{"id":73859,"date":"2024-03-08T15:44:21","date_gmt":"2024-03-08T15:44:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2278-202360060\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:21","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:21","slug":"ap2278-202360060","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2278-202360060\/","title":{"rendered":"AP2278-2023(60060)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2278-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 60060 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0151. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la \u00a0representante legal de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0a las V\u00edctimas, contra la providencia dictada en audiencia \u00a0virtual de 12 de agosto de 2021, por \u00a0un Magistrado con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la \u00a0Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, mediante \u00a0la cual accedi\u00f3, a solicitud de la Fiscal\u00eda, al \u00a0embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del poder dispositivo de un \u00a0inmueble ubicado en el casco urbano del municipio de Yacop\u00ed \u00a0(Cund.) y que fuera ofrecido por el postulado LUIS EDUARDO CIFUENTES \u00a0GALINDO al interior del tr\u00e1mite de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En audiencia preliminar virtual, celebrada el 12 de agosto de 2021, \u00a0el Fiscal 25 Delegado solicit\u00f3 a un Magistrado de Justicia y \u00a0Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, decretar la imposici\u00f3n \u00a0de las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo respecto de un predio identificado con el folio \u00a0de matricula inmobiliaria n\u00ba 167-10438, que corresponde a un \u00a0lote urbano con una extensi\u00f3n del 59.37 metros cuadrados, con \u00a0c\u00e9dula catastral 00-04-0018-0084-000, en el cual figura como \u00a0propietario el se\u00f1or Eliseo S\u00e1nchez. \u00a0As\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n, los derechos de posesi\u00f3n sobre las mejoras \u00a0construidas que se \u00absuperponen\u00bb \u00a0sobre dicho predio y dos lotes bald\u00edos contiguos, \u00a0identificados con c\u00e9dulas catastrales \u00a0258850004000000180084000000000, a nombre de Claudia Piedad Mateus, y \u00a0el No. 258850004000000180083000000000, a nombre de Luis Ferney \u00a0Cifuentes Anzola, ubicados en el paraje Bilbao de Ter\u00e1n, sobre \u00a0la calle 4 n\u00ba 4-05 y\/o carrera 4 n\u00ba 3-77, del municipio de \u00a0Yacop\u00ed (Cund.), precisando que dada la connotaci\u00f3n de \u00a0bald\u00edos de los dos \u00faltimos lotes enunciados, no depreca \u00a0su embargo ni el secuestro. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0el funcionario solicitante que LUIS EDUARDO CIFUENTES GALINDO, alias \u00a0El \u00a0\u00c1guila, \u00a0quien, en condici\u00f3n de comandante del bloque Cundinamarca de \u00a0las AUC, se desmoviliz\u00f3 el 9 de diciembre de 2004 en \u00a0cumplimiento de los acuerdos pactados con el Gobierno Nacional, en \u00a0diligencia de versi\u00f3n libre de 25 de agosto de 2008, as\u00ed \u00a0como en entrevista de 7 de mayo de 2013, con el prop\u00f3sito de \u00a0reparar a las v\u00edctimas del Bloque Cundinamarca, ofreci\u00f3 \u00a0el citado inmueble, precisando el postulado que no tenia \u00a0documentaci\u00f3n alguna ni matricula inmobiliaria, pero que las \u00a0mejoras por \u00e9l realizadas las avaluaba en 30 millones de \u00a0pesos. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 \u00a0el Fiscal que su solicitud se encuentra acreditada respecto de los \u00a0cuatro (4) requisitos exigidos para imponer la medida: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0El lote est\u00e1 debidamente identificado con su matricula \u00a0inmobiliaria. \u00a0Adicionalmente, de la documentaci\u00f3n allegada al \u00a0informe de alistamiento, el cual fue actualizado a 20 de junio de \u00a02021, se tiene que inicialmente el Incora le adjudic\u00f3 ese \u00a0predio al se\u00f1or Eliseo S\u00e1nchez, quien, a su turno, se \u00a0lo vendi\u00f3 al se\u00f1or \u00a0Carlos Cruz Medina, solo que la \u00a0escritura n\u00ba 1432 del 24 de noviembre de 1989 de la