{"id":73876,"date":"2024-03-07T22:49:18","date_gmt":"2024-03-07T22:49:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp7162-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:18","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:18","slug":"stp7162-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp7162-2023\/","title":{"rendered":"STP7162-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>STP7162-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0131542 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 123 \u00a0<\/p>\n<p>Villavicencio, \u00a0seis (06) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida por Jhony \u00a0Alexander Ducuara Noguera, \u00a0en contra de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Buga, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculadas las \u00a0partes e intervinientes dentro del proceso penal \u00a0765636000183202200116, as\u00ed como el Juzgado Primero Promiscuo \u00a0Municipal de Florida, Valle del Cauca y la C\u00e1rcel y \u00a0Penitenciar\u00eda con Alta y Media Seguridad de Palmira. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0el accionante que mediante escrito radicado el 15 de mayo de 2023, \u00a0solicit\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga que se \u00a0le informara sobre el turno en que est\u00e1 ubicada la apelaci\u00f3n \u00a0interpuesta por su defensa dentro del proceso penal que se sigue en \u00a0su contra, sin que hasta la fecha de interposici\u00f3n de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela hubiere recibido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo anterior, solicita que se ampare su derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n y se ordene a la Corporaci\u00f3n accionada que d\u00e9 \u00a0respuesta de fondo, clara y completa. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga \u00a0inform\u00f3 que, en efecto, a uno de los Magistrados de esa \u00a0Corporaci\u00f3n correspondi\u00f3 el estudio del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa del accionante en contra \u00a0de la sentencia de 12 de octubre de 2022, a trav\u00e9s de la cual, \u00a0el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida, Valle del Cauca, \u00a0conden\u00f3 a los ciudadanos a Johnny Alexander Ducuara Noguera y \u00a0a otro sujeto (Mauricio Andr\u00e9s Carmona Bedoya), en calidad de \u00a0coautores del delito de hurto \u00a0calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0asignaci\u00f3n se efectu\u00f3 el 9 de noviembre de 2022, y \u00a0mediante fallo de 16 de junio de 2023 se confirm\u00f3 la sentencia \u00a0apelada, fecha en la cual, igualmente, se remiti\u00f3 esa \u00a0providencia para su notificaci\u00f3n del actor al Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Palmira, mediante despacho comisorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, con respecto a la petici\u00f3n de 15 de mayo de \u00a02023, la respuesta a esta se remiti\u00f3 al correo de la direcci\u00f3n \u00a0y la oficina jur\u00eddica del Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Palmira, por lo cual no puede endilgarse \u00a0desconocimiento a los derechos invocados por el demandante, como \u00a0quiera que se envi\u00f3 al establecimiento de reclusi\u00f3n y \u00a0es \u00e9ste el que, seg\u00fan informa el quejoso, no le enter\u00f3 \u00a0de la contestaci\u00f3n otorgada. Al respecto, adjunt\u00f3 \u00a0documentaci\u00f3n que contiene el correo de respuesta con \u00a0constancia de entrega de los mensajes digitales. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 que se niegue la solicitud de amparo en \u00a0lo que respecta a esa autoridad judicial, dado que no ha vulnerado \u00a0los derechos del actor. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal\u00eda 114 Local de Pradera, Valle del Cauca, manifest\u00f3 \u00a0que carece de legitimidad en la causa por pasiva en esta actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las dem\u00e1s autoridades vinculadas, incluida la \u00a0C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda con Alta y Media Seguridad de \u00a0Palmira, guardaron silencio en este tr\u00e1mite, pese a haber sido \u00a0debidamente notificadas de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que la queja \u00a0constitucional involucra una actuaci\u00f3n de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Buga, de la cual esta Sala es superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad para \u00a0promover \u00a0acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a obtener la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En este asunto, el problema jur\u00eddico consiste en determinar si \u00a0se ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso en su \u00a0manifestaci\u00f3n de postulaci\u00f3n, frente a la supuesta \u00a0ausencia de respuesta a la solicitud del actor de 15 \u00a0de mayo de 2023, \u00a0tendiente a que se le informe el \u00a0turno en que est\u00e1 ubicada la apelaci\u00f3n interpuesta por \u00a0su defensa dentro del proceso penal que se sigue en su contra, rad. \u00a0765636000183202200116, \u00a0respecto \u00a0de la sentencia de 12 de octubre de 2022 del Juzgado Primero \u00a0Promiscuo Municipal de Florida, Valle del Cauca, que lo conden\u00f3 \u00a0en calidad de coautor del delito de hurto \u00a0calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Del derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0precisar la Sala inicialmente \u00a0que \u00a0en los eventos donde son elevadas solicitudes dentro de una actuaci\u00f3n \u00a0judicial, \u00e9stas no deben ser entendidas como el ejercicio del \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n, como lo expone el actor, ni \u00a0la resoluci\u00f3n de un evento como el presente se efect\u00faa \u00a0de conformidad con el n\u00facleo esencial de dicha garant\u00eda \u00a0superior ni a partir de las normas constitucionales y legales que lo \u00a0reglamentan. No, se trata del derecho de postulaci\u00f3n, en la \u00a0medida que tal garant\u00eda tiene cabida dentro del debido \u00a0proceso, en su acepci\u00f3n de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. Por tanto, su ejercicio est\u00e1 regulado por las \u00a0disposiciones procesales que determinan la oportunidad de su \u00a0ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, resulta pertinente lo se\u00f1alado por la Corte \u00a0Constitucional1, \u00a0en cuanto ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0Corporaci\u00f3n ha establecido que el tr\u00e1mite de las \u00a0peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de \u00a0asuntos administrativos cuyo tr\u00e1mite debe darse en los \u00a0t\u00e9rminos del derecho de petici\u00f3n consagrado en el \u00a0art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n y el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar \u00a0la solicitud de copias; y las de car\u00e1cter judicial o \u00a0jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los \u00a0procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisi\u00f3n \u00a0del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en \u00a0relaci\u00f3n con los asuntos administrativos constituir\u00e1n \u00a0una vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n, en tanto que la \u00a0omisi\u00f3n de atender las solicitudes propias de la actividad \u00a0jurisdiccional, configuran una violaci\u00f3n del debido proceso y \u00a0del derecho al acceso de la administraci\u00f3n de justicia, en la \u00a0medida en que dicha conducta, al desconocer los t\u00e9rminos de \u00a0ley sin motivo probado y razonable, implica una dilaci\u00f3n \u00a0injustificada dentro del proceso judicial, la cual est\u00e1 \u00a0proscrita por el ordenamiento constitucional.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, en consideraci\u00f3n de que la inconformidad del \u00a0promotor en tutela, b\u00e1sicamente, recae en la ausencia de \u00a0respuesta a su postulaci\u00f3n de 15 \u00a0de mayo de 2023, presentada ante la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anotado, la Sala abordar\u00e1 el estudio de este caso desde \u00a0la \u00f3ptica del debido proceso, en sus componentes de \u00a0postulaci\u00f3n y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Del caso concreto y la vulneraci\u00f3n del derecho al debido \u00a0proceso de Jhony Alexander Ducuara Noguera. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0De acuerdo con lo afirmado por el accionante en su demanda \u00a0constitucional, la informaci\u00f3n aportada por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Buga y los datos que reposan en el sistema de \u00a0consulta de procesos de la Rama Judicial2, \u00a0desde el 15 \u00a0de mayo de 2023, el actor solicit\u00f3 a dicha Corporaci\u00f3n \u00a0informaci\u00f3n acerca del turno de la apelaci\u00f3n \u00a0interpuesta por su defensa en contra de la sentencia de 12 de octubre \u00a0de 2022 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida, Valle del \u00a0Cauca, que lo conden\u00f3 en calidad de coautor del delito de \u00a0hurto \u00a0calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Al respecto, la Secretar\u00eda de la referida Sala Penal \u00a0demandada, inform\u00f3 y acredit\u00f3 que se dio respuesta a \u00a0dicha postulaci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos, mediante \u00a0correo electr\u00f3nico del mismo d\u00eda 15 de mayo de 2023: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se observa, el mensaje de datos fue enviado a los correos \u00a0electr\u00f3nicos de la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda con \u00a0Alta y Media Seguridad de Palmira, Valle del Cauca \u00a0(juridica2.epcpalmira@inpec.gov.co \u00a0y \u00a0direccion.epcpalmira@inpec.gov.co) \u00a0los cuales son buzones digitales relacionados en la p\u00e1gina \u00a0oficial de la referida entidad3. \u00a0<\/p>\n<p>Inclusive, \u00a0la Secretar\u00eda de la Corporaci\u00f3n acusada, demostr\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n que el referido comunicado, fue recibido a trav\u00e9s \u00a0de dichos correos electr\u00f3nicos, en la referida fecha (15 de \u00a0mayo hoga\u00f1o) y se acus\u00f3 su recibido por el \u00c1rea \u00a0de Correspondencia del pan\u00f3ptico: \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Sin embargo, de esa comunicaci\u00f3n no hay constancia de \u00a0enteramiento al interesado por parte del centro penitenciario y por \u00a0el contrario, aseveraci\u00f3n de aqu\u00e9l de que no ha sido \u00a0contestada su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este aspecto, sea del caso precisar que a pesar de que la C\u00e1rcel \u00a0y Penitenciar\u00eda con Alta y Media Seguridad de Palmira fue \u00a0debidamente notificada de esta acci\u00f3n de tutela a tres correos \u00a0electr\u00f3nicos que se encuentran relacionados en su p\u00e1gina \u00a0web institucional \u00a0(epcpalmira@inpec.gov.co;direccion.epcpalmira@inpec.gov.co;juridica2.epcpalmira@inpec.gov.co;tutelas.epcpalmira@inpec.gov.co) \u00a0conforme consta en el Ecosistema Digital de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia \u2013 ESAV, y le fue puesto \u00a0de presente que contaba con un plazo de 24 horas para pronunciarse \u00a0sobre el contenido de la demanda constitucional, dicha autoridad \u00a0guard\u00f3 silencio frente a lo pretendido en la acci\u00f3n \u00a0fundamental, motivo por el cual, se impone la necesidad de dar \u00a0aplicaci\u00f3n al contenido del art\u00edculo 20 del Decreto \u00a02591 de 1991, seg\u00fan el cual: \u00abSi \u00a0el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se \u00a0tendr\u00e1n por ciertos los hechos y se entrar\u00e1 a resolver \u00a0de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguaci\u00f3n \u00a0previa.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0Luego, de acuerdo con lo explicado, se concluye que frente a la \u00a0postulaci\u00f3n de 15 \u00a0de mayo de 2023 de informaci\u00f3n del actor dirigida a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, este contest\u00f3 por \u00a0medio de su Secretar\u00eda en la misma data con correo dirigido al \u00a0actor a trav\u00e9s de la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda con \u00a0Alta y Media Seguridad de Palmira, no obstante, el accionante no ha \u00a0sido debidamente informado de esa respuesta de 15 de mayo del a\u00f1o \u00a0que avanza, en el lugar en donde se encuentra privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que da cuenta de la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental del \u00a0debido proceso incoado por el libelista. \u00a0<\/p>\n<p>5.5. \u00a0A la anterior situaci\u00f3n, suma la Sala que la omisi\u00f3n \u00a0del establecimiento carcelario vinculado alcanza a involucrar la \u00a0comunicaci\u00f3n de la sentencia de 16 de junio de 2023 mediante \u00a0la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga confirm\u00f3 \u00a0la sentencia condenatoria del 12 \u00a0de octubre de 2022, del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de \u00a0Florida, Valle del Cauca, circunstancia procesal que guarda un \u00a0v\u00ednculo inescindible con la solicitud que present\u00f3 el \u00a0procesado el 15 de mayo del a\u00f1o en curso, pues, en \u00faltimas, \u00a0\u00e9sta muestra el inter\u00e9s de Ducuara Noguera en obtener \u00a0pronta resoluci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n que a su \u00a0favor promovi\u00f3 su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>Omisi\u00f3n \u00a0frente a la que, corresponde tambi\u00e9n a este Juez Colegiado de \u00a0tutela intervenir en favor del accionante, conforme \u00a0a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, seg\u00fan la cual \u00a0el juez de tutela est\u00e1 facultado para emitir fallos extra \u00a0y ultra petita, \u00a0incluso a partir de situaciones o derechos no alegados, atendiendo la \u00a0informalidad que reviste el amparo y en aras de garantizar los \u00a0derechos fundamentales (Ver sentencias CC SU-484 de 2008 y CC SU-195 \u00a0de 2012, reiteradas, entre otras, en la CC T-634 de 2017 y CC T-104 \u00a0de 2018). \u00a0<\/p>\n<p>5.6. \u00a0As\u00ed las cosas, la Sala no logra advertir motivo alguno que \u00a0excuse o justifique la tardanza en la que ha incurrido la C\u00e1rcel \u00a0y Penitenciar\u00eda con Alta y Media Seguridad de Palmira para \u00a0efectuar la comunicaci\u00f3n tanto del fallo de 16 de junio de \u00a02023 como de la respuesta de 15 de mayo del mismo a\u00f1o, a favor \u00a0de Jhony Alexander Ducuara Noguera, quien se encuentra privado de la \u00a0libertad en dicha instituci\u00f3n; aspectos frente a los cuales, \u00a0se itera, dicha autoridad carcelaria guard\u00f3 absoluto silencio. \u00a0<\/p>\n<p>5.7. \u00a0Bajo esa perspectiva, la Sala proceder\u00e1 a amparar el derecho \u00a0fundamental del actor al debido proceso y, como consecuencia de ello, \u00a0ordenar\u00e1 a C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda con Alta y \u00a0Media Seguridad de Palmira que, si a\u00fan no lo ha hecho, en el \u00a0plazo de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del presente prove\u00eddo, proceda a comunicar a Jhony \u00a0Alexander Ducuara Noguera la \u00a0respuesta de 15 de mayo de 2023 as\u00ed como la sentencia de \u00a0segunda instancia de 16 de junio del mismo a\u00f1o, emitidas por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, en el marco de la \u00a0actuaci\u00f3n penal con radicado 765636000183202200116. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 3, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0 NEGAR \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por Jhony \u00a0Alexander Ducuara Noguera, en \u00a0relaci\u00f3n con la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0AMPARAR \u00a0el derecho fundamental al debido proceso de Jhony \u00a0Alexander Ducuara Noguera, \u00a0en relaci\u00f3n con la \u00a0C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda con Alta y Media Seguridad de \u00a0Palmira, Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0en consecuencia, ORDENAR \u00a0a \u00a0la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda con Alta y Media Seguridad de \u00a0Palmira, Valle del Cauca, que, si a\u00fan no lo ha hecho, en el \u00a0plazo de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del presente prove\u00eddo, proceda a comunicar personalmente a \u00a0Jhony \u00a0Alexander Ducuara Noguera \u00a0la respuesta de 15 de mayo de 2023 as\u00ed como la sentencia de \u00a0segunda instancia de 16 de junio del mismo a\u00f1o, emitidas por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, en el marco de la \u00a0actuaci\u00f3n penal con radicado 765636000183202200116. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T- 215 A de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/consultaprocesos.ramajudicial.gov.co\/Procesos\/NumeroRadicacion  \">https:\/\/consultaprocesos.ramajudicial.gov.co\/Procesos\/NumeroRadicacion  <\/a><\/p>\n<p>3Cfr.https:\/\/www.inpec.gov.co\/institucion\/organizacion\/establecimientos-penitenciarios\/regional-occidente\/epamscas-palmira. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 STP7162-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0131542 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 123 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