{"id":73927,"date":"2024-03-08T15:44:24","date_gmt":"2024-03-08T15:44:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2368-202361540\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:24","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:24","slug":"ap2368-202361540","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2368-202361540\/","title":{"rendered":"AP2368-2023(61540)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2368-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# 61540 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0151 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la solicitud de \u00abaclaraci\u00f3n \u00a0y\/o adici\u00f3n\u00bb del \u00a0concepto de extradici\u00f3n CSJ CP096-2023 \u00a0del 19 de abril de 2023, presentada \u00a0por el Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0concepto CSJ \u00a0CP096-2023 del 19 de abril de 2023, \u00a0la Sala emiti\u00f3 concepto de extradici\u00f3n mixto respecto \u00a0de la petici\u00f3n de entrega del ciudadano colombiano ANDR\u00c9S \u00a0FERNANDO MEDINA RODR\u00cdGUEZ, formulada por los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>FAVORABLE, \u00a0para que responda por los cargos de homicidio tentado agravado sobre \u00a0personas protegidas internacionalmente y concierto para delinquir \u00a0agravado (concierto criminal para causar esos homicidios), contenidos \u00a0en la acusaci\u00f3n 22-20054-SCOLA\/GOODMAN, dictada el 16 de \u00a0febrero de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur de Florida, por hechos acaecidos desde abril hasta el 15 \u00a0de junio de 2021 (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>DESFAVORABLE, \u00a0por los dem\u00e1s delitos contenidos en la misma acusaci\u00f3n \u00a0[Terrorismo, \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas o explosivos y \u00a0tentativa de homicidio, de los cuales fueron v\u00edctimas otras \u00a0personas distintas a los funcionarios de los Estados Unidos].\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a07 de junio de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho, por \u00a0medio de la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales, solicit\u00f3 \u00a0un \u00abpronunciamiento \u00a0adicional\u00bb que \u00a0complemente y\/o aclare el concepto mencionado y permita al Gobierno \u00a0Nacional establecer si se presenta alguna limitante para la \u00a0extradici\u00f3n de ANDR\u00c9S FERNANDO MEDINA RODR\u00cdGUEZ, \u00a0en relaci\u00f3n con el principio de cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, inform\u00f3 que posterior a la emisi\u00f3n del \u00a0concepto de extradici\u00f3n, el 16 de mayo de 2023 el Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta dict\u00f3 \u00a0sentencia anticipada por v\u00eda de preacuerdo contra MEDINA \u00a0RODR\u00cdGUEZ y otro, por los delitos de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado, tentativa \u00a0de homicidio agravado en concurso homog\u00e9neo, concierto para \u00a0delinquir agravado, terrorismo agravado y da\u00f1o en bien ajeno \u00a0agravado, imponi\u00e9ndole una pena de prisi\u00f3n de \u00a0cuatrocientos veinte meses. Decisi\u00f3n que qued\u00f3 \u00a0ejecutoriada en la misma fecha por no haberse impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver la solicitud de aclaraci\u00f3n y\/o adici\u00f3n del \u00a0concepto de extradici\u00f3n, procede \u00a0aplicar el art\u00edculo 285 del C\u00f3digo General del Proceso \u00a0que contempla \u00a0la figura de la aclaraci\u00f3n. \u00a0Ello, en \u00a0virtud del principio de integraci\u00f3n consagrado en el art\u00edculo \u00a025 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte advierte que no es procedente aclarar, adicionar ni modular el \u00a0concepto de extradici\u00f3n CSJ \u00a0CP096-2023 del 19 de abril de 2023. Las razones son las siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0es evidente, la sentencia condenatoria emitida el 16 de mayo de 2023 \u00a0contra ANDR\u00c9S FERNANDO MEDINA RODR\u00cdGUEZ por el Juzgado \u00a01\u00ba Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta es un acto \u00a0sobreviniente. El concepto est\u00e1 fundamentado en los hechos \u00a0existentes para cuando se dict\u00f3. La Corporaci\u00f3n conoc\u00eda \u00a0que se encontraba en curso un proceso penal contra el referido \u00a0ciudadano ante la justicia ordinaria colombiana relacionado con los \u00a0supuestos f\u00e1cticos que sustentaron la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0dentro del cual no se hab\u00eda dictado pronunciamiento de fondo. \u00a0Por tanto, se hicieron las correspondientes precisiones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el cap\u00edtulo de condicionamientos, \u00a0la Sala efectu\u00f3 las sugerencias y observaciones al Gobierno \u00a0Nacional en caso de conceder la extradici\u00f3n. Entre ellas, se \u00a0incluy\u00f3 que, tras el cumplimiento de su condena o absoluci\u00f3n \u00a0en los Estados Unidos de Am\u00e9rica, MEDINA RODR\u00cdGUEZ \u00a0deb\u00eda ser entregado inmediatamente a las autoridades \u00a0colombianas para cumplir las penas que eventualmente se