{"id":73881,"date":"2024-03-08T15:44:22","date_gmt":"2024-03-08T15:44:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2296-202364113\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:22","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:22","slug":"ap2296-202364113","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2296-202364113\/","title":{"rendered":"AP2296-2023(64113)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicado n.\u00b0 \u00a064113 \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a085001600000020200001301 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado acta n.\u00b0 \u00a0147) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (02) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve el \u00a0impedimento manifestado por el doctor Roberto \u00a0Velandia G\u00f3mez, \u00a0Juez Primero Penal del Circuito Especializado del Distrito Judicial \u00a0de Yopal, para conocer el proceso seguido contra Nelson \u00a0Heredia Garc\u00eda \u00a0por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio \u00a0agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de \u00a0armas de fuego, accesorios partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- Para el a\u00f1o \u00a02012, oper\u00f3 en el departamento de Casanare el grupo armado \u00a0ilegal denominado \u00e1guilas negras, el cual se dedic\u00f3 a \u00a0realizar llamadas extorsivas a due\u00f1os de fincas y comerciantes \u00a0y, el posterior homicidio de quienes se negaban a entregar las sumas \u00a0de dinero exigidas. En espec\u00edfico, la organizaci\u00f3n \u00a0despleg\u00f3 las siguientes actividades delictivas: \u00a0<\/p>\n<p>1.1.- En el \u00a0municipio de Nuch\u00eda se realizaron extorsiones a Mar\u00eda \u00a0Helena Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez \u00a0y a \u00a0Jairo Giovanny Cristancho Tarache. \u00a0Adem\u00e1s, ejecutaron el homicidio de Helmer \u00a0Ortiz Mendivelso \u00a0y Gilberto \u00a0Quevedo Cubides, \u00a0como represalia a la no entrega de los dineros exigidos. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.- En Paz de \u00a0Ariporo extorsionaron a H\u00e9ctor \u00a0Alvarado Fuentes, Manuel Salvador Cruz Fern\u00e1ndez, Edwin \u00a0Mendivelso Amaya, Emiro Cruz Hern\u00e1ndez, Laureano Morales G\u00f3mez \u00a0y Valdomero Cruz Hern\u00e1ndez y \u00a0acabaron con la vida de Eufrasio \u00a0Fuentes Ram\u00edrez \u00a0y \u00c1ngela \u00a0Saravia Pe\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Conforme con \u00a0los elementos materiales de prueba recopilados por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, Nelson \u00a0Heredia Garc\u00eda \u00a0habr\u00eda participado en la realizaci\u00f3n de los mencionados \u00a0hechos. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El \u00a014 de febrero de 2020, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal \u00a0con funciones de control de garant\u00edas de Acac\u00edas \u00a0(Meta), se llev\u00f3 a cabo audiencia de legalizaci\u00f3n de \u00a0captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento contra Nelson \u00a0Heredia Garc\u00eda. \u00a0All\u00ed, se le atribuyeron los delitos de homicidio agravado, \u00a0extorsi\u00f3n agravada, concierto para delinquir y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte de armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>4.- El \u00a011 de junio de 2020 la Fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n. La actuaci\u00f3n le correspondi\u00f3 al \u00a0entonces Juzgado \u00danico Penal del Circuito Especializado del \u00a0Distrito Judicial de Yopal, el cual desarroll\u00f3 el 14 de \u00a0octubre de ese a\u00f1o, la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n y el 14 de diciembre siguiente, instal\u00f3 la \u00a0audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>5. El 25 de \u00a0noviembre de 2021, el proceso fue enviado al reci\u00e9n creado \u00a0Juzgado Segundo de esa especialidad y ciudad, ante el cual se \u00a0continu\u00f3 con la audiencia preparatoria los d\u00edas 23 de \u00a0febrero, 13 de julio y 25 de agosto de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0El \u00a09 de mayo de 2023, inici\u00f3 el juicio oral, al interior del cual \u00a0la fiscal\u00eda recus\u00f3 al titular del despacho, con base a \u00a0lo previsto en el numeral 6 del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de \u00a02004. El Juez encontr\u00f3 acertados los argumentos de la \u00a0recusaci\u00f3n. En consonancia, se declar\u00f3 impedido para \u00a0continuar con el conocimiento del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>7.