{"id":73905,"date":"2024-03-08T15:44:23","date_gmt":"2024-03-08T15:44:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2343-202363733\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:23","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:23","slug":"ap2343-202363733","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2343-202363733\/","title":{"rendered":"AP2343-2023(63733)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2343-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 63733 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No 151 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., nueve (09) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0A trav\u00e9s de la Nota Verbal No. \u00a00116 de 30 de enero de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos, por \u00a0conducto de su Embajada en Colombia, solicit\u00f3 al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano \u00c1lvaro \u00a0Luis Deluque Pallares, \u00a0requerido para comparecer a juicio por los delitos de \u00abconcierto \u00a0para delinquir y tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas\u00bb, \u00a0de conformidad con la acusaci\u00f3n No. SA-22-CR-00139-XR (tambi\u00e9n \u00a0referido como Caso 5:22-cr-00139-1), dictada el 16 de marzo de 2022 \u00a0por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de \u00a0Texas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Atendiendo a esa solicitud, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n de 31 de enero del a\u00f1o en \u00a0curso, por cuyo medio decret\u00f3 la captura de Deluque \u00a0Pallares. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 0480 de 26 de abril de 2023, la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el requerimiento de extradici\u00f3n \u00a0de \u00c1lvaro \u00a0Luis Deluque Pallares. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3, que en el caso \u00a0\u00ab\u2026se encuentran vigentes para las Partes (\u2026) la \u00a0\u2018Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u2019 \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 \u00a0[y] \u00a0(\u2026) la \u2018Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra \u00a0la Delincuencia Organizada Transnacional\u2019\u00bb. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0que en los \u00a0aspectos no regulados por la Convenci\u00f3n, el tr\u00e1mite \u00a0debe regirse por los art\u00edculos 491 y 496 de la Ley 906 de \u00a020041. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Esa \u00a0cartera remiti\u00f3 el expediente al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho que, tras constatar la debida formalizaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, lo envi\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia para que \u00a0adelantara el tr\u00e1mite a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n, mediante auto del 9 de mayo del a\u00f1o en \u00a0curso, requiri\u00f3 a \u00c1lvaro Luis Deluque Pallares para que \u00a0designara defensor. Como este manifest\u00f3 que no asignar\u00eda \u00a0un profesional del derecho, en auto de 16 siguiente se le nombr\u00f3 \u00a0una abogada de la Defensor\u00eda P\u00fablica; en ese mismo \u00a0prove\u00eddo tambi\u00e9n se orden\u00f3 correr el traslado \u00a0contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 para \u00a0solicitar pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>7. Dentro \u00a0del t\u00e9rmino dispuesto, el Procurador \u00a0Primero Delegado para la Casaci\u00f3n Penal inform\u00f3 que no \u00a0realizar\u00eda ninguna solicitud probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>8. Por \u00a0su parte, el solicitado en extradici\u00f3n postul\u00f3 las \u00a0siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0Solicita \u00a0todos los datos que se posean y que sirvan para establecer su plena \u00a0identidad, debidamente traducida al espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, pide que se determine si la persona detenida por cuenta de \u00a0esta solicitud es \u00abf\u00edsicamente\u00bb \u00a0la persona requerida, \u00abpues \u00a0podr\u00eda tratarse de un caso de homonimia, atendiendo que en \u00a0Colombia son muchas las personas que se identifican con un mismo \u00a0nombre\u00bb, \u00a0indic\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0Un pronunciamiento del Misterio del Interior y de Justicia que \u00a0concept\u00fae si es el caso proceder con sujeci\u00f3n de \u00a0convenciones internacionales o si se debe obrar de acuerdo con las \u00a0normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>8.4. \u00a0De \u00a0otro lado, en virtud del principio de doble incriminaci\u00f3n, \u00a0pide establecer que el hecho por el que se solicita la extradici\u00f3n \u00a0tenga car\u00e1cter delictivo, as\u00ed como \u00abuna \u00a0pena m\u00ednima superior a seis meses de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad en el pa\u00eds requirente y en el requerido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8.5. \u00a0Verificar \u00a0que los cargos atribuidos al requerido sean claros, concretos y que \u00a0no generen confusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.6. \u00a0Establecer