{"id":73911,"date":"2024-03-08T15:44:23","date_gmt":"2024-03-08T15:44:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2347-202364328\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:23","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:23","slug":"ap2347-202364328","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2347-202364328\/","title":{"rendered":"AP2347-2023(64328)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2347-023 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n \u00a0de competencia No. 64328 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 151 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la audiencia de solicitud \u00a0de permiso para trabajar presentada por la defensa de \u00a0ANDR\u00c9S FELIPE ARISTIZ\u00c1BAL PARRA, \u00a0dentro del proceso \u00a0adelantado en su contra por la presunta comisi\u00f3n del delito de \u00a0concierto para delinquir agravado, en concurso heterog\u00e9neo con \u00a0varios comportamientos constitutivos del punible de inter\u00e9s \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>En condici\u00f3n \u00a0de integrante de ese GDO, el procesado habr\u00eda cometido los \u00a0delitos de concierto para delinquir agravado y de inter\u00e9s \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos, desde al menos el a\u00f1o \u00a02020 hasta el 11 de agosto de 20221, \u00a0en \u00a0la ciudad de Bogot\u00e1 y en varios municipios de los \u00a0departamentos de Caldas, Cauca, Choc\u00f3, Risaralda, Tolima y \u00a0Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 12 y 15 de agosto de 2022, ante el Juzgado Veinticuatro Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, previa legalizaci\u00f3n de la captura, la fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n contra ANDR\u00c9S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FELIPE ARISTIZ\u00c1BAL PARRA y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros, por la presunta comisi\u00f3n del delito de concierto para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delinquir agravado (art. 340 inc. 2), en concurso heterog\u00e9neo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con varios comportamientos constitutivos del punible de inter\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos (art. 409), sin que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hayan admitido su responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 de agosto siguiente, ante el mismo juzgado, mediante audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preliminar de aceptaci\u00f3n de cargos, los imputados admitieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su responsabilidad en los delitos atribuidos por la fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Les fue impuesta medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria, la cual est\u00e1 siendo cumplida por ARISTIZ\u00c1BAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PARRA en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conjunto Mirador de Las Lomas de Villamar\u00eda (Caldas). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0allanamiento a cargos el 9 de marzo de 2023, ante el Centro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Servicio Judiciales de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto fue asignado por reparto al Juzgado Sexto Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado de esta ciudad, autoridad que instal\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia de verificaci\u00f3n de allanamiento el 10 de julio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1o en curso, oportunidad en la que se suscit\u00f3 un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conflicto de competencia sobre la autoridad judicial que debe asumir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el conocimiento de la fase de juzgamiento del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, las \u00a0diligencias fueron remitidas a esta Corporaci\u00f3n, para que \u00a0definiera la competencia, al advertirse por el juez que los \u00a0funcionarios judiciales involucrados en el conflicto eran de \u00a0diferente distrito judicial (Bogot\u00e1 y Manizales). \u00a0<\/p>\n<p>5. La defensa del \u00a0procesado elev\u00f3 solicitud de permiso para trabajar, \u00a0correspondiendo el asunto al Juzgado Primero \u00a0Promiscuo Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Villamar\u00eda (Caldas), autoridad que instal\u00f3 la \u00a0audiencia el 18 de julio de la presente anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. En \u00a0desarrollo de la diligencia, la fiscal\u00eda impugn\u00f3 la \u00a0competencia. Argument\u00f3 que los jueces de garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1 son los competentes para conocer la audiencia \u00a0preliminar solicitada por la defensa, porque el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0de este proceso fue radicado ante el Juez Sexto Penal del Circuito \u00a0Especializado de esta ciudad capital y no se presenta ninguna \u00a0circunstancia especial que habilite la competencia del juez de \u00a0garant\u00edas de Villamar\u00eda (Caldas). \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. Precis\u00f3 \u00a0que, en este caso, el delito de concierto para delinquir se cometi\u00f3 \u00a0en m\u00faltiples lugares del territorio nacional y los \u00a0comportamientos de inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n \u00a0de contratos que se le atribuyen a ANDR\u00c9S \u00a0FELIPE ARISTIZ\u00c1BAL, \u00a0en condici\u00f3n de alcalde de Villamar\u00eda (Caldas), habr\u00edan \u00a0ocurrido en esta municipalidad y en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. Sin \u00a0embargo, solicit\u00f3 que, en el evento de considerarse que la \u00a0fase de juzgamiento no puede entenderse radicada en Bogot\u00e1, en \u00a0atenci\u00f3n al conflicto de competencia suscitado en la audiencia \u00a0de verificaci\u00f3n del allanamiento a cargos, se aplace la \u00a0audiencia preliminar hasta que la Corte defina el lugar en que debe \u00a0adelantarse el conocimiento del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. La defensa \u00a0solicit\u00f3 que la competencia para conocer la audiencia \u00a0preliminar se mantenga en el Juez de Villamar\u00eda, en tanto en \u00a0este lugar su defendido se halla privado de la libertad en detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria y los hechos que se le atribuyen ocurrieron en \u00a0Villamar\u00eda (Caldas). \u00a0<\/p>\n<p>5.3. El \u00a0Juez Primero \u00a0Promiscuo Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Villamar\u00eda (Caldas) se declar\u00f3 competente para \u00a0conocer la audiencia preliminar solicitada por la defensa, con el \u00a0argumento que algunos de los hechos objeto del proceso ocurrieron en \u00a0esa municipalidad y la detenci\u00f3n domiciliaria del procesado en \u00a0ese lugar constitu\u00eda una circunstancia especial que facultaba \u00a0al despacho que regenta para resolver la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con lo previsto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 906 de 20042, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para conocer de este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 y Manizales3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para determinar cu\u00e1l de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distintos Jueces o Magistrados que reclaman o reh\u00fasan el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n ha admitido que es facultad del juez de control \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de garant\u00edas declarase incompetente no solo para conocer de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las dem\u00e1s audiencias preliminares4, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regla que igualmente se aplica cuando la competencia es impugnada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por alguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con los precedentes de la Sala5, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el tr\u00e1mite relacionado con la definici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia debe cumplir los siguientes pasos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquiera de estos \u00faltimos, deber\u00e1 correrse traslado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los dem\u00e1s convocados para que se pronuncien al respecto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al t\u00e9rmino de lo cual el juez deber\u00e1 pronunciarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coinciden en relaci\u00f3n con el juez que debe asumir el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento del asunto, la carpeta deber\u00e1 remitirse a ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario, quien, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su vez, evaluar\u00e1 si les asiste o no raz\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En caso afirmativo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asumir\u00e1 el conocimiento de la actuaci\u00f3n, de lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrario, la remitir\u00e1 al \u00f3rgano judicial habilitado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para definir la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f3rgano judicial autorizado para definir competencia, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, si el conflicto involucra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades de distinto distrito judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el presente asunto se encuentran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0satisfechas estas directrices, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues la actuaci\u00f3n ense\u00f1a que entre el Juez Primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promiscuo Municipal de Villamar\u00eda (Caldas) y las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partes no existi\u00f3 consenso en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0torno a la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia preliminar de solicitud de permiso para trabajar, lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que habilita a la Corte para definir la controversia propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El art\u00edculo 39 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, modificado por el art\u00edculo \u00a048 de la Ley 1453 de 2011, establece que la funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas podr\u00e1 ser ejercida por cualquier juez \u00a0penal municipal. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Este mandato, \u00a0en principio, establece una suerte de competencia nacional para los \u00a0jueces de control de garant\u00edas, de tal forma que cualquiera de \u00a0ellos est\u00e1 facultado para ejercer sus funciones, con \u00a0independencia del lugar donde ocurran los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la \u00a0Corte ha precisado que este precepto debe ser aplicado dentro de los \u00a0m\u00e1rgenes de racionalidad, puesto que la funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas debe ser preferentemente ejercida por el \u00a0juez del lugar \u00a0donde ocurri\u00f3 el hecho. Al respecto, en prove\u00eddos \u00a0CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, \u00a0reiterados en AP 648-2018 \u00a0dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn su \u00a0redacci\u00f3n original, el art\u00edculo 39 del estatuto \u00a0adjetivo establec\u00eda que el control de garant\u00edas ser\u00eda \u00a0ejercido por \u00abun juez penal municipal del lugar en que se \u00a0cometi\u00f3 el delito\u00bb, pero a partir de la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n \u00a0corresponde a \u00abcualquier juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo \u00a0ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como \u00a0una autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, sin limitaci\u00f3n \u00a0alguna, el juzgado de garant\u00edas al que quieren acudir. Por \u00a0ello, en \u00a0materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben \u00a0respetarse las reglas atributivas de competencia en raz\u00f3n del \u00a0territorio, pero \u00e9stas pueden exceptuarse si las \u00a0circunstancias del caso concreto as\u00ed lo aconsejan. La \u00a0resoluci\u00f3n de este tipo de controversias debe tomar como \u00a0puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protecci\u00f3n \u00a0posible de las garant\u00edas procesales de quienes puedan verse \u00a0afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., \u00a0entre otros, CSJ \u00a0AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). \u00a0<\/p>\n<p>Al fijar dichas \u00a0pautas, la \u00a0jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se \u00a0considera necesario desconocer la regla general y aplicar la \u00a0excepci\u00f3n. Entre otras hip\u00f3tesis, as\u00ed debe \u00a0procederse cuando el procesado \u00abse encuentre privado de la \u00a0libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la \u00a0comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico\u00bb (CSJ \u00a0AP2676 \u00a0\u2013 2016)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Luego, la \u00a0regla general a aplicar es que las partes, al momento de seleccionar \u00a0el juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, deben \u00a0optar por el que tenga competencia en el lugar donde se presentaron \u00a0los hechos, y solo en casos excepcionales, que deber\u00e1n \u00a0exponerse y justificarse en la respectiva audiencia, podr\u00e1n \u00a0hacerlo en lugar distinto, dependiendo el tipo de solicitud, siempre \u00a0que medie un fundamento razonable, por ejemplo, el del lugar donde el \u00a0implicado se halle privado de su libertad o donde se encuentren los \u00a0elementos materiales probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. La Sala ha \u00a0dicho tambi\u00e9n que cuando ya se ha definido el juez de \u00a0conocimiento, el \u00a0de garant\u00edas debe ser el del lugar donde qued\u00f3 radicado \u00a0el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer \u00a0del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura \u00a0de la realizaci\u00f3n de los fines del proceso, que las \u00a0actuaciones, peticiones y decisiones que deban ordenarse, resolverse \u00a0o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto \u00a0o tr\u00e1mite, se realicen en la misma sede6. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0reconoci\u00f3 que esta regla tampoco es absoluta, pues entendi\u00f3 \u00a0que en virtud de los lineamientos trazados para la selecci\u00f3n \u00a0del juez de control de garant\u00edas, tambi\u00e9n en estos \u00a0casos es posible variar, por v\u00eda excepcional, la directriz \u00a0establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la \u00a0asignaci\u00f3n de competencia a un juez de garant\u00edas con \u00a0jurisdicci\u00f3n en un lugar distinto a la sede del proceso penal, \u00a0por situaciones extraordinarias o de urgencia, como las expuestas a \u00a0manera de ejemplo en l\u00edneas anteriores7. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Trat\u00e1ndose de procesos seguidos contra miembros de Grupos \u00a0Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), en \u00a0los que se ha hecho reconocimiento expreso de su pertenencia a ellos, \u00a0el conocimiento de las audiencias preliminares sufre una variante, \u00a0toda vez que la regla a aplicar es la fijada espec\u00edficamente \u00a0en \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 307 y en el par\u00e1grafo \u00a03\u00ba del art\u00edculo 317A \u00eddem, adicionado por la Ley \u00a01908 de 20188, \u00a0que prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a03\u00ba. \u00a0La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos \u00a0Armados Organizados solo podr\u00e1 ser solicitada ante los jueces \u00a0de control de garant\u00edas de la ciudad o municipio donde se \u00a0formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, y donde se present\u00f3 o \u00a0donde deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala ha se\u00f1alado que estas disposiciones legales establecen: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cuna \u00a0regla progresiva, tal como corresponde a la din\u00e1mica propia \u00a0del conocimiento del objeto procesal en la actuaci\u00f3n penal, \u00a0para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de \u00a0grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben \u00a0presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya \u00a0realizado la audiencia de imputaci\u00f3n. Pero \u00a0si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe \u00a0radicarse \u201cdonde se present\u00f3 o donde deba presentarse\u201d \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n9.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Tambi\u00e9n \u00a0ha precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma \u00a0preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas \u00a0con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y \u00a0Grupos Armados Organizados (GAO), son los jueces de control de \u00a0garant\u00edas ambulantes10, \u00a0los \u00a0cuales, \u201cpodr\u00e1n \u00a0desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su \u00a0competencia\u201d, \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 26 de la Ley 1908 de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Es pertinente \u00a0tambi\u00e9n indicar que la Corte, en el AP558 del 1\u00ba de marzo \u00a0de 2023, Rad. 63189, al armonizar el contenido de los \u00a0art\u00edculos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 \u00a0con la atribuci\u00f3n especial de competencia fijada en \u00a0el art\u00edculo 26 de la Ley 1908 de 2018, precis\u00f3 \u00a0que los jueces con funci\u00f3n de garant\u00edas ambulantes con \u00a0competencia territorial en el lugar donde se formul\u00f3 la \u00a0imputaci\u00f3n o se present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de \u00a0todas las audiencias preliminares que versen contra personas respecto \u00a0de quienes se advierte su pertenencia a un GDO \u00a0y GAO. \u00a0<\/p>\n<p>Este entendimiento \u00a0deriva de la circunstancia de haber sido dichos despachos creados con \u00a0el fin de que las diligencias adelantadas contra Grupos Delictivos \u00a0Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO) se concentren en \u00a0la sede judicial en la que \u00e9stos tienen competencia \u00a0territorial para atender la funci\u00f3n de garant\u00edas, lo \u00a0que facilita las labores investigativas de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n para enfrentar de manera oportuna y eficaz el \u00a0actuar delictivo de estas estructuras criminales, as\u00ed como \u00a0garantiza su sometimiento a la justicia a trav\u00e9s de un \u00a0procedimiento que reduzca el riesgo de los agentes de polic\u00eda \u00a0judicial, fiscales, jueces y dem\u00e1s partes e intervinientes en \u00a0la actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. La Corte \u00a0tambi\u00e9n ha precisado \u00faltimamente que la efectiva \u00a0pertenencia de los procesados a un Grupo \u00a0Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), \u00a0debe aparecer expresamente reconocida en la imputaci\u00f3n o la \u00a0acusaci\u00f3n11, \u00a0cuando estos actos ya han tenido lugar, para que tenga incidencia en \u00a0la fijaci\u00f3n de la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S \u00a0FELIPE ARISTIZ\u00c1BAL PARRA \u00a0est\u00e1 \u00a0siendo procesado por \u00a0el delito de\u00a0concierto \u00a0para delinquir agravado y un concurso de conductas constitutivas del \u00a0punible de inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n de \u00a0contratos, \u00a0il\u00edcitos que, seg\u00fan el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0fueron cometidos en condici\u00f3n de integrante del Grupo \u00a0Delictivo Organizado (GDO) \u201cLas \u00a0Marionetas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0as\u00ed, la audiencia preliminar de solicitud de permiso para \u00a0trabajar, de acuerdo con las precisiones de la Sala en torno a la \u00a0asignaci\u00f3n especial de competencia fijada en el art\u00edculo \u00a026 de la Ley 1908 de 2018 y la regla prevista en los art\u00edculos \u00a0307A y 317A de la Ley 906 de 2004, debe ser asumida, de forma \u00a0preferente y prioritaria, por un juzgado con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas ambulante