- La actuaci\u00f3n \u00a0fue remitida al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Yopal, cuyo titular en auto del 31 de mayo de 2023 acept\u00f3 el \u00a0impedimento y decidi\u00f3 no avocar el conocimiento de las \u00a0diligencias al considerar que se encuentra impedido para conocer del \u00a0proceso conforme con lo previsto en el numeral 6\u00ba del art\u00edculo \u00a056 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>8.- Lo anterior, \u00a0debido a que conoci\u00f3 los procesos con radicados \u00a08500160017732012-00085, 8525060011902012-00119, \u00a08500160000002019-00050 y 8500160000002015-00013, en donde los \u00a0procesados son presuntos miembros del grupo delincuencial conocido \u00a0como \u00e1guilas negras y hubo valoraci\u00f3n probatoria de su \u00a0parte. Asegur\u00f3 que a Nelson \u00a0Heredia Garc\u00eda \u00a0se le est\u00e1 investigando por pertenecer dicha organizaci\u00f3n \u00a0criminal y, por ende, la valoraci\u00f3n de pruebas en los procesos \u00a0llevados respecto de los otros miembros afectaba su imparcialidad \u00a0para asumir el conocimiento del proceso contra Heredia \u00a0Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0En \u00a0virtud de lo anterior, las diligencias fueron enviadas al despacho \u00a0m\u00e1s cercano, esto el al Juzgado \u00danico del Circuito \u00a0Especializado de Santa Rosa de Viterbo [Boyac\u00e1], cuyo titular \u00a0no acept\u00f3 el impedimento de su hom\u00f3logo Primero de \u00a0Yopal, debido a que: \u00a0<\/p>\n<p>9.1.- De \u00a0acuerdo con la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n, la causal \u00a0se\u00f1alada no es procedente, puesto que no todo conocimiento de \u00a0medios de prueba comunes a otra actuaci\u00f3n judicial genera por \u00a0s\u00ed solo un prejuzgamiento, salvo la ocurrencia de opiniones \u00a0sustanciales sobre el objeto de la litis que vinculen la \u00a0responsabilidad de la persona que posteriormente ser\u00e1 juzgada, \u00a0en virtud a que las consideraciones y apreciaciones probatorias \u00a0obedecen a las particularidades f\u00e1cticas propias de cada \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>9.2.- Asegur\u00f3 \u00a0que, en el caso concreto no se aportaron las sentencias previas que \u00a0dar\u00edan lugar al prejuzgamiento de la responsabilidad penal de \u00a0Nelson \u00a0Heredia Garc\u00eda \u00a0ni la explicaci\u00f3n de por qu\u00e9 la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria efectuada en tales casos implicar\u00eda un juicio \u00a0adelantado al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>10.- Por tal \u00a0raz\u00f3n, ordenaron \u00a0remitir \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Suprema de Justicia para que decida el \u00a0incidente. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>11.- Esta \u00a0Corporaci\u00f3n es competente para pronunciarse en torno al \u00a0impedimento manifestado por el Juez Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Yopal, al tenor de lo normado en el inciso segundo \u00a0del art\u00edculo 57 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 82 de \u00a0la Ley 1395 de 2010, dado que la declaraci\u00f3n impeditiva no fue \u00a0aceptada por su hom\u00f3logo de Santa Rosa de Viterbo, \u00a0constituy\u00e9ndose, por tanto, en superior funcional, en cuanto \u00a0dichos despachos pertenecen a distintos distritos judiciales1. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Sobre los impedimentos y recusaciones esta Sala ha se\u00f1alado \u00a0que tienen \u00a0por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero \u00a0neutral, garant\u00eda reconocida como componente esencial del \u00a0debido proceso. As\u00ed, para evitar que circunstancias externas \u00a0al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, \u00a0las diferentes normas procesales penales prev\u00e9n ciertos \u00a0eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de \u00a0separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, \u00a0bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ \u00a0AP1013-2022). \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0En consideraci\u00f3n a ello, las causas que dan lugar a separar \u00a0del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no \u00a0pueden deducirse por analog\u00eda, ni ser objeto de \u00a0interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con \u00a0car\u00e1cter de orden p\u00fablico, fundadas en el \u00a0convencimiento del legislador de que son \u00e9stas y no otras las \u00a0circunstancias f\u00e1cticas que impiden que un funcionario \u00a0judicial conozca de un asunto, porque de continuar vinculado a la \u00a0decisi\u00f3n compromete la independencia de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a \u00a0 obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial [principio de \u00a0taxatividad]2. \u00a0<\/p>\n<p>15.