{"id":73880,"date":"2024-03-07T22:49:18","date_gmt":"2024-03-07T22:49:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp7171-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:18","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:18","slug":"stp7171-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp7171-2023\/","title":{"rendered":"STP7171-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7171-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 130697 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 123 \u00a0<\/p>\n<p>Villavicencio, \u00a0seis (06) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Derrotada \u00a0la ponencia presentada por la Magistrada Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n, \u00a0se resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por Carlos Alfredo \u00a0L\u00f3pez Carrillo, frente al fallo proferido el 25 de abril del \u00a0a\u00f1o en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bucaramanga, en virtud del cual neg\u00f3 la \u00a0solicitud de amparo impetrada contra la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Santander, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fue vinculada la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima \u00a0de Intervenci\u00f3n Temprana de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n aportada al expediente y los datos \u00a0consignados en la demanda constitucional, se sabe que el 13 de marzo \u00a0de 2023, Carlos Alfredo L\u00f3pez Carrillo formul\u00f3 denuncia \u00a0-no \u00a0se precisa contra qui\u00e9n- \u00a0ante la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Santander \u00a0por la presunta comisi\u00f3n del delito de abuso de autoridad por \u00a0acto arbitrario e injusto. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0el accionante que, hasta el momento de interponerse la presente \u00a0acci\u00f3n constitucional, la Direcci\u00f3n Seccional accionada \u00a0no hab\u00eda asignado Fiscal alguno que se encargara de la \u00a0investigaci\u00f3n, aspecto que le ha impedido aportar pruebas y \u00a0presentar ampliaci\u00f3n de denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita se proteja sus derechos fundamentales y se \u00a0ordene a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de \u00a0Santander que asigne un Fiscal a su causa. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga neg\u00f3 el amparo \u00a0solicitado por cuanto pudo corroborar que, el 23 de marzo del a\u00f1o \u00a0en curso, la mentada denuncia fue asignada a la Fiscal\u00eda \u00a0S\u00e9ptima de Intervenci\u00f3n Temprana de Bucaramanga, \u00a0autoridad que a su vez dispuso el archivo de la actuaci\u00f3n tras \u00a0determinar que la conducta denunciada era at\u00edpica, decisi\u00f3n \u00a0en donde se habr\u00eda advertido sobre la posibilidad que le \u00a0asiste al denunciante de solicitar el desarchivo cuando \u00absurjan \u00a0nuevos elementos materiales probatorios que ameriten variar la \u00a0inicial posici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0 \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior decisi\u00f3n, el demandante en tutela impugn\u00f3 \u00a0el fallo de primera instancia y, con miras a lograr su revocatoria, \u00a0insisti\u00f3 en el hecho de que \u00e9l nunca fue enterado de la \u00a0asignaci\u00f3n que de su asunto se le hiciera a la Fiscal\u00eda \u00a0S\u00e9ptima de Intervenci\u00f3n Temprana de Bucaramanga y, \u00a0mucho menos, de la orden de archivo all\u00ed impartida, motivo por \u00a0el cual \u00e9l no contaba con la posibilidad de saber que tal \u00a0decisi\u00f3n se hab\u00eda adoptado y que, en virtud de ello, \u00a0pod\u00eda acudir a solicitar el desarchivo de su denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991 toda \u00a0vez que la decisi\u00f3n de primera instancia fue proferida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, de la cual esta Sala \u00a0es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma \u00a0expresa \u00a0en \u00a0la \u00a0ley, \u00a0siempre \u00a0que \u00a0no \u00a0 exista \u00a0otro medio \u00a0de \u00a0defensa \u00a0judicial, a no ser que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso concreto, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si el \u00a0A \u00a0quo \u00a0acert\u00f3 al negar el amparo solicitado por Carlos Alfredo L\u00f3pez \u00a0Carrillo luego de establecer que, la denuncia presentada por \u00e9l \u00a0ante la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Santander, \u00a0el 13 de marzo de 2023, s\u00ed fue asignada a un delegado del ente \u00a0acusador, autoridad esta que a su vez dispuso su archivo por \u00a0considerar que exist\u00eda una atipicidad de la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0primera medida, pertinente resulta destacar que el derecho \u00a0fundamental al debido proceso, cuyo amparo se reclama en sede \u00a0constitucional, consagrado en el art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de nuestro pa\u00eds, \u00a0constituye una garant\u00eda para los ciudadanos que se enfrentan a \u00a0cualquier actuaci\u00f3n de orden sancionatorio, por ello, la Corte \u00a0Constitucional lo ha definido como \u201cel \u00a0conjunto de garant\u00edas previstas en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0orientadas a la protecci\u00f3n del individuo incurso en una \u00a0conducta judicial o administrativamente sancionable1\u201d, \u00a0siendo su observancia de vital importancia para la consolidaci\u00f3n \u00a0de un Estado Social de Derecho que imparta una justicia pronta, \u00a0eficaz e imparcial. