{"id":73865,"date":"2024-03-08T15:44:21","date_gmt":"2024-03-08T15:44:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2286-202364236\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:21","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:21","slug":"ap2286-202364236","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2286-202364236\/","title":{"rendered":"AP2286-2023(64236)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2286-2023 \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a076001600000020200026001 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.o \u00a064236 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 147 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la solicitud de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos formulada por Jessie \u00a0Jes\u00fas David Restrepo Salazar \u00a0dentro del proceso n\u00b0 76001600000020200026000, adelantado por los \u00a0delitos de tentativa de homicidio agravado y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Jessie \u00a0Jes\u00fas David Restrepo Salazar \u00a0est\u00e1 \u00a0siendo procesado por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de \u00a0tentativa de homicidio agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. \u00a0Actualmente se encuentra detenido en \u00a0la C\u00e1rcel de Villahermosa en Cali (Valle del Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el expediente, la \u00a0Fiscal\u00eda present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n dentro \u00a0del proceso matriz n\u00b0 76-001-60-00199-2018-00272-001 \u00a0en contra de Restrepo \u00a0Salazar \u00a0y otras 14 personas, por los delitos de: concierto para delinquir \u00a0agravado, homicidio agravado, homicidio agravado en grado tentativa, \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego agravado y amenazas. En este, se relataron los hechos de la \u00a0siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el barrio Manuela Beltr\u00e1n, Comuna 14 de la ciudad de Cali (\u2026) \u00a0existe un grupo organizado de personas que se autodenominan LA \u00a0GALLERA como el sector en el que delinque, conformado por 15 a 20 \u00a0personas entre adultos y menores de edad, cuya actividad econ\u00f3mica \u00a0principal es la venta y comercializaci\u00f3n de sustancias \u00a0estupefacientes, hurto a personas y homicidios tanto por contrato \u00a0como en enfrentamiento con otras organizaciones criminales o por la \u00a0lucha del control territorial. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El conocimiento del asunto, le correspondi\u00f3 al Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de \u00a0Cali, el cual, adelanta actualmente la etapa de juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Jessie \u00a0Jes\u00fas David Restrepo Salazar, ha \u00a0presentado diversas solicitudes de sustituci\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento, libertad por vencimiento de t\u00e9rminos y habeas \u00a0corpus. La \u00a0\u00faltima solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0le correspondi\u00f3 al Juzgado 15 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Cali, el cual, program\u00f3 la \u00a0correspondiente audiencia para el 20 de junio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0En esta, la defensa del procesado solicit\u00f3 la aplicaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 307A2 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, que fue adicionado por la \u00a0Ley 1908 de 20183, \u00a0en tanto Jessie \u00a0Jes\u00fas David Restrepo Salazar \u00a0lleva \u00a0detenido m\u00e1s de 4 a\u00f1os y en su criterio, deber\u00eda \u00a0sustitu\u00edrsele la medida de aseguramiento por una no privativa \u00a0de la libertad. La Fiscal\u00eda, por su parte, impugn\u00f3 la \u00a0competencia del juez en el caso concreto, en tanto, al ser el \u00a0procesado un miembro de un Grupo Delictivo Organizado, las \u00a0solicitudes de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, deben ser \u00a0conocidas por el Juzgado Penal Municipal Ambulante de la ciudad de \u00a0Buga. Al estar el juez de acuerdo con lo se\u00f1alado por las \u00a0partes, remiti\u00f3 la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0El 11 de julio de 2023, el Juzgado Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas Ambulante de Buga trab\u00f3 el \u00a0conflicto de competencia. Consider\u00f3 el juez, que, dado que la \u00a0Fiscal\u00eda en la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0nunca refiri\u00f3 de forma taxativa que se trataba de un GDO o \u00a0GAO, la competencia para conocer de la solicitud de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos pod\u00eda ser asumida por su \u00a0hom\u00f3logo de Cali con fundamento en la decisi\u00f3n de la \u00a0Corte Suprema de Justicia AP1720-2023, 21 jun. 2023, Rad. 63971. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Frente a este planteamiento, la Fiscal\u00eda se opuso, consider\u00f3 \u00a0que la investigaci\u00f3n se trataba de un grupo de delincuencia \u00a0organizada en tanto tiene todas las caracter\u00edsticas de uno con \u00a0arreglo a lo establecido en la Ley 1908 de 2018. Adem\u00e1s, \u00a0manifest\u00f3 que en el marco del proceso han existido \u00a0se\u00f1alamientos del Tribunal Superior de Cali, los Juzgados de \u00a0Conocimiento y los Juzgados de Control de Garant\u00edas \u00a0involucrados en el proceso que ratifican la pertenencia del actor a \u00a0un GDO. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0As\u00ed las cosas, ante la controversia suscitada entre las \u00a0partes, se remiti\u00f3 la solicitud a esta corporaci\u00f3n para \u00a0que decidiera sobre el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0La Competencia \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Seg\u00fan \u00a0los lineamientos establecidos en los art\u00edculos 32 -numeral 3\u00b0- \u00a0y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse \u00a0sobre la presente definici\u00f3n de competencia, en atenci\u00f3n \u00a0a que los \u00a0juzgados involucrados pertenecen a diferentes distritos judiciales: \u00a0Buga \u00a0y Cali. \u00a0<\/p>\n<p>b.- \u00a0Del tr\u00e1mite de la definici\u00f3n de competencia \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Antes \u00a0de resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala en auto \u00a0AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro del radicado 556164, \u00a0vari\u00f3 su jurisprudencia en torno al tr\u00e1mite de la \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia que debe surtirse frente al \u00a0art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. En ese \u00a0sentido, precis\u00f3 que antes de la remisi\u00f3n del asunto a \u00a0esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario \u00a0judicial competente, cuyo tr\u00e1mite es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>10.1.- \u00a0El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y \u00a0dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos \u00a0procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la \u00a0competencia es cualquiera de estos \u00faltimos deber\u00e1 \u00a0correrse traslado a los dem\u00e1s convocados para que expongan su \u00a0criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>10.2.- \u00a0Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir \u00a0coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, \u00a0\u00e9ste ser\u00e1 remitido a ese funcionario, quien, a su vez, \u00a0examinar\u00e1 si les asiste o no raz\u00f3n. En caso negativo, \u00a0enviar\u00e1 la actuaci\u00f3n al \u00f3rgano judicial \u00a0competente para definir el debate, de lo contrario, la asumir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>10.3.- \u00a0Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales \u00a0habilitados para intervenir, el asunto debe ser enviado directamente \u00a0al \u00f3rgano judicial autorizado para definir la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0En esta oportunidad, se cumpli\u00f3 a cabalidad con el tr\u00e1mite \u00a0previo regulado por esta corporaci\u00f3n para trabar en debida \u00a0forma la impugnaci\u00f3n de competencia, entonces, la Sala debe \u00a0definir a cu\u00e1l de los Juzgados con funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas le compete resolver la solicitud de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos formulada por la defensa del \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0La competencia de los jueces con funciones de control de garant\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0El \u00a0art\u00edculo 39 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1453 de 2011, \u00a0establece \u00a0que la funci\u00f3n de control de garant\u00edas podr\u00e1 ser \u00a0ejercida por cualquier juez penal municipal, con excepci\u00f3n de \u00a0los asuntos cuyo juzgamiento corresponde a esta Corporaci\u00f3n, \u00a0puesto que dicha labor ser\u00e1 ejercida por un magistrado de la \u00a0Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas \u00a0preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar \u00a0donde \u00a0se cometi\u00f3 la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que \u00a0pueda \u00a0cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que \u00a0exista \u00a0alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el \u00a0juez \u00a0del sitio donde ocurri\u00f3 el hecho, como \u00a0cuando el sujeto haya \u00a0sido \u00a0aprehendido en \u00e1rea distinta, o se encuentre privado de la \u00a0libertad \u00a0en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la \u00a0comisi\u00f3n \u00a0del acontecer f\u00e1ctico, \u00a0o sea en otro territorio donde deban \u00a0recopilarse \u00a0la evidencias f\u00edsicas o los elementos materiales \u00a0probatorios \u00a0pertinentes al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior quiere decir, que si bien es cierto [que] \u00a0la ley no impone que el control de garant\u00edas tenga que ser \u00a0siempre realizado por un juez del lugar en el que ocurri\u00f3 la \u00a0conducta punible, de todas formas la \u00a0intervenci\u00f3n de cualquier funcionario judicial de esa \u00a0naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad de \u00a0proteger las garant\u00edas fundamentales de las personas que \u00a0pudieran verse comprometidas, \u00a0merced a la ocurrencia de conductas delictuales sucedidas en su \u00a0territorio, o que habiendo ocurrido fuera de \u00e9l, han de ser \u00a0investigadas dentro del \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n, lo \u00a0que implica en una u otra forma, que exista una conexi\u00f3n del \u00a0hecho delictual con su sede funcional (Resaltado \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0Asimismo, \u00a0ha se\u00f1alado la Sala que en los eventos en los que se ha \u00a0presentado escrito de acusaci\u00f3n \u2013o su equivalente-, el \u00a0juez de garant\u00edas debe ser el de dicho sitio, es decir, donde \u00a0qued\u00f3 radicado el juzgamiento. Lo anterior, teniendo en cuenta \u00a0que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y \u00a0\u00abse \u00a0hace necesario, en procura de la realizaci\u00f3n de los fines del \u00a0proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben \u00a0ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, pero que \u00a0conciernen a su objeto o tr\u00e1mite, se realicen en la misma \u00a0sede\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Sin embargo, esta regla no es absoluta, en tanto es posible variarla \u00a0excepcionalmente por motivos razonables que justifiquen la asignaci\u00f3n \u00a0de competencia a un juez de garant\u00edas con jurisdicci\u00f3n \u00a0diferente a la sede del proceso penal, ante situaciones \u00a0extraordinarias o de urgencia, como cuando el \u00a0procesado \u00a0\u00abse \u00a0encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de \u00a0lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico \u00a0o \u00a0sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias f\u00edsicas \u00a0o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso\u2026\u00bb7. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0De la competencia de los jueces con funciones de control de garant\u00edas \u00a0en los casos que involucran GDO \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0La \u00a0Ley 1908 de 2018 fue expedida con el prop\u00f3sito de fortalecer \u00a0la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de organizaciones \u00a0criminales. Esa normativa \u00a0adicion\u00f3 a la Ley 906 de 2004 el art\u00edculo 317A, el cual \u00a0contempla las \u00a0causales de libertad para miembros de Grupos Delictivos Organizados \u00a0\u2013GDO- \u00a0y Grupos Armados Organizados \u2013GAO-. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0El par\u00e1grafo 3\u00ba de ese art\u00edculo estipula una regla \u00a0espec\u00edfica de asignaci\u00f3n de competencia, la cual tiene \u00a0prioridad no s\u00f3lo frente a la regla general que la impone con \u00a0base en el factor territorial, sino adem\u00e1s frente a las \u00a0circunstancias excepcionales que implican desconocerla. En efecto, \u00a0all\u00ed se dice: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos \u00a0Armados Organizados solo podr\u00e1 ser solicitada ante los jueces \u00a0de control de garant\u00edas de la ciudad o municipio donde se \u00a0formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, y donde se present\u00f3 o \u00a0donde deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0Al analizar ese precepto, la Sala precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la disposici\u00f3n legal atr\u00e1s citada (Par\u00e1grafo del \u00a0Art\u00edculo 317A) establece una regla progresiva, tal como \u00a0corresponde a la din\u00e1mica propia del conocimiento del objeto \u00a0procesal en la actuaci\u00f3n penal, para el conocimiento de las \u00a0solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es \u00a0mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el \u00a0mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputaci\u00f3n. \u00a0Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, \u00a0debe radicarse \u201cdonde se present\u00f3 o donde deba \u00a0presentarse\u201d el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0As\u00ed las cosas, la norma citada contempla una regla de \u00a0competencia espec\u00edfica que, por virtud del principio de \u00a0legalidad, debe aplicarse siempre que se re\u00fanan las \u00a0condiciones legales para ello, entre esas, la exigencia subjetiva \u00a0all\u00ed descrita: que se trate de personas de quienes se discute \u00a0su condici\u00f3n de \u00abmiembros \u00a0de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0Por otro lado, esta Sala (CSJ \u00a0AP 558-2023 y AP 868-2023) reconoci\u00f3 \u00a0recientemente \u00a0que, trat\u00e1ndose de GDO no existe norma expresa para asignar \u00a0competencia cuando se trata de otras audiencias preliminares \u00a0distintas a aquellas se\u00f1aladas en la norma. No obstante, el \u00a0entendimiento integral y arm\u00f3nico de la Ley en la actualidad \u00a0supone que cualquier solicitud de audiencia preliminar, debe seguir \u00a0la regla de competencia espec\u00edfica contenida en los art\u00edculos \u00a0307A y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre que se re\u00fanan las \u00a0condiciones legales para ello, esto es, la exigencia subjetiva all\u00ed \u00a0descrita: \u201cmiembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos \u00a0Armados Organizados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0Es decir que, trat\u00e1ndose de audiencias preliminares en \u00a0los eventos en que se encuentra inmersa la presunta participaci\u00f3n \u00a0de Grupos \u00a0Delictivos Organizados o Grupos Armados Organizados, \u00a0la competencia recae en los jueces de control de garant\u00edas \u00a0ambulantes. El art\u00edculo \u00a026 de la Ley 1908 de 2018, determina que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consejo Superior de la Judicatura garantizar\u00e1 jueces de \u00a0control de garant\u00edas con la funci\u00f3n especial de atender \u00a0prioritariamente las diligencias relacionadas con los delitos \u00a0cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados \u00a0Organizados de los que trata la presente ley, los cuales podr\u00e1n \u00a0desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su \u00a0competencia. Los jueces designados para tales efectos deber\u00e1n \u00a0ser capacitados para el tratamiento de los delitos propios de la \u00a0delincuencia organizada \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0As\u00ed las cosas, el Consejo Superior de la Judicatura cre\u00f3 \u00a0dichos despachos mediante Acuerdo PSAA10-7495 del 3 de noviembre de \u00a02010, cuya competencia fue ampliada por el acuerdo PCSA17-10750 del \u00a012 de septiembre de 2017 (CSJ: \u00a0AP843-2020, AP279-2023, AP398-2023, AP377-2023, entre otros), y para \u00a0el caso del Valle del Cauca modificada por el acuerdo PCSJA19-11379 \u00a0del 6 de septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>23. Resulta \u00a0oportuno recordar que recientemente en auto AP1720-2023, 21 de junio \u00a0de 2023, Rad. 63971 esta Sala decant\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>el respeto por \u00a0la funci\u00f3n del instructor no implica secundar la menci\u00f3n \u00a0que \u00e9ste efect\u00fae sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor \u00a0soporte-, en cualquier momento de la actuaci\u00f3n procesal, con \u00a0el fin de subsumir la situaci\u00f3n f\u00e1ctica en las \u00a0previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se \u00a0desprendan en la contabilizaci\u00f3n de t\u00e9rminos y dem\u00e1s \u00a0pautas de procedimiento. Es as\u00ed como, para atribuir la \u00a0pertenencia del implicado como \u201cmiembros de Grupos Delictivos \u00a0Organizados y Grupos Armados Organizados\u201d, en tanto ingrediente \u00a0normativo \u00a0relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya se\u00f1alado \u00a0de manera inequ\u00edvoca esa circunstancia, desde la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, pues ser\u00e1 de esa \u00a0manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>24.- \u00a0De la informaci\u00f3n obrante en el expediente, se sabe que \u00a0en contra de Jessie \u00a0Jes\u00fas David Restrepo Salazar \u00a0se \u00a0adelanta proceso penal por los delitos de tentativa \u00a0de homicidio agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, dentro \u00a0del proceso penal radicado n\u00b0 76001600000020200026000, cuyo \u00a0juicio actualmente se adelanta por el \u00a0Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de \u00a0Conocimiento de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>25.- Del escrito \u00a0de acusaci\u00f3n radicado por la Fiscal\u00eda 27 Especializada \u00a0de Cali en el caso matriz n\u00b0 76-001-60-00199-2018-00272-00, \u00a0se tiene que: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el barrio Manuela Beltr\u00e1n, Comuna 14 de la ciudad de Cali, en \u00a0el sector comprendido entre la carrera 26P a la carrera 27 y de la \u00a0calle 112 a la 120, existe un \u00a0grupo organizado de personas \u00a0que se autodenominan LA GALLERA como el sector en el que delinque, \u00a0conformado por 15 a 20 personas entre adultos y menores de edad, cuya \u00a0actividad econ\u00f3mica principal es la venta y comercializaci\u00f3n \u00a0de sustancias estupefacientes, hurto a personas y homicidios tanto \u00a0por contrato como en enfrentamiento con otras organizaciones \u00a0criminales o por la lucha del control territorial. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de la investigaci\u00f3n se ha establecido que hacen parte de esta \u00a0organizaci\u00f3n \u00a0criminal \u00a0RAMON \u00a0ELIAS \u00a0BUITRAGO LONDO\u00d1O conocido como CHICHA, RUSO o EL GORDO DE LOS \u00a0TATUAJES, \u00a0quien \u00a0adem\u00e1s de ser traficante de armas de fuego, realiza contactos \u00a0con otras organizaciones \u00a0criminales; \u00a0DANIEL FERNANDO FLOR CRUZ es quien lidera la organizaci\u00f3n LA \u00a0GALLERA bajo el \u00a0respaldo \u00a0de YANDEL, apoyado por TITO WILBER SANTANA MEZA alias TITO, encargado \u00a0de \u00a0coordinar \u00a0las actividades delictivas, ADRIANA MARIA CRUZ SANCHEZ alias LA INDIA \u00a0madre de \u00a0DANIEL \u00a0y ANDERSON ARLEY FLOR CRUZ alias ARLEY su hermano. Tambi\u00e9n \u00a0forman parte de la \u00a0organizaci\u00f3n \u00a0ORLIN MANUEL SINISTERRA TENORIO alias TUMACO, JEISON ESTIBEN ANGULO \u00a0TENORIO \u00a0alias TUMPI, EDISON ESTIVEN ARIAS MENDOZA alias COLITA, JESSIE \u00a0JESUS DAVID \u00a0RESTREPO \u00a0SALAZAR \u00a0alias DAVID \u00a0(\u2026) (Negrillas \u00a0propias) \u00a0<\/p>\n<p>26.- Si bien, es \u00a0posible constatar la pertenencia de Jessie \u00a0Jes\u00fas David Restrepo Salazar \u00a0al \u00a0grupo organizado \u00abLA \u00a0GALLERA\u00bb, \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n no se menciona de forma inequ\u00edvoca \u00a0y expresa que el asunto se rige por los cauces de la Ley 1908 de \u00a02018, en la medida en que, simplemente se hace una menci\u00f3n \u00a0gen\u00e9rica de un grupo organizado o de una organizaci\u00f3n \u00a0criminal, dedicada a \u00abla \u00a0venta y comercializaci\u00f3n de sustancias estupefacientes, hurto \u00a0a personas y homicidios\u00bb, \u00a0situaci\u00f3n que no determina sin lugar a duda, que se trata de \u00a0Grupo Delictivo Organizado (GDO) o Grupo Armado Organizado (GAO). \u00a0<\/p>\n<p>27.