d\u00f3nde acaecieron los hechos base del requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>8.7. \u00a0Tambi\u00e9n pide presentar unos descargos para \u00abser \u00a0escuchado en versi\u00f3n libre o declaraci\u00f3n\u00bb, \u00a0con el objeto de ser escuchado respecto de las causas de su captura, \u00a0ello, con fundamento en los art\u00edculos 9.3 y 14.1 del Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y 8.1 y 7.5 de \u00a0la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, 28, 29, 32 y \u00a0250-4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 2, 16, 17, 297 y \u00a0336 en adelante, de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0al respecto que esa normatividad no \u00abdesvirt\u00faa \u00a0la obligaci\u00f3n del juez o tribunal competente e imparcial, [de] \u00a0escuchar a quien ha sido acusado de alg\u00fan delito\u00bb \u00a0y que \u00abno \u00a0existe ninguna norma, dentro de la legislaci\u00f3n patria ni de \u00a0ning\u00fan tratado internacional que proteja derechos humanos, que \u00a0obligue al fiscal a escuchar al indiciado o imputado\u2026 porque \u00a0dentro de un esquema de adversarios no se puede forzar a una parte a \u00a0realizar ninguna actividad investigativa en particular; sino que, por \u00a0el contrario, cada una eval\u00faa sus opciones de cara al \u00e9xito \u00a0de su teor\u00eda del caso y as\u00ed programa metodol\u00f3gicamente \u00a0sus labores\u00bb \u00a0(sic). \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a lo anterior, argument\u00f3 que su declaraci\u00f3n tiene como \u00a0objeto \u00abaclarar \u00a0el requerimiento de extradici\u00f3n\u00bb \u00a0y que se determine si su conducta amerita que se emita concepto \u00a0favorable. \u00a0<\/p>\n<p>8.8. \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, postula que se oficie a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n para que informe si existe otra investigaci\u00f3n \u00a0por los mismos hechos, teniendo en cuenta que \u00e9l es \u00abuna \u00a0persona sin tacha alguna\u00bb, \u00a0al punto que ni siquiera tiene multas de tr\u00e1nsito dado que no \u00a0posee veh\u00edculo automotor. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La defensora p\u00fablica de Deluque \u00a0Pallares, \u00a0pidi\u00f3 que se oficiara a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, para que revisen \u00a0en sus bases de datos y establezcan si contra el requerido se \u00a0registra alguna investigaci\u00f3n, acusaci\u00f3n o sentencia y, \u00a0en caso afirmativo, informen los hechos y el estado actual de las \u00a0diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>En sustento de su \u00a0pretensi\u00f3n refiri\u00f3 que las pruebas solicitadas se \u00a0necesitan para verificar si los hechos por los que fue pedido en \u00a0extradici\u00f3n Deluque Pallares ya fueron conocidos por alguna \u00a0autoridad judicial y a su vez, descartar el doble juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha \u00a0se\u00f1alado pac\u00edficamente, que el concepto que debe dictar \u00a0al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n entre los pa\u00edses \u00a0de Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar \u00a0los \u00a0requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse ser\u00e1n \u00a0las que conduzcan y resulten necesarias para establecer tales \u00a0aspectos, es decir: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previsiones constitucionales sobre la materia;<\/p>\n<p>ii. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada;<\/p>\n<p>iii. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado;<\/p>\n<p>iv. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n;<\/p>\n<p>v. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y,<\/p>\n<p>vi. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento, as\u00ed como las que con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquellas se relacionen2. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, la Corte solo est\u00e1 habilitada para decretar \u00a0aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y \u00fatiles, \u00a0\u00fanicamente en relaci\u00f3n con las exigencias previstas en \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si \u00a0es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cambio, los aspectos ajenos a tales par\u00e1metros que se \u00a0propongan acreditar los intervinientes exceden la naturaleza, \u00a0alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta \u00a0Corporaci\u00f3n, por lo que las pruebas que tengan como prop\u00f3sito \u00a0la verificaci\u00f3n de cuestiones extra\u00f1as al mismo, \u00a0resultan impertinentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las pruebas comunes, solicitadas por el requerido y su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso objeto de an\u00e1lisis, la defensora p\u00fablica de \u00a0\u00c1lvaro \u00a0Luis Deluque Pallares \u00a0y dicho ciudadano, \u00a0solicitaron que se oficiara a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, para que esas \u00a0entidades revisaran en sus bases de datos si el requerido tiene \u00a0alguna investigaci\u00f3n, acusaci\u00f3n o sentencia, por los \u00a0mismos hechos por los que