{"id":73935,"date":"2024-03-08T15:44:24","date_gmt":"2024-03-08T15:44:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2373-202362194\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:24","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:24","slug":"ap2373-202362194","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2373-202362194\/","title":{"rendered":"AP2373-2023(62194)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2373-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 62194 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 156. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia \u00a0la Sala sobre \u00a0el recurso de reposici\u00f3n interpuesto por la apoderada del \u00a0requerido \u00a0Joan \u00a0Sebasti\u00e1n Sep\u00falveda Mona, \u00a0contra el auto mediante el cual se negaron algunas de las solicitudes \u00a0probatorias por \u00e9l formuladas. \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de \u00a0su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0575 del 18 de \u00a0abril de 20221, \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Joan \u00a0Sebasti\u00e1n Sep\u00falveda Mona, \u00a0requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica para el Distrito Este de Missouri, \u00a0por delitos relacionados con el concierto para delinquir y tr\u00e1fico \u00a0de drogas il\u00edcitas, con base en la Acusaci\u00f3n en el Caso \u00a0N\u00famero 4:21 CR00717 MTS\/NCC (tambi\u00e9n referido como \u00a04:21-CR-00717MTS) dictada el 15 de diciembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0atenci\u00f3n a lo anterior, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante resoluci\u00f3n de 19 de abril de 2022,2 \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano en menci\u00f3n, la cual se hizo efectiva el 13 de junio \u00a0de ese a\u00f1o, por miembros del Grupo GAE-RU del Cuerpo T\u00e9cnico \u00a0de Investigaci\u00f3n de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de \u00a0Nota Verbal No 1213 del 4 de agosto de 20223 \u00a0present\u00f3 solicitud formal de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano Joan \u00a0Sebasti\u00e1n Sep\u00falveda Mona. \u00a0Los hechos fueron \u00a0condensados en esa petici\u00f3n de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>Comenzando \u00a0en aproximadamente enero del 2020, las autoridades de aplicaci\u00f3n \u00a0de la ley comenzaron a investigar una organizaci\u00f3n radicada en \u00a0Colombia de tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas (DTO, por sus \u00a0siglas en ingl\u00e9s) que operaba desde Colombia, Centroam\u00e9rica \u00a0y los Estados Unidos que era responsable de importar grandes \u00a0cantidades de coca\u00edna a los Estados Unidos. La coca\u00edna \u00a0generalmente se origina en Colombia, donde es fabricada, procesada y \u00a0empaquetada en laboratorios clandestinos de drogas il\u00edcitas. \u00a0Entre otros m\u00e9todos de contrabando, la DTO utiliza \u00a0embarcaciones r\u00e1pidas (GFVs, por sus siglas en ingl\u00e9s) \u00a0para enviar coca\u00edna desde la regi\u00f3n de Turbo, en el \u00a0noroeste de Colombia, a trav\u00e9s de Centroam\u00e9rica para \u00a0luego importar la coca\u00edna a los Estados Unidos para su \u00a0distribuci\u00f3n final. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0autoridades de aplicaci\u00f3n de la ley determinaron, con base en \u00a0comunicaciones interceptadas legalmente, que SEP\u00daLVEDA MONA es \u00a0un miembro de la DTO radicado en Colombia responsable de dirigir, \u00a0administrar y\/o facilitar algunas de las actividades de tr\u00e1fico \u00a0de drogas il\u00edcitas de la DTO en Colombia y en otros lugares. \u00a0La investigaci\u00f3n revel\u00f3 que, entre o por enero del 2020 \u00a0y continuando hasta el 15 de diciembre del 2021, SEP\u00daLVEDA \u00a0MONA organiz\u00f3 y coordin\u00f3 grandes env\u00edos de \u00a0coca\u00edna despachados en las GFVs. Espec\u00edficamente, \u00a0SEP\u00daLVEDA MONA fue un l\u00edder de la DTO quien \u00a0principalmente invirti\u00f3 en los env\u00edos de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>Comenzando \u00a0el 12 de junio del 2021, las autoridades de aplicaci\u00f3n de la \u00a0ley comenzaron a obtener informaci\u00f3n sobre pr\u00f3ximos \u00a0env\u00edos de coca\u00edna a trav\u00e9s de llamadas \u00a0telef\u00f3nicas interceptadas legalmente. Entre el 12 de junio del \u00a02021 y el 17 de junio del 2021, comunicaciones interceptadas \u00a0legalmente revelaron que SEP\u00daLVEDA MONA y un c\u00f3mplice \u00a0hablaron \u00a0sobre la log\u00edstica de varios env\u00edos de coca\u00edna \u00a0entre ellos y con varias personas no identificadas. A trav\u00e9s \u00a0de estas comunicaciones, el 17 de junio del 2021, las autoridades de \u00a0aplicaci\u00f3n de la ley fueron alertadas de un nuevo envi\u00f3 \u00a0que sal\u00eda ese d\u00eda de Zapata, Colombia, en ese momento. \u00a0Con base en esta informaci\u00f3n, las autoridades colombianas \u00a0interceptaron