{"id":73939,"date":"2024-03-08T15:44:24","date_gmt":"2024-03-08T15:44:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2376-202364224\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:24","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:24","slug":"ap2376-202364224","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2376-202364224\/","title":{"rendered":"AP2376-2023(64224)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2376-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 64224 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 151 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Define la Corte cu\u00e1l es la autoridad competente para \u00a0conocer el recurso de apelaci\u00f3n instaurado por la defensa de \u00a0\u00c9DINSON \u00a0ANTONIO AGUDELO FRANCO, \u00a0contra la decisi\u00f3n emitida el 13 de junio de 2023, por el \u00a0Juzgado Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de Guadalajara de Buga, a trav\u00e9s de la cual neg\u00f3 \u00a0la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del escrito de acusaci\u00f3n que confeccion\u00f3 la Fiscal \u00a025 Especializada, se \u00a0extrae lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPor \u00a0lo menos desde el a\u00f1o 2017 se tiene informaci\u00f3n de la \u00a0agencia de inmigraci\u00f3n y control de aduanas\/investigaciones de \u00a0seguridad Nacional de los Estados Unidos, que reporto (sic) a las \u00a0autoridades nacionales al (sic) existencia de una organizaci\u00f3n, \u00a0dedicada al tr\u00e1fico de estupefacientes, desde Colombia hacia \u00a0Estados Unidos por la ruta de M\u00e9xico y tambi\u00e9n envi\u00f3 \u00a0a Europa, una vez colocada la droga en dichos pa\u00edses, otra ala \u00a0de la estructura se encarga de ingresar el dinero producto de la \u00a0venta y transportarla en el interior del pa\u00eds, m\u00e1s \u00a0exactamente con destino Cali, es as\u00ed que se han logrado \u00a0materializar algunos eventos y otros han quedado registrados en \u00a0medios t\u00e9cnicos que permiten evidenciar la existencia de la \u00a0organizaci\u00f3n criminal de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0EDINSON (sic) ANTONIO AGUDELO FRANCO, T\u00edo del cabecilla de la \u00a0organizaci\u00f3n Alejandro Santamar\u00eda y quien contribuye a \u00a0la organizaci\u00f3n y log\u00edstica para env\u00edos de \u00a0sustancia estupefaciente entre Cauca y Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Evento \u00a04 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0760016000193201903764, captura en flagrancia de Jos\u00e9 Orlando \u00a0Valencia Arcila, CC #1.327.110 e incautaci\u00f3n de 100 Kilos de \u00a0Coca\u00edna. Entre el departamento del Cauca \u2013 Municipio de \u00a0Argelia y la ciudad de Cali, entre los d\u00edas 11 y 18 de marzo \u00a0de 2019, el se\u00f1or David Alejandro Santamar\u00eda Agudelo, \u00a0realiza negociaciones, con una persona conocida como Yevirson Rosero \u00a0alias el Mono en el Departamento del Cauca, para el procesamiento y \u00a0env\u00edo de la sustancia estupefaciente, para cual se cuenta con \u00a0la participaci\u00f3n del se\u00f1or Luis Alfredo Cuello quien \u00a0apoyo (sic) todo el proceso de compra del estupefaciente, as\u00ed \u00a0mismo el se\u00f1or EDINSON (sic) ANTONIO AGUDELO FRANCO alias YIYO \u00a0actuar\u00eda como veedor de la droga, raz\u00f3n por la cual \u00a0ser\u00eda quien se desplaza al Cauca (\u2026).\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Entre el 5 y 18 marzo de 2020, ante el Juzgado \u00a0Noveno Penal Municipal de con funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Cali, \u00a0se adelantaron audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n de \u00a0capturas, de registros de allanamiento e incautaci\u00f3n, \u00a0imposici\u00f3n de medidas cautelares sobre bienes, formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medidas de aseguramiento \u00a0contra \u00c9DINSON ANTONIO AGUDELO FRANCO y otras 291 \u00a0personas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto interesa, el Fiscal 30 Especializado atribuy\u00f3 a AGUDELO \u00a0FRANCO su pertenencia a un Grupo Delictivo Organizado \u2013GDO2- \u00a0por los punibles de \u00abconcierto \u00a0para delinquir agravado por fines de tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de \u00a0estupefacientes agravado\u00bb, \u00a0le fue impuesta detenci\u00f3n preventiva intramural y se encuentra \u00a0privado de la libertad en la \u00a0Estaci\u00f3n de Polic\u00eda El Guabal Cali. