{"id":73886,"date":"2024-03-07T22:49:19","date_gmt":"2024-03-07T22:49:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp7192-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:19","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:19","slug":"stp7192-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp7192-2023\/","title":{"rendered":"STP7192-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7192-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 131398 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 128 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Dean \u00a0Pedder, mediante \u00a0apoderada, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 29 de mayo de 2023 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Santa Marta, mediante el cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida en contra de los \u00a0Juzgados Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas Ambulante y Quinto Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Santa Marta, el Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Acusatorio Penal; las Fiscal\u00edas 7 y 45 \u00a0Seccional, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses de la Unidad B\u00e1sica, todos de la misma ciudad, y la \u00a0Comisar\u00eda Cuarta de Familia barrio Guabal de Cali; por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, libertad, dignidad humana, igualdad, defensa y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0fundamentos de la petici\u00f3n de amparo consisten en los \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dean Pedder se encuentra privado de la libertad desde el 23 de marzo \u00a0de 2023, fecha en la cual, en el marco del proceso penal con radicado \u00a0No. 47001600101820230071, fue legalizada su captura, se imput\u00f3 \u00a0cargos en su contra por la conducta de violencia \u00a0intrafamiliar agravada \u00a0y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en \u00a0centro carcelario por el \u00a0Juzgado \u00a0Quinto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>Razones \u00a0por las cuales, critica la legalidad del proceso penal 20230071 as\u00ed \u00a0como la privaci\u00f3n de la libertad del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asimismo, en la demanda se se\u00f1ala que ese proceso se adelanta \u00a0en raz\u00f3n de la denuncia interpuesta por la presunta v\u00edctima, \u00a0Fanny Johanna Morales Quesada, ciudadana a quien el mismo 23 de marzo \u00a0del a\u00f1o que avanza, se le practic\u00f3 por parte del \u00a0Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Unidad B\u00e1sica \u00a0de Santa Marta, examen del cual devino el informe pericial de cl\u00ednica \u00a0forense No. UBSAT \u2013 DSMA 01011- 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se queja la parte accionante de que el Instituto omiti\u00f3 \u00a0realizar una prueba de sangre para comprobar el consumo de alcohol o \u00a0alguna sustancia alucin\u00f3gena en la quejosa, lo que resultaba \u00a0necesario porque ella confes\u00f3, el 31 de marzo posterior, ante \u00a0la Comisar\u00eda Cuarta de Familia del Barrio El Guabal de Cali, \u00a0que el d\u00eda de los hechos consumi\u00f3 vino. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, la defensa de Dean Pedder, solicit\u00f3 la \u00a0revocatoria de la medida de aseguramiento, que fue negada por el \u00a0Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas Ambulante de Santa Marta en audiencia de 2 de mayo \u00a0de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De otra parte, se afirma que la defensa del actor, el 5 de mayo de \u00a02023 solicit\u00f3 ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Santa Marta la \u00a0nulidad del proceso penal y la inmediata libertad de aquel, sin \u00a0obtener respuesta de ese juzgado, a pesar de que existe un perjuicio \u00a0irremediable para Pedder debido a que se encuentra privado de la \u00a0libertad de manera ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De igual forma se\u00f1ala que Fanny Johanna Morales Quesada est\u00e1 \u00a0investigada en el proceso penal rad. 471896001024202310337 por la \u00a0presunta comisi\u00f3n del delito de falsa \u00a0denuncia, \u00a0por hechos ocurridos dentro del radicado No. 47001600101820230071 \u00a0aunado a que perdi\u00f3 la custodia de su hijo, el menor S.M.M., \u00a0de quien tiene la carga mensual de pagar una la cuota alimentaria por \u00a0valor de $516.000. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con fundamento en tales hechos, la libelista solicita la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales de Dean Pedder y que, en consecuencia, \u00a0se emitan las siguientes determinaciones: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Que se ordene a los Juzgados Segundo y Quinto Penales Municipales con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, a la Fiscal\u00eda \u00a045 Seccional de Santa Marta, a la Fiscal\u00eda 7 Delegada ante los \u00a0Jueces Penales del Circuito, todos de Santa Marta, decretar la \u00a0nulidad e ineficacia \u00a0de cada uno de los actos procesales de la causa penal rad. \u00a047001600101820230071, que se sigue en contra de Dean Pedder, o bien, \u00a0que se disponga su archivo definitivo. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0que, en consecuencia, de ello, se ordene su libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Que se ordene al \u00a0Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Unidad B\u00e1sica \u00a0de Santa Marta, decretar la nulidad del informe pericial de cl\u00ednica \u00a0forense No. UBSAT \u2013 DSMA 01011- 2023. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Que se ordene a la Comisar\u00eda Cuarta de Familia barrio Guabal \u00a0de Cali, que decrete la nulidad del tr\u00e1mite rad. 117, \u00a0llevado a cabo con ocasi\u00f3n de la solicitud de medida de \u00a0protecci\u00f3n postulada por Fanny Johanna Morales Quesada. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, declar\u00f3 \u00a0improcedente la solicitud de amparo, en relaci\u00f3n con la \u00a0mayor\u00eda de sus pretensiones, pero accedi\u00f3 parcialmente \u00a0a la protecci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso del \u00a0actor, para lo cual, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO. \u00a0\u2013 DECLARAR IMPROCEDENTE \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or Dean \u00a0Pedder, \u00a0en contra de Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control \u00a0de Garant\u00edas Ambulante de Santa Marta, Magdalena, Juzgado \u00a0Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Santa Marta, Magdalena, Fiscal\u00eda 45 Seccional de Santa \u00a0Marta, Magdalena, Fiscal\u00eda 7 Delegada ante los Jueces Penales \u00a0del Circuito de Santa Marta, Comisar\u00eda Cuarta de Familia del \u00a0barrio Guabal de la ciudad de Cali, Valle del Cauca y el Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Unidad B\u00e1sica \u00a0de Santa Marta, Magdalena, con \u00a0respecto a la nulidad del proceso penal que se adelanta en su contra \u00a0por la consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0&#8211; AMPARAR \u00a0el derecho fundamental al debido proceso del se\u00f1or Dean \u00a0Pedder, en consecuencia, ORDENAR \u00a0al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Acusatorio Penal de \u00a0Santa Marta que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0providencia realice el reparto correspondiente a la solicitud de \u00a0libertad presentada por el se\u00f1or Dean Pedder y le asigne la \u00a0actuaci\u00f3n a un juzgado penal municipal competente.\u00bb \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0del texto). \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0llegar a esas determinaciones, el Tribunal verti\u00f3 la siguiente \u00a0argumentaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Determin\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela, en \u00a0s\u00edntesis, porque el proceso penal que se adelanta en contra \u00a0del interesado se encuentra en curso, lo cual desconoce la naturaleza \u00a0subsidiaria y residual del mecanismo de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0En ese entendido, destac\u00f3 que con respecto a la solicitud para \u00a0que se decrete la nulidad de distintos elementos probatorios, por \u00a0considerarlos ilegales, tales como \u00a0 \u00abel \u00a0acta de derechos del imputado, del acta de solicitud de defensor\u00eda \u00a0del informe ejecutivo FPJ-3 de Marzo 23 de 2023, del Formato \u00danico \u00a0de Noticia Criminal FPJ-2 de marzo 23 de 2023, del formato de \u00a0remisi\u00f3n por competencia al Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar \/Comisar\u00eda de Familia de fecha de Marzo 23 de 2023, \u00a0informe pericial de cl\u00ednica forense No. UBSAT \u2013 