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el derecho fundamental del acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia se encuentra consagrado en el art\u00edculo 229 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. La ley indicar\u00e1 en qu\u00e9 casos podr\u00e1 \u00a0hacerlo sin la representaci\u00f3n de abogado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0dicha garant\u00eda, la Corte Constitucional en sentencia T-799 de \u00a02011, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste \u00a0derecho ha sido entendido como la posibilidad reconocida a todas las \u00a0personas de poder acudir, en condiciones de igualdad, ante las \u00a0instancias que ejerzan funciones de naturaleza jurisdiccional que \u00a0tengan la potestad de incidir de una y otra manera, en la \u00a0determinaci\u00f3n de los derechos que el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0les reconoce, para propugnar por la integridad del orden jur\u00eddico \u00a0y por la debida protecci\u00f3n o restablecimiento de sus derechos \u00a0e intereses leg\u00edtimos, con estricta sujeci\u00f3n a los \u00a0procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de \u00a0las garant\u00edas sustanciales y procedimentales previstas en la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley. Por medio de su ejercicio se pretende \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n jurisdiccional a todos los \u00a0individuos, a trav\u00e9s del uso de los mecanismos de defensa \u00a0previstos en el ordenamiento jur\u00eddico. De esta forma, el \u00a0derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia constituye \u00a0un presupuesto indispensable para la materializaci\u00f3n de los \u00a0dem\u00e1s derechos fundamentales, ya que, como ha se\u00f1alado \u00a0esta Corporaci\u00f3n \u201cno es posible el cumplimiento de las \u00a0garant\u00edas sustanciales y de las formas procesales establecidas \u00a0por el Legislador sin que se garantice adecuadamente dicho acceso\u201d. \u00a0Por consiguiente, el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia se erige como uno de los pilares que sostiene el modelo de \u00a0Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, toda vez que abre las \u00a0puertas para que los individuos ventilen sus controversias ante las \u00a0autoridades judiciales y de esta forma se protejan y hagan efectivos \u00a0sus derechos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Del caso concreto y la afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales \u00a0del debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n aportada al proceso, se sabe que \u00a0el 13 de marzo del a\u00f1o en curso, Carlos Alfredo L\u00f3pez \u00a0Carrillo formul\u00f3 denuncia por unos hechos que se habr\u00edan \u00a0enmarcado en la presunta comisi\u00f3n del delito de abuso \u00a0de autoridad por acto arbitrario e injusto, siendo \u00e9l la \u00a0v\u00edctima de esa conducta. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 23 de ese mismo mes y a\u00f1o, el asunto le fue \u00a0asignado a la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima de Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana de Bucaramanga bajo el radicado 2023-14789, autoridad esta \u00a0que mediante decisi\u00f3n del 18 de abril de 2023, dispuso el \u00a0archivo provisional de la actuaci\u00f3n, pues consider\u00f3 que \u00a0los hechos denunciados eran at\u00edpicos. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0De acuerdo con la anterior s\u00edntesis, la Sala advierte que, de \u00a0una parte, el reclamo efectuado por el accionante, seg\u00fan el \u00a0cual su denuncia del 13 de marzo del 2023, al momento de la \u00a0interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n constitucional, no \u00a0hab\u00eda sido asignada a ning\u00fan despacho delegado del ente \u00a0acusador, no es cierta, pues como viene de verse tal acto aconteci\u00f3 \u00a010 d\u00edas despu\u00e9s de radicarse la misma, luego ninguna \u00a0afectaci\u00f3n de derechos puede desprenderse de tal situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Ahora bien, en lo que respecta a la actuaci\u00f3n desplegada por \u00a0la mencionada fiscal\u00eda delegada, la Sala encuentra que esta s\u00ed \u00a0entra\u00f1a una afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales del \u00a0demandante, ya que seg\u00fan pudo determinarse, la decisi\u00f3n \u00a0de archivo adoptada por esa autoridad el 18 de abril del a\u00f1o \u00a0en curso no fue debidamente notificada a Carlos Alfredo L\u00f3pez \u00a0Carrillo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, al revisar el contenido del expediente constitucional logra \u00a0advertirse que aun cuando la mentada fiscal\u00eda anuncia haber \u00a0cumplido con su deber de notificaci\u00f3n, lo cierto es que all\u00ed \u00a0no se avizora la existencia de ning\u00fan elemento de convicci\u00f3n \u00a0en virtud del cual logre constatarse tal aseveraci\u00f3n y, por el \u00a0contrario, s\u00ed se cuenta con la afirmaci\u00f3n realizada por \u00a0el actor en su escrito de impugnaci\u00f3n, donde asegura no haber \u00a0sido enterado de la orden de archivo. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa perspectiva se evidencia entonces, que la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima \u00a0de Intervenci\u00f3n Temprana de Bucaramanga, afect\u00f3 el \u00a0derecho fundamental al debido proceso radicado en cabeza de Carlos \u00a0Alfredo L\u00f3pez, al no notificarle la decisi\u00f3n donde se \u00a0dispuso archivar la denuncia formulada por \u00e9l en el mes de \u00a0marzo del a\u00f1o que avanza y, en virtud de ello, tambi\u00e9n \u00a0vulner\u00f3 su garant\u00eda de acceder a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, pues al desconocer la existencia y contenido de esa \u00a0determinaci\u00f3n, se le impide agotar los medios de defensa \u00a0ordinarios que le subsisten, como son el insistir ante la propia \u00a0delegada del ente investigador a fin de que no archive la actuaci\u00f3n \u00a0o acudir ante el correspondiente Juez de Control de Garant\u00edas \u00a0a solicitar el desarchivo, ello siempre y cuando se acredite el \u00a0surgimiento de nuevos elementos materiales probatorios, seg\u00fan \u00a0lo establece el inciso segundo del art\u00edculo 79 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0As\u00ed las cosas, considera esta Corporaci\u00f3n que el \u00a0restablecimiento de los derechos del se\u00f1or L\u00f3pez \u00a0Carrillo se ve satisfecho con el hecho de ser notificado en debida \u00a0forma de la orden de archivo proferida al interior de la actuaci\u00f3n \u00a0que se inst\u00f3 por denuncia formulada por \u00e9l, ya que a \u00a0partir de ello, por una parte, le surge la posibilidad de concurrir \u00a0directamente ante el fiscal delegado para su caso, a exponerle las \u00a0razones por las cuales su causa se debe mantener activa y admite la \u00a0pr\u00e1ctica de actividades investigativas, llegando incluso a \u00a0tener la oportunidad de aportar los elementos materiales probatorios \u00a0que estime pertinentes a fin de lograr que el fiscal revierta su \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0de otro lado, ante la eventualidad de que la decisi\u00f3n de \u00a0archivo se mantenga, el actor podr\u00e1 concurrir ante un Juez de \u00a0Control de Garant\u00edas a fin de presentar ante este sus \u00a0argumentos y pruebas nuevas orientadas a lograr la orden de \u00a0desarchivo, asegurando de ese modo el agotamiento de los medios de \u00a0defensa ordinarios puestos a su disposici\u00f3n por la Ley \u00a0procesal penal vigente. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En s\u00edntesis, encuentra la Sala que, contrario a lo estimado \u00a0por el A \u00a0quo \u00a0constitucional, en el presente caso s\u00ed es posible sostener que \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a0S\u00e9ptima de Intervenci\u00f3n Temprana de Bucaramanga vulner\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, radicados en cabeza de Carlos \u00a0Alfredo L\u00f3pez Carrillo, raz\u00f3n por la cual se proceder\u00e1 \u00a0a revocar el fallo impugnado para, en su lugar, otorgar el amparo \u00a0constitucional solicitado por ese ciudadano y, en virtud de ello, \u00a0ordenar a la mencionada autoridad que, si a\u00fan no lo ha hecho, \u00a0dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0del presente prove\u00eddo, proceda a enterarle al ac\u00e1 \u00a0accionante la orden de archivo proferida el 18 de abril de 2023, al \u00a0interior de la actuaci\u00f3n distinguida con el radicado \u00a02023-14789, \u00a0donde \u00e9l funge como denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutela No. 3, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0REVOCAR \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0AMPARAR los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia a Carlos Alfredo L\u00f3pez Carrillo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0ORDENAR a \u00a0la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima de Intervenci\u00f3n Temprana de \u00a0Bucaramanga que, \u00a0si a\u00fan no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente prove\u00eddo, \u00a0proceda a enterarle a Carlos \u00a0Alfredo L\u00f3pez Carrillo la \u00a0orden de archivo proferida el 18 de abril de 2023 al interior de la \u00a0actuaci\u00f3n distinguida con el radicado 2023-14789, \u00a0donde \u00e9l funge como denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-412 de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7171-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 130697 \u00a0 Acta \u00a0No 123 \u00a0 Villavicencio, \u00a0seis (06) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Derrotada \u00a0la ponencia presentada por la Magistrada Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n, \u00a0se resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por Carlos Alfredo \u00a0L\u00f3pez Carrillo, frente 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