a la GFV, que viajaba doce millas al norte de Punta \u00a0Caribana, Colombia y posteriormente incautaron 1.256 kilogramos de \u00a0coca\u00edna y arrestaron a cuatro ciudadanos colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaciones \u00a0interceptadas legamente despu\u00e9s de la investigaci\u00f3n, \u00a0revelaron que el 18 de junio de 2021, SEP\u00daLVEDA MONA habl\u00f3 \u00a0con otro sujeto de la ubicaci\u00f3n de los miembros de la \u00a0tripulaci\u00f3n arrestados y c\u00f3mo tener acceso a ellos. El \u00a019 de junio de 2021, SEP\u00daLVEDA MONA y un c\u00f3mplice \u00a0hablaron sobre enviar dinero a los tripulantes arrestados e indicaron \u00a0que quer\u00edan sobornar a los abogados y al juez involucrados en \u00a0sus juicios, para que ellos s\u00f3lo fueran condenados a arresto \u00a0domiciliario. \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No.2329 del 4 \u00a0de agosto de 20224, \u00a0dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptu\u00f3 \u00a0que entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica se encuentra vigente la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Asimismo, la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Trasnacional\u201d, \u00a0adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por su parte, la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, remiti\u00f3 a esta Sala \u00a0oficio del 10 de agosto de 2022, con la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0junto con los documentos reunidos. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recibida la actuaci\u00f3n en la Corporaci\u00f3n, por auto del \u00a026 de agosto de \u00a02022, se reconoci\u00f3 personer\u00eda a la defensora designada \u00a0por Joan \u00a0Sebasti\u00e1n Sep\u00falveda Mona \u00a0y se dispuso \u00a0surtir el traslado previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Mediante auto del 3 de mayo de 2023, la Sala accedi\u00f3 a una de \u00a0las postulaciones probatorias formuladas \u00a0por la defensa de Sep\u00falveda \u00a0Mona, \u00a0neg\u00f3 otras, y orden\u00f3 \u00a0la pr\u00e1ctica de una prueba de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La apoderada \u00a0del requerido interpuso oportunamente recurso de reposici\u00f3n \u00a0contra la anterior determinaci\u00f3n, en consecuencia, solicit\u00f3 \u00a0la revocatoria del numeral segundo de la parte resolutiva del \u00a0mencionado auto, en atenci\u00f3n a la negativa de la prueba \u00a0descrita en el numeral 2.2. de la parte considerativa de la \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>DETERMINACI\u00d3N \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 3 de mayo de 2023, la Sala desestim\u00f3, por \u00a0impertinente, la solicitud probatoria \u00a0formuladas por la defensa, consistente en que se oficie a \u00a0la Armada Nacional de Colombia y al Ministerio de Defensa Nacional \u00a0para que informen si el 17 de junio de 2021 se localiz\u00f3 alguna \u00a0embarcaci\u00f3n propulsada por dos motores fuera de borda 200 HP, \u00a0que viajaba a 12 millas al norte de Punta Caribana, Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0en \u00a0tanto la citada documentaci\u00f3n, se dirig\u00eda a cuestionar \u00a0la responsabilidad penal \u00a0del pedido en extradici\u00f3n y la materialidad de las conductas \u00a0descritas en la acusaci\u00f3n. T\u00f3picos que resultan ajenos \u00a0al objeto del concepto que debe emitir la Corte y, por tanto, deb\u00edan \u00a0ser alegados al interior del proceso penal que adelantan las \u00a0autoridades norteamericanas. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0RECURSO \u00a0<\/p>\n<p>La abogada \u00a0del pedido en extradici\u00f3n, en s\u00edntesis, argument\u00f3 \u00a0que la prueba deprecada y que le fue negada, no pretende desvirtuar \u00a0la responsabilidad penal del requerido, sino que busca demostrar que \u00a0el hecho que origin\u00f3 la solicitud de la extradici\u00f3n \u00a0acaeci\u00f3 exclusivamente en el territorio colombiano y no en el \u00a0extranjero y, por tanto, su juzgamiento debe darse en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0orden, reiter\u00f3 que el medio de prueba tiene como fin la \u00a0verificaci\u00f3n de los requisitos de validez de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, concretamente, el contemplado en el art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que sostiene que \u00ab(\u2026) \u00a0la extradici\u00f3n de colombianos por nacimiento se \u00a0conceder\u00e1 por delitos cometidos en el exterior, \u00a0considerados como tales en la legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb. \u00a0Lo \u00a0anterior, teniendo en cuenta que la acusaci\u00f3n remitida por el \u00a0pa\u00eds solicitante, no permite verificar que efectivamente los \u00a0hechos se cometieron en territorio extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGATOS \u00a0DE LOS NO RECURRENTES \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0traslado a los no recurrentes, no se recibi\u00f3 escrito alguno. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0recurso de reposici\u00f3n es un medio de impugnaci\u00f3n \u00a0conferido por la ley a las partes para solicitar la revocatoria, \u00a0modificaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n o adici\u00f3n de la \u00a0providencia ante el mismo funcionario que la dict\u00f3. Motivo por \u00a0el cual, corresponde al inconforme especificar los errores que a su \u00a0juicio contiene la decisi\u00f3n y exponer los fundamentos de hecho \u00a0y de derecho en los que soporta su pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el \u00a0asunto bajo estudio, la apoderada judicial del ciudadano requerido en \u00a0extradici\u00f3n ataca \u00a0el prove\u00eddo en el que la Corte neg\u00f3 la pr\u00e1ctica \u00a0de una de las pruebas por ella solicitadas en favor de su \u00a0representado; sin embargo, la Sala \u00a0anticipa que no repondr\u00e1 la decisi\u00f3n censurada, pues no \u00a0se prob\u00f3 que aquella sea equivocada y deba ser reformada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sobre el particular, se destaca que al momento de presentar la \u00a0totalidad de postulaciones probatorias, la apoderada judicial fund\u00f3 \u00a0su petici\u00f3n en la necesidad de verificar la no vulneraci\u00f3n \u00a0del non bis in \u00eddem. En ese sentido, se\u00f1al\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abcon \u00a0las solicitudes probatorias (\u2026) pretendo que se pueda \u00a0determinar dentro de este tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, la \u00a0existencia de procesos vigentes, por conductas similares o id\u00e9nticas, \u00a0a las indicadas en la solicitud de extradici\u00f3n elevada por el \u00a0gobierno de los Estados Unidos, en contra del se\u00f1or JOAN \u00a0SEBASTIAN SEPULVEDA MONA habida cuenta que dentro de las pruebas \u00a0aportadas en el indicment, se hace clara referencia a que las \u00a0autoridades colombianas lo han vinculado a un evento relacionado con \u00a0el trafico de estupefacientes, sin indicar, lo cual es de gran \u00a0importancia para los fines de este proceso.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00a0punto, vale resaltar que era deber de la apoderada explicar la \u00a0conducencia, pertinencia y necesidad de los medios de prueba \u00a0solicitados, al momento de descorrer \u00a0el traslado probatorio de que trata el inciso primero del art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004. Por \u00a0esa raz\u00f3n, no resulta admisible que \u00a0el recurso de reposici\u00f3n se emplee como mecanismo para \u00a0complementar la argumentaci\u00f3n sobre los presupuestos para el \u00a0decreto probatorio, pues, se itera, estas razones debieron expresarse \u00a0en la oportunidad procesal pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>4. Ahora, si \u00a0en gracia de discusi\u00f3n se aceptara que con la petici\u00f3n \u00a0de la apoderada judicial, se busca verificar la territorialidad de \u00a0los punibles que motivan la extradici\u00f3n, en todo caso, la \u00a0misma no est\u00e1 revestida de necesidad. Lo anterior, ya que la \u00a0informaci\u00f3n aportada al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0resulta suficiente para que la Corte se pronuncie sobre dicho \u00a0presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>5. Conforme lo expuesto, no \u00a0se repondr\u00e1 el auto impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0REPONER el \u00a0auto del 3 \u00a0de mayo de 2023, \u00a0mediante el cual se neg\u00f3 por impertinente una de las \u00a0solicitudes probatorias postuladas por la defensora del requerido \u00a0Joan \u00a0Sebasti\u00e1n Sep\u00falveda Mona. \u00a0Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de \u00a0esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Contra este \u00a0auto no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS \u00a0PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 136 reverso, carpeta tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 5, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 36-41, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027, ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2373-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 62194 \u00a0 Acta 156. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia \u00a0la Sala sobre \u00a0el recurso de reposici\u00f3n interpuesto por la apoderada del \u00a0requerido \u00a0Joan \u00a0Sebasti\u00e1n Sep\u00falveda Mona, \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-73935","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73935","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73935"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73935\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73935"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73935"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73935"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}