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Fiscal\u00eda 25 Especializada de Cali, el 11 de junio de 2020, \u00a0radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n en contra de \u00c9DINSON \u00a0ANTONIO AGUDELO FRANCO. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Correspondi\u00f3 el asunto al Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Conocimiento de Cali, el 18 de noviembre de 2020, \u00a0instal\u00f3 \u00abaudiencia de acusaci\u00f3n y\/o verificaci\u00f3n \u00a0de preacuerdo c\u00f3digo \u00a0\u00fanico de investigaci\u00f3n 76001-61071-00-2017-00018\u00bb, \u00a0en contra de \u00c9DINSON ANTONIO AGUDELO FRANCO y otros3, \u00a0y lo acus\u00f3 por \u00a0los delitos \u00a0de concierto \u00a0para delinquir agravado \u00a0(art\u00edculo 340 inciso 2\u00b0) \u00a0y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado \u00a0(art\u00edculo \u00a0376 inciso 1\u00b0 y art\u00edculo 384 numeral 3). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 6 de junio de 2023, la defensa de EDINS\u00d3N ANTONIO AGUDELO \u00a0FRANCO, radic\u00f3 solicitud de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El asunto fue repartido al Juzgado Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas Ambulante de Buga, por involucrar a un \u00a0Grupo Delictivo Organizado, despacho que en audiencia celebrada el 13 \u00a0de junio de 2023, resolvi\u00f3 \u00abno \u00a0conceder libertad provisional por vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de la medida de aseguramiento.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n fue apelada por la defensa. El recurso se concedi\u00f3 \u00a0ante los Jueces Penales del Circuito de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Correspondi\u00f3 el asunto al Juzgado 20 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Cali. No obstante, mediante auto de sustanciaci\u00f3n \u00a0No. 240 del 15 de junio de 2023, rehus\u00f3 la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento, indic\u00f3 que el superior jer\u00e1rquico facultado \u00a0para conocer de las apelaciones interpuestas contra las decisiones \u00a0que adopten los Juzgados Municipales de Buga, es el Juez del Circuito \u00a0de esa ciudad; en consecuencia, envi\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0(reparto). \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El asunto se asign\u00f3 al Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Guadalajara Buga, quien mediante auto \u00a0interlocutorio No. 213 del 26 de junio de 2023, rehus\u00f3 la \u00a0competencia, tras considerar que la petici\u00f3n de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos en primera instancia correspond\u00eda \u00a0al \u00abJuzgado \u00a0Penal Ambulante con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali\u00bb \u00a0y \u00a0no el Juzgado Penal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO: \u00a0DECLARAR la falta de competencia en cabeza del JUZGADO PENAL CON \u00a0FUNCIONES DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS AMBULANTE DE BUGA (V) y en \u00a0su lugar DECLARAR que el tr\u00e1mite de la solicitud preliminar \u00a0formulada en favor del se\u00f1or EDINSON (sic) ANTONIO AGUDELO \u00a0FRANCO le corresponde al JUZGADO PENAL MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N \u00a0DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS AMBULANTE DE CALI (V). \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR INMEDIATAMENTE el expediente al Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la ciudad de Santiago de \u00a0Cali (V), para que realice el respectivo reparto al Juzgado Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante \u00a0de esa localidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0Cali, regres\u00f3 el expediente al Juzgado 2\u00b0 Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Guadalajara Buga, por \u00a0cuanto les \u00ab(\u2026) \u00a0resulta imposible darle tr\u00e1mite a lo ordenado mediante el Auto \u00a0Interlocutorio no. 213 fechado el 26\/06\/2023, en lo atinente al \u00a0numeral segundo de la providencia en comento (\u2026) debido a que \u00a0en ese Circuito no existe tal Despacho con la categor\u00eda de \u00a0Ambulante, pues si bien es cierto no podemos negar la existencia del \u00a0Acuerdo por usted citado, en la pr\u00e1ctica dicho juzgado no ha \u00a0nacido a la vida Jur\u00eddica (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Atendiendo lo anterior, el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Guadalajara Buga, mediante auto \u00a0interlocutorio No. 143 del 27 de junio de 2023, indic\u00f3 que \u00a0como no exist\u00eda Juzgado Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas Ambulante en Cali, los asuntos \u00a0relacionados con integrantes de los GAO y GDO deben ser asumidos \u00abpor \u00a0el Juez con funci\u00f3n de control de Garant\u00edas de la \u00a0ciudad de Cali el llamado a conocer de las solicitudes preliminares, \u00a0por ser el lugar donde ocurrieron los hechos que se investigan, se \u00a0llev\u00f3 a cabo la imputaci\u00f3n y se radic\u00f3 el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n (\u2026)\u00bb. En \u00a0tal sentido, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO: \u00a0DECLARAR la falta de competencia en cabeza del JUZGADO PENAL CON \u00a0FUNCIONES DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS AMBULANTE DE BUGA (V) y en \u00a0su lugar DECLARAR que el tr\u00e1mite de la solicitud preliminar \u00a0formulada en favor del se\u00f1or EDINSON (sic) ANTONIO AGUDELO \u00a0FRANCO le corresponde a los JUZGADOS PENALES MUNICIPALES CON FUNCI\u00d3N \u00a0DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS DE CALI (V). \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR INMEDIATAMENTE el expediente al Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la ciudad de Santiago de \u00a0Cali (V), para que realice el respectivo reparto de acuerdo a lo \u00a0indicado en el numeral anterior\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El asunto se asign\u00f3, al Juzgado 21 Penal Municipal con \u00a0funciones de Control de Garant\u00edas de Cali, despacho que \u00a0mediante auto del 29 de junio de 2023, rehus\u00f3 la competencia, \u00a0con fundamento en que si la Juez 2\u00b0 Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Guadalajara Buga, se consideraba \u00a0incompetente para conocer del recurso de apelaci\u00f3n, le \u00a0correspond\u00eda enviar el asunto a esta Corporaci\u00f3n para \u00a0que determinara qui\u00e9n deb\u00eda conocer de la alzada, pero \u00a0no, impugnar la del Juez Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas Ambulante de Buga (Valle), \u00a0m\u00e1xime cuando ninguna de las partes en la diligencia de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos la impugn\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la controversia, envi\u00f3 el caso a la Sala para definir la \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, modificado por el art\u00edculo 12 de la \u00a0Ley 2098 de 2021, la Corte es competente para definir la competencia \u00a0en el presente asunto, en atenci\u00f3n a que los juzgados \u00a0involucrados son de diferente distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En \u00a0el presente asunto, los Juzgados \u00a020 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali y 2\u00b0 de la misma \u00a0categor\u00eda de Buga, \u00a0rehusaron la competencia frente al recurso de apelaci\u00f3n \u00a0presentado por la defensa de EDINSON \u00a0ANTONIO AGUDELO FRANCO \u00a0contra la decisi\u00f3n emitida el 13 de junio de 2023 por el \u00a0Juzgado Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de Guadalajara de Buga, a trav\u00e9s de la cual neg\u00f3 \u00a0la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0As\u00ed las cosas, de acuerdo con el panorama descrito la Sala \u00a0advierte que no existe duda acerca la controversia suscitada entre \u00a0las autoridades judiciales involucradas en este asunto, ello, sin \u00a0perjuicio de que manifestaran su falta de competencia a trav\u00e9s \u00a0de providencia escrita, teniendo en cuenta que en la Ley 906 de 2004 \u00a0no se encuentra previsto que en sede de segunda instancia (en \u00a0trat\u00e1ndose de apelaci\u00f3n de autos -art. 178-) \u00a0el \u00a0juez deba instalar audiencia para desatar el recurso de alzada, sino \u00a0para realizar lectura del auto que la resuelve. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Previo a abordar el presente asunto, la Sala \u00a0advierte que el \u00a0Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Buga, incurri\u00f3 en los siguientes errores: \u00a0<\/p>\n<p>16.1. \u00a0Anul\u00f3 sin tener competencia el auto del \u00a013 de junio de 2023, dictado por el Juzgado Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante de \u00a0Guadalajara de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0abrog\u00f3 competencia y dej\u00f3 sin efectos la decisi\u00f3n \u00a0que profiri\u00f3 en sede garant\u00edas el Juzgado Ambulante de \u00a0Buga, con fundamento en que la petici\u00f3n de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos en primera instancia correspond\u00eda \u00a0al \u00abJuzgado \u00a0Penal Ambulante con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali\u00bb \u00a0y \u00a0no a esa autoridad, cuando lo procedente era resolver el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n o en su defecto manifestar si era o no el competente \u00a0para desatar la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>16.2. \u00a0Asign\u00f3 competencia sin tener la facultad legal para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0competencia alguna y con desconocimiento de las normas que gobiernan \u00a0el sistema penal acusatorio: (i) \u00a0declar\u00f3 \u00a0la falta de competencia del Juzgado Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas Ambulante de Buga, y (ii) \u00a0adicional \u00a0a ello, orden\u00f3 que la actuaci\u00f3n fuera sometida a \u00a0reparto ante el Juez Penal Ambulante de Cali, pero como el Centro de \u00a0Servicios Judiciales de esa urbe le advirti\u00f3 que si bien \u00a0estaban incluidos en el acuerdo PSAA10-7495 \u00a0de 2010 \u00a0en la vida jur\u00eddica no exist\u00edan, (iii) \u00a0resolvi\u00f3 \u00a0que el asunto fuera sometido a reparto ante los Jueces Penales \u00a0Municipales con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de esa \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0suma de errores, evidencia que desconoci\u00f3 que esa atribuci\u00f3n \u00a0de definir la competencia en trat\u00e1ndose de casos donde est\u00e9n \u00a0en conflicto autoridades de distinto distrito judicial, corresponde \u00a0es la Corte Suprema de Justicia (numeral \u00a04\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por \u00a0el art\u00edculo 12 de la Ley 2098 de 2021). \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0De manera que, el proceder del Juzgado 2\u00b0 \u00a0Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Guadalajara Buga, \u00a0es altamente reprochable, pues, no pod\u00eda nulitar la decisi\u00f3n \u00a0que adopt\u00f3 el Juzgado Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas Ambulante de Buga, por el hecho de que en \u00a0su sentir ese juzgado no era el competente. De tal modo, la Corte la \u00a0requiere para que se abstenga de adoptar decisiones como esa, con las \u00a0que se evidencia el desconocimiento de las normas que gobiernan la \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Pese a los errores en que incurri\u00f3 el Juzgado \u00a02\u00b0 \u00a0Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Guadalajara Buga, \u00a0la Sala definir\u00e1 la competencia para \u00a0conocer el recurso de apelaci\u00f3n instaurado por la defensa de \u00a0\u00c9DINSON \u00a0ANTONIO AGUDELO FRANCO, \u00a0contra la decisi\u00f3n emitida el 13 de junio de 2023, por el \u00a0Juzgado Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de Guadalajara de Buga, a trav\u00e9s de la cual neg\u00f3 \u00a0la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n que obra en el asunto, el \u00a0juzgamiento en contra de AGUDELO \u00a0FRANCO, \u00a0a quien se le atribuye su participaci\u00f3n en un Grupo Delictivo \u00a0Organizado \u2013GAO\u2013, por los delitos de \u00abconcierto \u00a0para delinquir agravado por fines de tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de \u00a0estupefacientes agravado\u00bb, \u00a0se adelanta ante el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado \u00a0de Cali, en etapa de audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0La \u00a0audiencia preliminar de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0solicitada por la