{"id":73938,"date":"2024-03-07T22:49:21","date_gmt":"2024-03-07T22:49:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp7382-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:21","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:21","slug":"stp7382-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp7382-2023\/","title":{"rendered":"STP7382-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7382-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 131730 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0133. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el accionante David \u00a0Escobar Villa, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 16 de junio de 2023, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, que declar\u00f3 improcedente \u00a0la tutela de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente \u00a0vulnerado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones de la parte demandante, fueron rese\u00f1ados por la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn de \u00a0la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el apoderado judicial de DAVID ESCOBAR VILLA que ante el JUZGADO 3\u00b0 \u00a0PENAL DEL CIRCUITO DE BELLO se adelant\u00f3 proceso penal contra \u00a0su representado, bajo el CUI 05212 60 00201 2019 00618 \u2015en \u00a0adelante 2019-00618\u2015 por Violencia contra servidor p\u00fablico, \u00a0y que en audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0adelantada ante el Juzgado 35 Penal Municipal con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, al momento de la \u00a0presentaci\u00f3n de las partes el procesado indic\u00f3 su \u00a0nombre y n\u00famero de c\u00e9dula: (\u2026)747(\u2026); \u00a0pero la Fiscal\u00eda expres\u00f3 que su c\u00e9dula era \u00a0(\u2026)727(\u2026) y que reside en la calle (\u2026), sector \u00a0Valadares y, una vez hecha la imputaci\u00f3n, el ente persecutor \u00a0declin\u00f3 de la imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, \u00a0por lo cual se orden\u00f3 su libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que \u00a0posteriormente, el 23 de abril de 2019, la Fiscal\u00eda 48 \u00a0Seccional radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n contra ESCOBAR \u00a0VILLA, y el Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito de Bello el 18 de mayo \u00a0de 2021 adelant\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n en la cual, al presentarse la defensa p\u00fablica, \u00a0el despacho manifest\u00f3 (min. 01:36): \u201cse deja constancia \u00a0por el registro tambi\u00e9n se intent\u00f3 vincular a esa \u00a0audiencia a los procesados David Escobar y Jonathan Jonai, pero no \u00a0fue posible lograr su vinculaci\u00f3n a trav\u00e9s de los \u00a0tel\u00e9fonos celulares aportados en el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0no s\u00e9 se\u00f1ora defensora, si usted tiene o tuvo la \u00a0oportunidad de comunicarse con ellos\u201d, y seguidamente al \u00a0interrogar a la defensa sobre el paradero del procesado, esta indic\u00f3 \u00a0que no ha tenido la oportunidad de hablar con \u00e9l. As\u00ed \u00a0mismo la Fiscal\u00eda en su acusaci\u00f3n dijo que el documento \u00a0de identidad del imputado era (\u2026)727(\u2026)y con residencia \u00a0en la carrera (\u2026) de bello y celular (\u2026)775. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 \u00a0que al momento de la instalaci\u00f3n de la audiencia preparatoria, \u00a0el 14 de julio de 2022, procedi\u00f3 la funcionaria a indagarle a \u00a0la secretaria del despacho sobre la ubicaci\u00f3n de DAVID ESCOBAR \u00a0VILLA y esta respondi\u00f3 (record 01.44): \u201c6 de junio del \u00a02022 a las 9:47 para contactar al procesado David escobar villa, \u00a0marqu\u00e9 su celular (\u2026)775 operador indica que ese n\u00famero \u00a0no se encuentra en servicio\u201d, continuando con el m\u00e9todo \u00a0de notificaci\u00f3n del renombrado, se dice:\u201c8 de julio del \u00a02022 a las 11:19 A.M para contactar al procesador David Escobar \u00a0Villa, marqu\u00e9 su celular (\u2026)775 pero el operador indica \u00a0que ese n\u00famero no se encuentra en servicio\u201d, y \u00a0prosiguiendo con lo registrado (record 02:31): \u201cen la misma \u00a0fecha se libra Oficio 1125 la direcci\u00f3n Residencial del \u00a0nombrado para notificarle audiencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de haber emitido los respectivos oficios ,se dice lo siguiente: \u201c28 \u00a0de junio del 2022 fue devuelto de la empresa mensajer\u00eda 472, \u00a0el oficio 1126 que se le hab\u00eda enviado a la direcci\u00f3n \u00a0resoluci\u00f3n del procesado notificando la presente audiencia\u201d, \u00a0seguidamente de la devoluci\u00f3n por parte de la empresa de \u00a0mensajer\u00eda, la secretaria indic\u00f3: \u201cY Lo mismo, y \u00a0ya doctora\u201d, y la juez manifest\u00f3: \u201cEs claro \u00a0entonces que a los n\u00fameros y direcciones aportadas se trat\u00f3 \u00a0de ubicar al Se\u00f1or David y al Se\u00f1or Jonathan que su \u00a0comparecencia no obedece a negligencia del despacho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega el \u00a0libelista que el 15 de noviembre de 2022, se instal\u00f3 la \u00a0audiencia del juicio oral y dijo la juez (min. 01:35): \u201cA la \u00a0audiencia no concurren ninguno de los procesados, no est\u00e1n \u00a0privados de la libertad raz\u00f3n por la cual la audiencia puede \u00a0realizarse, se inicia entonces concediendo la palabra la se\u00f1ora \u00a0fiscal para que presente la teor\u00eda del caso\u201d. El 19 de \u00a0diciembre expres\u00f3 el despacho (min. 01:40): \u201cEs claro \u00a0que las dos personas que figuran en este proceso como acusadas, no ha \u00a0sido posible su ubicaci\u00f3n y que comparezcan a la audiencia, \u00a0pero la misma puede realizarse sin ellos toda vez que no se \u00a0encuentran privados de la libertad, se procede entonces una vez \u00a0terminada la pr\u00e1ctica probatoria a los alegatos de conclusi\u00f3n \u00a0tiene la palabra la se\u00f1ora fiscal\u201d. Afirm\u00f3 que en \u00a0audiencia de individualizaci\u00f3n de la pena y sentencia dijo la \u00a0Fiscal que la identificaci\u00f3n de su prohijado era (\u2026)747(\u2026) \u00a0y posteriormente la juez dio lectura a la parte resolutiva de la \u00a0decisi\u00f3n y libr\u00f3 orden de captura contra DAVID ESCOBAR \u00a0VILLA. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a \u00a0los hechos y acontecimientos de car\u00e1cter probatorio, donde se \u00a0logran colegir de manera insoslayable dos yerros, a partir de los \u00a0elementos y el registro hist\u00f3rico de las audiencias se \u00a0plantean dos problemas jur\u00eddicos (i) la identificaci\u00f3n \u00a0del condenado, y (ii) la notificaci\u00f3n personal y comparecencia \u00a0al proceso penal, y se considera que el desconocimiento de estas \u00a0situaciones excepcionales \u2015por el juzgado accionado\u2015 \u00a0afect\u00f3 garant\u00edas fundamentales del procesado, pues no \u00a0se le identific\u00f3 y no se le notific\u00f3 de las audiencias. \u00a0<\/p>\n<p>DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo tras considerar que, en primer lugar, el problema jur\u00eddico \u00a0se concentraba en determinar si se vulneraron derechos superiores del \u00a0actor en el proceso de radicaci\u00f3n 2019-00618, en cuanto a la \u00a0debida identificaci\u00f3n, comoquiera que se le atribuy\u00f3 un \u00a0n\u00famero de c\u00e9dula equivocado; a la vez que no fue citado \u00a0correctamente a las audiencias de la etapa del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, en este caso, no se actualiza un defecto procedimental, pues, en \u00a0lo relativo al primer tema, aunque en un inicio la fiscal\u00eda \u00a0se\u00f1al\u00f3, al momento de hacer la solicitud de audiencias \u00a0concentradas, que el n\u00famero de c\u00e9dula del implicado era \u00a0\u201c\u2026727\u2026\u201d, \u00a0lo cierto es que en el desarrollo de las audiencias preliminares el \u00a0actor se identific\u00f3 con su n\u00famero correcto \u201c\u2026747\u2026\u201d \u00a0y \u00a0aport\u00f3, a su vez, lugar de residencia. De igual forma, a pesar \u00a0de que en el escrito de acusaci\u00f3n la fiscal\u00eda volvi\u00f3 \u00a0a cometer el error en el n\u00famero de c\u00e9dula, tambi\u00e9n \u00a0lo es que, como estipulaci\u00f3n probatoria, qued\u00f3 pactada \u00a0la real y correcta identificaci\u00f3n del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, \u00a0se resalt\u00f3 que, si bien en el fallo de condena qued\u00f3, \u00a0una vez m\u00e1s, el n\u00famero errado, en ese aspecto existe un \u00a0mecanismo para la correcci\u00f3n de errores, contemplado en el \u00a0canon 286 del C.G.P., el cual est\u00e1 latente para ser utilizado. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, en \u00a0lo alusivo a las notificaciones al proceso, destac\u00f3 la \u00a0Colegiatura que se agotaron todos los medios id\u00f3neos para \u00a0lograr la comparecencia del acusado, tales como el env\u00edo de \u00a0oficios por correo certificado 4\/72, notificaci\u00f3n personal, \u00a0constancia de llamada, todo ello, a la direcci\u00f3n y n\u00famero \u00a0telef\u00f3nico aportado por el implicado. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0resalt\u00f3 que todas las citaciones enviadas a trav\u00e9s del \u00a0correo 4\/72 eran devueltas por direcci\u00f3n errada; el n\u00famero \u00a0celular estaba fuera de servicio, como muchas veces qued\u00f3 \u00a0consignado en las constancias de las diligencias; y, al ser enviado \u00a0un citador del Centro de Servicios Judiciales, este dio cuenta de que \u00a0la direcci\u00f3n pertenece a un conjunto residencial, en el cual, \u00a0el portero se abstuvo de recibirla porque ah\u00ed cuentan con \u00a0muchos apartamentos sin que se supiera en cu\u00e1l de todos \u00a0resid\u00eda la persona requerida. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3, \u00a0finalmente, que es deber del procesado que se encuentra en libertad, \u00a0estar pendiente en las diligencias judiciales que se adelanten en el \u00a0proceso penal en su contra, aunque ciertamente puede renunciar al \u00a0derecho de asistir o con el \u00e1nimo de evadir la justicia dar \u00a0una direcci\u00f3n o tel\u00e9fonos errados, o con falta de \u00a0datos, como pudo haber ocurrido en este caso y, as\u00ed las cosas, \u00a0su incuria, error o desinter\u00e9s no se puede invocar como causal \u00a0para invalidar lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0el apoderado del accionante, quien insisti\u00f3 en que acaeci\u00f3 \u00a0un yerro en el proceso, pues se conden\u00f3 a una persona con la \u00a0c\u00e9dula \u201c\u2026727\u2026\u201d, \u00a0cuando su n\u00famero correcto es \u201c\u2026747\u2026\u201d. \u00a0De \u00a0hecho, manifest\u00f3 que, si se revisa la p\u00e1gina web de la \u00a0Rama Judicial, se verifica que contin\u00faa privado de la libertad \u00a0con una numeraci\u00f3n \u201cno \u00a0acorde a la discusi\u00f3n planteada en este escenario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, en cuanto a la vinculaci\u00f3n al proceso y la \u00a0notificaci\u00f3n, consider\u00f3 que no se realizaron los \u00a0esfuerzos suficientes para procurar la misma, pues, se debi\u00f3 \u00a0buscar otros mecanismos id\u00f3neos como oficiar a la Secretar\u00eda \u00a0de Tr\u00e1nsito y Transporte de Medell\u00edn u organismos de \u00a0seguridad, para dar con el paradero del encausado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n \u00a0con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, cuyo superior jer\u00e1rquico \u00a0es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, \u00a0procede la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0accionante David \u00a0Escobar Villa, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 16 de junio de 2023, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, que declar\u00f3 improcedente \u00a0la tutela de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente \u00a0vulnerado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello, al \u00a0interior del proceso penal seguido en su contra de radicaci\u00f3n \u00a0052126000201201900618, al emitir sentencia condenatoria de 19 de \u00a0diciembre de 2022 por el delito de violencia contra servidor p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del \u00a0actor, no se cumpli\u00f3 con la debida identificaci\u00f3n, pues \u00a0durante todo el proceso se le asoci\u00f3 a la c\u00e9dula \u00a0\u201c\u2026727\u2026\u201d, \u00a0cuando su n\u00famero correcto es \u201c\u2026747\u2026\u201d. \u00a0A \u00a0su vez, en cuanto a la citaci\u00f3n a la etapa de juzgamiento, \u00a0indic\u00f3 que no se realizaron suficientes esfuerzos para \u00a0consolidar su vinculaci\u00f3n al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, debe reiterarse que la acci\u00f3n de tutela opera como \u00a0un mecanismo eficiente