con jurisdicci\u00f3n en el \u00a0territorio donde se haya formulado imputaci\u00f3n o donde se haya \u00a0radicado el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los \u00a0antecedentes del asunto, el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n con aceptaci\u00f3n \u00a0de responsabilidad correspondi\u00f3 \u00a0por reparto al Juzgado \u00a0Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, situaci\u00f3n \u00a0que dar\u00eda lugar a que la audiencia preliminar la conozca un \u00a0juez de garant\u00edas de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en \u00a0atenci\u00f3n al conflicto de competencia suscitado ante ese \u00a0juzgado en la audiencia de verificaci\u00f3n de allanamiento a \u00a0cargos, esta Sala, mediante providencia del 9 de agosto del presente \u00a0a\u00f1o (Rad. 64317), fij\u00f3 el conocimiento del asunto en el \u00a0juez penal del circuito especializado de Manizales, en atenci\u00f3n \u00a0las reglas previstas en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004 \u00a0para delitos conexos, tras verificar que en ese distrito judicial se \u00a0cometi\u00f3 el mayor n\u00famero de delitos objeto de \u00a0juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala \u00a0asignar\u00e1 la competencia para conocer la audiencia preliminar \u00a0de permiso para trabajar en los Juzgados Penales \u00a0Municipales con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0Manizales (reparto), teniendo en cuenta que este distrito judicial no \u00a0cuenta con juzgados de garant\u00edas ambulantes12. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DEFINIR \u00a0la \u00a0competencia para conocer la audiencia preliminar de \u00a0solicitud de permiso para trabajar, elevada por la defensa de ANDR\u00c9S \u00a0FELIPE ARISTIZ\u00c1BAL PARRA, \u00a0en \u00a0los juzgados penales municipales con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Manizales (reparto). \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR \u00a0el \u00a0env\u00edo inmediato de las diligencias al Centro de Servicios \u00a0Judiciales correspondiente, para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Comunicar \u00a0esta decisi\u00f3n a todas las partes e intervinientes en este \u00a0tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0providencia no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la que fue capturado por estos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>2Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 2098 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial al que est\u00e1 adscrito Villamar\u00eda (Caldas). \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 11 de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP731-2015, rad. 45389. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP198 \u2013 2021 (58786) y CSJ AP2030-2021 (59607). \u00a0<\/p>\n<p>8Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se fortalecen la investigaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicializaci\u00f3n de organizaciones criminales, se adoptan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas para su sujeci\u00f3n a la justicia y se dictan otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Creados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2017 y PCSJA19-11379 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 6 de septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo precis\u00f3 la Sala en AP1720-2023, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 de junio de 2023, Rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 de julio de 2023, Rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064110, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PSAA10-7495 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2010, \u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual se crean unos Juzgados Penales Municipales con funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Control de Garant\u00edas Ambulantes para integrar las Unidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00f3viles contra las Bandas y Redes Criminales y se dictan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras disposiciones\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por los Acuerdos PSAA10-7509 del 9 de noviembre de 2010, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2017 y PCSJA19-11379 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 6 de septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AP2347-023 \u00a0 Definici\u00f3n \u00a0de competencia No. 64328 \u00a0 Acta No. 151 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la audiencia de solicitud \u00a0de permiso para trabajar presentada por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-73911","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73911","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73911"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73911\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73911"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73911"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73911"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}