{"id":73891,"date":"2024-03-08T15:44:22","date_gmt":"2024-03-08T15:44:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2332-202363550\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:22","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:22","slug":"ap2332-202363550","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2332-202363550\/","title":{"rendered":"AP2332-2023(63550)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2332-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 63550 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0151 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la solicitud probatoria presentada por la \u00a0defensa de JOS\u00c9 \u00a0BAYARDO ROSERO PANTOJA, \u00a0ciudadano colombiano, dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0formulado por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal No. \u00a01905 del 10 de noviembre de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica por conducto de su Embajada, solicit\u00f3 al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro pa\u00eds, la \u00a0detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano JOS\u00c9 BAYARDO ROSERO PANTOJA, requerido \u00a0para comparecer a juicio por delitos relacionados con \u00abtr\u00e1fico \u00a0de drogas il\u00edcitas y concierto para delinquir\u00bb, \u00a0de conformidad con la Acusaci\u00f3n N\u00b0. 4:21CR291 (tambi\u00e9n \u00a0referido como Caso 4:21-cr-00291-ALM-CAN), dictada el 13 de octubre \u00a0de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En virtud de dicha petici\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n del 16 de noviembre \u00a0de 2022, a trav\u00e9s de la cual, decret\u00f3 la captura de \u00a0JOS\u00c9 BAYARDO ROSERO PANTOJA, la cual se hizo efectiva el 27 de \u00a0enero de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de la Nota Verbal No. 0358 del 23 de marzo de 2023, la \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n de JOS\u00c9 BAYARDO ROSERO \u00a0PANTOJA. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que en el caso \u00a0\u00ab\u2026se encuentran vigentes para las Partes (\u2026) la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,\u2026\u00bb \u00a0[y] la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u201d\u00bb, \u00a0adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000. Precis\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0que en los \u00a0aspectos no regulados por la Convenci\u00f3n el tr\u00e1mite debe \u00a0regirse por los art\u00edculos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Esa \u00a0cartera remiti\u00f3 el expediente al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho que, tras constatar la debida formalizaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, lo envi\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia para que \u00a0adelantara el tr\u00e1mite a su cargo1. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n, mediante auto del 10 de abril de 2023, requiri\u00f3 \u00a0a JOS\u00c9 BAYARDO ROSERO PANTOJA para que designara apoderado. \u00a0 Como no procedi\u00f3 de esa manera, se le design\u00f3 uno de la \u00a0Defensor\u00eda P\u00fablica en prove\u00eddo por cuyo medio se \u00a0orden\u00f3, adem\u00e1s, correr el traslado contemplado en el \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dentro \u00a0del t\u00e9rmino en menci\u00f3n, el Procurador \u00a0Primero Delegado para la Casaci\u00f3n Penal inform\u00f3 que, \u00a0revisados los documentos allegados en respaldo del pedido de \u00a0extradici\u00f3n, no observaba necesario solicitar prueba alguna y \u00a0se aten\u00eda a lo que dispusiera esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por \u00a0su parte, el defensor p\u00fablico de JOS\u00c9 BAYARDO ROSERO \u00a0PANTOJA pidi\u00f3 que se solicite a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda Nacional, que informen si el \u00a0requerido registra alguna investigaci\u00f3n o proceso en su contra \u00a0y en caso positivo, indiquen el estado de las diligencias, el delito \u00a0y el despacho que las conoce. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que se oficie al Alto Comisionado para la Paz, a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz -JEP y a la \u00abjurisdicci\u00f3n \u00a0de Justicia y Paz\u00bb, \u00a0para que certifiquen si el requerido ha sido postulado o admitido en \u00a0alguno de esos sistemas de justicia transicional o si tiene alg\u00fan \u00a0tr\u00e1mite pendiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de su pretensi\u00f3n, refiri\u00f3 que dichas pruebas \u00a0se necesitaban para descartar que los hechos por los que es requerido \u00a0su defendido no hayan sido conocidos por las autoridades judiciales \u00a0de Colombia y para privilegiar la verdad, justicia y reparaci\u00f3n \u00a0de eventuales v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Corte ha se\u00f1alado pac\u00edficamente, que el concepto que \u00a0debe dictar al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0entre los pa\u00edses de Colombia y Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0se contrae a verificar \u00a0los \u00a0requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse ser\u00e1n \u00a0las que conduzcan y resulten necesarias para establecer tales \u00a0aspectos, es decir: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0las previsiones constitucionales sobre la materia; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado; \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento2 \u00a0as\u00ed como las que con aquellas se relacionen. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la Corte solo est\u00e1 habilitada para decretar aquellas pruebas \u00a0que sean conducentes, pertinentes y \u00fatiles, \u00fanicamente \u00a0en relaci\u00f3n con las exigencias previstas en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y lo \u00a0previsto en los tratados internacionales, si es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, los aspectos ajenos a tales par\u00e1metros que se \u00a0propongan acreditar los intervinientes exceden la naturaleza, \u00a0alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta \u00a0Corporaci\u00f3n, por lo que las pruebas que tengan como prop\u00f3sito \u00a0la verificaci\u00f3n de cuestiones extra\u00f1as al mismo, \u00a0resultan impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, el defensor p\u00fablico de JOS\u00c9 BAYARDO \u00a0ROSERO PANTOJA solicit\u00f3 que se oficiara a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda Nacional para que \u00a0informaran si el requerido tiene alg\u00fan proceso o sentencia \u00a0judicial por los mismos hechos por los que fue pedido en extradici\u00f3n \u00a0y, en caso positivo, indicaran el estado de las diligencias, el \u00a0delito y el despacho que las conoce. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0postulaci\u00f3n resulta procedente, porque aborda aspectos \u00a0relacionados con uno de los temas que debe verificar la Corte para \u00a0emitir el concepto a su cargo, esto es, si JOS\u00c9 BAYARDO ROSERO \u00a0PANTOJA no ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los \u00a0que fue solicitado en extradici\u00f3n, para evaluar una potencial \u00a0afectaci\u00f3n de la garant\u00eda del \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por \u00a0otra parte, el defensor pidi\u00f3 que se oficiara al \u00a0Alto Comisionado para la Paz y a la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0la Paz, para que certificaran si el requerido ha sido postulado o \u00a0admitido en alguno de esos sistemas de justicia transicional o si \u00a0tiene alg\u00fan tr\u00e1mite pendiente. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0petici\u00f3n es pertinente, en la medida que de demostrarse la \u00a0calidad de integrante de dicho grupo subversivo -FARC-EP, a QUI\u00d1ONES \u00a0SEGURA le \u00a0ser\u00eda aplicable lo dispuesto en el art\u00edculo transitorio \u00a019\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2017, que establece: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se podr\u00e1 conceder la extradici\u00f3n ni tomar medidas de \u00a0aseguramiento con fines de extradici\u00f3n respecto de hechos o \u00a0conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto \u00a0armado interno o con ocasi\u00f3n de este hasta la finalizaci\u00f3n \u00a0del mismo, tr\u00e1tese de delitos amnistiables o de delitos no \u00a0amnistiables, y en especial por ning\u00fan delito pol\u00edtico, \u00a0de rebeli\u00f3n o conexo con los anteriores, ya hubieran sido \u00a0cometidos dentro o fuera de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0garant\u00eda de no extradici\u00f3n alcanza a todos los \u00a0integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de \u00a0dicha organizaci\u00f3n, por cualquier conducta realizada con \u00a0anterioridad a la firma del acuerdo final, para aquellas personas que \u00a0se sometan al SIVJRNR (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0se dispondr\u00e1 oficiar al Alto Comisionado para la Paz, \u00a0para que, en el aludido t\u00e9rmino de 10 d\u00edas, informe si \u00a0el requerido fue identificado como miembro de dicho grupo subversivo \u00a0en el listado suministrado por sus representantes y, en caso \u00a0positivo, se informe si esa oficina lo acredit\u00f3 en tal \u00a0calidad, para lo cual se deber\u00e1 anexar copia del \u00a0correspondiente acto administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se requerir\u00e1 a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, a \u00a0efecto de que, en el mismo t\u00e9rmino de 10 d\u00edas, informe \u00a0si JOS\u00c9 BAYARDO ROSERO PANTOJA se someti\u00f3 al Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0\u2013 SIVJRNR, si suscribi\u00f3 acta de compromiso y si se ha \u00a0adoptado alguna decisi\u00f3n respecto de la competencia de esa \u00a0jurisdicci\u00f3n para asumir el conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0petici\u00f3n relativa a que se oficie a la \u00a0\u00abjurisdicci\u00f3n \u00a0de Justicia y Paz\u00bb, \u00a0para que informe si JOS\u00c9 BAYARDO ROSERO PANTOJA ha sido \u00a0postulado o admitido en alguno de esos sistemas de justicia \u00a0transicional o si tiene alg\u00fan tr\u00e1mite pendiente resulta \u00a0impertinente, debido a que \u00abla \u00a0garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n \u00a0cobija a las personas que se encuentren sometidas a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, y no a las que se encuentren incluidas como \u00a0postulados ante las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales \u00a0Superiores\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, se negar\u00e1 la postulaci\u00f3n formulada en ese \u00a0sentido por el defensor de ROSERO PANTOJA. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Finalmente, \u00a0la \u00a0Sala no encuentra necesario decretar pruebas de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, cumplido el tr\u00e1mite anterior y recaudadas \u00a0debidamente las pruebas que aqu\u00ed se decretan, se dispondr\u00e1 \u00a0el traslado previsto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 500 de \u00a0la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus \u00a0alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DECRETAR las \u00a0pruebas ordenadas en los numerales 2 y 3 de la parte considerativa de \u00a0esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NEGAR por \u00a0las razones expuestas en la parte motiva, la solicitud probatoria \u00a0analizada en el numeral 4\u00ba de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cumplido \u00a0el tr\u00e1mite anterior y recaudadas debidamente las pruebas que \u00a0aqu\u00ed se decretan, se dispondr\u00e1 el traslado previsto en \u00a0el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, para \u00a0que los intervinientes presenten sus alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A trav\u00e9s del oficio MJD-OFI23-0011478-GEX-10100 del 31 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo de 2023. Expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vencido el t\u00e9rmino de traslado, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abrir\u00e1 a pruebas la actuaci\u00f3n por el t\u00e9rmino de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diez (10) d\u00edas, m\u00e1s el de distancia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del cual se practicar\u00e1n las solicitadas y las que a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir concepto. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP4464 28 Sep. 2022, Rad. 61437, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2332-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 63550 \u00a0 Acta \u00a0151 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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