{"id":73894,"date":"2024-03-07T22:49:19","date_gmt":"2024-03-07T22:49:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp7342-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:19","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:19","slug":"stp7342-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp7342-2023\/","title":{"rendered":"STP7342-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP7342-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 132005 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 138 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0el \u00a0accionante IV\u00c1N \u00a0FL\u00d3REZ, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 20 de junio de 2023, por medio del cual la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 le neg\u00f3 el amparo \u00a0de su derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Ibagu\u00e9, el Centro de Servicios de los Juzgados de la misma \u00a0categor\u00eda, especialidad y ciudad y el \u00e1rea jur\u00eddica \u00a0y el consejo de disciplina de la C\u00e1rcel y Penitenciaria de \u00a0Media Seguridad de El Espinal. Tr\u00e1mite al que vincul\u00f3 \u00a0como tercero con inter\u00e9s al Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fueron \u00a0expuestos en la decisi\u00f3n de primera instancia en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abExpuso \u00a0el accionante que ha descontado ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0incluidas las redenciones, sin haber visto a su familia, y que el 16 \u00a0de mayo de 2023, solicit\u00f3, sin indicar a que autoridad, el \u00a0traslado para un establecimiento de reclusi\u00f3n en Bucaramanga, \u00a0la cual le fue negada por falta de cupos en los centros carcelarios \u00a0de la citada ciudad, Gir\u00f3n y San Gil. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0que ha sido parte del Comit\u00e9 de Derechos Humanos, anunciador \u00a0de patio, que su comportamiento es excelente, que en el \u00a0establecimiento en el que se encuentra siente racismo y preferencia \u00a0por los internos de la regi\u00f3n, observa muchas irregularidades, \u00a0y que como protesta a la negativa de su traslado, ha realizado \u00a0huelgas de hambre, cocido la boca, cortado los brazos y cuello, \u00a0habiendo estado hospitalizado en dos ocasiones. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que tiene derecho al permiso administrativo hasta de 72 horas y a la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, lo que no ha sido posible porque no se \u00a0ha clasificado en fase de mediana seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, en varias ocasiones, sin precisar fecha, solicit\u00f3 su \u00a0cartilla biogr\u00e1fica actualizada al Director de la C\u00e1rcel \u00a0y Penitenciaria de Media Seguridad de El Espinal, sin que le hayan \u00a0enviado el citado documento, en la que al parecer no se han tenido en \u00a0cuenta los c\u00f3mputos de 2017, y que en la tutela 2023 00053 00 \u00a0se le asign\u00f3 cupo como manipulador de alimentos, pero a\u00fan \u00a0no se lo han otorgado. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0vulnerados sus derechos constitucionales fundamentales, y solicit\u00f3 \u00a0se agilice su traslado para un establecimiento de Bucaramanga o que \u00a0se cumpla la tutela en la que se orden\u00f3 asignarle un cupo como \u00a0manipulador de alimentos para descontar pena.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 neg\u00f3 el \u00a0amparo de tutela, luego de considerar que no existi\u00f3 acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n atribuible a las partes accionadas, pues han dado \u00a0tr\u00e1mite a las diferentes solicitudes del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, exhort\u00f3: (i) \u00a0Al Centro \u00a0de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Ibagu\u00e9 para que d\u00e9 cumplimiento al auto \u00a0No. 769 del 6 de junio de 2023, por medio del cual, orden\u00f3 a \u00a0la C\u00e1rcel y Penitenciaria de Media Seguridad de El Espinal \u00a0\u00abgestionara \u00a0el traslado\u00bb \u00a0del actor a un centro de reclusi\u00f3n en Bucaramanga, Gir\u00f3n \u00a0o San Gil; (ii) \u00a0A la directora de la C\u00e1rcel y Penitenciaria de Media Seguridad \u00a0de El Espinal, si tiene alguna petici\u00f3n pendiente por resolver \u00a0la atienda dentro de los t\u00e9rminos de ley, y que una vez el \u00a0Centro \u00a0de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Ibagu\u00e9 allegue el oficio para gestionar el \u00a0traslado de IV\u00c1N FL\u00d3REZ lo haga en la mayor brevedad y, \u00a0(iii) \u00a0Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario quien si bien indic\u00f3 \u00a0que no ha recibido solicitudes de traslado, deber\u00e1 una vez se \u00a0allegu\u00e9 una petici\u00f3n ese sentido darle tr\u00e1mite \u00a0\u00absin \u00a0que implique que la respuesta deba ser favorable a los intereses del \u00a0actor.