{"id":73915,"date":"2024-03-08T15:44:23","date_gmt":"2024-03-08T15:44:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2355-202364297\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:23","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:23","slug":"ap2355-202364297","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2355-202364297\/","title":{"rendered":"AP2355-2023(64297)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2355-2023 \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a020001600123120130082201 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.o \u00a064297 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 151 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Sala define la \u00a0competencia para conocer del proceso penal n\u00b0 \u00a020001600123120130082201, \u00a0seguido \u00a0contra Carlos \u00a0Augusto Guti\u00e9rrez Pineda y \u00a0Luis \u00a0Alfredo Crespo Silva \u00a0por el delito de peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n \u00a0(art. 397 de la Ley 599 de 2000). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- El 12 de enero \u00a0de 2023, ante el Juzgado 1\u00ba Penal Municipal con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas Ambulante de Valledupar se desarroll\u00f3 \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n en contra de \u00a0los indiciados Carlos \u00a0Augusto Guti\u00e9rrez Pineda y \u00a0Luis \u00a0Alfredo Crespo Silva por \u00a0el delito de peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n, \u00a0cargo al que no se allanaron y por el que tampoco fueron afectados \u00a0con ninguna medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.- El 10 de abril \u00a0de 2023 ante el Juzgado 8\u00b0 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Valledupar (Cesar), la Fiscal\u00eda present\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n por el delito de peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n. \u00a0En este se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a018 de noviembre de 2011, el municipio de Chimichagua suscribi\u00f3 \u00a0con el Consorcio Siglo 21 un contrato de obra N\u00ba 026 por el \u00a0valor de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO CINCO MIL CUARENTA Y \u00a0SIETE PESOS ($141.105.047.00), para la construcci\u00f3n de \u00a0alcantarillado y acueducto de la urbanizaci\u00f3n Do\u00f1a \u00a0B\u00e1rbara del Corregimiento de Candelaria, jurisdicci\u00f3n \u00a0del municipio de Chimichagua &#8211; Cesar, dentro del plazo de ejecuci\u00f3n \u00a0de tres (3) meses a partir de la suscripci\u00f3n de acta de inicio \u00a0celebrada el 27 de diciembre de 2011, entre el contratante CARLOS \u00a0AUGUSTO GUTIERREZ PINEDA como secretario de planeaci\u00f3n a quien \u00a0se deleg\u00f3 como vigilante y supervisor de la obra y el \u00a0contratista LUIS ALFREDO CRESPO SILVA representante legal del \u00a0Consorcio Siglo 21. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Alcald\u00eda municipal de Chimichagua el 26 de diciembre de 2011 \u00a0mediante comprobante de egreso N\u00ba 1086 giro por concepto de \u00a0anticipo a favor del Consorcio Siglo 21 la suma de SETENTA MILLONES \u00a0QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTITR\u00c9S PESOS \u00a0($70.552.523) correspondientes al 50% del valor del contrato. El 14 \u00a0de mayo de 2012, el alcalde JOSE GREGORIO SUAREZ VILLAREAL, mediante \u00a0Resoluci\u00f3n N\u00ba 409 dispuso declarar el incumpliendo (sic) \u00a0del contrato de obra p\u00fablica N\u00ba 026, el cual finalizo con \u00a0la detenci\u00f3n del hallazgo a trav\u00e9s de una auditoria que \u00a0se hiciera por parte de la Contralor\u00eda de la Republica de la \u00a0Gerencia Departamental del Cesar el 03 de septiembre de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0investigaci\u00f3n determin\u00f3 que el municipio sufri\u00f3 \u00a0un detrimento patrimonial en cuant\u00eda de SETENTA MILLONES \u00a0QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTITR\u00c9S PESOS \u00a0($70.552.523) por obra no ejecutada en ning\u00fan porcentaje, \u00a0dineros cuya apropiaci\u00f3n por terceros facilitaron el alcalde \u00a0encargado de la \u00e9poca LUIS ROBERTO RANGEL SANCHEZ (Q.E.P.D.) y \u00a0el secretario de planeaci\u00f3n Municipal de Chimichagua, Cesar \u00a0CARLOS AUGUSTO GUTIERREZ PINEDA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Mediante auto \u00a0del 16 de mayo de 2023, el Juzgado 8\u00b0 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Valledupar asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento del asunto y fij\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n para el viernes 14 de julio de 2023. En el \u00a0desarrollo de esta, la defensa manifest\u00f3 que el juez no era \u00a0competente por el factor territorial, toda vez que los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes ocurrieron en Chimichagua (Cesar), \u00a0por lo que, en su criterio, la competencia recae en el Circuito del \u00a0Banco (Magdalena). \u00a0<\/p>\n<p>4.