fue pedido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha postulaci\u00f3n \u00a0resulta procedente, porque aborda aspectos relacionados con los temas \u00a0que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, toda \u00a0vez que resulta determinante establecer si \u00c1lvaro \u00a0Luis Deluque Pallares \u00a0no \u00a0ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los que fue \u00a0solicitado en extradici\u00f3n, para evaluar una potencial \u00a0afectaci\u00f3n de la garant\u00eda del \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se ordenar\u00e1 requerir \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional para que, \u00a0en \u00a0el perentorio t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas al que se \u00a0refiere el inciso 2\u00ba del art. 500 de la Ley 906 de 20043, \u00a0consulten en sus bases de datos si obra alguna investigaci\u00f3n \u00a0en contra del reclamado \u00c1lvaro \u00a0Luis Deluque Pallares \u00a0y, en caso afirmativo, informen el n\u00famero de radicaci\u00f3n, \u00a0los hechos objeto de investigaci\u00f3n y el estado actual del \u00a0tr\u00e1mite. Deber\u00e1n, adem\u00e1s, de ser el caso, \u00a0allegar copia de las decisiones emitidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las pretensiones probatorias del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deluque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pallares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicita que se incorporen al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los datos \u00fatiles para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecer su identidad, debidamente traducidos al espa\u00f1ol, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empero, esa petici\u00f3n resulta repetitiva y, por ende, ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negada, en la medida que tales medios ya se encuentran contenidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el expediente de extradici\u00f3n: i. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la tarjeta decadactilar emitida por la Registradur\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional del Estado Civil (Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Identificaci\u00f3n)4, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y ii. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informe de investigador de laboratorio de 28 de febrero de 2023 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plasma la confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica hecha al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitado y establece su identidad5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud que \u00a0tampoco resulta procedente por la misma raz\u00f3n, con respecto a \u00a0documentaci\u00f3n proveniente del Estado requirente y que est\u00e9 \u00a0traducida al espa\u00f1ol, en la medida que, observa la Sala, junto \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n se incorpor\u00f3 el documento \u00a0rotulado como \u00abHOJA \u00a0DE DATOS PERSONALES\u00bb, \u00a0que contiene informaci\u00f3n acerca del nombre, la nacionalidad y \u00a0los cargos formulados al requerido, la cual se encuentra traducida al \u00a0habla hispana6. \u00a0<\/p>\n<p>En ese mismo \u00a0contexto, adicionalmente, observa la Corte in\u00fatil y superflua \u00a0la solicitud de prueba dirigida a que se establezca que la persona \u00a0requerida es la misma, f\u00edsicamente, a quien se encuentra \u00a0capturado por raz\u00f3n de esta actuaci\u00f3n, aduciendo el \u00a0solicitado un posible caso de homonimia. \u00a0<\/p>\n<p>En torno de ello, \u00a0el ciudadano apenas glosa la referida manifestaci\u00f3n como una \u00a0conjetura, sin desplegar argumentaci\u00f3n suficiente que permita \u00a0comprender las razones por las cuales considera que puede presentarse \u00a0esa hip\u00f3tesis, exponiendo el punto, de manera tan abstracta, \u00a0que solo manifiesta que \u00aben \u00a0Colombia son muchas las personas que se identifican con un mismo \u00a0nombre\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Argumento que \u00a0resulta entonces insuficiente, por su falta de sustentaci\u00f3n, \u00a0para que la Sala considere plausible decretar alguna prueba adicional \u00a0a las que ya obran en el expediente relacionadas con la verificaci\u00f3n \u00a0de identidad, para descartar la existencia de un hom\u00f3nimo, en \u00a0los t\u00e9rminos en los que la demanda el pedido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n a que se obtenga del Ministerio del Interior y de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia un concepto que indique la normatividad internacional o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interna que rige el presente asunto, igualmente se observa, como se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precisa en el p\u00e1rrafo 4 \u00a0de los antecedentes (supra), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el Ministerio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MJD-OFI23-0015793-GEX-10100 de 4 de mayo de 2023, que para este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigentes la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, suscrita