defensa, fue presidida por el Juzgado \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de Guadalajara de Buga, acorde con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 26 de la Ley 1908 de 2018, que determin\u00f3 que \u00a0la funci\u00f3n de control de garant\u00edas de los procesos \u00a0adelantados contra integrantes de los Grupos Delictivos Organizados \u00a0\u2013GDO- y \u00a0Grupos Armados Organizados \u2013GAO-, debe ser \u00a0efectuada por juzgados que \u00abpodr\u00e1n \u00a0desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su \u00a0competencia\u00bb, \u00a0es decir, por despachos judiciales ambulantes, \u00a0los cuales fueron creados por el Consejo Superior de la Judicatura \u00a0mediante Acuerdo PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010 y cuya \u00a0competencia fue ampliada por el acuerdo PCSJA17-10750 del 12 de \u00a0septiembre de 20174. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Para \u00a0adoptar una soluci\u00f3n en el presente caso, en el que la \u00a0controversia en segunda instancia se presenta entre juzgados de Cali \u00a0y Buga, debe manera inicial debe indicarse que, el \u00a0art\u00edculo 15 del Acuerdo PSAA10-7495, cre\u00f3 un Juzgado \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante \u00abcon \u00a0sede en la ciudad Cali, para atender la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas en los municipios de El Dovio y Versalles\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Luego, \u00a0el Acuerdo PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019, modific\u00f3, \u00a0nuevamente, la competencia de dicho despacho judicial. All\u00ed se \u00a0dispuso \u00abAdicionar \u00a0el art\u00edculo 15.\u00ba del Acuerdo PSAA10-7495 de 2010, en el \u00a0sentido de que el \u00a0Juzgado \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulantes con sede en la ciudad de Buga \u00a0tendr\u00e1 competencia para atender la funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas en los municipios de Buga, Tulu\u00e1, Calima, \u00a0Restrepo, Yotoco, Caicedonia, Alcal\u00e1, Ansermanuevo, Argelia, \u00a0El \u00c1guila, El Cairo, La Victoria, Obando, Ulloa, Guacar\u00ed, \u00a0Ginebra, La Uni\u00f3n, Toro, Roldanillo, Bol\u00edvar, El Dovio, \u00a0Sevilla, Andaluc\u00eda, Bugalagrande, Riofrio, San Pedro, Trujillo \u00a0y Zarzal, adem\u00e1s \u00a0de los ya se\u00f1alados en ese acuerdo y en el art\u00edculo 13 \u00a0del Acuerdo PCSJA17-10750 de 2017\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Y \u00a0finalmente, a trav\u00e9s de oficio CSJVC-VEVM\u20130311, el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca determin\u00f3 \u00a0que la funci\u00f3n de control de garant\u00edas ambulante \u00a0es desempe\u00f1ada \u00aben \u00a0el Valle del Cauca\u00bb, \u00a0\u00fanicamente, por el Juzgado Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas ambulante de Buga, quien atiende los \u00a0asuntos relacionados con integrantes de \u00a0los Grupos Delictivos \u00a0Organizados \u2013GDO- y \u00a0Grupos Armados Organizados \u2013GAO- en \u00a0los distintos municipios de ese departamento, incluyendo los de Cali, \u00a0justamente, en acatamiento de los Acuerdos a los que previamente \u00a0citados. \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0En atenci\u00f3n a lo anterior, fue que el titular del Juzgado \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de Buga admiti\u00f3 en audiencia del 13 de junio de 2023 \u00a0tener competencia para tramitar en primera instancia la solicitud de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, frente a la cual se \u00a0instaur\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n. Lo anterior, por \u00a0cuanto, los citados actos administrativos indican que su competencia \u00a0se extiende, entre otras localidades, a la ciudad de Cali, sin que \u00a0para ello sea \u00f3bice que no pertenezca al mismo distrito \u00a0judicial, ni se encuentre en esa sede territorial. \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Lo anterior, como base esencial para determinar que, conforme a la \u00a0atribuci\u00f3n especial que qued\u00f3 explicada, es claro el \u00a0alcance de la competencia del juzgado de control de garant\u00edas \u00a0ambulante con sede en Buga para los asuntos que se desarrollan en \u00a0Cali, y no como de manera equivocada lo dispuso la Juez \u00a02\u00b0 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Guadalajara Buga, quien sin corresponderle declar\u00f3 la \u00abfalta \u00a0de competencia en cabeza del Juzgado Penal con Funciones de Control \u00a0de Garant\u00edas Ambulante de Buga (V) y en su lugar DECLARAR que \u00a0el tr\u00e1mite de la solicitud preliminar formulada en favor del \u00a0se\u00f1or EDINSON ANTONIO AGUDELO FRANCO le corresponde a los \u00a0Juzgados Penales Municipales con Funci\u00f3n de Control De \u00a0Garant\u00edas de Cali (V).