le impusieran \u00a0en las actuaciones seguidas en su contra en Colombia, respecto de los \u00a0cuales -se advirti\u00f3- no se renunciaba al ejercicio de la \u00a0jurisdicci\u00f3n nacional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas formas, la Sala observa que no se configura el fen\u00f3meno \u00a0de la cosa juzgada en relaci\u00f3n con los hechos y delitos por \u00a0los cuales la Corte conceptu\u00f3 favorablemente. \u00a0<\/p>\n<p>Revisada \u00a0la sentencia emitida por el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de C\u00facuta el 16 de mayo de 2023, encuentra la \u00a0Corte que declar\u00f3 responsable a ANDR\u00c9S \u00a0FERNANDO MEDINA RODR\u00cdGUEZ y otro, por \u00a0los actos terroristas causados el 15 de junio de 2021 al \u00a0interior del Cant\u00f3n Militar San Jorge de la Brigada 30 del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional de la ciudad de C\u00facuta, en los cuales \u00a0fueron \u00a0v\u00edctimas ciudadanos colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>Emerge \u00a0evidente que nada especific\u00f3 frente a los militares \u00a0estadounidenses que tambi\u00e9n resultaron afectados. No realiz\u00f3 \u00a0la m\u00ednima valoraci\u00f3n probatoria, ni referencia sobre \u00a0que los hechos delictivos sancionados involucraran a estos ciudadanos \u00a0extranjeros, como s\u00ed lo hizo el Estado requirente a trav\u00e9s \u00a0de los documentos judiciales que soportaron la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase, \u00a0entonces, que el sentido del concepto fue mixto. La Corte no dej\u00f3 \u00a0de lado que Colombia deb\u00eda ejercer su jurisdicci\u00f3n \u00a0sobre el mismo acontecer delictivo -en su contexto-. Fue enf\u00e1tica \u00a0en esclarecer que los hechos por los cuales proced\u00eda autorizar \u00a0el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n del pa\u00eds requirente son \u00a0aquellos de los que resultaron v\u00edctimas, exclusivamente, los \u00a0militares estadounidenses. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al concepto negativo precis\u00f3: \u00abLos \u00a0delitos de terrorismo, de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte \u00a0de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las \u00a0fuerzas armas o explosivos y de tentativa de homicidio de los cuales \u00a0fueron v\u00edctimas otras personas distintas a los funcionarios de \u00a0los Estados Unidos, que corresponden a los dem\u00e1s cargos objeto \u00a0del pedido de extradici\u00f3n (\u2026), sucedieron en Colombia y \u00a0no es posible, respecto de ellos, que intervenga la jurisdicci\u00f3n \u00a0de ese pa\u00eds.\u00bb. \u00a0Hechos \u00a0frente a los cuales correspond\u00eda a Colombia ejercer \u00a0su jurisdicci\u00f3n, como en efecto lo hizo el \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, ANDR\u00c9S FERNANDO MEDINA RODR\u00cdGUEZ debe \u00a0atender, en fin, el proceso judicial ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0estadounidense por los delitos cometidos contra los militares \u00a0extranjeros, tal como se solicit\u00f3 por los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica y aval\u00f3 en el concepto de extradici\u00f3n. \u00a0Y, asimismo, responder penalmente ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0nacional por los punibles cometidos contra las v\u00edctimas \u00a0colombianas, seg\u00fan lo decidido por el Juzgado \u00a01\u00ba Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta. Sin que, \u00a0se advierte, una jurisdicci\u00f3n sea excluyente de la otra, \u00a0acorde con las calidades de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, no es procedente invocar el principio de cosa juzgada en favor \u00a0del requerido. El hecho sobreviniente alusivo a la sentencia \u00a0condenatoria anticipada no tiene influencia en el concepto emitido \u00a0por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0la Corte, por \u00faltimo, que lo anterior no significa que, acorde \u00a0con el art\u00edculo 504 de la Ley 906 de 2004, discrecionalmente \u00a0el Gobierno Nacional no pueda diferir la entrega de ANDR\u00c9S \u00a0FERNANDO MEDINA RODR\u00cdGUEZ \u00a0hasta cuando cumpla la pena impuesta el \u00a016 de mayo de 2023 por \u00a0el Juzgado \u00a01\u00ba Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta, \u00a0con el prop\u00f3sito de que prevalezca la justicia nacional sobre \u00a0la extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia NIEGA \u00a0la \u00a0solicitud de \u00abaclaraci\u00f3n \u00a0y\/o adici\u00f3n\u00bb \u00a0del concepto de extradici\u00f3n CSJ CP096-2023 \u00a0del 19 de abril 2023, presentada \u00a0por el Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Inf\u00f3rmese \u00a0de esta decisi\u00f3n al requerido y su defensor, al representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico, al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0y al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2368-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0# 61540 \u00a0 Acta \u00a0151 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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