- \u00a0Aunque, en el presente asunto, la \u00a0representante de la Fiscal\u00eda en la audiencia de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos asegur\u00f3 gen\u00e9ricamente \u00a0que el procesado pertenece a un GDO, en el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0no se vislumbra de forma expresa dicho aspecto. As\u00ed \u00a0las cosas, tal como ha hecho la Corte en situaciones de similares \u00a0caracter\u00edsticas (CSJ AP1720-2023, 21 de jun. de 2023, Rad. \u00a063971), ante esa indefinici\u00f3n no ser\u00eda aplicable la \u00a0regla de competencia establecida en la Ley 1908 de 2018. Luego, el \u00a0asunto debe definirse a partir de la regla general seg\u00fan la \u00a0cual, ante una solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos, el Juez con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0competente es aquel del lugar donde se adelanta el juzgamiento que, \u00a0en esta oportunidad, es Cali. \u00a0<\/p>\n<p>28.- Por lo tanto, \u00a0la Sala devolver\u00e1 el asunto al Juzgado \u00a015 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Cali, para que asuma el conocimiento de la solicitud por libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos interpuesta en favor de Jessie \u00a0Jes\u00fas David Restrepo Salazar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para \u00a0conocer la solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0formulada por Jessie \u00a0Jes\u00fas David Restrepo Salazar corresponde \u00a0al Juzgado \u00a015 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Cali, \u00a0a donde ser\u00e1 remitida la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0COMUNICAR \u00a0esta decisi\u00f3n a las partes e intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Hugo \u00a0Quintero Bernate\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Bola\u00f1os Palacios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Ospitia Garz\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Roberto Sol\u00f3rzano Garavito \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de este proceso se han presentado distintas rupturas procesales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de las que se encuentra el radicado No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a076001600000020200026000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se adelanta en contra del Restrepo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salazar. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abCuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trate de delitos cometidos por miembros de Grupos Delictivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Organizados el t\u00e9rmino de la medida de aseguramiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privativa de la libertad no podr\u00e1 exceder de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se trate de Grupos Armados Organizados, el t\u00e9rmino de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la medida de aseguramiento privativa de la libertad no podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exceder de cuatro (4) a\u00f1os. Vencido el t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior sin que se haya emitido sentido del fallo, se sustituir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permita cumplir con los fines constitucionales de la medida en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con los derechos de las v\u00edctimas, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguridad de la comunidad, la efectiva administraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justicia y el debido proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPor medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la cual se fortalecen la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la justicia y se dictan otras disposiciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Postura que ha sido reiterada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de forma constante y pacifica por la Sala en m\u00faltiples \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057924. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Autos CSJ AP. 26 oct, 2011, rad, 37674; AP. 29 ene. 2014, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043046; AP 648-2018, rad. 52105; AP 061-2019, rad. 54408 y AP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0224-2019, rad. 54493. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP731-2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 45389, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiterada en AP 5462-2021, rad. 60567. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP198-2021, rad. 58786 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP2030-2021, rad. 59607. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 AP2286-2023 \u00a0 CUI: \u00a076001600000020200026001 \u00a0 Radicado \u00a0n.o \u00a064236 \u00a0 Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 147 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la solicitud de libertad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-73865","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73865","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73865"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73865\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73865"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73865"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73865"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}