\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0No obstante, debe advertir \u00a0la Corte que tal situaci\u00f3n, no implica per \u00a0se \u00a0que en la ciudad de Buga deba concentrarse la resoluci\u00f3n de \u00a0absolutamente todos los asuntos de control de garant\u00edas que \u00a0comprometen a miembros de GAO o GDO en el Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0Los mencionados Acuerdos destinan la competencia en Buga de los \u00a0asuntos de Ley 1908 de 2018 que se desarrollan en diferentes lugares \u00a0del Valle del Cauca, pero, eso es claro, exclusivamente para el \u00a0juzgado penal de control de garant\u00edas con categor\u00eda de \u00a0Ambulante. \u00a0Sin que ello deba hacerse extensivo, de plano, al juzgado penal del \u00a0circuito que ejerce la funci\u00f3n de segunda instancia, pues, \u00a0frente a este, en particular, s\u00ed debe atenderse el factor \u00a0objetivo territorial de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0En tal sentido, el mismo Acuerdo PSAA10-7495 de 2010, en su art\u00edculo \u00a020, dispone: \u00abla \u00a0segunda instancia de las actuaciones realizadas por los juzgados \u00a0municipales con funci\u00f3n de control de garant\u00edas creados \u00a0en este Acuerdo, ser\u00e1 ejercida por los jueces penales del \u00a0circuito de las sedes judiciales establecidas en este Acuerdo para \u00a0los jueces ambulantes, por reparto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0Por su parte, funcionalmente, el art\u00edculo 36 de la Ley 906 de \u00a02004, confiere la competencia a los jueces penales del circuito para \u00a0resolver los recursos de apelaci\u00f3n contra los autos proferidos \u00a0por los jueces penales municipales con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas. Y a su turno, el art\u00edculo 178 del mismo \u00a0Estatuto, especifica que la apelaci\u00f3n contra autos se \u00a0conceder\u00e1 ante \u00a0el superior. \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0De tal modo, a partir de ese marco normativo, concluye la Sala que la \u00a0competencia para conocer el recurso de apelaci\u00f3n recae en el \u00a0Juzgado 20 \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, \u00a0con fundamento en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>31.1. \u00a0Es el de categor\u00eda superior al Juzgado Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante que profiri\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n recurrida -car\u00e1cter \u00a0jer\u00e1rquico y funcional- \u00a0<\/p>\n<p>31.2. \u00a0El juzgamiento se desarrolla en la ciudad de Cali, ante el Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado, en etapa de audiencia preparatoria \u00a0-car\u00e1cter \u00a0objetivo territorial-. \u00a0<\/p>\n<p>31.3. \u00a0Acorde con la norma especial de competencia territorial prevista en \u00a0el Acuerdo PSAA10-7495, en el entendido que, la sede judicial de Cali \u00a0est\u00e1 incluida en el mismo, a la cual, para la resoluci\u00f3n \u00a0de los asuntos de control de garant\u00edas de primera instancia, \u00a0se le design\u00f3 el juez ambulante de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0Por consiguiente, la actuaci\u00f3n ser\u00e1 devuelta \u00a0al Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali, para que asuma el \u00a0conocimiento del recurso de apelaci\u00f3n instaurado contra la \u00a0decisi\u00f3n del 13 de junio de 2023 proferida por el Juzgado \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de Guadalajara de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0Copia de esta providencia se remitir\u00e1 al Juzgado 2\u00ba Penal \u00a0del Circuito de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer recurso \u00a0de apelaci\u00f3n