- Frente a dicha \u00a0consideraci\u00f3n, la Fiscal\u00eda se\u00f1al\u00f3 que, \u00a0aunque los hechos jur\u00eddicamente relevantes sucedieron en \u00a0Chimichagua (Cesar), la imputaci\u00f3n y el traslado del escrito \u00a0de acusaci\u00f3n ya fue adelantado por la Fiscal\u00eda 05 \u00a0seccional de Valledupar. Sin embargo, consider\u00f3 que, ante la \u00a0manifestaci\u00f3n de la defensa, lo correcto es remitir el asunto \u00a0a la Corte Suprema de Justicia para que sea esta la que defina la \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Por su parte, \u00a0la juez se\u00f1al\u00f3 que era competente para conocer del \u00a0proceso, pues los hechos fueron acaecidos en el departamento del \u00a0Cesar. As\u00ed las cosas, debido a la manifestaci\u00f3n de los \u00a0defensores de que la competencia recae en los jueces del Banco \u00a0(Magdalena) y al estar frente a un conflicto de competencia que \u00a0involucra despachos que pertenecen a distintos distritos judiciales, \u00a0se remiti\u00f3 el asunto a la Corte Suprema de Justicia para que \u00a0decida qui\u00e9n debe conocer del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Seg\u00fan \u00a0los lineamientos establecidos en los art\u00edculos 32 -numeral 3\u00b0- \u00a0y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse \u00a0sobre la presente definici\u00f3n de competencia, en atenci\u00f3n \u00a0a que el debate involucra a los Juzgados Penales del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Valledupar \u00a0(Cesar) \u00a0y el Banco (Magdalena), ubicados en distritos judiciales distintos. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0La definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para establecer de manera perentoria y \u00a0definitiva cu\u00e1l de los distintos jueces o magistrados es el \u00a0llamado a conocer de la fase de conocimiento u ocuparse de un tr\u00e1mite \u00a0determinado. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Es por ello, que antes \u00a0de resolver el caso, se hace oportuno recordar que la Sala en auto \u00a0AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro del \u00a0radicado 5561611, \u00a0vari\u00f3 su jurisprudencia en torno al tr\u00e1mite de la \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia que debe surtirse frente al \u00a0art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. En ese \u00a0sentido, precis\u00f3 que antes de la remisi\u00f3n del asunto a \u00a0esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario \u00a0judicial competente, cuyo tr\u00e1mite es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>8.1.- \u00a0El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y \u00a0dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos \u00a0procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la \u00a0competencia es cualquiera de estos \u00faltimos deber\u00e1 \u00a0correrse traslado a los dem\u00e1s convocados para que expongan su \u00a0criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>8.2.- \u00a0Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir \u00a0coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, \u00a0\u00e9ste ser\u00e1 remitido a ese funcionario, quien, a su vez, \u00a0examinar\u00e1 si les asiste o no raz\u00f3n. En caso negativo, \u00a0enviar\u00e1 la actuaci\u00f3n al \u00f3rgano judicial \u00a0competente para definir el debate, de lo contrario, la asumir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>8.3.- \u00a0Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales \u00a0habilitados para intervenir, el asunto debe ser enviado directamente \u00a0al \u00f3rgano judicial autorizado para definir la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0En esta oportunidad, se cumpli\u00f3 a cabalidad con el tr\u00e1mite \u00a0previo regulado por esta Corporaci\u00f3n para trabar en debida \u00a0forma la impugnaci\u00f3n de competencia, toda vez que existe un \u00a0enfrentamiento entre dos posturas: de una parte, aquella seg\u00fan \u00a0la cual, el juez competente para asumir el asunto es uno \u00a0perteneciente al municipio de Valledupar (distrito de Valledupar); y, \u00a0de otra, la que defiende que el competente es el juez del municipio \u00a0del Banco (distrito de Santa Marta). Por este motivo, la Sala debe \u00a0definir cu\u00e1l es la autoridad judicial llamada a conocer de la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n en este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0En \u00a0orden a establecer la competencia para conocer de esta actuaci\u00f3n, \u00a0debe considerarse que tanto la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0como el escrito de acusaci\u00f3n se presentaron por la posible \u00a0comisi\u00f3n del delito de peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n, \u00a0por lo que, para \u00a0la soluci\u00f3n del caso, ha de tenerse en consideraci\u00f3n lo \u00a0previsto en el art\u00edculo \u00a043 de la Ley 906 de 2004, que dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la \u00a0competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se \u00a0formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, \u00a0lo cual har\u00e1 donde se encuentren los elementos fundamentales \u00a0de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11.- En el caso \u00a0objeto de an\u00e1lisis, se atribuy\u00f3 a Carlos \u00a0Augusto Guti\u00e9rrez Pineda y \u00a0Luis \u00a0Alfredo Crespo Silva la \u00a0comisi\u00f3n del delito de peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n, \u00a0previsto en el art\u00edculo 3972 \u00a0del C\u00f3digo Penal, el \u00a0cual ha dicho la Corte que es \u00a0\u00abde \u00a0los [delitos] llamados de resultado, en tanto su consumaci\u00f3n \u00a0se verifica precisamente cuando se concreta el acto apropiatorio, \u00a0esto es, el acto de transferencia de los bienes del Estado, a los de \u00a0quien se apodera de ellos\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>12.- Del escrito \u00a0de acusaci\u00f3n es posible determinar que el delito de peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n se \u00a0consum\u00f3 en el municipio de Chimichagua (Cesar), en tanto se \u00a0determin\u00f3 que \u00abLa \u00a0Alcald\u00eda municipal de Chimichagua el 26 de diciembre de 2011 \u00a0mediante comprobante de egreso N\u00b0 1086 gir\u00f3 por concepto \u00a0de anticipo a favor del Consorcio Siglo 21 la suma de SETENTA \u00a0MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTITR\u00c9S \u00a0PESOS ($70.552.523) correspondientes al 50% del valor del contrato\u00bb, \u00a0cuant\u00eda \u00a0por \u00a0la que posteriormente se determin\u00f3 el detrimento patrimonial. \u00a0As\u00ed, \u00a0resulta \u00a0de aplicaci\u00f3n al caso el art\u00edculo 43 del C\u00f3digo \u00a0Penal arriba mencionado, seg\u00fan el cual, el competente para el \u00a0juzgamiento es el juez del lugar en donde se cometi\u00f3 el \u00a0delito, que para el caso es Chimichagua (Cesar). \u00a0<\/p>\n<p>13.