- En este caso, \u00a0Roberto \u00a0Velandia G\u00f3mez, \u00a0en condici\u00f3n de Juez Primero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Yopal, se declar\u00f3 impedido \u00a0para conocer el proceso que se adelanta contra Nelson \u00a0Heredia Garc\u00eda, \u00a0por el hecho de haber conocido varias pruebas dentro los procesos \u00a0adelantados contra otros integrantes de la organizaci\u00f3n \u00a0criminal conocida como \u00e1guilas negras, de la cual, \u00a0presuntamente hace parte Heredia \u00a0Garc\u00eda. Para \u00a0dicho funcionario, esa circunstancia provoca un prejuzgamiento de su \u00a0parte respecto a la responsabilidad penal del procesado. Invoc\u00f3 \u00a0la causal prevista en el numeral \u00a06\u00ba del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, seg\u00fan el \u00a0cual la cual debe \u00a0declararse impedido cuando haya \u00abdictado \u00a0la providencia cuya revisi\u00f3n se trata o hubiere participado \u00a0dentro del proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>16.- La \u00a0declaraci\u00f3n de impedimento al amparo de la causal invocada se \u00a0configura cuando en el mismo escenario de la actuaci\u00f3n cuyo \u00a0conocimiento se rechaza, se emiten juicios de valor y de ponderaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica y probatoria con implicaci\u00f3n en el criterio, \u00a0objetividad e imparcialidad del funcionario. Al respecto, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n ha advertido que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0[L]a causal 6\u00aa impeditiva, en la hip\u00f3tesis regulada en su \u00a0parte segunda, esto es cuando el funcionario judicial \u201chubiere \u00a0participado dentro del proceso\u201d, se estructura siempre que, \u00a0como lo viene se\u00f1alando la jurisprudencia de esta Sala, la \u00a0intervenci\u00f3n precedente haya sido trascendente o sustancial, \u00a0en otras palabras, cuando el juez compromete su criterio de tal modo \u00a0que no contar\u00e1 con la debida serenidad y ecuanimidad para \u00a0decidir la nueva controversia puesta a su consideraci\u00f3n3.[Subrayado \u00a0de la Sala] \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0En \u00a0ese orden de ideas, para el an\u00e1lisis de esas circunstancias es \u00a0necesario \u00ab\u2026evaluar \u00a0en cada caso concreto cu\u00e1l fue el conocimiento que del \u00a0diligenciamiento tuvo el mismo en el transcurso del tr\u00e1mite a \u00a0su cargo y examinar si con las labores adelantadas o las decisiones \u00a0adoptadas comprometi\u00f3 o emiti\u00f3 concepto que no \u00a0garantice su imparcialidad.\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>18.- Bajo ese \u00a0panorama, la Sala observa que, en el presente caso, el Juez Primero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Yopal no especifica cu\u00e1l \u00a0ser\u00eda su intervenci\u00f3n previa de car\u00e1cter \u00a0trascendente o sustancial en el proceso que se adelanta contra Nelson \u00a0Heredia Garc\u00eda \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de los delitos concierto \u00a0para delinquir agravado, homicidio agravado y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes \u00a0o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>19.- Al contrario, \u00a0su argumentaci\u00f3n est\u00e1 encaminada a sustentar que evalu\u00f3 \u00a0pruebas en otros procesos adelantados en contra de otros de los \u00a0miembros de la organizaci\u00f3n criminal a la que presuntamente \u00a0pertenece Heredia \u00a0Garc\u00eda, \u00a0lo cual gener\u00f3 prejuzgamiento sobre la responsabilidad penal \u00a0de \u00e9ste. De \u00a0haber conocido y valorado pruebas comunes entre casos no se genera \u00a0autom\u00e1ticamente una causal de impedimento, salvo que se hayan \u00a0emitido opiniones que de manera sustancial vinculen su criterio \u00a0frente a la materia del proceso5, \u00a0en cuyo caso la causal m\u00e1s adecuada a invocar ser\u00eda la \u00a0cuarta [cuando \u00a0el funcionario haya manifestado su opini\u00f3n sobre el asunto \u00a0materia del proceso] \u00a0y no la sexta del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0Aunque con lo anterior bastar\u00eda para declarar infundado el \u00a0impedimento manifestado por el Juez Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Yopal, en virtud a que no est\u00e1 incurso en la \u00a0causal prevista en el numeral sexto ej\u00fasdem \u00a0y no invoc\u00f3 la circunstancia establecida en el numeral cuarto \u00a0[principio de taxatividad], la Sala considera necesario indicar sobre \u00a0la \u00faltima causal que, el hecho de que el juez en \u00a0ejercicio de sus funciones judiciales, haya conocido el proceso que \u00a0se adelanta en contra de los otros miembros de la organizaci\u00f3n \u00a0criminal denominada \u00e1guilas negras [radicados \u00a08500160017732012-00085, \u00a08525060011902012-00119, 8500160000002019-00050 y \u00a08500160000002015-00013], \u00a0no le genera de plano la imposibilidad de