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Notificado del contenido del fallo, el accionante lo impugn\u00f3 y \u00a0expuso que lleva 2 a\u00f1os solicit\u00e1ndole al \u00e1rea \u00a0jur\u00eddica y al Consejo de Disciplina de la C\u00e1rcel y \u00a0Penitenciaria de Media Seguridad de El Espinal \u00abel \u00a0descuento para poder pagar los gastos de la condicional (\u2026) me \u00a0responde con excusas maniobras dilatorias que no hay bacantes (sic) \u00a0que toca esperar las conbocatorias (sic) pasan y ha (sic) bacantes \u00a0(sic) y no me postula\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 \u00abmodificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021\u00bb, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Ibagu\u00e9 de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dispone el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0y as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 \u00a0de 1991, que \u00a0toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar \u00a0el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el \u00a0fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de fundamento, \u00a0proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la confirmar\u00e1, \u00a0tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0por el cual se regula el tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En el presente asunto, resulta relevante recordar que la Corte \u00a0Constitucional en \u00a0sentencia T-193 de 2017 reiter\u00f3 su jurisprudencia respecto de \u00a0las consecuencias jur\u00eddicas que emergen de la relaci\u00f3n \u00a0\u00abEstado-recluso\u00bb, \u00a0dentro de las cuales se caracteriza su facultad para limitar ciertos \u00a0derechos, al tiempo que garantiza otros de rango superior. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Para el efecto la Corte clasific\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0de la poblaci\u00f3n carcelaria en tres categor\u00edas: \u00a0\u00ab(i) aquellos que pueden ser suspendidos como consecuencia de \u00a0la pena impuesta (la libertad f\u00edsica y la libre locomoci\u00f3n); \u00a0(ii) los que son restringidos debido al v\u00ednculo de sujeci\u00f3n \u00a0del recluso para con el Estado (como derechos al trabajo, a la \u00a0educaci\u00f3n, a la familia, a la intimidad personal); y (iii) los \u00a0que se mantienen intactos, que no pueden limitarse ni suspenderse a \u00a0pesar de que el titular se encuentre privado de la libertad, en raz\u00f3n \u00a0a que son inherentes a la naturaleza humana, tales como la vida e \u00a0integridad personal, la dignidad, la igualdad, la salud y el derecho \u00a0de petici\u00f3n, entre otros\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En este caso el accionante en su escrito de impugnaci\u00f3n, el \u00a0\u00fanico aspecto que reprocha es aquel relacionado con que lleva \u00a0\u00ab2 \u00a0a\u00f1os\u00bb \u00a0solicit\u00e1ndole al \u00e1rea \u00a0jur\u00eddica y al Consejo de Disciplina de la C\u00e1rcel y \u00a0Penitenciaria de Media Seguridad de El Espinal, que le asigne cupo \u00a0como ranchero.2 \u00a0No obstante, le \u00abresponde \u00a0con excusas maniobras dilatorias que no hay bacantes (sic) que toca \u00a0esperar las conbocatorias (sic) (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Frente a dicha situaci\u00f3n IV\u00c1N FL\u00d3REZ en su \u00a0demanda de tutela indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abme \u00a0ayude a agilizar la tutela que gane (sic) para que me dieran \u00a0descuento al rancho manipulador de alimentos y no me lo han concedido \u00a0(\u2026) auto de tutela que gane (sic) (\u2026) fallo de tutela \u00a0radicado 2023-00053-00 (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, a efectos de \u00a0dar respuesta a ese aspecto, en el fallo constitucional adujo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0el se\u00f1or Iv\u00e1n Fl\u00f3rez manifest\u00f3 que en la \u00a0tutela 2023 00053 00, sin indicar qu\u00e9 autoridad la conoci\u00f3, \u00a0se orden\u00f3 a la C\u00e1rcel y Penitenciaria de Media \u00a0Seguridad de El Espinal, que le asignara cupo como ranchero con el \u00a0fin de descontar pena, y en esta actuaci\u00f3n pretende se ordene \u00a0al citado