{"id":73873,"date":"2024-03-08T15:44:21","date_gmt":"2024-03-08T15:44:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2291-202364256\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:21","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:21","slug":"ap2291-202364256","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2291-202364256\/","title":{"rendered":"AP2291-2023(64256)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2291-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 64256 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0mediante Acta N\u00ba 147 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala decide sobre la competencia para conocer de la condena \u00a0impuesta a REY DAVID PORTILLO RIVERA, por la comisi\u00f3n del \u00a0delito de hurto \u00a0calificado y agravado, en el proceso penal seguido en su contra \u00a0radicado 11001 \u00a06000 023 2020 01844. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, mediante sentencia emitida el 5 de \u00a0abril de 2022, dentro \u00a0del radicado No. 11001 \u00a06000 023 2020 01844 , conden\u00f3 a REY DAVID PORTILLO RIVERA, \u00a0ciudadano venezolano, a la pena principal de 19 meses de prisi\u00f3n \u00a0y accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por el mismo tiempo, como coautor de hurto \u00a0calificado y agravado; y le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ejecutoriada la sentencia condenatoria, mediante auto del 19 de julio \u00a0de 2022, el Juzgado 22 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 asumi\u00f3 el conocimiento de la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 10 de marzo de 2023, el funcionario a cargo del citado despacho \u00a0orden\u00f3 \u00a0la remisi\u00f3n del expediente con destino a los Jueces de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyac\u00e1), \u00a0al \u00a0advertir que, REY DAVID PORTILLO RIVERA fue trasladado a la C\u00e1rcel \u00a0y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad El Barne. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El asunto fue asignado al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, despacho que, con auto del 29 \u00a0de junio de 2023, rechaz\u00f3 el conocimiento, tras indicar que \u00a0REY \u00a0DAVID PORTILLO RIVERA \u00abse \u00a0encuentra privado de la libertad en el penal El Barne de C\u00f3mbita \u00a0en calidad de sindicado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, remiti\u00f3 las diligencias a esta Sala a fin de que \u00a0se defina la competencia para vigilar la sanci\u00f3n privativa de \u00a0la libertad impuesta al citado ciudadano, a trav\u00e9s de un fallo \u00a0condenatorio en firme. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De conformidad con el numeral \u00a03\u00ba del art\u00edculo 32 del actual C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal \u00a0(Ley 906 de 2004) corresponde \u00a0a esta Sala definir los conflictos de competencia cuando se trata de \u00a0tribunales o juzgados de diferentes distritos, lo cual se presenta en \u00a0el caso concreto, dado que en el tr\u00e1mite se ven involucrados \u00a0despachos judiciales que pertenecen a los distritos de Bogot\u00e1 \u00a0y Tunja (Boyac\u00e1). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0As\u00ed pues, procede \u00a0la Sala a establecer cu\u00e1l juzgado deber\u00e1 continuar \u00a0con la vigilancia de la condena impuesta a REY \u00a0DAVID PORTILLO RIVERA por \u00a0el Juzgado \u00a024 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, el \u00a05 de abril de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Al respecto, la \u00a0Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal en el auto AP4738-2016 del 27 de julio de \u00a02016 (radicado \u00a048206), \u00a0unific\u00f3 su criterio frente a la competencia de los jueces de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad y estableci\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[E]n \u00a0las providencias CSJ AP, 15 julio 2008, rad. 30095; CSJ AP, 3 \u00a0diciembre 2009, rad. 32704; CSJ AP 23 febrero 2011, rad. 35779; CSJ \u00a0AP, 04 abril 2011, rad 36084 y CSJ AP, 3 febrero 2016, rad. 47461, \u00a0AP505-2016, asign\u00f3 todos los asuntos que involucraban el \u00a0cumplimiento de las penas a un solo funcionario judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0esa \u00faltima comprensi\u00f3n, la competencia del juez de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad con jurisdicci\u00f3n \u00a0en el distrito judicial en el cual est\u00e1 ubicado el centro de \u00a0reclusi\u00f3n, donde el condenado se encuentra privado de la \u00a0libertad, desplaza la intervenci\u00f3n de los dem\u00e1s jueces \u00a0ejecutores, al menos por dos razones: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La competencia del Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad no depende de la naturaleza de la conducta punible, o del \u00a0territorio donde se cometi\u00f3, o del despacho judicial que dict\u00f3 \u00a0el fallo, ni del n\u00famero de condenas, ni cu\u00e1l de ellas \u00a0se encuentra descontando el sentenciado de manera efectiva, ni de \u00a0peticiones que se hallen pendientes de resolver, puesto que el factor \u00a0personal, relativo al lugar donde el condenado se encuentra \u00a0cumpliendo la pena, es preponderante. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El juez ejecutor \u00abest\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0enterarse de la situaci\u00f3n jur\u00eddica completa de quien se \u00a0encuentra en el centro de reclusi\u00f3n ubicado dentro del \u00a0territorio en que extiende su competencia\u00bb (CSJ AP, 3 de \u00a0diciembre de 2009, Rad. 32704). \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0Dado \u00a0que los precedentes anteriormente rese\u00f1ados son incompatibles, \u00a0la Sala estima necesario y pertinente fijar una posici\u00f3n \u00a0unificada al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien, en la m\u00e1s reciente providencia, la CSJ AP, 10 febrero \u00a02016, rad. 47477, AP643-2016, se escindi\u00f3 la vigilancia de las \u00a0penas porque el condenado no estaba \u201cdetenido\u201d y tampoco \u00a0era requerido con ese objetivo, se recoger\u00e1 el criterio all\u00ed \u00a0expuesto por cuanto no es razonable que sobre una persona privada de \u00a0la libertad concurran m\u00e1s de un juez ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0se pueden alegar otras razones para justificar esa orientaci\u00f3n, \u00a0se destaca que el fraccionamiento en la vigilancia de la pena, por un \u00a0lado, obstruye el acceso a la administraci\u00f3n de justicia del \u00a0sujeto privado de la libertad, puesto que se le impone la carga de \u00a0contratar los servicios profesionales de m\u00e1s de un defensor o \u00a0de sufragar sus gastos de movilidad a otra ciudad o municipio y, por \u00a0otro, dificulta la vigilancia integral del cumplimiento de las \u00a0condenas a cargo del juez ejecutor, v. g., el cumplimiento de los \u00a0compromisos adquiridos por el penado como condici\u00f3n para el \u00a0otorgamiento de los subrogados o mecanismos sustitutivos de la pena, \u00a0entre otros aspectos. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0De igual modo, en la providencia AP8312-2016 \u00a0del 30 de noviembre 2016, (Rad. 49271), \u00a0se establecieron \u00a0algunas sub reglas dispuestas para la resoluci\u00f3n de los \u00a0problemas jur\u00eddicos relacionados con la determinaci\u00f3n \u00a0del juez competente en materia de ejecuci\u00f3n de penas y medidas \u00a0de seguridad, y se indic\u00f3, entre otras cosas, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n que le haya sido impuesta corresponder\u00e1 al Juez \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde \u00a0se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la \u00a0misma, al margen de que confluyan simult\u00e1neamente otros fallos \u00a0condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su \u00a0cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, \u00a0lo cual tambi\u00e9n aplica si el condenado est\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria (CSJ AP 4738-2016). \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, \u00a0se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba ser\u00e1 \u00a0del Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0circunscripci\u00f3n territorial del despacho que profiri\u00f3 \u00a0el fallo condenatorio \u00a0y \u00a0en el evento de que en esta a\u00fan no hayan sido creados dichos \u00a0despachos, la competencia recaer\u00e1 en un funcionario de la \u00a0misma categor\u00eda y especialidad con sede en la ciudad \u00a0cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario (CSJ AP \u00a06971-2016), incluido el departamento de Cundinamarca (CSJ AP \u00a06972-2016). \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0De tal forma, seg\u00fan el factor personal que acompa\u00f1a al \u00a0condenado en la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n, \u00a0la \u00a0competencia para la vigilancia de la pena impuesta corresponde al \u00a0juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad del lugar \u00a0donde se encuentre ubicado el establecimiento carcelario, si el \u00a0sentenciado se encuentra privado de la libertad, o del lugar donde se \u00a0dict\u00f3 la