{"id":73892,"date":"2024-03-07T22:49:19","date_gmt":"2024-03-07T22:49:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp7339-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:19","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:19","slug":"stp7339-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp7339-2023\/","title":{"rendered":"STP7339-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7339-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 132021 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0. \u00a0138 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por BELISARIO \u00a0L\u00d3PEZ RUANO, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, los \u00a0Juzgados 81 Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas y 47 Penal del Circuito con funciones de \u00a0Conocimiento, la Fiscal\u00eda 322 Seccional \u2013todos de la \u00a0misma ciudad-, el defensor p\u00fablico Cristian David Ball\u00e9n \u00a0Medina, el representante del Ministerio P\u00fablico doctor \u00c1ngel \u00a0Alberto Romero Campos y Mario Andr\u00e9s Morales Ardila patrullero \u00a0de la Uri de Puente Aranda de la citada ciudad, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0interior de la actuaci\u00f3n no. 11001-60000-13-2019-08057-01, \u00a0que se adelanta en su contra por la presunta comisi\u00f3n del \u00a0delito de violencia contra servidor p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al presente tr\u00e1mite fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s: la \u00a0Uri de Puente Aranda de Bogot\u00e1, la Junta Laboral de la Polic\u00eda \u00a0Nacional de la misma ciudad, el Establecimiento Carcelario La Colonia \u00a0Penal de Oriente de Acacias, el abogado Rodolfo Alexander Huelgo \u00a0Cand\u00eda, y las partes e intervinientes dentro del proceso penal \u00a0en cita. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0lo afirmado por BELISARIO \u00a0L\u00d3PEZ RUANO, \u00a0en la demanda de tutela y la documentaci\u00f3n allegada en el \u00a0tr\u00e1mite, se extrae lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0El 4\u00b0 \u00a0de julio de 2019, \u00a0ante el Juzgado 81 Penal Municipal con funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas, se realizaron audiencias de legalizaci\u00f3n de \u00a0captura y formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Mediante sentencia del 26 de enero de 2023, el Juzgado 47 Penal del \u00a0Circuito con funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, declar\u00f3 \u00a0penalmente responsable a BELISARIO \u00a0L\u00d3PEZ RUANO como autor material del delito de violencia contra \u00a0servidor p\u00fablico, le impuso la pena de 48 meses de prisi\u00f3n \u00a0y le neg\u00f3 la concesi\u00f3n de los subrogados penales. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Apelada la anterior determinaci\u00f3n, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, mediante decisi\u00f3n del 7 de junio de \u00a02023, la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0El 22 de junio de 2023, \u00e9l y su defensor interpusieron \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, y el expediente se \u00a0encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0corriendo el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas para sustentaci\u00f3n \u00a0del citado recurso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adujo el accionante que \u00abel \u00a0defensor t\u00e9cnico (\u2026) apel\u00f3 el fallo con el \u00a0prop\u00f3sito\u00bb que lo absolvieran o \u00abse modifique la \u00a0adecuaci\u00f3n t\u00edpica al reato de lesiones personales, pues \u00a0de cara al recaudo probatorio, al parecer para la \u00e9poca de los \u00a0hechos, se encontraba bajo el influjo de bebidas embriagantes, adem\u00e1s \u00a0ning\u00fan acto propio del servicio obstaculiz\u00f3.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Expuso que el 10 de mayo de 2013 fue diagnosticado con el \u00abmal \u00a0de Parkinson\u00bb \u00a0y actualmente recibe pensi\u00f3n por invalidez \u00abequivalente \u00a0al 85% del sueldo b\u00e1sico de un patrullero.\u00bb, por \u00a0lo que, el d\u00eda de los hechos \u00abcomienza \u00a0el patrullero Mario Andr\u00e9s Morales Ardila quien se enfurece \u00a0expontaneamente (sic) y decide golpearme en ese momento me siento \u00a0indefenso por lo que mi reacci\u00f3n fue inmediata, m\u00e1s \u00a0porque seg\u00fan ellos yo me iba a robar una botella de licor, \u00a0cuando gracias a mi profesi\u00f3n y fidelidad a la instituci\u00f3n \u00a0cada mes tengo un 85% de sueldo b\u00e1sico.