establecimiento dar cumplimiento al fallo, revisado el \u00a0Sistema de Consulta Unificada de la Rama Judicial a nombre de \u201cIvan \u00a0(sic) Fl\u00f3rez\u201d contra el citado establecimiento de \u00a0reclusi\u00f3n, aparecen las tutela de primera 73001 22 04 000 2022 \u00a000987 00, 73001 22 04 000 2022 00990 00 y 73001 22 04 000 2022 01098, \u00a0y de segunda 73268 31 04 002 2022 00262 01. \u00a0<\/p>\n<p>Revisados \u00a0los fallos de tutela emitidos en los citados radicados, no se \u00a0extracta que se hubiera emitido ninguna orden a la C\u00e1rcel y \u00a0Penitenciaria de Media Seguridad de El Espinal para que, le asignara \u00a0al actor un cupo como ranchero a fin de descontar pena, por lo que la \u00a0Sala no puede verificar si respecto de ese tema puede existir \u00a0duplicidad y aunque aquel hizo referencia a la tutela 2023 00053 00, \u00a0no indic\u00f3 qu\u00e9 autoridad la pudo haber tramitado, ni \u00a0aparece informaci\u00f3n sobre la misma en el Sistema Justica XXI.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, la Corporaci\u00f3n accionada, manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0\u00abel \u00a0se\u00f1or IV\u00c1N FL\u00d3REZ expuso que en varias ocasiones \u00a0solicit\u00f3 a la directora de la (sic) citado establecimiento que \u00a0le permitiera descontar pena como ranchero para ayudar a su familia, \u00a0lo cierto es que ninguna de las solicitudes que aport\u00f3, tienen \u00a0sello o constancia de recibido, por lo que no es suficiente la \u00a0manifestaci\u00f3n del actor para dar por cierto ese hecho, sino \u00a0que es necesario acreditar que la petici\u00f3n se radic\u00f3.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0El anterior recuento permite a la Sala establecer lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0En efecto, el accionante adjunt\u00f3 al escrito de tutela una \u00a0petici\u00f3n con fecha 9 de marzo de 2023 dirigida a \u00a0la C\u00e1rcel y Penitenciaria de Media Seguridad de El Espinal en \u00a0la que indic\u00f3: \u00aben \u00a0constantes ocasiones he solicitado unos beneficios en las fases de \u00a0tratamiento en cuanto a las oportunidades de descuento \u2013 Rancho \u00a0en los cuales no he sido atendido o informado (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, tal como lo advirti\u00f3 la Sala accionada, aquel \u00a0escrito no tiene sello de radicaci\u00f3n o recibido, por lo que, \u00a0el actor en efecto no prob\u00f3 que present\u00f3 la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0punto, la Corte Constitucional en Sentencia T-997 de 2005, explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0carga de la prueba en uno y otro momento del an\u00e1lisis \u00a0corresponde a las partes enfrentadas: debe \u00a0el solicitante aportar prueba en el sentido de que elev\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n y de la fecha en la cual lo hizo, y la autoridad, \u00a0por su parte, debe probar que respondi\u00f3 oportunamente. La \u00a0prueba de la petici\u00f3n y de su fecha traslada a la entidad \u00a0demandada la carga procesal de demostrar, para defenderse, que, al \u00a0contrario de lo afirmado por el actor, la petici\u00f3n s\u00ed \u00a0fue contestada, resolviendo de fondo y oportunamente. Pero \u00a0si ante el juez no ha sido probada la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, \u00a0mal puede ser condenada la autoridad destinataria de la misma, pues \u00a0procesalmente no existe el presupuesto del cual se deduzca que, en \u00a0tal evento, estaba en la obligaci\u00f3n constitucional de \u00a0responder.\u00bb (Negrillas \u00a0de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, si en gracia de discusi\u00f3n la Sala aceptara que IV\u00c1N \u00a0FL\u00d3REZ s\u00ed radic\u00f3 la citada solicitud, es el \u00a0accionante quien ha manifestado s\u00ed le han contestado pero esa \u00a0respuesta no satisface su pretensi\u00f3n, pues le indican que no \u00a0hay cupos y que debe esperar a que se habr\u00e1 nueva \u00a0convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0advierte la Sala que el Tribunal accionado en \u00a0el fallo de primera instancia en garant\u00eda de los derechos \u00a0constitucionales de IV\u00c1N FL\u00d3REZ requiri\u00f3 a la \u00a0C\u00e1rcel \u00a0y Penitenciaria de Media Seguridad de El Espinal \u00abpara \u00a0que, en el caso de que, el se\u00f1or IV\u00c1N FL\u00d3REZ \u00a0hubiera solicitado cupo como ranchero a fin de descontar pena, (\u2026) \u00a0dentro del t\u00e9rmino de ley se pronuncie al respecto (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Si