sentencia de primera instancia, en el evento en que \u00a0se hallare en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0No obstante, la Sala tambi\u00e9n ha indicado que aquellas reglas \u00a0de competencia tienen aplicaci\u00f3n, \u00fanicamente, cuando la \u00a0restricci\u00f3n de la libertad tiene origen en el cumplimiento de \u00a0una sentencia en firme, m\u00e1s no por la imposici\u00f3n de una \u00a0medida de aseguramiento dictada en un proceso diferente que se \u00a0encuentra en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, en auto \u00a0AP881-2020 del 11 de marzo de 2020 (radicado 56801), dijo \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el tema, la Sala tuvo oportunidad de pronunciarse \u00a0en las decisiones CSJ AP 2372, del 13 de junio de 2018, rad. 52878 y \u00a0CSJ AP 3295, del 1\u00ba de agosto de 2018, rad. 53228, criterio que \u00a0es preciso reiterar en esta ocasi\u00f3n dada la semejanza de los \u00a0hechos que son materia de an\u00e1lisis: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026se \u00a0concluye que s\u00f3lo es posible plantear conflictos de \u00a0competencia por parte de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas, \u00a0frente a, o entre procesos penales dentro de los cuales exista \u00a0sentencia condenatoria en firme. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro, que la regla seg\u00fan la cual, cuando el sentenciado se \u00a0encuentra privado de la libertad, vigila el cumplimiento de la \u00a0sanci\u00f3n el juez de ejecuci\u00f3n de penas del lugar donde \u00a0se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la \u00a0misma, es predicable \u00fanicamente en aquellos eventos donde la \u00a0restricci\u00f3n de la libertad obedece al cumplimiento de una \u00a0sentencia en firme, mas no cuando deriva de medida de aseguramiento \u00a0de detenci\u00f3n preventiva, proferida dentro de procesos en \u00a0curso. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En \u00a0el presente caso, REY \u00a0DAVID PORTILLO RIVERA actualmente se halla internado \u00a0en la C\u00e1rcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad El \u00a0Barne, ubicado en C\u00f3mbita (Boyac\u00e1)1, \u00a0con ocasi\u00f3n de la medida de aseguramiento que le fuera \u00a0impuesta por Juzgado 41 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, dentro del tr\u00e1mite con \u00a0radicado \u00a011001600005720200025600, \u00a0por la conducta punible de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte \u00a0de estupefacientes (medida \u00a0de aseguramiento), \u00a0el cual no ha culminado2. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0As\u00ed las cosas, resulta evidente que el se\u00f1or PORTILLO \u00a0RIVERA se \u00a0encuentra \u00a0detenido en calidad de sindicado en un proceso diferente del que se \u00a0profiri\u00f3 sentencia condenatoria en su contra por el Juzgado 24 \u00a0Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0dentro del radicado No. 11001 \u00a06000 023 2020 01844, por el delito de hurto calificado agravado \u00a0(sentencia \u00a0condenatoria). \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Ante tales circunstancias, se decanta que la competencia para \u00a0proseguir la vigilancia de la sanci\u00f3n en la etapa actual, \u00a0recae en el Juzgado 22 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Por tanto, se remitir\u00e1 el expediente al despacho judicial \u00a0antes mencionado, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Se \u00a0informar\u00e1 de esta determinaci\u00f3n al Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Definir \u00a0que \u00a0la competencia para continuar vigilando la sanci\u00f3n impuesta a \u00a0REY DAVID PORTILLO RIVERA, \u00a0por el Juzgado \u00a024 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0corresponde \u00a0al Juzgado 22 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esta ciudad, despacho a donde deber\u00e1 ser remitido el \u00a0diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Informar \u00a0de esta determinaci\u00f3n al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA\u202f \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la poblaci\u00f3n privada de la libertad &#8211; INPEC \u00a0<\/p>\n<p>2https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/procesoscs\/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=m6Kv%2bP%2fVPSYw%2b7d8wjnhcHbpOCE%3d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2291-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 64256 \u00a0 Aprobado \u00a0mediante Acta N\u00ba 147 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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