- Ahora, \u00a0debe \u00a0indicar la Sala que \u00a0en \u00a0los t\u00e9rminos en que fue formulada la imputaci\u00f3n y en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, el delito de peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n no \u00a0tiene asignaci\u00f3n especial de competencia, por lo que, \u00a0corresponde su conocimiento a los Juzgados Penales del Circuito, \u00a0de conformidad con lo \u00a0normado en el art\u00edculo 36 de la Ley 906 de 20044. \u00a0<\/p>\n<p>14.- As\u00ed \u00a0las cosas, teniendo en cuenta que no existe Juez Penal del Circuito \u00a0en el municipio de Chimichagua, y que el \u00a0Acuerdo No. PSAA07-4338 del 26 de noviembre de 2007 del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura establece que dicho municipio est\u00e1 \u00a0comprendido en el Circuito Judicial de Chiriguan\u00e1, ha \u00a0de asignarse el conocimiento del asunto a \u00a0los Jueces Penales del Circuito de Chiriguan\u00e1 -reparto-. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0En consideraci\u00f3n a lo anterior, la competencia para conocer la \u00a0etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido contra Carlos \u00a0Augusto Guti\u00e9rrez Pineda y \u00a0Luis \u00a0Alfredo Crespo Silva, \u00a0corresponde a los Juzgados Penales del Circuito de Chiriguan\u00e1 \u00a0-reparto-, \u00a0en aplicaci\u00f3n de la regla de competencia establecida en el \u00a0art\u00edculo 43 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal actual, \u00a0seg\u00fan la cual se puede concluir que la etapa de juzgamiento se \u00a0define, por el lugar en donde se cometi\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer la etapa de juzgamiento en el proceso \u00a0penal seguido contra \u00a0Carlos \u00a0Augusto Guti\u00e9rrez Pineda y \u00a0Luis \u00a0Alfredo Crespo Silva, \u00a0corresponde \u00a0a los Juzgados Penales del Circuito de Chiriguan\u00e1 -reparto-, \u00a0de acuerdo a la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0REMITIR \u00a0las diligencias al Centro de Servicios Judiciales de dichos despachos \u00a0judiciales, para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0INFORMAR esta \u00a0decisi\u00f3n a las partes e intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Hugo \u00a0Quintero Bernate\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Bola\u00f1os Palacios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Ospitia Garz\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Roberto Sol\u00f3rzano Garavito \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala en m\u00faltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057959, AP2049-2020, Rad. 57924. \u00a0<\/p>\n<p>2\u1c06\u00abEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servidor p\u00fablico que se apropie en provecho suyo o de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9ste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bienes de particulares cuya administraci\u00f3n, tenencia o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0custodia se le haya confiado por raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sus funciones, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de noventa y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seis (96) a doscientos setenta (270) meses, multa equivalente al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicas\u00a0por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el mismo t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes la pena ser\u00e1 de sesenta y cuatro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(64) a ciento ochenta (180) meses e inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas\u00a0por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el mismo t\u00e9rmino\u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0multa equivalente al valor de lo apropiado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP647-2017, Rad. 43044; AP684 2018, Rad. 52124; AP4873-2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 50505; AP3263-2017; AP174-2018, Rad. 51856; AP3557-2018, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053343; AP1538-2020, Rad. 57794; AP2856-2022, Rad. 61596; AP898-2023, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 63443, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036. Los jueces penales del circuito conocen: (\u2026) 2. De los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos que no tengan asignaci\u00f3n especial de competencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 AP2355-2023 \u00a0 CUI: \u00a020001600123120130082201 \u00a0 Radicado \u00a0n.o \u00a064297 \u00a0 Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 151 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La Sala define la \u00a0competencia para conocer del proceso penal n\u00b0 \u00a020001600123120130082201, \u00a0seguido \u00a0contra Carlos \u00a0Augusto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-73915","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73915","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73915"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73915\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73915"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73915"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73915"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}