en efecto, tal como asegur\u00f3 IV\u00c1N FL\u00d3REZ en su \u00a0escrito de tutela, cuenta con un fallo constitucional \u00abno \u00a0mencion\u00f3 cual autoridad lo profiri\u00f3 o en qu\u00e9 \u00a0fecha\u00bb \u00a0que identific\u00f3 con el radicado 2023-00053-00 en donde seg\u00fan \u00a0\u00e9l, un juez constitucional le orden\u00f3 a la C\u00e1rcel \u00a0y Penitenciaria de Media Seguridad de El Espinal que lo asignara como \u00a0ranchero, lo procedente no es recurrir a otra demanda de tutela y \u00a0solicitar \u00abme \u00a0ayude a agilizar la tutela que gane (sic) para que me dieran \u00a0descuento al rancho manipulador de alimentos y no me lo han concedido \u00a0(\u2026), \u00a0sino acudir ante el funcionario que profiri\u00f3 aquella decisi\u00f3n, \u00a0para que, a trav\u00e9s de los mecanismos adecuados para tal fin \u00a0(cumplimiento \u00a0del fallo e incidente de desacato, art. 27 del Decreto 2591 de 1991), \u00a0propenda por su acatamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior por cuanto en la demanda de tutela lo que se cuestiona es \u00a0que la \u00a0C\u00e1rcel \u00a0y Penitenciaria de Media Seguridad de El Espinal \u00a0no ha dado cumplimiento al fallo que IV\u00c1N FL\u00d3REZ \u00a0identific\u00f3 con el \u00a0radicado 2023-00053-00 del cual no obra registro en la P\u00e1gina \u00a0de la Rama Judicial, tal como lo verific\u00f3 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En ese orden, fulge di\u00e1fano que no se acredit\u00f3 por \u00a0parte del accionante que radic\u00f3 solicitud de asignaci\u00f3n \u00a0en el cargo de ranchero ante la C\u00e1rcel \u00a0y Penitenciaria de Media Seguridad de El Espinal, am\u00e9n que \u00e9l \u00a0mismo, indic\u00f3 que s\u00ed le han contestado y que no hay \u00a0cupos para tal asignaci\u00f3n. En \u00a0consecuencia, al no existir una conducta transgresora de derechos \u00a0fundamentales, atribuible al citado establecimiento carcelario, \u00a0resulta \u00a0acertada la decisi\u00f3n del A \u00a0quo \u00a0de negar la solicitud de amparo invocada. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Sobre el particular la Corte Constitucional ha indicado que resulta \u00a0improcedente la acci\u00f3n tutela cuando no ha habido acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de parte de la autoridad accionada de la cual pueda \u00a0predicarse la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab4.2.1\u00a0Improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela ante la inexistencia de una conducta \u00a0respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela es la protecci\u00f3n\u00a0efectiva, \u00a0inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos \u00a0fundamentales,\u00a0\u201ccuando \u00a0quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de los particulares [de \u00a0conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo III del Decreto \u00a02591 de 1991]\u201d. \u00a0As\u00ed pues, se desprende que el mecanismo de amparo \u00a0constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no \u00a0existe una actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n del agente accionado a \u00a0la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas fundamentales en cuesti\u00f3n\u00bb3. \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0As\u00ed las cosas, al no existir una conducta transgresora de \u00a0derechos atribuible a la C\u00e1rcel \u00a0y Penitenciaria de Media Seguridad de El Espinal, \u00a0resulta \u00a0jur\u00eddicamente correcta la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia, que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. \u00a0En consecuencia, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-193\/17. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cocinero de la penitenciar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-130\/2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 STP7342-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 132005 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 138 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0el \u00a0accionante IV\u00c1N [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73894","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73894","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73894"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73894\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73894"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73894"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73894"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}