en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Viena el 20 de diciembre de 1988\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Transnacional\u00bb; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, de igual forma, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precis\u00f3 que en aquellos puntos que no est\u00e9n regulados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por esas convenciones, rigen los art\u00edculos 491 y 496 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, la \u00a0aludida postulaci\u00f3n suasoria carece de necesidad, y por lo \u00a0tanto ser\u00e1 denegada, comoquiera que ya existe un concepto del \u00a0Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores que se pronuncia sobre la materia que \u00a0demanda el solicitado, lo cual cumple el mandato del art\u00edculo \u00a0496 del C.P.P., canon que establece que: \u00abRecibida \u00a0la documentaci\u00f3n, el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0ordenar\u00e1 que pasen las diligencias al Ministerio del Interior \u00a0y de Justicia junto con el concepto que exprese si es del caso \u00a0proceder con sujeci\u00f3n a convenciones o usos internacionales o \u00a0si se debe obrar de acuerdo con las normas de este c\u00f3digo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sin que, de la \u00a0escasa exposici\u00f3n del postulante, se observe razonamiento \u00a0alguno que conduzca a analizar la conducencia de un concepto \u00a0diferente o complementario al descrito, el cual procede con sujeci\u00f3n \u00a0a la ley procesal penal, y que provenga de distinta cartera \u00a0Ministerial, como lo ser\u00eda la del \u00a0Interior y de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ahora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien, por superflua e innecesaria, igualmente se denegar\u00e1 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n del requerido tendiente a verificar que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de extradici\u00f3n se haya efectuado por v\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diplom\u00e1tica -junto con copia del auto de detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que precise el delito y su fecha de ocurrencia, as\u00ed como las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas que lo sustentan y las normas sobre la prescripci\u00f3n-, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la medida que, adem\u00e1s de que no indica, con claridad, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba que pretende se decrete y su procedencia respecto de tales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elementos, pues tan solo solicita una verificaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en todo caso, no se accede a decretar cualquier prueba en ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentido, por cuanto, ya se encuentra adosada al expediente la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentaci\u00f3n necesaria para validar la solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n, la cual, en efecto, se efectu\u00f3 por v\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De un lado, porque \u00a0junto con la Nota Verbal No. 0480 de 26 de abril de 2023 -que se \u00a0encuentra debidamente traducida al espa\u00f1ol y legalizada7-, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica adjunt\u00f3, entre otros, i. \u00a0las declaraciones juradas suscritas por Adri\u00e1n Rosales, Fiscal \u00a0Auxiliar de los EE.UU. del Distrito Oeste de Texas8 \u00a0y Jamie Bushur9, \u00a0Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones \u2013 FBI; \u00a0ii. \u00a0las \u00a0normas del C\u00f3digo de los Estados Unidos presuntamente \u00a0infringidas y por las cuales se dict\u00f3 acusaci\u00f3n contra \u00a0Deluque \u00a0Pallares10; \u00a0iii. \u00a0copia \u00a0de la acusaci\u00f3n formal No. \u00a0SA-22-CR-00139-XR emitida por la autoridad judicial estadounidense \u00a0versus dicho ciudadano; y, iv. \u00a0la \u00a0orden de aprehensi\u00f3n dirigida contra el requerido11. \u00a0<\/p>\n<p>Documentaci\u00f3n \u00a0que, con claridad, alude al procedimiento efectuado por la autoridad \u00a0judicial extranjera, incluye los dos cargos endilgados al ciudadano, \u00a0as\u00ed como los delitos y los hechos por los que se formul\u00f3 \u00a0acusaci\u00f3n en contra de Deluque Pallares12. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo atinente a las normas relacionadas con la prescripci\u00f3n, \u00a0procede similar argumento en la medida que se trata de una solicitud \u00a0carente de pertinencia y por ende ser\u00e1 negada, puesto que, la \u00a0reiterada jurisprudencia de la Sala ha indicado que el \u00a0estudio de la prescripci\u00f3n en solicitudes presentadas por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica es un tema ajeno al \u00a0concepto emitido por la Corte pues, de lo contrario, se constituir\u00eda \u00a0una intromisi\u00f3n en el poder de juzgamiento de dicho pa\u00eds, \u00a0ante el cual podr\u00e1 alegar directamente la consolidaci\u00f3n \u00a0de dicha figura (Vg. CSJ CP039-2021, rad. 57402, 24 feb. 2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punto