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Reproch\u00f3 \u00a0que en los fallos de primera y segunda instancia \u00abno \u00a0reconocieron (\u2026) los mecanismos sustitutivos, no tampoco los \u00a0subrogados penales, aun asy (sic) argumentando mi enfermedad y a \u00a0pesar de la imputaci\u00f3n intent\u00e9 conciliar para la \u00a0reparaci\u00f3n integral.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que en el proceso no se tuvo en cuenta la patolog\u00eda que padece \u00a0y se orden\u00f3 su privaci\u00f3n de la libertad \u00absin \u00a0tener en cuenta que soy inimputable y que requiero un cuidado \u00a0especial (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que existen unos \u00abestablecimientos \u00a0de reclusi\u00f3n para inimputables por trastorno mental permanente \u00a0o transitorio con base patol\u00f3gica y personas con trastorno \u00a0mental (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por lo anterior, solicit\u00f3 \u00absea \u00a0revisado mi proceso en cuanto al delito que se imputo (sic) (\u2026) \u00a0sin tener en cuenta mi discapacidad determinada en el momento de la \u00a0sentencia condenatoria el 26 de enero de 2023\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0TR\u00c1MITE Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante auto del 17 de julio de 2023, esta Sala avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a la parte \u00a0accionada y vinculadas, a efectos de garantizar su derecho de defensa \u00a0y contradicci\u00f3n. Tal \u00a0prove\u00eddo fue notificado por Secretar\u00eda el siguiente 18 \u00a0de julio. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Sala accionada y los vinculados expusieron lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0El Juzgado Ochenta y Uno Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, expuso que el 4 de \u00a0julio de 2019 realiz\u00f3 audiencias concentradas de legalizaci\u00f3n \u00a0de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y solicitud de \u00a0imposici\u00f3n de medida de aseguramiento. No obstante, como la \u00a0Fiscal\u00eda retir\u00f3 la \u00faltima solicitud, libr\u00f3 \u00a0orden de libertad en favor de BELISARIO L\u00d3PEZ RUANO. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0El abogado Cristian David Ball\u00e9n Medina dio cuenta de su \u00a0actuaci\u00f3n como defensor p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que en audiencia de lectura de sentencia de segunda instancia \u00a0celebrada el 14 de junio de 2023, \u00e9l en ejercicio de la \u00a0defensa t\u00e9cnica interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0y en igual sentido procedi\u00f3 BELISARIO L\u00d3PEZ RUANO. \u00a0<\/p>\n<p>Comunic\u00f3 \u00a0que el doctor Jos\u00e9 Glicerio Pastr\u00e1n Pastr\u00e1n de \u00a0la Unidad de Casaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo al \u00a0estudiar la viabilidad de presentar demanda emiti\u00f3 concepto \u00a0desfavorable y esa decisi\u00f3n se notific\u00f3 v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico el 12 de julio de 2023 al Establecimiento \u00a0Carcelario por la auxiliar Doris Fern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0La Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, indic\u00f3 que BELISARIO \u00a0L\u00d3PEZ RUANO y su defensor en \u00a0la audiencia de lectura de sentencia de segunda instancia que se \u00a0realiz\u00f3 el 14 de junio de 2023, interpusieron el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n; y que, el expediente actualmente \u00a0se encuentra en esa secretar\u00eda surtiendo el traslado de 30 \u00a0d\u00edas a los recurrentes para presentar la demanda de casaci\u00f3n, \u00a0t\u00e9rmino que, inici\u00f3 el 23 junio de 2023, y vence el 8 \u00a0de agosto del mismo a\u00f1o a las 5:00 de la tarde. \u00a0<\/p>\n<p>7.4. \u00a0La Fiscal\u00eda 322 Seccional aludi\u00f3 al tr\u00e1mite que \u00a0adelant\u00f3, y explic\u00f3 que sobre la enfermedad que dice \u00a0padecer BELISARIO L\u00d3PEZ RUANO se debi\u00f3 aportar soportes \u00a0cl\u00ednicos y m\u00e9dicos, pero no lo hizo, por lo que, ese \u00a0aspecto no fue objeto de debate en el proceso que se adelant\u00f3 \u00a0por el delito de violencia contra servidor p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>7.5. \u00a0El Establecimiento Carcelario La Colonia Penal de Oriente de Acacias, \u00a0indic\u00f3 que all\u00ed se encuentra BELISARIO L\u00d3PEZ \u00a0RUANO purgando la pena de prisi\u00f3n que le fue impuesta, sin que \u00a0le hayan vulnerado derecho o garant\u00eda alguna. \u00a0<\/p>\n<p>7.6. \u00a0El procurador 15 Judicial Penal II indic\u00f3 que el procesado y \u00a0su defensor interpusieron recurso de casaci\u00f3n, por lo que, ese \u00a0es el escenario donde deben exponer las razones por las que no est\u00e1n \u00a0de acuerdo con la decisi\u00f3n que profiri\u00f3 la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. Am\u00e9n que no se vulner\u00f3 \u00a0derecho o garant\u00eda alguna al interior del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>7.7. \u00a0El profesional del derecho Rodolfo Alexander Huelgo Cand\u00eda \u00a0indic\u00f3 que BELISARIO L\u00d3PEZ RUANO \u00abno \u00a0ejerci\u00f3 defensa material debido a su abandono total en el \u00a0proceso (&#8230;) este defensor desconoc\u00eda\u00a0enfermedad alguna \u00a0o discapacidad que tuviese el antes precitado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio.1 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0De \u00a0conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021), \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0demanda de tutela instaurada por \u00a0BELISARIO \u00a0L\u00d3PEZ RUANO, \u00a0al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, que \u00a0toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En \u00a0el presente caso, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a \u00a0determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0incurri\u00f3 en causales de procedibilidad al momento de proferir \u00a0la sentencia de segundo grado como lo indica BELISARIO \u00a0L\u00d3PEZ RUANO. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En atenci\u00f3n a la demanda y los motivos de inconformidad del \u00a0libelista, es oportuno recordar que la acci\u00f3n de amparo de los \u00a0derechos fundamentales, por principio general, es improcedente contra \u00a0actuaciones y decisiones judiciales; sin embargo, se ha permitido la \u00a0intervenci\u00f3n excepcional del juez de tutela, ante la ausencia \u00a0de medios de defensa para conjurar la afectaci\u00f3n, o cuando \u00a0existiendo se tornan ineficaces. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0De igual forma, tambi\u00e9n se ha explicado que las \u00a0caracter\u00edsticas de subsidiariedad \u00a0y residualidad \u00a0que \u00a0son predicables de la acci\u00f3n de amparo, aparejan como \u00a0consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional para \u00a0lograr la intervenci\u00f3n del juez constitucional en procesos \u00a0en tr\u00e1mite, \u00a0porque ello a m\u00e1s de desnaturalizar su esencia, socava \u00a0postulados fundamentales como la independencia y la autonom\u00eda \u00a0funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial, al tenor de \u00a0la preceptiva contenida en el art\u00edculo 228 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Por lo anterior, no puede acudirse a este excepcional\u00edsimo \u00a0medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, \u00a0cuando la tutela se concibi\u00f3 precisamente para suplir la \u00a0ausencia de \u00e9stos y no para resquebrajar los ya existentes, \u00a0todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia \u00a0adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales \u00a0supuestamente viciadas. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En \u00a0el asunto bajo examen, BELISARIO \u00a0L\u00d3PEZ RUANO \u00a0cuestion\u00f3 la sentencia proferida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, del 7 de junio de \u00a02023, y le\u00edda el siguiente 14 de junio, en la que, se \u00a0resolvi\u00f3, confirmar la sentencia proferida el 26 de enero de \u00a02023, por el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito con \u00a0funciones de Conocimiento de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que tal determinaci\u00f3n result\u00f3 violatoria de sus \u00a0derechos fundamentales, y por ello, solicit\u00f3 \u00a0\u00absea \u00a0revisado mi proceso en cuanto al delito que se imputo (sic) (\u2026) \u00a0sin tener en cuenta mi discapacidad determinada en el momento de la \u00a0sentencia condenatoria el 26 de enero de 2023\u00bb y \u00a0confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Lo primero que debe indicarse es que la \u00a0solicitud de amparo constitucional \u00a0se torna improcedente para el estudio de la misma, dado que \u00a0el proceso \u00a0penal 11001-60000-13-2019-08057-01, \u00a0se \u00a0encuentra en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto, tal como lo inform\u00f3 la secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior, BELISARIO \u00a0L\u00d3PEZ RUANO y su defensor en \u00a0la audiencia de lectura de sentencia de segunda instancia que se \u00a0realiz\u00f3 el 14 de junio de 2023, interpusieron el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n; y que, el expediente actualmente \u00a0se encuentra en esa secretaria surtiendo el traslado de 30 d\u00edas \u00a0a los recurrentes para presentar la demanda de casaci\u00f3n, \u00a0t\u00e9rmino que, inici\u00f3 el 23 junio de 2023, y vence el 8 \u00a0de agosto del mismo a\u00f1o a las 5:00 de la tarde. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, respecto a las alegaciones presentadas por la parte \u00a0accionante frente a que es \u201cinimputable\u201d, \u00a0las \u00a0agresiones por parte del uniformado de la polic\u00eda que se \u00a0constituy\u00f3 como v\u00edctima, la negaci\u00f3n de los \u00a0subrogados penales y el traslado a un \u00abestablecimiento \u00a0de reclusi\u00f3n para inimputables\u00bb, \u00a0solo \u00a0pueden ser debatidos al interior del proceso ordinario y no ante el \u00a0juez de tutela. Ello porque de \u00a0los \u00a0elementos de prueba obrantes en la presente demanda constitucional, \u00a0se puede constatar que el proceso penal a\u00fan se encuentra en \u00a0curso y, por lo tanto, resulta indispensable que ejerza sus derechos \u00a0al interior de esa actuaci\u00f3n, pues es all\u00ed donde cuenta \u00a0con la posibilidad de solicitar lo que ahora propone. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Seg\u00fan se indic\u00f3 por parte de la secretar\u00eda de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 al descorrer el \u00a0traslado del escrito de la demanda, el proceso se encuentra en \u00a0t\u00e9rmino para presentar la demanda con la que se sustentar\u00e1 \u00a0el recurso extraordinario de casaci\u00f3n que interpuso la defensa \u00a0del accionante; de manera que, el debate \u00a0que se pretende generar por v\u00eda de tutela deber\u00e1 ser \u00a0resuelto al interior del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Ahora, \u00a0si bien el abogado \u00a0Cristian David Ball\u00e9n en su condici\u00f3n de defensor \u00a0p\u00fablico indic\u00f3 que el doctor Jos\u00e9 Glicerio \u00a0Pastr\u00e1n Pastr\u00e1n de la Unidad de Casaci\u00f3n de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo conceptu\u00f3 de manera desfavorable \u00a0frente a la viabilidad de presentar demanda, no puede desconocerse \u00a0que el acusado a\u00fan cuenta con posibilidad de contratar de \u00a0manera privada los servicios de un profesional del derecho que \u00a0sustente el recurso extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Bajo \u00a0ese contexto, queda demostrado que la actuaci\u00f3n penal, en la \u00a0que se adopt\u00f3 la decisi\u00f3n que hoy se cuestiona, a\u00fan \u00a0no ha concluido y ser\u00e1 \u00a0en desarrollo de dicho asunto donde corresponde dirigir sus esfuerzos \u00a0para demostrar las apreciaciones aqu\u00ed consideradas, \u00a0en orden a defender en forma eficaz las garant\u00edas que reclama \u00a0por este medio constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0En ese orden, no \u00a0puede el juez constitucional entrometerse en los asuntos que son \u00a0propios del juez natural, m\u00e1xime cuando el accionante a\u00fan \u00a0tiene la posibilidad de ejercer sus derechos a trav\u00e9s del \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, pues de lo contrario, se \u00a0desbordar\u00edan los principios de subsidiariedad y residualidad \u00a0que rigen este tr\u00e1mite constitucional tan exclusivo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el m\u00e1ximo \u00f3rgano constitucional ha se\u00f1alado \u00a0que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela.\u00bb \u00a0(CC \u00a0T-1343\/01). \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Entonces, al estar a\u00fan en tr\u00e1mite la actuaci\u00f3n y \u00a0contar con otros medios de defensa judicial id\u00f3neos al \u00a0interior de la misma, la petici\u00f3n de amparo propuesta es \u00a0improcedente, ante la carencia del presupuesto de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuaci\u00f3n \u00a0son el primer espacio de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver \u00a0con las garant\u00edas que conforman el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE \u00a0el amparo constitucional invocado, de conformidad con lo expuesto en \u00a0la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este fallo a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ENVIAR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuestas adicionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7339-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 132021 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0. \u00a0138 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. 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