{"id":73934,"date":"2024-03-07T22:49:20","date_gmt":"2024-03-07T22:49:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp7380-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:20","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:20","slug":"stp7380-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp7380-2023\/","title":{"rendered":"STP7380-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7380-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0131702 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 133 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Nancy \u00a0Cecilia Coronel, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, en \u00a0contra de la Sala Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la actuaci\u00f3n fueron vinculados, el Juzgado Primero Laboral del \u00a0Circuito de Bucaramanga, la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0esta misma ciudad; la Administradora de Fondos de Pensiones y \u00a0Cesant\u00edas Protecci\u00f3n S.A., as\u00ed como a las partes \u00a0e intervinientes dentro del proceso laboral radicado No. \u00a068001310500120170007001. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0la parte demandante que promovi\u00f3 proceso ordinario laboral en \u00a0contra de Porvenir S.A., con la finalidad de obtener el \u00a0reconocimiento pensional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anterior reclamo judicial correspondi\u00f3 en primera instancia al \u00a0Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, el cual, en \u00a0sentencia del 23 de marzo de 2021, accedi\u00f3 a las s\u00faplicas \u00a0de la demanda. En sede de apelaci\u00f3n, la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior de la misma ciudad, la ratific\u00f3, en fallo \u00a0del 20 de mayo de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contra de la anterior providencia de segundo grado, refiere la \u00a0libelista que la demandada laboralmente promovi\u00f3 recurso de \u00a0casaci\u00f3n, el cual fue concedido por el Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga, en auto del 14 de septiembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0reclama la actora que ha transcurrido un considerable periodo de \u00a0tiempo sin que la m\u00e1xima Corporaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Laboral hubiere emitido decisi\u00f3n en relaci\u00f3n con la \u00a0admisibilidad del referido recurso extraordinario, pese a que el \u00a0tribunal de origen remiti\u00f3 el expediente, el 13 de octubre de \u00a02022, con destino a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte \u00a0Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de los anteriores hechos, solicita la protecci\u00f3n a sus \u00a0garant\u00edas fundamentales al debido proceso, acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y seguridad social; y consecuencia \u00a0de ello, se ordene a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte \u00a0Suprema de Justicia que, de manera inmediata, emita decisi\u00f3n \u00a0en relaci\u00f3n con la admisibilidad del recurso extraordinario \u00a0que promovi\u00f3 Protecci\u00f3n S.A. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Magistrada ponente de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0Corte Suprema de Justicia solicit\u00f3 que se denegara la demanda \u00a0de amparo, con fundamento en que la decisi\u00f3n que reclama la \u00a0actora fue emitida el 31 de mayo de 2023 y notificada en estado del \u00a013 de julio del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, \u00a0concordante con el art\u00edculo 44 del Reglamento General de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta \u00a0Corporaci\u00f3n es competente para resolver la presente demanda de \u00a0tutela, al dirigirse contra la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de \u00a0esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como bien lo refiere el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la potestad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En virtud de los art\u00edculos 29 y 228 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a que dentro de toda \u00a0actuaci\u00f3n judicial se garantice el debido proceso p\u00fablico \u00a0sin dilaciones injustificadas, pues los t\u00e9rminos procesales se \u00a0observar\u00e1n con diligencia y su incumplimiento ser\u00e1 \u00a0sancionado, ya que la administraci\u00f3n de justicia, conforme a \u00a0las disposiciones de la Ley 270 de 1996, se rige por los principios \u00a0de celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes \u00a0intervienen en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, de incurrirse en omisiones o dilaciones injustificadas \u00a0en las actuaciones que corresponden al juez, como autoridad p\u00fablica, \u00a0se vulnera de manera integral y fundamental el derecho al debido \u00a0proceso y al acceso efectivo a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0(CC \u00a0T-348\/1993). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si la \u00a0autoridad judicial accionada vulner\u00f3 derechos fundamentales de \u00a0la actora, al no haber surtido tr\u00e1mite y examinado la \u00a0admisibilidad del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, dentro \u00a0del proceso laboral identificado con el n\u00famero \u00a068001310500120170007001. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sobre el particular, y luego de revisar los elementos de prueba, este \u00a0Cuerpo Colegiado advierte que proceder\u00e1 a declarar la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esta figura la Corte Constitucional ha puntualizado en Sentencia \u00a0T-085 de 2018, entre otras, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en reiteradas \u00a0oportunidades, ha se\u00f1alado que la carencia actual de objeto \u00a0sobreviene cuando frente a la petici\u00f3n de amparo, la orden del \u00a0juez de tutela no tendr\u00eda efecto alguno o \u2018caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo\u2019. Al respecto se ha establecido que esta \u00a0figura procesal, por regla general, se presenta en aquellos casos en \u00a0que tiene lugar un da\u00f1o consumado o un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a trav\u00e9s \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se satisface y desaparece la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales invocados \u00a0por el demandante, de suerte que la decisi\u00f3n que pudiese \u00a0adoptar el juez respecto del caso espec\u00edfico resultar\u00eda \u00a0a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de \u00a0protecci\u00f3n previsto para el amparo constitucional. En este \u00a0supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un an\u00e1lisis \u00a0sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales cuya \u00a0protecci\u00f3n se demanda, salvo \u2018si considera que la \u00a0decisi\u00f3n debe incluir observaciones acerca de los hechos del \u00a0caso estudiado, [ya sea] para llamar la atenci\u00f3n sobre la \u00a0falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que \u00a0origin\u00f3 la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la \u00a0inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones \u00a0pertinentes, si as\u00ed lo considera. De otro lado, lo que s\u00ed \u00a0resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial \u00a0incluya la demostraci\u00f3n de la reparaci\u00f3n del derecho \u00a0antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho \u00a0superado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0en la Sentencia CC T-045 de 2008, se establecieron los siguientes \u00a0criterios para determinar si, en un caso concreto, se est\u00e1 o \u00a0no en presencia de un hecho superado, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que con anterioridad a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0exista un hecho o se carezca de una determinada prestaci\u00f3n que \u00a0viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de \u00a0aqu\u00e9l en cuyo favor se act\u00faa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela el hecho \u00a0que dio origen a la acci\u00f3n que gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza haya cesado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Si lo que se pretende por medio de la acci\u00f3n de tutela es el \u00a0suministro de una prestaci\u00f3n y, dentro del tr\u00e1mite de \u00a0dicha acci\u00f3n se satisface \u00e9sta, tambi\u00e9n se puede \u00a0considerar que existe un hecho superado. \u00a0(Subrayado \u00a0y negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Lo anterior porque, descendiendo al caso sub \u00a0judice,1 \u00a0se observa que, mediante auto del 31 de mayo de 2023, notificado en \u00a0estado publicado el 13 de julio siguiente, se emiti\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n que deprecaba la demandante; tal y como as\u00ed se \u00a0extrae de la consulta del expediente 68001310500120170007001, en el \u00a0m\u00f3dulo de procesos de la p\u00e1gina de la Rama Judicial: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, durante el tr\u00e1mite de primera instancia, la \u00a0omisi\u00f3n reprochada ya fue cumplida; raz\u00f3n por la cual, \u00a0la \u00a0demanda de tutela carece de objeto al haberse realizado su prop\u00f3sito, \u00a0de modo que cualquier pronunciamiento que al respecto emita el juez \u00a0constitucional resultar\u00eda inane. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Con base en lo anterior, se declarar\u00e1 la carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado, \u00a0al haberse colmado la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que lo \u00a0determin\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0DECLARAR \u00a0la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acci\u00f3n \u00a0tutela instaurada por Nancy \u00a0Cecilia Coronel, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0ORDENAR \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cabe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mencionar que esta demanda de amparo fue radicada el 28 de junio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02023, sin embargo, seg\u00fan se detalla en constancia secretarial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexa, por error en la secretar\u00eda de esta Sala, el expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue remitido al despacho ponente, hasta el 11 de julio de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7380-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0131702 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 133 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Nancy \u00a0Cecilia Coronel, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73934","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73934","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73934"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73934\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73934"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73934"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73934"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}