de la solicitud de que se verifique que los hechos por los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que es requerido sean de naturaleza delictiva, con una pena mayor a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n en ambos pa\u00edses, ello en virtud del principio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de doble incriminaci\u00f3n, no se decretar\u00e1 prueba alguna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dada la falta de concreci\u00f3n de la postulaci\u00f3n, pues \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lo escrito por el ciudadano, no es dable extraer una pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edfica dirigida a que se practiquen pruebas concretas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para establecer tal aspecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, como \u00a0ya se indic\u00f3, al dossier \u00a0se encuentran incorporadas las normas debidamente traducidas a \u00a0nuestro idioma, del C\u00f3digo de los Estados Unidos que13, \u00a0de acuerdo con la acusaci\u00f3n SA-22-CR-00139-XR \u00a0(tambi\u00e9n referido como Caso 5:22-cr-00139-1), dictada el 16 de \u00a0marzo de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Este de Texas, que servir\u00e1n para realizar el an\u00e1lisis \u00a0correspondiente al denotado principio de doble incriminaci\u00f3n, \u00a0al que se refiere el petente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltimo, con respecto a la solicitud de Deluque Pallares, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0torno a que se establezca el lugar en donde ocurrieron los hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que causaron su captura, y que, al respecto, sea escuchado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n, para testificar acerca de los mismos, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trata de una solicitud que carece absolutamente de pertinencia y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por tanto, ser\u00e1 negada, pues no est\u00e1 dirigida a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dilucidar aquellos aspectos sobre los que restringida y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exclusivamente compete a la Corte tomar conocimiento en orden al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concepto que le corresponde emitir en este caso, \u00a0sino, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seg\u00fan se interpreta, a mostrar ajenidad en la conducta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punible que se le imputa por la autoridad extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto como lo ha reiterado de manera insistente la \u00a0jurisprudencia, la intervenci\u00f3n de la Corte en el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n no est\u00e1 orientada a comprobar si los \u00a0cargos que fueron imputados se materializaron, si el solicitado es \u00a0penalmente responsable, si los medios probatorios son suficientes \u00a0para la obtenci\u00f3n de una sentencia condenatoria, o si se \u00a0re\u00fanen las exigencias procesales de validez ante el pa\u00eds \u00a0requirente; comoquiera que consisten en aspectos ajenos al objeto del \u00a0concepto, al recaer sobre temas que deben ser reivindicados por la \u00a0defensa en el proceso penal origen de la solicitud, escenario natural \u00a0para debatir los cargos atribuidos a \u00c1lvaro Luis Deluque \u00a0Pallares en el evento que se emita concepto favorable (CSJ \u00a0AP620-2023, 1 mar. 2023, rad. 62653, CSJ AP1811-2022, 4 may. 2022, \u00a0rad. 61058 y CSJ \u00a0AP278-2021, 3 feb. 2021, rad. 57761). \u00a0<\/p>\n<p>Se ha reiterado, \u00a0que la Corte en el marco de extradici\u00f3n no valora pruebas \u00a0sobre la existencia del hecho y sus circunstancias, ni juzga al \u00a0solicitado \u00a0en sede de extradici\u00f3n14. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que en este tr\u00e1mite: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 no \u00a0tienen cabida debates en torno a la competencia del \u00f3rgano \u00a0judicial o la validez del tr\u00e1mite, la validez o m\u00e9rito \u00a0a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la \u00a0ocurrencia del hecho, el lugar de su realizaci\u00f3n, la forma de \u00a0participaci\u00f3n o el grado de responsabilidad del reclamado, \u00a0la calificaci\u00f3n jur\u00eddica, la normatividad que proh\u00edbe \u00a0y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos \u00a0corresponden a la \u00f3rbita exclusiva de las autoridades \u00a0judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicci\u00f3n \u00a0debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la \u00a0legislaci\u00f3n del Estado requirente.15 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0est\u00e1 Sala tiene establecido que, si el prop\u00f3sito de la \u00a0defensa es controvertir o desvirtuar la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0referida en el indictment, debe hacerlo ante la autoridad judicial \u00a0extranjera, por cuanto su participaci\u00f3n en el tr\u00e1mite \u00a0no est\u00e1 encaminada a comprobar si los hechos imputados \u00a0ocurrieron, si son