Notaria \u00a0\u00danica de La Dorada (Caldas), no pudo ser inscrita por no haber \u00a0coincidencia en los datos necesarios; posteriormente, el \u00faltimo \u00a0\u201cpropietario\u201d le vendi\u00f3 el inmueble a Claudia \u00a0Piedad Mateus Ochoa, compa\u00f1era permanente del postulado, \u00a0quien, seg\u00fan carta de compraventa, con dinero de CIFUENTES \u00a0GALINDO y por orden de este \u00faltimo adquiri\u00f3 ese predio, \u00a0acto que nunca fue elevado a escritura p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con las mejoras, con apego en el mismo informe de \u00a0alistamiento, el peticionario se\u00f1al\u00f3 que se trata de la \u00a0construcci\u00f3n de una vivienda de 235,14 metros cuadrados en el \u00a0referido lote, con matricula inmobiliaria No. 167-10438, y dos lotes \u00a0adyacentes bald\u00edos, que son posesiones de la mencionada se\u00f1ora \u00a0Claudia Piedad Mateus y el postulado. \u00a0Entre otros aspectos, precis\u00f3, \u00a0esa construcci\u00f3n consta de dos plantas y comercialmente fue \u00a0avaluada en $98\u00b4000.000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras Despojadas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0rural, inform\u00f3 que sobre ese predio no ha elevado \u00a0requerimiento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0No se requiere hacer mayor esfuerzo para establecer el v\u00ednculo \u00a0del bien con la actividad paramilitar, pues, fue el Comandante del \u00a0grupo irregular quien la ofreci\u00f3 para reparar a las v\u00edctimas. \u00a0 Recalca que CIFUENTES GALINDO se hizo al lote a embargar, el cual \u00a0tiene folio de matr\u00edcula inmobiliaria, y a dos predios \u00a0adyacentes de los cuales compr\u00f3 la posesi\u00f3n por ser \u00a0bald\u00edos, para as\u00ed, sobre estos tres lotes, construir la \u00a0mejora de dos pisos. Y, \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Los bienes descritos poseen vocaci\u00f3n reparadora, dado que el \u00a0avalu\u00f3 determin\u00f3 un valor comercial de 98 millones de \u00a0pesos, aunado a que la propia comunidad manifest\u00f3 que en esa \u00a0casa funciona el puesto de salud, al tiempo que la alcald\u00eda \u00a0est\u00e1 reparando el inmueble para instalar un restaurante \u00a0escolar, raz\u00f3n por la que, respecto de esta \u00faltima \u00a0situaci\u00f3n, considera que de accederse a su requerimiento, la \u00a0Fiscal\u00eda deber\u00eda solicitar la extinci\u00f3n de \u00a0dominio de ese inmueble para que sea administrado por la alcald\u00eda \u00a0y el usufructo destinado a las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0comprobar su exposici\u00f3n, el funcionario alleg\u00f3, entre \u00a0otros, los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Oficio del Ministerio del Interior y Justicia, de 15 de agosto de \u00a02016, as\u00ed como la relaci\u00f3n de desmovilizaciones \u00a0colectivas de grupos paramilitares, en la que se encuentra insert\u00f3 \u00a0el Bloque Cundinamarca, al mando de \u00abLuis \u00a0Eduardo Cifuentes, \u201cel \u00e1guila\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Diligencia de versi\u00f3n libre de Luis Eduardo Cifuentes Galindo, \u00a0de 25 de agosto de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Entrevista de Luis Eduardo Cifuentes Galindo, de 7 de mayo de 2013, \u00a0ante la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas para la Justicia y la \u00a0Paz. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00ba 000950, de 29 de diciembre de 1987, emanada \u00a0del Incora, a trav\u00e9s de la cual se adjudic\u00f3 el lote de \u00a059,37 metros cuadrados en el municipio de Yacop\u00ed, al se\u00f1or \u00a0Eliseo S\u00e1nchez, acto que consta en el certificado de tradici\u00f3n \u00a0de la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de La Palma \u00a0(Cund.), tambi\u00e9n allegado a este diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Escritura de compraventa, de 24 noviembre de 1989, celebrada ante la \u00a0Notario P\u00fablico de la Dorada (Caldas), en la que consta la \u00a0venta que el se\u00f1or Eliseo S\u00e1nchez hizo al se\u00f1or \u00a0Carlos Cruz Medina, del referido terreno de 59.37 metros cuadrados. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00abCarta \u00a0Venta\u00bb \u00a0signada por el se\u00f1or Carlos Cruz Medina y la se\u00f1ora \u00a0Claudia Piedad Mateus Ochoa, en la que consta la venta que el primero \u00a0hace a la segunda del lote objeto de controversia. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Informe de alistamiento de 30 de junio de 2021, firmado por \u00c1ngela \u00a0Mar\u00eda Torres Neira, Profesional Investigadora de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Diligencia de declaraci\u00f3n del se\u00f1or Graciliano Delgado \u00a0Vega, de 6 de agosto de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Diligencia de declaraci\u00f3n de \u00a0la se\u00f1ora Irene S\u00e1nchez \u00a0Real, de 9 de agosto de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Diligencia de declaraci\u00f3n del se\u00f1or Arnoldo Vigu\u00e9s \u00a0Beltr\u00e1n, de 12 de agosto de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Diligencias de declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora Claudia Piedad \u00a0Mateus Ochoa, de 7 de noviembre de 2013 y 14 de enero de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Entrevista de Luz Dary Pedroza P\u00e9rez, de 3 de junio de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Diligencia de declaraci\u00f3n del se\u00f1or Fernando Lozano \u00a0Pinilla, de 6 de junio de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Diligencia de declaraci\u00f3n del se\u00f1or Luis Ferney \u00a0Cifuentes Anzola, de 31 de julio de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Dispuesto el traslado del anterior pedimento a los dem\u00e1s \u00a0intervinientes, tan solo encontr\u00f3 oposici\u00f3n en la \u00a0representante legal de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral de las V\u00edctimas, quien, en lo fundamental, consider\u00f3 \u00a0que el bien descrito por el fiscal delegado no tiene vocaci\u00f3n \u00a0reparadora. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la interviniente precis\u00f3, conforme lo arguy\u00f3 \u00a0el Fiscal, que en esa casa se encuentra funcionando un puesto de \u00a0salud comunitario, el cual es administrado por la Alcald\u00eda de \u00a0Yacop\u00ed, pero, con fundamento en el informe de alistamiento del \u00a0inmueble, realizado por la entidad que representa, su aval\u00fao \u00a0comercial no sobrepasa los $41`850.000.oo pesos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, pese a la identificaci\u00f3n jur\u00eddica que tiene el \u00a0predio, precis\u00f3, no est\u00e1 individualizado, pues, seg\u00fan \u00a0lo informado por el Instituto Agust\u00edn Codazzi y el municipio \u00a0de Yacop\u00ed, se realiz\u00f3 una enumeraci\u00f3n de algunos \u00a0predios con lo que las \u00e1reas no coinciden y, adicionalmente, \u00a0presenta una construcci\u00f3n sobre otro predio, que se identifica \u00a0con el folio de matr\u00edcula 16720541 y c\u00e9dula catastral \u00a0que termina en 0018-00121, propiedad esta que es de un tercero de \u00a0nombre \u00abJos\u00e9 \u00a0Vermon Delgado Bustos\u00bb, \u00a0raz\u00f3n por la que el bien a cautelar ser\u00eda de dif\u00edcil \u00a0administraci\u00f3n para la Unidad y generar\u00eda m\u00e1s \u00a0gastos, toda vez que se tendr\u00eda que realizar el saneamiento \u00a0predial que, aproximadamente, cuesta 21 millones de pesos, m\u00e1s \u00a0los gastos para su adecuaci\u00f3n, porque hay partes del inmueble \u00a0que est\u00e1n en regular estado y ser\u00eda muy irresponsable, \u00a0por parte del Fondo, arrendarlo o darlo en comodato poniendo en \u00a0riesgo la vida de las personas que lo ocupen, aunado a tener que \u00a0afrontar demandas por reparaci\u00f3n directa. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Como apoyo a la exposici\u00f3n precedente, se dispuso escuchar en \u00a0la audiencia al Tecn\u00f3logo en Cartograf\u00eda, Wilson \u00a0Edgardo Osorio Solano, quien inform\u00f3 que visit\u00f3 el \u00a0predio el 21 de junio de este a\u00f1o, para realizar su \u00a0alistamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0resultado de ello y con base en la informaci\u00f3n reportada por \u00a0el Instituto Agust\u00edn Codazzi, determinaron que el predio \u00a0coincide en la ubicaci\u00f3n m\u00e1s no en la forma y el \u00e1rea, \u00a0raz\u00f3n por la que se requiri\u00f3 a la Agencia Catastral de \u00a0Cundinamarca la ficha predial, teniendo como base que en la \u00a0actualizaci\u00f3n catastral que se hizo por parte del Agust\u00edn \u00a0Codazzi, el predio cambio de ficha predial, de 998 al 0084, y aparece \u00a0como propietaria la se\u00f1ora Claudia Piedad Mateus. \u00a0<\/p>\n<p>Corroboraron \u00a0que la construcci\u00f3n incluida en el predio est\u00e1 \u00a0afectando el lote de un tercero. \u00a0Por tal motivo, precisa, \u00a0solicitaron en el informe, que la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n les anexe, antes de la imposici\u00f3n de la medida \u00a0cautelar y en caso de que se reciba, la resoluci\u00f3n de \u00a0adjudicaci\u00f3n de ese predio, para identificar si la \u00a0construcci\u00f3n est\u00e1 afectando la entrega del bien \u00a0inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, en conclusi\u00f3n, el predio est\u00e1 identificado m\u00e1s \u00a0no individualizado, pues, sus \u00e1reas no coinciden, aunado a que \u00a0la construcci\u00f3n puede afectar a un tercero. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, \u00a0tras el recuento del acervo probatorio desglosado por el Fiscal \u00a0Delegado, precis\u00f3 el A quo que se encuentra comprobado el \u00a0presupuesto de ilicitud que vincula el bien objeto de medida \u00a0cautelar, con el ex comandante paramilitar del Bloque Cundinamarca, \u00a0LUIS EDUARDO CIFUENTES GALINDO, especialmente, cuando la prueba \u00a0testimonial da cuenta que \u00e9l fue quien construy\u00f3 la \u00a0vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0apego en lo consagrado en el art\u00edculo 17C de la Ley de \u00a0Justicia y Paz, para el Tribunal, el predio tiene vocaci\u00f3n \u00a0reparadora, pues, conforme lo reconoce la apoderada de la Unidad, no \u00a0hay controversia en que el lote y la edificaci\u00f3n se encuentran \u00a0identificados, en la medida en que as\u00ed lo pone de presente la \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria 167-10438, tiene un \u00e1rea de \u00a059,37 mts2, est\u00e1 ubicado en el municipio de Yacop\u00ed, con \u00a0c\u00e9dula catastral, funcionando all\u00ed un puesto de salud \u00a0administrado por la alcald\u00eda, aunado a que tiene un proyecto \u00a0de construcci\u00f3n para otra entidad municipal, lo que, a su \u00a0turno, conduce a predicar que no es de dif\u00edcil \u00a0individualizaci\u00f3n el lote con unas mejoras que, \u00abpor \u00a0alguna parte\u00bb, \u00a0debe estar invadiendo una peque\u00f1a \u00e1rea de un lote \u00a0contiguo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0es que, si a futuro perdurara alguna dificultad en su administraci\u00f3n, \u00a0causando enormes gastos al Fondo de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0de V\u00edctimas, este estar\u00eda habilitado para hacerse \u00a0cargo. \u00a0Es m\u00e1s, en uso de los principios de complementariedad \u00a0o de integraci\u00f3n normativa, aquello de que el bien se \u00a0encuentra en malas condiciones, que no lo es, en cuanto est\u00e1 \u00a0funcionando all\u00ed un puesto de salud y se alista otro servicio \u00a0p\u00fablico municipal, si ello llegase a ocasionarse a futuro, a \u00a0trav\u00e9s de la \u00abfigura \u00a0de enajenaciones tempranas, \u00a0que \u00a0se desprende de la ley 1708 de 2014 y 1849, compendios normativos \u00a0\u00faltimos vigentes del instituto de la extinci\u00f3n del \u00a0derecho de dominio, bienes que amenacen ruina, que no puedan ser \u00a0administrados o se dificulte su administraci\u00f3n, no habr\u00eda \u00a0obst\u00e1culo para que previa autorizaci\u00f3n, el Fondo \u00a0proceda a la enajenaci\u00f3n de los bienes\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, puntualiz\u00f3 el A quo, si est\u00e1 acreditado \u00a0que en el inmueble funciona un centro de salud administrado por la \u00a0alcald\u00eda municipal, se infiere que no habr\u00e1 dificultad \u00a0en asuntos de empalme con la nueva administradora, todo lo cual \u00a0conduce a predicar que la petici\u00f3n, como la present\u00f3 el \u00a0fiscal, est\u00e1 llamada a prosperar, dejando claro que los \u00a0eventuales terceros