DSMA \u00a001011- 2023 de fecha 23 de marzo de 2023 realizado a la Se\u00f1ora \u00a0Fanny Johanna Morales Quesada por parte del Instituto Nacional De \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Unidad B\u00e1sica de \u00a0Santa Marta\u201d; \u00a0la competencia para pronunciarse acerca de dicha solicitud \u00a0corresponde al Juez con funci\u00f3n de Conocimiento en el marco de \u00a0la audiencia preparatoria o concentrada, seg\u00fan corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Ello, en virtud de sus facultades frente a las solicitudes de \u00a0exclusi\u00f3n, rechazo o inadmisibilidad de los elementos \u00a0materiales probatorios solicitados por las partes como pruebas. \u00a0Funci\u00f3n que no detenta el Juez de Control de Garant\u00edas, \u00a0salvo las circunstancias establecidas por la jurisprudencia (CSJ Rad. \u00a026.310 de 16 de mayo de 2007). \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Para el caso, como se trata de un tr\u00e1mite abreviado, el \u00a0procesado y su defensa, podr\u00e1n solicitar la exclusi\u00f3n o \u00a0el rechazo de las pruebas en la audiencia concentrada, que se fij\u00f3 \u00a0por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento y Depuraci\u00f3n de Santa Marta, para el 15 de junio \u00a0de 2023, de acuerdo con el art\u00edculo 542 del C.P.P. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Similar an\u00e1lisis realiz\u00f3 con respecto a la pretensi\u00f3n \u00a0de la parte demandante atinente a que se anule el proceso porque el \u00a0juez de control de garant\u00edas identific\u00f3 al actor con un \u00a0n\u00famero de documento distinto al que se encuentra en su \u00a0pasaporte brit\u00e1nico, en la medida que las postulaciones acerca \u00a0de la existencia de nulidades, puede sostenerla en la referida \u00a0audiencia concentrada. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Asimismo, concluy\u00f3 la misma ausencia de procedencia con \u00a0respecto a la pretensi\u00f3n de que se archive el proceso penal \u00a0rad. 47001600101820230071, pues dicha facultad radica en la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, como titular de la acci\u00f3n penal \u00a0(Arts. 79 C.P.P. y 250 Superior), autoridad que determin\u00f3 \u00a0adelantar el proceso y radicar escrito de acusaci\u00f3n, pues \u00a0determin\u00f3 que en el presente caso s\u00ed existen motivos o \u00a0circunstancias f\u00e1cticas que permiten la caracterizaci\u00f3n \u00a0del delito, o indican su posible existencia. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0De igual manera, frente a las audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n \u00a0de captura e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento y a la \u00a0solicitud de audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento, \u00a0realizadas ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Santa Marta y el Juzgado Segundo \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de la misma ciudad, frente a las primeras la defensa del \u00a0accionante no interpuso recursos ordinarios y con respecto a la \u00a0referida revocatoria, desisti\u00f3 de esa solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>1.7. \u00a0Conforme a tal razonamiento, concluy\u00f3 el Tribunal que la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n \u00abse \u00a0extiende a las dem\u00e1s solicitudes de nulidad de las diligencias \u00a0practicadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses y la Comisaria Cuarta de Familia del barrio el Guabal de \u00a0Cali, estas \u00faltimas relacionadas con las medidas de protecci\u00f3n \u00a0a la v\u00edctima alegada, pues no existe fundamento alguno para \u00a0dejar sin efectos los mecanismos adoptados por esa entidad para \u00a0evitar riesgos en la persona de la denunciante \u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En segundo lugar, como la parte accionante indic\u00f3 que present\u00f3 \u00a0una solicitud de libertad ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Santa Marta, y ese \u00a0despacho remiti\u00f3 la postulaci\u00f3n el 5 de mayo de 2023 al \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Acusatorio Penal de esa \u00a0ciudad con el objeto de que se sometiera a reparto ante esos \u00a0juzgados; atendiendo a que el Centro de Servicios Judiciales del \u00a0Sistema Acusatorio Penal de Santa Marta guard\u00f3 