examinar \u00a0un asunto de igual o similar tenor en el que se deba reiterar su \u00a0posici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0N\u00f3tese que existen procesos en donde se estudian las conductas \u00a0delictivas en virtud de casos tales como los de FONCOLPUERTOS, las \u00a0BACRIM y la parapol\u00edtica, donde existen m\u00faltiples \u00a0pronunciamientos por parte de los jueces de la Rep\u00fablica, sin \u00a0que ello sea fundamento para que el funcionario judicial se declare \u00a0impedido. Frente al primer asunto tra\u00eddo a colaci\u00f3n \u00a0como ejemplo, la Sala en auto CSJ AP, 21 mar. 2012, Rad. 38.331, \u00a0reiterado en CSJ AP, 8 abr. 2013, rad. 41019, AP560-2014, \u00a0AP4420-2014, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Igual sucede con los casos de FONCOLPUERTOS, donde respecto de un \u00a0mismo hecho, se han planteado criterios jur\u00eddicos precisos y \u00a0evaluado pruebas que incluso remiten a terceras personas no \u00a0involucradas en la misma \u2013por ejemplo, cuando en segunda \u00a0instancia se confirma la condena del funcionario judicial que orden\u00f3 \u00a0el pago de las acreencias laborales y se anota que se trata de un \u00a0concierto criminal con abogados y funcionarios investigados en otras \u00a0instancias, que luego se asumen en casaci\u00f3n-sin que en los \u00a0nuevos asuntos se hubiese manifestado alg\u00fan tipo de \u00a0impedimento. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, de aceptarse la propuesta de impedimento que ahora formula el \u00a0H. Magistrado (\u2026), habr\u00eda que significar que en todos \u00a0los casos arriba rese\u00f1ados, la Corte actu\u00f3 sin \u00a0imparcialidad, o cuando menos, que los magistrados de la Sala \u00a0debieron declararse impedidos. \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0Por lo tanto, no \u00a0se aceptar\u00e1 el impedimento manifestado por el Juez Primero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Yopal, doctor Roberto \u00a0Velandia G\u00f3mez. En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 remitir las diligencias a ese \u00a0despacho para que contin\u00fae adelantando la fase de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>V. RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar infundado \u00a0el impedimento manifestado por el doctor Roberto \u00a0Velandia G\u00f3mez, \u00a0Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal, para conocer \u00a0del proceso penal adelantado contra Nelson \u00a0Heredia Garc\u00eda por \u00a0los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado \u00a0y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Devolver las \u00a0diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Yopal, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Contra \u00a0la presente determinaci\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Auto del 28 de noviembre de 2007, radicaci\u00f3n 28741. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el mismo sentido, entre otros, autos del 7 de marzo de 2011, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035951; 30 de noviembre de 2006, radicaci\u00f3n 26485, del 9 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2006, radicaci\u00f3n 25328 y del 2 de junio de 2004, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicaci\u00f3n rad. 22406. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Crf. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP426, 12 feb. 2020, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056986 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y CSJAP649, 8 mar. 2023, rad. 63319. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre. 2008, rad. 30888, reiterado en CSJ AP, 31 julio. 2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 41808. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 05 agosto 2013, rad. 41807. \u00a0<\/p>\n<p>5CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2890, 14 de julio de 2021, rad.56753. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 Radicado n.\u00b0 \u00a064113 \u00a0 CUI: \u00a085001600000020200001301 \u00a0 (Aprobado acta n.\u00b0 \u00a0147) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (02) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve el \u00a0impedimento manifestado por el doctor Roberto \u00a0Velandia G\u00f3mez, \u00a0Juez Primero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-73881","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73881","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73881"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73881\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73881"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73881"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73881"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}