{"id":73875,"date":"2024-03-08T15:44:22","date_gmt":"2024-03-08T15:44:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2293-202364345\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:22","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:22","slug":"ap2293-202364345","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2293-202364345\/","title":{"rendered":"AP2293-2023(64345)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2293-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a064345 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0#147 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Corte cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para \u00a0resolver la solicitud de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos presentada \u00a0por el defensor de YERSON BANGUERA GRUESO, procesado por la presunta \u00a0comisi\u00f3n de la conducta punible de homicidio \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a028 de septiembre de 2017, alrededor de las 7 de la noche, YERSON \u00a0BANGUERA GRUESO y Willinton Cabezas Grueso arribaron al inmueble \u00a0ubicado en el corregimiento Caunapi del municipio de Tumaco (Nari\u00f1o), \u00a0a bordo de dos motocicletas. En dicha vivienda se encontraba Julio \u00a0Arturo Guanga. Acto seguido, ambos individuos ingresaron y abrieron \u00a0fuego contra este \u00faltimo, quien intent\u00f3 huir hacia la \u00a0cocina. Sin embargo, Cabezas Grueso lo persigui\u00f3, lo acorral\u00f3 \u00a0contra la pared y lo amenaz\u00f3 diciendo: \u00abYa \u00a0que no me mataste, yo te voy a matar\u00bb. \u00a0Y cumpli\u00f3. Luego de golpearlo violentamente contra el suelo, \u00a0contin\u00fao dispar\u00e1ndole hasta causarle la muerte. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a01\u00b0 de abril de 2023, ante el Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal de \u00a0Tumaco con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, la Fiscal\u00eda \u00a0le atribuy\u00f3 a BANGUERA GRUESO el delito de homicidio \u00a0agravado \u2013Arts. \u00a0103 y 104, numeral 3\u00b0, de la Ley 599 de 2000\u2013. El procesado \u00a0no se allan\u00f3 al cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el 3 de ese mes y a\u00f1o, se le impuso detenci\u00f3n \u00a0preventiva intramural. Raz\u00f3n por la cual, actualmente se \u00a0encuentra recluido en la C\u00e1rcel Municipal de Puerto As\u00eds \u00a0(Putumayo)1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a016 de mayo siguiente, la Fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos de la imputaci\u00f3n. \u00a0La etapa de juicio correspondi\u00f3, por reparto, al Juzgado 2\u00b0 \u00a0Penal del Circuito de Tumaco con Funci\u00f3n de Conocimiento, el \u00a0cual fij\u00f3 el 12 de septiembre del 2023, a partir de las 10 de \u00a0la ma\u00f1ana, para la celebraci\u00f3n de la correspondiente \u00a0audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre \u00a0tanto, el 24 de julio de 2023 el apoderado de YERSON BANGUERA GRUESO \u00a0solicit\u00f3 libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0ante los juzgados penales municipales de Puerto As\u00eds con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas. Como sustento de ello, \u00a0expuso que en ese municipio se encontraba privado de la libertad el \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actuaci\u00f3n fue asignada al Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal de \u00a0Puerto As\u00eds con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas. \u00a0Mediante auto de esa misma fecha, la titular de ese despacho judicial \u00a0rehus\u00f3 su conocimiento en virtud del factor territorial. \u00a0Argument\u00f3 que la funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0deb\u00eda ser ejercida preferentemente por el juez del lugar donde \u00a0se cometi\u00f3 la conducta punible, por lo que los jueces de \u00a0Tumaco eran los competentes para atender las diligencias, a los \u00a0cuales remiti\u00f3 el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de lo anterior, al Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal de \u00a0Tumaco con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas le \u00a0repartieron la solicitud de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0Sin embargo, en la audiencia celebrada el mismo d\u00eda, se \u00a0declar\u00f3 incompetente. De una parte, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0el juez de control de garant\u00edas de Puerto As\u00eds no \u00a0cumpli\u00f3 con los requisitos jurisprudenciales para rechazar el \u00a0conocimiento del caso al no llevar a cabo la respectiva vista \u00a0p\u00fablica. Y de otra, adujo que obvi\u00f3 el hecho de que el \u00a0procesado se encuentra privado de la libertad en ese municipio, lo \u00a0que, a su juicio, constituye una circunstancia excepcional que \u00a0justifica acudir a un despacho distinto al del lugar donde acaecieron \u00a0los supuestos f\u00e1cticos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa y el Ministerio P\u00fablico secundaron lo expuesto por la \u00a0precitada funcionaria. Por tal motivo, esta \u00faltima dispuso el \u00a0env\u00edo del caso a la Sala para que defina la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, modificado por el art\u00edculo 12 de la \u00a0Ley 2098 de 2021, esta Sala es competente para definir la competencia \u00a0en el presente asunto, en atenci\u00f3n a que los juzgados \u00a0involucrados son de los \u00a0distritos judiciales de Mocoa y Pasto2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Frente \u00a0al criterio adoptado por la Corte en la decisi\u00f3n CSJ \u00a0AP2863-2019, respecto del tr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia que debe surtirse, se observa que en el caso examinado no \u00a0se cumpli\u00f3 a cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Juez \u00a01\u00aa \u00a0Penal Municipal de Puerto As\u00eds con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas, quien inicialmente ten\u00eda el conocimiento \u00a0del asunto, lo remiti\u00f3 a los juzgados de garant\u00edas de \u00a0Tumaco ante su manifestaci\u00f3n de incompetencia, mediante auto \u00a0de sustanciaci\u00f3n, es decir, sin llevar a cabo la respectiva \u00a0audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0incorrecci\u00f3n, no obstante, fue subsanada por el Juzgado 2\u00b0 \u00a0Penal Municipal de Tumaco con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0el cual trab\u00f3 adecuadamente el conflicto de competencia. Ese \u00a0despacho judicial no solo convoc\u00f3 a vista p\u00fablica el 24 \u00a0de julio de 2023, sino que concedi\u00f3 el uso de la palabra a los \u00a0intervinientes para que se pronunciaran sobre el particular3. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0presentaron dos posturas divergentes. \u00a0El Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal de Puerto As\u00eds con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas consider\u00f3 competente al juez de \u00a0Tumaco debido a que en ese lugar acaecieron los hechos atribuidos. En \u00a0cambio, este \u00faltimo, la defensa y el representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico sostuvieron que le correspond\u00eda al \u00a0de Puerto As\u00eds, en raz\u00f3n a que la privaci\u00f3n de \u00a0la libertad del implicado en ese municipio constitu\u00eda una \u00a0circunstancia excepcional que justificaba la intervenci\u00f3n de \u00a0un funcionario judicial distinto al del lugar donde se materializ\u00f3 \u00a0el delito. Por tanto, hay una genuina controversia sobre el tema. \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0que es necesario proporcionar una respuesta oportuna al procesado, \u00a0especialmente en un asunto que involucra el derecho fundamental a la \u00a0libertad, resulta imperativo definir la competencia para resolver el \u00a0caso y evitar dilaciones. En consecuencia, la Sala deber\u00e1 \u00a0determinar a cu\u00e1l de los juzgados con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas le corresponde atender la solicitud \u00a0presentada por YERSON BANGUERA GRUESO, a trav\u00e9s de apoderado \u00a0judicial, teniendo en cuenta que la correcci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0fue realizada de manera adecuada por el juzgado de control de \u00a0garant\u00edas de Tumaco. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004, al remitir al tr\u00e1mite \u00a0previsto en el art\u00edculo 286 de la misma codificaci\u00f3n, \u00a0autoriza expresamente a los jueces de garant\u00edas a declararse \u00a0incompetentes para celebrar la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0Facultad que fue extendida, por v\u00eda jurisprudencial, a las \u00a0dem\u00e1s audiencias preliminares4. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 39 original de la precitada norma \u00a0establec\u00eda que el control de garant\u00edas ser\u00eda \u00a0ejercido por \u00abun \u00a0juez penal municipal del lugar en que se cometi\u00f3 el delito\u00bb. \u00a0No obstante, a partir de la modificaci\u00f3n introducida por la \u00a0Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n qued\u00f3 asignada a \u00a0\u00abcualquier \u00a0juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Corte, este cambio normativo no implica una autorizaci\u00f3n a \u00a0las partes para escoger sin limitaci\u00f3n alguna el juzgado de \u00a0control de garant\u00edas. De ah\u00ed que, a\u00fan en materia \u00a0de audiencias preliminares, se deben respetar las reglas atributivas \u00a0de competencia por el factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0no excluye la posibilidad de que, si las circunstancias espec\u00edficas \u00a0del caso lo sugieren, se pueda hacer una excepci\u00f3n basada en \u00a0el principio de razonabilidad y la m\u00e1xima protecci\u00f3n de \u00a0las garant\u00edas procesales de aquellos que puedan verse \u00a0afectados por las decisiones judiciales a adoptar. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0fijar dichas pautas, la Sala ha ofrecido algunos ejemplos en los que \u00a0se considera necesario prescindir de la regla general y aplicar la \u00a0excepci\u00f3n. Entre otros escenarios, esto deber\u00eda ocurrir \u00a0cuando el procesado est\u00e1 \u00a0privado de la libertad en un establecimiento carcelario en un lugar \u00a0diferente al de los hechos o donde se encuentran las pruebas \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la Sala ha establecido que cuando se ha presentado escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, el juez de garant\u00edas debe ser el del lugar \u00a0donde qued\u00f3 radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la \u00a0competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada5. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0ese aspecto, es importante destacar que, a partir de la providencia \u00a0CSJ AP510-2023, la Sala comenz\u00f3 a adoptar una interpretaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s restrictiva de este requisito, no admitiendo excepciones \u00a0en su aplicaci\u00f3n, tal como las mencionadas anteriormente como \u00a0ejemplo. \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a dicha postura, la Corte consideraba que la precitada regla no era \u00a0absoluta. Seg\u00fan los lineamientos trazados para la selecci\u00f3n \u00a0del juez de control de garant\u00edas cuando se hab\u00eda \u00a0presentado escrito de acusaci\u00f3n, tambi\u00e9n era posible \u00a0variarla, de manera excepcional, si surg\u00edan motivos razonables \u00a0que justificaran la asignaci\u00f3n de competencia a un juez de \u00a0garant\u00edas con jurisdicci\u00f3n en un lugar distinto a la \u00a0sede del proceso penal, como cuando el procesado est\u00e1 recluido \u00a0en un lugar distinto al del juicio. As\u00ed lo precis\u00f3 en \u00a0las providencias CSJ AP198-2021, CSJ AP2270-2022 y CSJ AP3570-2022. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0nueva reflexi\u00f3n sobre ese asunto impuso la necesidad de \u00a0retomar la interpretaci\u00f3n que exist\u00eda con anterioridad \u00a0en el auto CSJ AP, 26 jul. 2023, rad. 64193. Esta interpretaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 la adoptada en esta ocasi\u00f3n, dadas las espec\u00edficas \u00a0particularidades del caso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0el presente asunto, la Sala advierte que el proceso penal seguido \u00a0contra YERSON BANGUERA GRUESO, quien est\u00e1 privado de la \u00a0libertad en la C\u00e1rcel Municipal de Puerto As\u00eds, se \u00a0encuentra en la etapa de juicio ante el Juzgado 2\u00b0 Penal del \u00a0Circuito de Tumaco con Funci\u00f3n de Conocimiento, debido a que \u00a0los hechos atribuidos acaecieron en ese municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, como se expuso, en manera alguna, significa que no sea \u00a0posible analizar la existencia en el caso examinado de alg\u00fan \u00a0criterio que amerite apartarse de la regla general fijada sobre la \u00a0competencia del juez de garant\u00edas cuando se presenta escrito \u00a0de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como en este caso el procesado, a trav\u00e9s de su \u00a0apoderado, solicit\u00f3 libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0ante los juzgados penales municipales de Puerto As\u00eds con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas, atendiendo a que se \u00a0encontraba privado de la libertad en ese municipio, y no ha \u00a0renunciado a asistir a la audiencia preliminar, la Corte considera \u00a0que la competencia del asunto le corresponde al juzgado de control de \u00a0garant\u00edas de Puerto As\u00eds, puesto que se enmarca dentro \u00a0de la excepci\u00f3n que sugiere acudir a un juez de garant\u00edas \u00a0con jurisdicci\u00f3n en un lugar distinto a la sede del proceso \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se sabe, la definici\u00f3n de controversias como la estudiada debe \u00a0propender por la protecci\u00f3n de las garant\u00edas procesales \u00a0de aquellos en quienes recaen los efectos de las decisiones \u00a0adoptadas. En este caso, ser\u00edan las del procesado YERSON \u00a0BANGUERA GRUESO, quien est\u00e1 recluido en la C\u00e1rcel \u00a0Municipal de Puerto As\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bajo \u00a0las circunstancias anotadas, al evidenciarse la concurrencia de una \u00a0situaci\u00f3n excepcional para que se comparezca ante un juez \u00a0distinto del lugar en el que qued\u00f3 radicado el juzgamiento, la \u00a0competencia para resolver frente a la petici\u00f3n de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos a \u00a0favor del se\u00f1or YERSON BANGUERA GRUESO, se asignar\u00e1 al \u00a0Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal de Puerto As\u00eds con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas, a donde se ordenar\u00e1 enviar la \u00a0actuaci\u00f3n. Copia de este pronunciamiento judicial se remitir\u00e1 \u00a0al Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal de Tumaco con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para resolver la solicitud de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0presentada por el defensor de YERSON BANGUERA GRUESO, corresponde al \u00a0Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal de Puerto As\u00eds con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En consecuencia, ORDENAR \u00a0el env\u00edo inmediato del expediente a dicho despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMUNICAR \u00a0la presente determinaci\u00f3n al Juzgado \u00a02\u00b0 Penal Municipal de Tumaco con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan oficio del 26 de julio de 2023, la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional inform\u00f3 que el procesado se encuentra en la C\u00e1rcel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipal de Puerto As\u00eds desde el 14 de ese mes y a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Folio 78 del expediente digital). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/documents\/10228\/64622\/MAPA+JUDICIAL  \">https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/documents\/10228\/64622\/MAPA+JUDICIAL  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0%282%29.pdf\/cab3506e-a815-4fac-bb08-288b7ad54d69. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ese sentido ver, entre otras providencias, los autos CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP279-2023 y CSJ AP1571-2023. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 14 may. 2013, rad. 41228, reiterada, entre otros, en CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2676-2016. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP731-2015 y CSJ AP2676-2016. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2293-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a064345 \u00a0 Acta \u00a0#147 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Define \u00a0la Corte cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para \u00a0resolver la solicitud de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos presentada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-73875","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73875","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73875"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73875\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73875"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73875"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73875"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}