silencio, \u00a0ampar\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso del \u00a0accionante, para ordenar a esa dependencia, realice la \u00a0correspondiente designaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0interpuesta por la apoderada del accionante en dos memoriales, \u00a0principal y complementario, en los cuales mostr\u00f3 su \u00a0inconformidad con respecto, \u00fanicamente, a la declaratoria de \u00a0improcedencia de su solicitud de que se ordene al Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Unidad B\u00e1sica \u00a0de Santa Marta, anule \u00abel \u00a0Informe Pericial de Cl\u00ednica Forense UBSAT -DSMA-01011-2023 de \u00a0marzo 23 de 2023 practicado a Fanny Johanna Morales Quesada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 \u00a0que el Tribunal omiti\u00f3 pronunciarse acerca de la respuesta \u00a0presentada en este tr\u00e1mite por esa autoridad, y tras citar los \u00a0art\u00edculos 33 a 36 de la Ley 938 de 2004, indic\u00f3 que no \u00a0hubo an\u00e1lisis de la Corporaci\u00f3n de primer grado acerca \u00a0de si se efectu\u00f3 o no prueba de toxicolog\u00eda en sangre, \u00a0requerida por la Fiscal\u00eda, con el objeto de verificar \u00a0pericialmente \u00ablas \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar que llevaron a dicho ente a \u00a0otorgar 35 d\u00edas de incapacidad a la presunta v\u00edctima, \u00a0igualmente el registro fotogr\u00e1fico practicado, el examen \u00a0cl\u00ednico pormenorizado, historia cl\u00ednica de psicolog\u00eda \u00a0y psiquiatr\u00eda, en especial cuando la mencionada se\u00f1ora \u00a0en diligencia previa \u2013 remisi\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n a la Comisar\u00eda Cuarta de Familia \u00a0del Barrio El Guabal de Cali Expediente No. 117 el 31 de marzo de \u00a02023 \u2013 confes\u00f3 \u00a0haber consumido vino y haber insultado \u00a0moralmente al se\u00f1or Dean Pedder y presuntamente haber perdido \u00a0el conocimiento.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, insiste, dej\u00f3 de analizar el A \u00a0quo \u00a0que la referida autoridad, de forma irregular, identific\u00f3 en \u00a0el referido informe al procesado \u00abcon \u00a0PAS 346229\u00bb \u00a0cuando en el oficio remisorio se relacion\u00f3 ese n\u00famero \u00a0como su c\u00e9dula y, adem\u00e1s, el suyo corresponde al \u00a0pasaporte No. 536624575. Asimismo, lo identific\u00f3 como Dean \u00a0Peddel, \u00a0siendo que su nombre es Dean Pedder. De manera que, indic\u00f3, \u00a0\u00abel \u00a0pasaporte\u2026 al que hace menci\u00f3n el informe pericial\u2026 \u00a0no corresponde a mi poderdante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, omiti\u00f3 tambi\u00e9n que ese informe no es \u00a0susceptible de recursos, as\u00ed como el hecho que la denunciante \u00a0falt\u00f3 a la verdad al referirse acerca del consumo de alcohol, \u00a0insultos y p\u00e9rdida del conocimiento, todo lo cual fue omitido \u00a0por el Instituto demandado. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0a todo lo anterior, que el Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses \u00a0de la Unidad B\u00e1sica de Santa Marta, no present\u00f3 \u00a0respuesta en esta acci\u00f3n de tutela, lo que da lugar a que se \u00a0aplique la presunci\u00f3n de veracidad de los hechos contenidos en \u00a0la demanda, en virtud del art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991 toda \u00a0vez que la decisi\u00f3n de primera instancia fue proferida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, de la cual esta Sala \u00a0es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma \u00a0expresa \u00a0en \u00a0la \u00a0ley, \u00a0siempre \u00a0que \u00a0no \u00a0 exista \u00a0otro medio \u00a0de \u00a0defensa \u00a0judicial, a no ser que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso concreto, \u00a0frente a la impugnaci\u00f3n, el problema jur\u00eddico a \u00a0resolver se contrae a determinar si el A \u00a0quo acert\u00f3 \u00a0al declarar improcedente el amparo deprecado por el actor Dean \u00a0Pedder, a trav\u00e9s de su apoderada, en contra del \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Unidad \u00a0B\u00e1sica de Santa Marta, autoridad que emiti\u00f3 el Informe \u00a0Pericial de Cl\u00ednica Forense UBSAT -DSMA-01011-2023 practicado \u00a0a Fanny Johanna Morales Quesada el \u00a023 de marzo de 2023, respecto el \u00a0cual pretende el accionante que, a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n \u00a0de tutela, se ordene su anulaci\u00f3n en el marco del proceso \u00a0penal rad. 47001600101820230071. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0cara a tal debate, la Corte anticipa que confirmar\u00e1 la \u00a0declaratoria de improcedencia de la acci\u00f3n sumaria en raz\u00f3n \u00a0de la insatisfacci\u00f3n del denotado principio de la \u00a0subsidiariedad, al consistir, el proceso llevado contra el actor, en \u00a0un tr\u00e1mite que est\u00e1 en curso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De la inobservancia del principio de subsidiariedad, como requisito \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0De acuerdo con lo consignado en el escrito de tutela y en la \u00a0impugnaci\u00f3n del fallo de primer grado, se advierte que el \u00a0accionante Dean Pedder cuestiona por v\u00eda constitucional el \u00a0tr\u00e1mite que se la ha impartido a la causa penal \u00a047001600101820230071, \u00a0adelantada en su contra por la presunta comisi\u00f3n del punible \u00a0de violencia \u00a0intrafamiliar agravada, \u00a0y en la cual funge como denunciante la ciudadana Fanny Johanna \u00a0Morales Quesada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0libelista, a trav\u00e9s de su apoderada, centra su reproche en el \u00a0hecho de que el informe pericial de cl\u00ednica forense practicado \u00a0a la presunta v\u00edctima el 23 de marzo de 2023 contiene \u00a0irregularidades que conllevan a su anulaci\u00f3n, que conciernen \u00a0a: i. la \u00a0identificaci\u00f3n del procesado porque se relaciona con un n\u00famero \u00a0de pasaporte y un nombre de pila que no corresponde a sus datos \u00a0personales; ii. la \u00a0ausencia de prueba toxicol\u00f3gica de sangre a la examinada; \u00a0y \u00a0iii. que el 31 de \u00a0marzo de esta anualidad, la denunciante reconoci\u00f3 que el d\u00eda \u00a0de los hechos consumi\u00f3 vino, ofendi\u00f3 al procesado y \u00a0perdi\u00f3 el conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, tras revisar el contenido del expediente, la Sala \u00a0advierte que la petici\u00f3n de amparo no est\u00e1 llamada a \u00a0prosperar, en la medida que, en efecto, no se advierte satisfecho el \u00a0principio de subsidiaridad \u00a0que rige al tr\u00e1mite de tutela, las razones son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Sea lo primero recordar que, de tiempo atr\u00e1s, la \u00a0jurisprudencia ha fijado una serie de pautas con las cuales se \u00a0restringe el uso y el abuso del mecanismo constitucional, de manera \u00a0que quien acuda a \u00e9l realmente lo emplee como el \u00faltimo \u00a0recurso a su alcance, pues de lo contrario se atenta contra la \u00a0estructura de las jurisdicciones y procedimientos que previamente han \u00a0sido fijados, resalt\u00e1ndose as\u00ed la naturaleza residual y \u00a0subsidiaria de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Ahora bien, en el caso concreto se advierte que el inter\u00e9s del \u00a0actor se orienta a que, por v\u00eda de tutela, un Juez de la \u00a0Rep\u00fablica proceda a invalidar el Informe Pericial de Cl\u00ednica \u00a0Forense UBSAT -DSMA-01011-2023 de 23 de marzo de 2023, practicado por \u00a0el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la \u00a0Unidad B\u00e1sica de Santa Marta, a Fanny Johanna Morales Quesada; \u00a0ello, al interior del tr\u00e1mite penal distinguido con el \u00a0radicado 47001600101820230071. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en el caso sub \u00a0examine no se \u00a0encuentra acreditado que el interesado o su defensa, hubieran agotado \u00a0ya todos los medios de defensa ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial con los que cuentan para proponer, ante las \u00a0autoridades competentes, la discusi\u00f3n que ahora se trae en \u00a0sede constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, de acuerdo con lo reportado por el Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento y Depuraci\u00f3n \u00a0de Santa Marta, en el referido proceso penal se asign\u00f3 como \u00a0fecha para la realizaci\u00f3n de la audiencia concentrada de que \u00a0trata el art. 542 del C.P.P. para el 15 de junio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0requerido el juzgado para que actualizara esa informaci\u00f3n, \u00a0este expuso mediante correo electr\u00f3nico del 11 de los \u00a0corrientes, que la referida diligencia no pudo llevarse a cabo porque \u00a0la defensa del procesado no asisti\u00f3, disponi\u00e9ndose \u00a0nueva fecha para ese prop\u00f3sito, esta es, el 22 de junio de \u00a02023. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0que llegado ese d\u00eda tampoco fue posible efectuar la audiencia \u00a0y se aplaz\u00f3 por solicitud de la defensora p\u00fablica del \u00a0actor, program\u00e1ndose para el pr\u00f3ximo 2 de agosto de \u00a02023, por lo que \u00abno \u00a0se han evacuado ninguna de las etapas de audiencia concentrada y, en \u00a0tal sentido, no se ha presentado solicitud probatoria sobre el \u00a0informe pericial que se se\u00f1ala como tampoco existe decreto del \u00a0Despacho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Quiere \u00a0decir lo anterior, que para ese instante del tr\u00e1mite, no ha \u00a0tenido lugar la audiencia concentrada referida dentro del tr\u00e1mite \u00a0cuestionado, lo cual significa que el proceso penal, en cuyo marco se \u00a0pretende la invalidaci\u00f3n del Informe Pericial de Cl\u00ednica \u00a0Forense UBSAT -DSMA-01011-2023 de 23 de marzo de 2023 practicado a \u00a0Fanny Johanna Morales Quesada, se encuentra en curso, de modo que le \u00a0subsisten los diversos medios de defensa ordinarios en virtud de los \u00a0cuales, la parte accionante puede buscar la declaraci\u00f3n que \u00a0ac\u00e1 solicita. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0raz\u00f3n le asiste al Tribunal al indicar que, de acuerdo con el \u00a0canon citado 542 \u00a0del C.P.P., en dicha audiencia, una vez efectuada la enunciaci\u00f3n \u00a0de las pruebas por la fiscal\u00eda, el actor y su defensa podr\u00e1n \u00a0presentar sus argumentos y reparos en relaci\u00f3n con la \u00a0exclusi\u00f3n o rechazo del referido medio, al igual que con \u00a0respecto a la validez del proceso (si as\u00ed lo llegaren a \u00a0considerar), tal como lo establecen los numerales 8\u00b0, 10\u00b0 y \u00a011\u00b0 de dicha norma; y con la posibilidad de interponer recurso de \u00a0reposici\u00f3n contra el auto que eventualmente decrete el medio \u00a0de convicci\u00f3n a favor del ente acusador, en caso de que sea \u00a0admitido por el juez. Establece \u00a0el denotado art\u00edculo: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0542.\u00a0AUDIENCIA \u00a0CONCENTRADA.\u00a0Art\u00edculo \u00a0adicionado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de \u00a0la Ley 1826 de 2017. Una vez instalada la audiencia y corroborada la \u00a0presencia de las partes, el juez proceder\u00e1 a: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Interrogar al indiciado sobre su voluntad de aceptar los cargos \u00a0formulados y verificar\u00e1 que su contestaci\u00f3n sea libre, \u00a0voluntaria e informada, advirti\u00e9ndole que de allanarse en \u00a0dicha etapa ser\u00eda acreedor de un beneficio punitivo de hasta \u00a0la tercera parte de la pena. En caso de aceptaci\u00f3n, se \u00a0proceder\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0447. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se har\u00e1 el reconocimiento de la calidad de v\u00edctima. En \u00a0los eventos en que la acci\u00f3n penal la ejerza el acusador \u00a0privado, la v\u00edctima ser\u00e1 reconocida preliminarmente en \u00a0la orden de conversi\u00f3n y definitivamente en esta audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Proceder\u00e1 a darle la palabra a las partes e intervinientes \u00a0para que expresen oralmente las causales de incompetencia, \u00a0impedimentos y recusaciones. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Acto seguido, interrogar\u00e1 al fiscal sobre si existen \u00a0modificaciones a la acusaci\u00f3n plasmada en el escrito de que \u00a0habla el art\u00edculo 538, las cuales no podr\u00e1n afectar el \u00a0n\u00facleo f\u00e1ctico se\u00f1alado en tal escrito. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dar\u00e1 el uso de la palabra a la defensa y a la v\u00edctima \u00a0para que presenten sus observaciones al escrito de acusaci\u00f3n y \u00a0sus modificaciones con respecto a los requisitos establecidos en los \u00a0art\u00edculos\u00a0337\u00a0y\u00a0538. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ser procedente ordenar\u00e1 al fiscal que lo aclare, adicione o \u00a0corrija de inmediato. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Que las partes e intervinientes manifiesten sus observaciones \u00a0pertinentes al procedimiento de descubrimiento de elementos \u00a0probatorios. Si el descubrimiento no estuviere completo, el juez lo \u00a0rechazar\u00e1 conforme al art\u00edculo\u00a0346\u00a0de \u00a0este C\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y \u00a0evidencia f\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Que la Fiscal\u00eda y la defensa enuncien la totalidad de las \u00a0pruebas que har\u00e1n valer en la audiencia del juicio oral y \u00a0p\u00fablico. Lo anterior constar\u00e1 en un listado, el cual se \u00a0entregar\u00e1 al juez y a las partes e intervinientes al inicio de \u00a0la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Que las partes e intervinientes manifiesten si tienen inter\u00e9s \u00a0en hacer estipulaciones probatorias. En este evento, podr\u00e1n \u00a0reunirse previamente a la realizaci\u00f3n de la audiencia para \u00a0acordar las estipulaciones probatorias que ser\u00e1n presentadas \u00a0al juez para su aprobaci\u00f3n. Si lo anterior no se realiza, el \u00a0juez podr\u00e1 durante la audiencia ordenar un receso hasta de una \u00a0(1) hora a fin de que las partes puedan acordar las estipulaciones. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Que la Fiscal\u00eda, las v\u00edctimas y la defensa realicen sus \u00a0solicitudes probatorias, de lo cual se correr\u00e1 traslado a las \u00a0partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su exclusi\u00f3n, \u00a0rechazo e inadmisibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Otorgar la palabra a las partes para que propongan las nulidades que \u00a0consideren pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El Juez se pronunciar\u00e1 sobre las solicitudes probatorias y las \u00a0nulidades propuestas en una \u00fanica providencia. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Se correr\u00e1 traslado conjunto a las partes para que interpongan \u00a0los recursos a que haya lugar sobre las decisiones de reconocimiento \u00a0de v\u00edctima, resoluci\u00f3n de nulidades, solicitudes \u00a0probatorias y todas las dem\u00e1s que se adopten en esta audiencia \u00a0y sean susceptibles de recurso. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0Si \u00a0durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material \u00a0probatorio y evidencia f\u00edsica significativo que deber\u00eda \u00a0ser descubierto, lo pondr\u00e1 en conocimiento del juez quien, \u00a0o\u00eddas a las partes y en consideraci\u00f3n al perjuicio que \u00a0podr\u00eda producirse al derecho de defensa y la integridad del \u00a0juicio, decidir\u00e1 si es excepcionalmente admisible o si debe \u00a0excluirse esa prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese entendido, el actor y su representaci\u00f3n judicial cuentan \u00a0con la posibilidad de acudir, al interior del proceso penal, a \u00a0realizar ante los jueces competentes las postulaciones que ac\u00e1 \u00a0han sido efectuadas, en torno a las supuestas irregularidades que \u00a0deprecan acerca del informe pericial cuestionado. As\u00ed, les \u00a0asiste la posibilidad de recurrir las decisiones all\u00ed \u00a0adoptadas, respecto de dicho medio probatorio; inclusive, cuentan con \u00a0la posibilidad de insistir en sus razonamientos, mediante los \u00a0alegatos de conclusi\u00f3n, el agotamiento del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, ora con la interposici\u00f3n del extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n contra una eventual decisi\u00f3n condenatoria, \u00a0m\u00e9todos de defensa que se ofrecen id\u00f3neos para provocar \u00a0de la judicatura un pronunciamiento de cara a las inconformidades que \u00a0se dice tener respecto al tr\u00e1mite ordinario surtido contra \u00a0Dean Pedder. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que actuar de manera distinta, por v\u00eda de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, ser\u00eda ignorar y desconfigurar los fines para los \u00a0cuales fue creada, ya que se le brindar\u00eda un uso alternativo, \u00a0orientado a suplantar, tanto al procedimiento como a los jueces \u00a0ordinarios, situaci\u00f3n que podr\u00eda poner en riesgo la \u00a0seguridad jur\u00eddica, as\u00ed como los derechos de las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes dentro de procesos que se encuentran en \u00a0curso, como de las actuaciones que se podr\u00edan emprender, raz\u00f3n \u00a0suficiente para declarar improcedente el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Situaci\u00f3n que de \u00a0manera alguna varia bajo las aserciones que de forma contradictoria \u00a0se presentan en la impugnaci\u00f3n, en las que, primero, se indica \u00a0que el Tribunal no valor\u00f3 la respuesta ofrecida por el \u00a0Instituto demandado frente a la tutela, empero, luego asevera que \u00a0debe aplicarse la presunci\u00f3n de veracidad ante el hecho de que \u00a0esa autoridad no present\u00f3 informe, pues, independiente \u00a0de ello, y siendo cierto que esa autoridad guard\u00f3 silencio en \u00a0esta acci\u00f3n, debe \u00a0decirse que aun cuando podr\u00edan darse por ciertos los defectos \u00a0aducidos en la demanda del informe \u00a0pericial de cl\u00ednica forense No. UBSAT \u2013 DSMA 01011- \u00a02023, ello no implica, per \u00a0se que el juez \u00a0constitucional deba acceder al amparo. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1xime, \u00a0se repite, trat\u00e1ndose de un proceso penal que se encuentra en \u00a0curso y dentro del cual, el encartado y su defensa cuentan con la \u00a0posibilidad de hacer valer sus tesis frente a la legalidad del \u00a0informe pericial de cl\u00ednica forense No. UBSAT \u2013 DSMA \u00a001011- 2023 de 23 de marzo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0En s\u00edntesis, comoquiera que el libelista presenta su queja \u00a0constitucional en contra de una actuaci\u00f3n judicial que se \u00a0encuentra en desarrollo, inhabilitado se encuentra el Juez \u00a0constitucional para intervenir en el presente asunto, pues de \u00a0hacerlo, invadir\u00eda la competencia de los jueces naturales y \u00a0desconocer\u00eda el car\u00e1cter residual y subsidiario de la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior posici\u00f3n se encuentra soportada en el contenido del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 que desarrolla el \u00a0principio constitucional regulado en el inciso 3\u00b0 del Art. 86 \u00a0Superior y que en su numeral 1\u00b0 consagra como causal de \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela la existencia \u201cde \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales\u201d, salvo \u00a0que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Lo anterior es suficiente para confirmar el fallo impugnado, pues con \u00a0toda claridad se indicaron las razones para desestimar el amparo \u00a0deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Finalmente, se ordenar\u00e1 \u00a0que por Secretar\u00eda de la Sala se solicite a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial la designaci\u00f3n de \u00a0un traductor del idioma ingl\u00e9s, el cual, una vez asignado, \u00a0deber\u00e1 proceder a la traducci\u00f3n oficial inmediata de \u00a0esta decisi\u00f3n en sede constitucional, para que le sea \u00a0entregada con posterioridad al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0&#8211; ORDENAR que por \u00a0Secretar\u00eda de la Sala se solicite a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial la designaci\u00f3n de \u00a0un traductor del idioma ingl\u00e9s, el cual, una vez asignado, \u00a0deber\u00e1 proceder a la traducci\u00f3n oficial inmediata de \u00a0esta decisi\u00f3n en sede constitucional, para que le sea \u00a0entregada con posterioridad al promotor de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0REMITIR \u00a0el diligenciamiento a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, conforme lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7192-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 131398 \u00a0 Acta \u00a0No 128 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Dean \u00a0Pedder, mediante \u00a0apoderada, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 29 de mayo de 2023 por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73886","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73886","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73886"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73886\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73886"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73886"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73886"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}