{"id":73879,"date":"2024-03-08T15:44:22","date_gmt":"2024-03-08T15:44:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2295-202364211\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:22","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:22","slug":"ap2295-202364211","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2295-202364211\/","title":{"rendered":"AP2295-2023(64211)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2295-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a064211 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0#147 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Corte cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para \u00a0resolver \u00a0la petici\u00f3n de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0presentada por LUIS \u00a0ALFREDO ARROYO CASTRO, dentro \u00a0del proceso penal que se adelanta en su contra y de otros implicados, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de concierto para \u00a0delinquir agravado, homicidio agravado, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego agravado, desplazamiento forzado y \u00a0uso de menores de edad para la comisi\u00f3n de delitos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acorde \u00a0con lo se\u00f1alado en el escrito de acusaci\u00f3n, LUIS \u00a0ALFREDO ARROYO CASTRO \u00a0hac\u00eda parte de una \u00a0organizaci\u00f3n delincuencial, ubicada en \u00a0la comuna 15 de Cali, barrio Comuneros 1, asentamientos Hait\u00ed \u00a0y Las Palmas, siendo v\u00edctimas los comerciantes y vecinos del \u00a0sector a quienes, bajo constre\u00f1imiento, le exig\u00edan \u00a0dinero a cambio de seguridad y vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0tales hechos, \u00a0el 29 y 30 de julio de 2020, la Fiscal\u00eda 19 Especializada ante \u00a0el Gaula Polic\u00eda Nacional le formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0por los delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado, homicidio agravado, fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego agravado, \u00a0desplazamiento forzado y uso de menores de edad para la comisi\u00f3n \u00a0de delitos, ante el Juzgado 21 Penal Municipal de Cali con Funciones \u00a0de Control de Garant\u00edas. Se \u00a0impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en \u00a0establecimiento carcelario, la cual cumple en la C\u00e1rcel de \u00a0Palmira. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a018 de enero 2022, ante el Juzgado \u00a05\u00ba Penal del Circuito Especializado de Cali, \u00a0la fiscal\u00eda lo acus\u00f3 por \u00a0los anteriores delitos. Ante esa misma autoridad cursa \u00a0la actuaci\u00f3n en etapa de audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARROYO \u00a0CASTRO solicit\u00f3 audiencia de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos ante el centro de servicios de los Juzgados Penales \u00a0Municipales con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Cali. El caso, por reparto, le correspondi\u00f3 al Juzgado 2\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instalada \u00a0la diligencia, el 21 de junio de 2023, la defensa impugn\u00f3 la \u00a0competencia del despacho y solicit\u00f3 remitirla ante los \u00a0Juzgados Penales \u00a0Municipales con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Buga. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0sustento de su postura, argument\u00f3 que el \u00a0asunto seguido en contra de LUIS \u00a0ALFREDO ARROYO CASTRO y \u00a012 personas m\u00e1s se rige bajo la Ley 1908 de 2018, comoquiera \u00a0que se estableci\u00f3 su presunta militancia en un Grupo \u00a0Delincuencial Organizado (GDO). \u00a0Por ende, al amparo de esa normatividad, debe aplicarse la regla \u00a0especial de competencia prevista en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 317A de la Ley 906 de 2004, seg\u00fan la cual, la \u00a0competencia para conocer de la petici\u00f3n presentada por la \u00a0defensa radica en cabeza de los Juzgados ambulantes, conforme a la \u00a0l\u00ednea jurisprudencial de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el desarrollo de esa audiencia, la juez le pidi\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0precisar si ARROYO CASTRO pertenec\u00eda o no a un Grupo Delictivo \u00a0Organizado. Ante la respuesta afirmativa del fiscal, la autoridad \u00a0judicial declin\u00f3 su competencia y remiti\u00f3 el asunto a \u00a0Buga. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Juzgado Penal Municipal Con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de Buga, en audiencia del 6 de julio de 2023, no acogi\u00f3 \u00a0la postura de la defensa. Para el efecto, consider\u00f3 que en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n no qued\u00f3 expresamente indicado que \u00a0LUIS ALFREDO ARROYO CASTRO perteneciera a un GDO. Por \u00a0lo tanto, esta \u00faltima autoridad se apart\u00f3 del \u00a0conocimiento de la solicitud y remiti\u00f3 el asunto a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal para definir la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, modificado por el art\u00edculo 12 de la \u00a0Ley 2098 de 2021, la Corte conoce de la definici\u00f3n de \u00a0competencia cuando los juzgados involucrados son de diferentes \u00a0distritos judiciales, en \u00a0este caso los de \u00a0Buga y Cali. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004, al remitir al tr\u00e1mite \u00a0contemplado en el art\u00edculo 286 de la misma codificaci\u00f3n, \u00a0autoriza expresamente a los jueces de garant\u00edas a declararse \u00a0incompetentes para celebrar la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n. Esta facultad, por v\u00eda jurisprudencial, se \u00a0ha hecho extensiva a las dem\u00e1s audiencias preliminares (CSJ \u00a0AP, 14 may. 2013, Rad. 41228, reiterada, entre otras decisiones, en \u00a0el auto CSJ AP2676-2016). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, el Juzgado Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas ambulante de Buga rehus\u00f3 la \u00a0competencia frente a la solicitud de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos presentada \u00a0por LUIS \u00a0ALFREDO ARROYO CASTRO. \u00a0Para el efecto, advirti\u00f3 \u00a0que los hechos jur\u00eddicamente relevantes expuestos en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n no daban cuenta de que el procesado \u00a0hiciera parte de un Grupo Delictivo Organizado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la revisi\u00f3n de las diligencias se destaca que en la referida \u00a0audiencia preliminar del 21 de junio de 2023, celebrada ante el \u00a0Juzgado 2 Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Cali, donde se impugn\u00f3 la competencia, la fiscal\u00eda \u00a0afirm\u00f3 que ARROYO CASTRO hac\u00eda parte de un GDO, en \u00a0respuesta a una pregunta realizada por la juez. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el prop\u00f3sito de fortalecer la investigaci\u00f3n y \u00a0judicializaci\u00f3n de organizaciones criminales, el legislador \u00a0expidi\u00f3 la Ley 1908 de 2018 a trav\u00e9s de la cual, \u00a0entre otras disposiciones, adicion\u00f3 a la Ley 906 de 2004 los \u00a0art\u00edculos 307A y 317A. Estos, en lo que interesa al espec\u00edfico \u00a0caso que se examina, se\u00f1alan que las \u00a0solicitudes de revocatoria de medida de aseguramiento y libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos de los integrantes de grupos \u00a0delincuenciales corresponden a los jueces de control de garant\u00edas \u00a0de la ciudad o municipio donde se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n \u00a0y donde se present\u00f3 o donde deba presentarse el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el objeto de asegurar la disponibilidad de jueces de control de \u00a0garant\u00edas dentro de los procesos adelantados contra Grupos \u00a0Armados Organizados (GAO) y Grupos Delictivos Organizados (GDO), el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura destin\u00f3 para su ejecuci\u00f3n \u00a0al grupo de jueces ambulantes creados en el Acuerdo PSAA10-7495 del 3 \u00a0noviembre de 2010, \u00a0modificado por el Acuerdo PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de \u00a02017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0entendimiento integral y arm\u00f3nico de la Ley 1908 de 2018 \u00a0supone, entonces, que cualquier solicitud de audiencia preliminar, \u00a0debe seguir la regla de \u00a0competencia espec\u00edfica contenida en los art\u00edculos 307A \u00a0y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre que se re\u00fanan las \u00a0condiciones legales para ello, esto es, la exigencia subjetiva \u00a0descrita de comprometer\u00a0\u00abmiembros \u00a0de Grupos Delictivos Organizados y\/o Grupos Armados \u00a0Organizados\u00bb.\u00a0(CSJ \u00a0AP558-2023, \u00a01\u00b0 mar. 2023, rad. 63189) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala tiene fijado que para que se cumpla dicho ingrediente \u00a0normativo especial de \u00a0la Ley 1908 \u00a0de 2018, esto es, tener \u00a0al procesado como miembro de un Grupo \u00a0Delictivo Organizado o Grupo Armado Organizado, es \u00a0fundamental que la Fiscal\u00eda haya incluido tal circunstancia de \u00a0manera espec\u00edfica e inequ\u00edvoca en la formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n o en la de acusaci\u00f3n, seg\u00fan el \u00a0avance del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0establecido con total contundencia que la vinculaci\u00f3n de los \u00a0procesados a un GDO o a un GAO no puede revelarse de manera novedosa \u00a0en asuntos incidentales como los que se desatan en las audiencias de \u00a0control de garant\u00edas, sino que, se reitera, debe estar \u00a0esclarecida desde el inicio de la actuaci\u00f3n. Solo \u00a0de esa manera se garantiza el debido proceso y derecho a la defensa \u00a0del calificado como tal. (CSJ AP1720-2023, 21 jun. 2023, rad. 63971) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contraste, en la audiencia preliminar adelantada ante el Juzgado 2 \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Cali, donde se impugn\u00f3 la competencia por parte de la defensa \u00a0del acusado, la fiscal\u00eda, en respuesta a la pregunta realizada \u00a0por la juez \u2013relacionada con que si ARROYO CASTRO hac\u00eda \u00a0parte de un GDO\u2013, simplemente manifest\u00f3 que s\u00ed. \u00a0Por lo tanto, no es no es posible establecer con precisi\u00f3n que \u00a0el asunto deba regirse bajo la \u00e9gida de la Ley 1908 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0ese panorama y dada la controversia aqu\u00ed presentada, era \u00a0necesario que el Despacho de Cali verificara el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0pero no lo hizo. Su decisi\u00f3n la bas\u00f3, de forma \u00a0exclusiva, en la escueta afirmaci\u00f3n all\u00ed realizada por \u00a0la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0indefinici\u00f3n conlleva concluir que, en este caso particular, \u00a0no es procedente la aplicaci\u00f3n de la regla especial de \u00a0competencia establecida en la Ley 1908 de 2018. Por ende, el asunto \u00a0debe definirse a partir de la competencia general, seg\u00fan la \u00a0cual, el juez de control de garant\u00edas competente para asumir \u00a0la audiencia preliminar es aquel del lugar donde se adelanta el \u00a0juzgamiento que, para el caso, es Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, la actuaci\u00f3n ser\u00e1 devuelta \u00a0al Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Cali, para que asuma el conocimiento de la \u00a0audiencia preliminar de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0solicitada por LUIS \u00a0ALFREDO ARROYO CASTRO. \u00a0<\/p>\n<p>Copia \u00a0de esta providencia se remitir\u00e1 al Juzgado Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer la solicitud de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos solicitada por LUIS \u00a0ALFREDO ARROYO CASTRO \u00a0corresponde al Juzgado 2\u00b0 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al \u00a0Juzgado \u00a02\u00b0 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Cali. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMUNICAR \u00a0la presente decisi\u00f3n al Juzgado Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas Ambulante de Buga y a las partes \u00a0interesadas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2295-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a064211 \u00a0 Acta \u00a0#147 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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