de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0superiores, cuandoquiera que ellos resulten vulnerados por el actuar \u00a0u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o de los \u00a0particulares en los casos que determina la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Su ejercicio \u00a0excepcional frente a providencias judiciales, supedita su prosperidad \u00a0al cumplimiento de \u00abciertos \u00a0y rigurosos requisitos de procedibilidad\u00bb1 \u00a0que \u00a0implican una carga para el actor, no s\u00f3lo en su planteamiento, \u00a0sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n, como lo ha expuesto la \u00a0propia Corte Constitucional2. \u00a0Tales presupuestos se encuentran clasificados en generales3 \u00a0y espec\u00edficos4. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, el primer tamiz que debe superarse, trat\u00e1ndose de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, es el \u00a0cumplimiento de los requisitos de procedencia gen\u00e9ricos, que \u00a0se anticipa, en este caso no se satisface el de la subsidiariedad, \u00a0como pasa a exponerse. \u00a0<\/p>\n<p>En contra del \u00a0accionante se adelant\u00f3 proceso penal con n\u00famero de \u00a0radicaci\u00f3n 05001220400020230068600, por el delito de violencia \u00a0contra servidor p\u00fablico, en el que result\u00f3 condenado \u00a0por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello, en fallo de fecha \u00a019 de diciembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>A efecto de \u00a0noticiarlo a la etapa de juzgamiento, el despacho en menci\u00f3n \u00a0se bas\u00f3 en la informaci\u00f3n suministrada en la etapa \u00a0preliminar, donde el implicado ofreci\u00f3 una direcci\u00f3n y \u00a0tel\u00e9fono espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, para \u00a0la audiencia de acusaci\u00f3n programada para el 14 de julio de \u00a02022, se libr\u00f3 oficio de 6 de junio de 2022, a la misma \u00a0direcci\u00f3n mencionada por el actor, el cual fue devuelto por la \u00a0empresa de correos 4\/72, con la anotaci\u00f3n \u201cfalta \u00a0# de apartamento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo \u00a0de la audiencia preparatoria, se dej\u00f3 una constancia en el \u00a0registro de la misma, por parte del oficial mayor del despacho, en el \u00a0que indica que, se envi\u00f3 nuevo oficio a la direcci\u00f3n y \u00a0que, a pesar de intentar establecer comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica \u00a0(mismo n\u00famero proporcionado por el actor en las audiencias \u00a0concentradas) con el procesado, el resultado fue negativo, dado que \u00a0\u201cel \u00a0operador indica que ese n\u00famero no se encuentra en servicio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, \u00a0ocurri\u00f3 para convocarlo a la audiencia del juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, obra en \u00a0la actuaci\u00f3n informe del citador del Centro de Servicios de \u00a0los Juzgados Penales de Medell\u00edn, de fecha 11 de octubre de \u00a020225, \u00a0donde se indica: \u00a0<\/p>\n<p>me desplace \u00a0(sic) a la carrera (\u2026) con el \u00fanico fin de notificar de \u00a0manera personal al se\u00f1or DAVID ESCOBAR VILLA, en calidad de \u00a0procesado, en el proceso penal con radicado 0521260002012019-00618, \u00a0que se le sigue por el delito de VOILENCIA CONTRA SERVIDOR PUBLICO, \u00a0la audiencia de JUICIO ORAL, programada para el d\u00eda 12 de \u00a0octubre de 2022, a las 10:00 a.m., sin que se lograra el objetivo, la \u00a0direcci\u00f3n pertenece a la Unidad Residencial de Apartamentos \u00a0Trigales, donde fue atendi\u00f3 por el guarda de seguridad \u00a0Gonz\u00e1lez, el mismo se solicit\u00f3 el n\u00famero del \u00a0apartamento, porque por el nombre no me pod\u00eda dar informaci\u00f3n, \u00a0porque la unidad contaba con 1.200 apartamentos. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed \u00a0como, se emiti\u00f3 fallo de condena el 19 de diciembre de 2022, \u00a0contra el cual no se interpuso recurso alguno. La orden de captura se \u00a0libr\u00f3 el 13 de enero de esta anualidad y se conoce que, con \u00a0posterioridad a ello, el tutelante fue privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, del recuento procesal se extrae la insatisfacci\u00f3n del \u00a0requisito de la \u00a0subsidiariedad, en la medida que, David \u00a0Escobar Villa, \u00a0sabiendo de la existencia del proceso penal en su contra, no acudi\u00f3 \u00a0a las diligencias ni suministr\u00f3 datos de contacto que \u00a0permitieran hacer efectiva su asistencia a la etapa de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Sustenta lo \u00a0anterior el tener en cuenta que el actor conoc\u00eda la existencia \u00a0del proceso penal al haber concurrido a las audiencias preliminares, \u00a0donde qued\u00f3 en libertad y en las que aport\u00f3 una \u00a0direcci\u00f3n y n\u00famero telef\u00f3nico que ser\u00eda \u00a0\u00fatil para ser noticiado del desarrollo de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De esa informaci\u00f3n \u00a0se destaca que, en cuanto al lugar de residencia, a pesar de que el \u00a0juzgado dirigiera los oficios a ese lugar, se devolvi\u00f3 con \u00a0anotaci\u00f3n de la empresa de correo por falta del n\u00famero \u00a0del apartamento, lo que igualmente fue corroborado por el centro de \u00a0servicios del sistema penal acusatorio de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0Juzgado intent\u00f3 establecer comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica \u00a0en el abonado, sin resultados positivos, pues se dej\u00f3 \u00a0constancia que el n\u00famero estaba fuera de servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Ello supone que, \u00a0habi\u00e9ndose desplegado acciones razonables dirigidas a su \u00a0localizaci\u00f3n, no fue posible su ubicaci\u00f3n por \u00a0responsabilidad exclusiva del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Al tener \u00a0conocimiento del asunto se derivaba la obligaci\u00f3n, en cabeza \u00a0del actor, de estar vigilante de las resultas de la causa. Sin \u00a0embargo, no lo hizo y opt\u00f3 por asumir una actitud \u00a0desinteresada frente al desarrollo de su proceso, teniendo la \u00a0posibilidad de apersonarse de su desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha \u00a0precisado la necesidad de distinguir entre: \u00a0<\/p>\n<p>[E]l \u00a0procesado \u00a0que se oculta y el sindicado que no tiene oportunidad de enterarse de \u00a0la existencia del proceso, para efectos de determinar los derechos \u00a0que les asisten. As\u00ed, cuando la persona se oculta, est\u00e1 \u00a0renunciando al ejercicio personal de su defensa y deleg\u00e1ndola \u00a0en forma plena en el defensor libremente designado por \u00e9l o en \u00a0el que le nombre el despacho judicial del conocimiento. No obstante, \u00a0conserva la facultad de hacerse presente en el proceso en cualquier \u00a0momento e intervenir personalmente en todas las actuaciones a que \u00a0haya lugar de acuerdo con la etapa procesal respectiva; pero no puede \u00a0pretender que se repitan las actuaciones ya cumplidas \u00a0(&#8230;)6. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se constata que, en este caso, hay elementos para considerar \u00a0que se est\u00e1 frente al procesado que se oculta, lo cual exime \u00a0de responsabilidad a la administraci\u00f3n de justicia de \u00a0perseguirlo para que acuda a la actuaci\u00f3n penal, sobre todo \u00a0cuando se desplegaron acciones tendientes a su localizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No es, como lo \u00a0insin\u00faa el recurrente, obligaci\u00f3n del despacho \u00a0auscultar por distintos medios sobre el paradero del enjuiciado. En \u00a0el sistema de derecho penal, por los derechos superiores que est\u00e1n \u00a0en juego, en especial el de la libertad, resulta plausible que el \u00a0actor opte por rehusarse a comparecer y, para ello, devele \u00a0incorrectamente su lugar de residencia o datos de ubicaci\u00f3n, \u00a0debiendo entonces la administraci\u00f3n de justicia limitarse a \u00a0cumplir con la carga de noticiarlo, para lo cual resulta apenas obvio \u00a0que acuda a la direcci\u00f3n por \u00e9l suministrada, como en \u00a0efecto aqu\u00ed ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, se \u00a0advierte un ejercicio adicional del despacho en el hecho de, pese a \u00a0contar con la constancia de la empresa de correos, sobre la direcci\u00f3n \u00a0incompleta, procur\u00f3 a trav\u00e9s del empleado del centro de \u00a0servicios, lograr la citaci\u00f3n del procesado, obteniendo \u00a0iguales resultados negativos. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, al \u00a0constatarse que el actor ten\u00eda la posibilidad material de \u00a0estar al tanto del proceso, el haber dejado de participar en \u00e9l \u00a0y promover los recursos de ley (en este caso apelaci\u00f3n y \u00a0eventual casaci\u00f3n) en contra de la sentencia condenatoria, \u00a0actualiza y consolida la insatisfacci\u00f3n de la subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>En ese mismo \u00a0sentido, su inconformismo sobre la correcta identificaci\u00f3n, \u00a0fundado en el n\u00famero de c\u00e9dula asignado en la \u00a0actuaci\u00f3n, tambi\u00e9n resulta improcedente por la misma \u00a0raz\u00f3n, en la medida que era al interior del asunto penal, \u00a0donde deb\u00eda encauzar ese reproche. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, al \u00a0revisar la actuaci\u00f3n allegada a esta Sala, se verifica que una \u00a0vez enterado el despacho de esa situaci\u00f3n emiti\u00f3 los \u00a0autos de correcci\u00f3n de fechas 24 de mayo y 14 de junio de \u00a02023. En el \u00faltimo prove\u00eddo se indic\u00f3 \u201cCorregir \u00a0la sentencia condenatoria 0336 del 19 de diciembre de 2022 y el \u00a0interlocutorio 0092 del 24 de mayo de 2023, en el sentido que el cupo \u00a0num\u00e9rico de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda asignado a \u00a0DAVID ESCOBAR VILLA por la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil es (\u2026)747(\u2026) y no (&#8230;)727(\u2026) \u00f3 \u00a0(\u2026)747.7(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, para \u00a0decir que toda duda sobre la correspondencia entre el procesado y el \u00a0n\u00famero de identificaci\u00f3n consignado en el proceso, se \u00a0despej\u00f3 a trav\u00e9s de los aludidos autos que pretendieron \u00a0enmendar la confusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, la actitud del actor, mostrando un desinter\u00e9s \u00a0en el devenir del proceso penal y el incumplimiento de sus \u00a0obligaciones, repercuti\u00f3 en la imposibilidad de formular \u00a0directamente postulaciones y ejercer su defensa material, sin que \u00a0hubiera encauzado las inconformidades a trav\u00e9s de recurso \u00a0alguno, lo que supone la insatisfacci\u00f3n del requisito de la \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no se advierte una situaci\u00f3n lesiva de tal magnitud, que \u00a0imponga la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En el anterior \u00a0contexto, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia &#8211; Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 32 \u00a0del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias C-590\/05 y T-332\/06. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0i). Que la cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii). Que se hayan agotado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Cuando se trate de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00abQue la parte actora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y que hubiere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial siempre que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esto hubiere sido posible.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Que no se trate de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defecto org\u00e1nico, procedimental absoluto, f\u00e1ctico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola directamente la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo proceso penal folio160. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias CC C-488y T-039-1996. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP7382-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 131730 \u00a0 Acta \u00a0133. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el accionante David \u00a0Escobar Villa, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73938","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73938","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73938"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73938\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73938"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73938"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73938"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}