que llegaren a resultar afectados con la medida \u00a0cautelar, tendr\u00e1n a su disposici\u00f3n las herramientas \u00a0legales, conforme lo prev\u00e9 el art\u00edculo 17C de la ley \u00a0975 de 2005, para accionar en oposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el Magistrado con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0adopt\u00f3, entre otras, las siguientes determinaciones: (i) \u00a0Declarar que el inmueble, lote y mejoras all\u00ed edificadas, \u00a0identificado con la matricula inmobiliaria n\u00ba 167-10438, ubicado \u00a0en el municipio de Yacop\u00ed (Cund.), calle 4 No. 4-05, \u00a0inspecci\u00f3n Ter\u00e1n, ostenta vocaci\u00f3n reparadora; \u00a0(ii) Embargar, secuestrar y suspender el poder dispositivo de ese \u00a0inmueble, el cual esta identificado e individualizado jur\u00eddicamente, \u00a0y (iii) Oficiar al registrador de instrumentos p\u00fablicos de \u00a0Yacop\u00ed o a la autoridad que haga sus veces, para que se \u00a0materialice lo aqu\u00ed ordenado, de conformidad con los arts. 588 \u00a0y 593 del C.G.P. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0representante legal de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, expresamente enunci\u00f3 que su \u00a0disentimiento \u00fanicamente \u00a0cobija lo relativo al t\u00f3pico de ausencia \u00a0de vocaci\u00f3n reparadora \u00a0del bien objeto de las medidas cautelares, para lo cual, estim\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Contrario a lo expuesto por algunos de los intervinientes, tal \u00a0condici\u00f3n no se cumple porque el inmueble se encuentre \u00a0actualmente al servicio de la comunidad, y que las v\u00edctimas, \u00a0respecto del ofrecimiento del postulado, se encuentran debidamente \u00a0determinadas. Es decir, no se puede se\u00f1alar que todo el predio \u00a0tiene vocaci\u00f3n reparadora porque all\u00ed funciona un \u00a0puesto de salud en el que, incluso, s\u00f3lo est\u00e1 \u00a0habilitada una habitaci\u00f3n para ese prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Las fotograf\u00edas allegadas evidencian un inmueble en regular \u00a0estado de conservaci\u00f3n, lo que implica para el Fondo hacer \u00a0mejoras por aproximadamente 20 millones de pesos para que se pueda \u00a0administrar; ello, en atenci\u00f3n a la humedad que presentan la \u00a0casa y el balc\u00f3n, a punto de derrumbarse, lo que, a su turno, \u00a0generar\u00eda una responsabilidad a su cargo, por afectar la \u00a0seguridad de las personas. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 Que el predio se traslape con otro contiguo podr\u00eda ocasionar \u00a0una dificultad en la administraci\u00f3n, toda vez que en el evento \u00a0de pretender arrendarlo, quien lo tome no aceptar\u00eda una \u00a0administraci\u00f3n parcial, debiendo el Fondo iniciar un proceso \u00a0judicial para determinar qu\u00e9 le corresponde y qu\u00e9 no. \u00a0 Adicionalmente, por la diferencia en las \u00e1reas presentadas se \u00a0tendr\u00eda que esperar a que el predio sea objeto de extinci\u00f3n \u00a0del derecho de dominio para adelantar su saneamiento. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Al tener en cuenta el aval\u00fao del inmueble, este no \u00a0representar\u00eda un beneficio significativo en el cometido de \u00a0reparar a las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, solicita a la Corte que se revoque la decisi\u00f3n y no \u00a0se acceda a lo solicitado por la Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>LOS \u00a0NO RECURRENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, \u00a0solicit\u00f3 declarar desierto el recurso, pues, la impugnante no \u00a0rebati\u00f3 los argumentos fundamentales de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por la magistratura, toda vez que\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0se limit\u00f3 a \u00a0repetir sus alegatos y a refutar a las partes, abandonando el \u00a0sustento de la providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, la apelante tiende a confundir a la Corte, dado que \u00a0los predios aleda\u00f1os no son privados, por lo cual, el \u00fanico \u00a0que tiene esa condici\u00f3n es el por embargar, que se encuentra \u00a0identificado. \u00a0En ese sentido, puntualiz\u00f3 que los lotes \u00a0contiguos son bald\u00edos, cuyos derechos de posesi\u00f3n \u00a0fueron comprados a terceros por CIFUENTES GALINDO; por tal raz\u00f3n, \u00a0no existir\u00e1 afectaci\u00f3n a ning\u00fan particular. \u00a0<\/p>\n<p>Persiste \u00a0en indicar que el objeto de embargo son unas mejoras superpuestas \u00a0sobre el predio privado que ya esta identificado e individualizado, \u00a0seg\u00fan se evidencia en el mapa inserto en el informe de \u00a0alistamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a ello, la construcci\u00f3n est\u00e1 siendo utilizada, sin que \u00a0sea cierto que debe invertirse dinero en su acondicionamiento, m\u00e1xime \u00a0que, el alistamiento efectuado por la Fiscal\u00eda deriv\u00f3 \u00a0de lo efectuado por un top\u00f3grafo, quien, para estos efectos, \u00a0ostenta mayor precisi\u00f3n que el cart\u00f3grafo tra\u00eddo \u00a0a la audiencia por la impugnante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, solicita se declare desierto el recurso incoado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Delegada del Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0se mantenga la decisi\u00f3n inicial, pues, el informe presentado \u00a0por la Fiscal\u00eda colma los presupuestos para proceder con la \u00a0medida cautelar solicitada, contrario al que allegara la recurrente, \u00a0que se muestra impreciso, pues, la construcci\u00f3n no se erige \u00a0sobre inmuebles de particulares sino en lotes bald\u00edos, raz\u00f3n \u00a0por lo que no se tendr\u00e1n problemas con terceros. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0CONCESI\u00d3N DEL RECURSO \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0estimar el Magistrado con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0del Tribunal de Justicia y Paz de Bogot\u00e1, que someramente la \u00a0recurrente fundament\u00f3 la controversia planteada en relaci\u00f3n \u00a0con algunos aspectos puntuales de la decisi\u00f3n, desech\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n del Fiscal\u00eda Delegado y, por el contario, \u00a0concedi\u00f3 la apelaci\u00f3n en el efecto devolutivo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el canon 27 \u00a0de la Ley 1592 de 2012, en concordancia con el art\u00edculo 68 \u00a0ib\u00eddem \u00a0y \u00a0con el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, \u00a0esta Colegiatura es competente para desatar el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra el auto proferido por la Magistrada de Control de \u00a0Garant\u00edas de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, por cuyo medio concedio las \u00a0medidas cautelares solicitadas por la Fiscal\u00eda respecto del \u00a0lote y mejoras edificadas, que poseen la matricula inmobiliaria n\u00ba \u00a0167-10438, ubicado en el municipio de Yacop\u00ed (Cund.). \u00a0<\/p>\n<p>Anticipa \u00a0la Sala que se confirmar\u00e1 el auto impugnado, por no advertir \u00a0motivos que hagan necesaria su revocatoria, derrotero en el que, \u00a0inicialmente, se expondr\u00e1 el marco normativo que regula el \u00a0\u00e1mbito de imposici\u00f3n de medidas cautelares respecto de \u00a0bienes ofrecidos por los postulados a la Ley de Justicia y Paz y, \u00a0posteriormente, se verificara su aplicaci\u00f3n en el caso \u00a0concreto, con apego al motivo de inconformidad planteado por la \u00a0recurrente, en atenci\u00f3n al principio de limitaci\u00f3n que \u00a0gobierna el recurso vertical. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la imposici\u00f3n de medidades cautelares sobre bienes para la \u00a0reparaci\u00f3n de v\u00edctimas en el proceso de justicia y paz. \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, \u00a0ha de mencionarse que el tr\u00e1mite establecido en la Ley 975 de \u00a02005 busca \u00abfacilitar \u00a0los procesos de paz y la reincorporaci\u00f3n individual o \u00a0colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de \u00a0la ley, garantizando los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, \u00a0la justicia y la reparaci\u00f3n\u00bb; \u00a0en procura de ese prop\u00f3sito, seg\u00fan lo consagra el \u00a0 art\u00edculo 5 