0una de las dos categor\u00edas de grupo organizado. As\u00ed, lo \u00a0ha venido en sostener: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026la \u00a0efectiva pertenencia del implicado a una organizaci\u00f3n criminal \u00a0en los t\u00e9rminos fijados por la Ley 1908 de 2018, y los \u00a0t\u00e9rminos generales de su aplicaci\u00f3n o no, escapa del \u00a0tema objeto de debate en este tipo de tr\u00e1mite incidental; por \u00a0lo cual, resulta de vital importancia atenernos a los planteamientos \u00a0expuestos por la Fiscal\u00eda en cada caso concreto y la \u00a0comprensi\u00f3n que sobre el mismo tenga el ente acusador, sin \u00a0invadir el rol que le corresponde.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en reciente decisi\u00f3n, la Sala opt\u00f3 por precisar con \u00a0mayor contundencia que dicha pertenencia, no debe revelarse de manera \u00a0novedosa al desatarse asuntos incidentales como la sustituci\u00f3n \u00a0de la medida de aseguramiento o la libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos y, mucho menos, al presentarse el debate sobre el \u00a0funcionario competente para desatar ese tipo de solicitudes, sino que \u00a0debe estar fijada desde la misma formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0o de acusaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. Con tal prop\u00f3sito \u00a0se dijo en prove\u00eddo CSJ AP1720-2023, Rad. 63971: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0modo que, es \u00a0necesario que la Fiscal\u00eda desde la misma estructuraci\u00f3n \u00a0de la hip\u00f3tesis delictiva que presenta al formular imputaci\u00f3n \u00a0o acusaci\u00f3n, determine sin duda alguna que la sindicaci\u00f3n \u00a0que se est\u00e1 realizando es coincidente con la pertenencia del \u00a0implicado a un GAO o GDO, \u00a0dependiendo de los presupuestos establecidos en la Ley 1908 de 2018, \u00a0pues no puede de manera novedosa ingresar ese elemento en el debate \u00a0que se inicie a fin de verificar situaciones como la libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos procesales o, la sustituci\u00f3n de \u00a0la medida de aseguramiento por t\u00e9rmino de la detenci\u00f3n \u00a0preventiva (\u00e9nfasis \u00a0agregado). \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Aclarado lo anterior, para el presente caso se tiene que en la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, la \u00a0representante de la Fiscal\u00eda indic\u00f3 que los procesados \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0MADRO\u00d1ERO LENIS alias \u201cMegateo\u201d y JES\u00daS \u00a0ALEXANDER L\u00d3PEZ FERN\u00c1NDEZ, entre otros, pertenec\u00edan \u00a0a una \u00aborganizaci\u00f3n \u00a0criminal\u00bb \u00a0dedicada a la comisi\u00f3n de homicidios, hurtos, secuestro, entre \u00a0otros15. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Adem\u00e1s, en el escrito de acusaci\u00f3n se indicaron como \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDesde \u00a0los mediados del a\u00f1o 2020, se conoci\u00f3 sobre la \u00a0existencia de una organizaci\u00f3n \u00a0criminal dedicada \u00a0y concertada para cometer delitos indeterminados, principalmente los \u00a0hurtos en distintas modalidades pero adem\u00e1s de eso, su fuente \u00a0de financiaci\u00f3n estaba sobre lo que es el tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes y homicidios selectivos. A la vida jur\u00eddica \u00a0naci\u00f3 este caso en raz\u00f3n a una indagaci\u00f3n que se \u00a0adelant\u00f3 contra una organizaci\u00f3n conocida como los de \u00a0la 8, se desprendi\u00f3 de ese caso, una informaci\u00f3n que \u00a0dio cuenta al parecer de la comisi\u00f3n de un homicidio cometido \u00a0por integrantes de la organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial \u00a0\u201cla ocho\u201d en el barrio PORVENIR, quienes entraron en \u00a0comunicaci\u00f3n integrantes de la (sic) una organizaci\u00f3n \u00a0lidera (sic) por alias \u201cmegateo\u201d, de la que despu\u00e9s \u00a0se le conoci\u00f3 como LOS PARABOLICOS, raz\u00f3n por la cual \u00a0se hace ruptura del caso bajo el spoa 760016000000202100032. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0inician los actos investigativos, haciendo uso de las distintas \u00a0herramientas investigativas que nos entrega la Constituci\u00f3n \u00a0nacional, art\u00edculos 250 numerales 1 y 2, principalmente las \u00a0(sic) interceptaci\u00f3n a las comunicaciones, conociendo que los \u00a0integrantes de la citada organizaci\u00f3n conocida como LOS \u00a0P\u00c0RACBOLICOS, estaba integrada por unas personas conocidas \u00a0como sus integrantes se conocen como alias MEGATEO, MOKI, CHUY, EL \u00a0MONO O SEBASTI\u00c1N, YEIRO, ALEJANDRO, JP O JUAN PABLO, JOAN o EL \u00a0\u00d1ATO, J o KACHI, JAMES, PICORO, GARC\u00cdA, SORPRE, \u00a0ALVAREZ, LORENA Y JEFRY Y OTROS, quienes participaron, de varios \u00a0hurtos, varios homicidios, tr\u00e1fico de estupefacientes, tr\u00e1fico \u00a0de armas, un secuestro extorsivo, prevaricato por omisi\u00f3n, \u00a0cohecho por dar u ofrecer, los que a lo largo de la indagaci\u00f3n \u00a0se fueron identificando entre ellos a: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ANDR\u00c9S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MADRO\u00d1ERO LENIS, (\u2026) ALIAS MEGATEO. L\u00edder de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0JES\u00daS ALEXANDER L\u00d3PEZ FERN\u00c1NDEZ, (\u2026) \u00a0ALIAS CHUY. Hizo parte (sic) la organizaci\u00f3n y se concerta \u00a0para participar en hurtos, homicidios, tr\u00e1fico de armas. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0En ese orden, al no mencionarse en ninguno de los dos actos \u00a0procesales antes relacionados, de \u00a0forma inequ\u00edvoca y expresa \u00a0que el asunto se rige por la Ley 1908 de 2018, de acuerdo con la \u00a0postura actual de esta Corporaci\u00f3n, no es procedente asignar \u00a0la competencia para tramitar la audiencia de libertad por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos al Juez Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Buga, sino al del lugar donde se \u00a0adelanta el juzgamiento, que, para el caso, es el de Cali, donde \u00a0inicialmente radic\u00f3 su solicitud la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Ahora, \u00a0si bien la \u00a0Fiscal\u00eda, en la audiencia de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos asegur\u00f3 que los procesados pertenecen a un \u00a0GDO, ni en la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, ni en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n se vislumbra de forma expresa dicho \u00a0aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0As\u00ed las cosas, se asignar\u00e1 la competencia para conocer \u00a0de la solicitud de \u00ablibertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos\u00bb, a \u00a0los Juzgados Penales Municipales con funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DEFINIR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer de la audiencia de \u00ablibertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos\u00bb, en \u00a0el proceso seguido contra ANDR\u00c9S MADRO\u00d1ERO LENIS y \u00a0JES\u00daS ALEXANDER L\u00d3PEZ FERN\u00c1NDEZ, corresponde a \u00a0los Juzgados Penales Municipales con funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR \u00a0el \u00a0env\u00edo inmediato de las diligencias al Centro de Servicios \u00a0Judiciales de los Juzgados en menci\u00f3n, para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ENVIAR \u00a0COPIA \u00a0de esta providencia a los involucrados en esta actuaci\u00f3n, \u00a0incluyendo al Juzgado Penal Municipal con funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas ambulante de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra \u00a0lo resuelto no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del minuto 04:12:39 y ss del audio marcado como imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 03:05 y ss de la audiencia del 11 de julio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 11:09 y ss de la audiencia del 18 de julio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 38:10 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 46:27 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032. De la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1\u2026 2\u2026 3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De la definici\u00f3n de competencia cuando se trate de aforados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales y legales, o de tribunales o de juzgados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de diferentes distritos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2676 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 2016, CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674 yCSJAP2214-2021 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJAP 1712-2022, Rad. 61233 criterio reiterado en la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJAP2640-2022, Rad. 61759. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP731-2015 (45389). \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0307 A. (\u2026) La solicitud de revocatoria para miembros de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 ser solicitada ante los jueces de control de garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la ciudad o municipio donde se formul\u00f3 imputaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde se present\u00f3 o deba presentarse el escrito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP 558-2023 y AP 868-2023. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP1720-2023, 21 de junio de 2023, Rad. 63971. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 04:12:39 y ss del audio marcado como \u00abimputaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 AP2381-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 64294 \u00a0 Acta \u00a0156 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023) \u00a0 VISTOS \u00a0 Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-73945","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73945","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73945"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73945\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73945"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73945"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73945"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}