instaurado contra la decisi\u00f3n del 13 \u00a0de junio de 2023 proferida por el Juzgado Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas Ambulante de Guadalajara de Buga, a \u00a0trav\u00e9s de la cual le neg\u00f3 la libertad por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos a EDINSON ANTONIO AGUDELO FRANCO, corresponde al \u00a0Juzgado \u00a020 Penal del Circuito de Cali. \u00a0En \u00a0consecuencia, DEVOLVER \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n a ese despacho judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0COMUNICAR \u00a0la presente decisi\u00f3n al Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Buga y a las partes interesadas. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Alfonso Acevedo Gonz\u00e1lez, Teobaldo Alquichides Fajardo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manuel Salvador C\u00e1rdenas Cifuentes, Eduardo Taborda Gonz\u00e1lez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Johnnier Ariostin Arango Cardona, Juan Pablo Santamar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colonia, Santiago Andr\u00e9s Hern\u00e1ndez Garavito, Gladis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acevedo Gonz\u00e1lez, Luis Alfredo Cuello Tapias, Medardo Leal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Calder\u00f3n, Javier Leal Calder\u00f3n, Jos\u00e9 Hoover \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pel\u00e1ez Viera, Yon Fredy Carbajal Mu\u00f1oz, Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Narv\u00e1ez Espinosa, Sandra Bibiana Arias Gonz\u00e1lez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Orlando Pel\u00e1ez Cantor, David Alejandro Santamar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agudelo, Andr\u00e9s Eduardo Gonz\u00e1lez V\u00e9lez, John \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jairo Moreno Rodr\u00edguez, Carlos Alberto Yusti Bola\u00f1os, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jonier Dami\u00e1n Cer\u00f3n Ordo\u00f1ez, Alejandro Vidal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jaramillo Castro, Danilo Juli\u00e1n Giraldo Serrano, Juan Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casanova Rodr\u00edguez, Edilberto Garz\u00f3n Acosta, Sylvia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vannesa Parra Cometa, Yevirson Rosero Qui\u00f1onez, Alexander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corrales Y Jos\u00e9 Hoover Pel\u00e1ez Viafara. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audio del 10 de marzo de 2020. R\u00e9cord: 0:11:07 minutos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Leal Calder\u00f3n, Javier Leal Calder\u00f3n, Alexander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corrales, Yevirson Rosero Qui\u00f1onez, Johnnier Ariostin Arando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cardona, Manuel Salvador C\u00e1rdenas Cifuentes, Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Gonz\u00e1lez V\u00e9lez, Carlos Alberto Yustin Bola\u00f1os, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0David Alejandro Santamar\u00eda Agudelo, Yon Fredy Carbajal Mu\u00f1oz, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Danilo Juli\u00e1n Giraldo Serrano, Gladis Acevedo Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Luis Alfonso Acevedo Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 10 mar. 2021, rad. 58389. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2376-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 64224 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 151 \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Define la Corte cu\u00e1l es la autoridad competente para \u00a0conocer el recurso de apelaci\u00f3n instaurado por la defensa de \u00a0\u00c9DINSON \u00a0ANTONIO AGUDELO FRANCO, \u00a0contra la decisi\u00f3n emitida [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-73939","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73939","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73939"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73939\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73939"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73939"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73939"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}