t\u00edpicos, antijur\u00eddicos y culpables, \u00a0si el solicitado es responsable o si los medios probatorios acopiados \u00a0son suficientes para construir una decisi\u00f3n desfavorable. El \u00a0escenario natural para que \u00e9stos sean reivindicados es el \u00a0proceso penal base de la solicitud.16 \u00a0<\/p>\n<p>Esa postura ha \u00a0encontrado pac\u00edfico respaldo en la Corte Constitucional, \u00a0concretamente en la sentencia C-460\/08, que en punto al tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n adujo: \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con el precedente establecido en la sentencia C-1106 de agosto 24 de \u00a02000 antes mencionada, por su propio contenido el \u00a0acto mismo de la extradici\u00f3n no decide, \u00a0ni en el concepto previo que le corresponde a la Corte Suprema, ni en \u00a0su concesi\u00f3n posterior por el Gobierno Nacional, sobre \u00a0la existencia del delito, ni sobre la autor\u00eda o las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometi\u00f3, ni \u00a0sobre la responsabilidad del imputado, \u00a0todo lo cual indica que no se est\u00e1 en presencia de un acto de \u00a0juzgamiento. De serlo, implicar\u00eda el desconocimiento de la \u00a0soberan\u00eda del Estado \u00a0requirente, \u00a0que es \u00a0donde se deben debatir y controvertir las pruebas \u00a0que obren en el proceso respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>) \u00a0<\/p>\n<p>Resulta claro que en \u00a0el tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n la Corte Suprema, Sala \u00a0Penal, no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus \u00a0circunstancias, \u00a0ni juzga al solicitado; tampoco \u00a0cuestiona las decisiones emitidas por la autoridad extranjera \u00a0y s\u00f3lo \u00a0le compete verificar el cumplimiento de los requisitos para otorgar \u00a0la extradici\u00f3n, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el tratado internacional respectivo o, \u00a0en su defecto, en la ley interna, acatando la preceptiva superior \u00a0(cfr. arts. 12, 34 y 35 Const.) y la normatividad complementaria. \u00a0(Negrillas propias). \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DECRETAR las \u00a0pruebas solicitadas por la defensa y el ciudadano \u00c1lvaro \u00a0Luis Deluque Pallares, \u00a0de acuerdo con lo explicado en el ac\u00e1pite \u00a02 \u00a0de la parte considerativa de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. NEGAR \u00a0las \u00a0pruebas solicitadas por \u00c1lvaro \u00a0Luis Deluque Pallares, \u00a0de acuerdo con lo explicado en el numeral \u00a03 \u00a0(3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5) \u00a0de la parte motiva de esta determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0Contra lo decidido en esta decisi\u00f3n procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n, \u00fanicamente respecto al segundo numeral. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio MJD-OFI23-0015793-GEX-10100 de 4 de mayo de 2023, obrante en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vencido el t\u00e9rmino de traslado, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abrir\u00e1 a pruebas la actuaci\u00f3n por el t\u00e9rmino de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diez (10) d\u00edas, m\u00e1s el de distancia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del cual se practicar\u00e1n las solicitadas y las que a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir concepto. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 8 y 144 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 25 a 26, ibid. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 188, ibid. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 49 a 58 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 231 a 241, ibid. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 174 a 180, ibid. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 184 a 189, ibid. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 182 y 183, ibid. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 174 a 180, ibid. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 28 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02008, rad. 29.233 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP056-2018, 2 de mayo de 2018, rad. 51909. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP056-2017, 11 de julio de 2017, rad.49004 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2343-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 63733 \u00a0 Acta No 151 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., nueve (09) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 1. \u00a0A trav\u00e9s de la Nota Verbal No. \u00a00116 de 30 de enero de 2023, el Gobierno [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-73905","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73905","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73905"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73905\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73905"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73905"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73905"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}