ib\u00eddem, \u00a0\u00abel \u00a0proceso de reconciliaci\u00f3n nacional al que d\u00e9 lugar la \u00a0presente ley, deber\u00e1 promover, en todo caso, el derecho de las \u00a0v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n y \u00a0respetar el derecho al debido proceso y las garant\u00edas \u00a0judiciales de los procesados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas constituye un \u00a0objetivo esencial del tr\u00e1mite transicional y por ello el \u00a0art\u00edculo 17A de la Ley 975 de 20051, \u00a0prev\u00e9 la posibilidad de extinguir el dominio de los bienes \u00a0\u00abentregados, \u00a0ofrecidos o denunciados por los postulados para contribuir a la \u00a0reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas\u00bb, as\u00ed \u00a0como de aquellos \u00a0\u00abidentificados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0en el curso de las investigaciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el postulado haya ofrecido bienes de su titularidad real o aparente o \u00a0denunciado aquellos del grupo armado organizado al margen de la ley \u00a0al que perteneci\u00f3, o la Fiscal\u00eda haya identificado \u00a0bienes no ofrecidos o denunciados por los postulados, el fiscal \u00a0delegado dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de las labores \u00a0investigativas pertinentes para la identificaci\u00f3n plena de \u00a0esos bienes y la documentaci\u00f3n de las circunstancias \u00a0relacionadas con la posesi\u00f3n, adquisici\u00f3n y titularidad \u00a0de los mismos. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013 Fondo para \u00a0la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas \u2013 participar\u00e1 \u00a0en las labores de alistamiento de los bienes susceptibles de ser \u00a0cautelados, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a011C, y suministrar\u00e1 toda la informaci\u00f3n disponible \u00a0sobre los mismos. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 soportada ante \u00a0el magistrado con funci\u00f3n de control de garant\u00edas en la \u00a0respectiva audiencia para la decisi\u00f3n sobre la imposici\u00f3n \u00a0de medidas cautelares. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0de los elementos materiales probatorios recaudados o de la \u00a0informaci\u00f3n legalmente obtenida por la Fiscal\u00eda, sea \u00a0posible inferir la titularidad real o aparente del postulado o del \u00a0grupo armado organizado al margen de la ley, respecto de los bienes \u00a0objeto de persecuci\u00f3n, el fiscal delegado solicitar\u00e1 al \u00a0magistrado con funciones de control de garant\u00edas la \u00a0programaci\u00f3n de una audiencia preliminar para la solicitud y \u00a0decisi\u00f3n de medidas cautelares, a la cual deber\u00e1 \u00a0convocarse a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013Fondo para \u00a0la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta audiencia reservada, el fiscal delegado solicitar\u00e1 sin \u00a0dilaci\u00f3n al magistrado la adopci\u00f3n de medidas \u00a0cautelares de embargo, secuestro o suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo sobre los bienes; igualmente, proceder\u00e1 la medida \u00a0sobre dep\u00f3sitos en entidades financieras, en el interior y en \u00a0el exterior del pa\u00eds de conformidad con los acuerdos de \u00a0cooperaci\u00f3n judicial en vigor&#8230;\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la imposici\u00f3n \u00a0de medidas cautelares \u00a0procede respecto de los bienes entregados, ofrecidos o denunciados \u00a0por los postulados para contribuir a la reparaci\u00f3n integral de \u00a0las v\u00edctimas y sobre aquellos identificados por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n en el curso de las investigaciones, \u00a0siempre que sea factible inferir que su titularidad, real o aparente, \u00a0corresponde al postulado o al grupo armado al margen de la ley al \u00a0cual pertenec\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0deben ostentar vocaci\u00f3n \u00a0reparadora, la \u00a0que, \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo \u00a011C de la Ley 975 de 2005, se entiende como \u00abla \u00a0aptitud que deben tener todos los bienes entregados, ofrecidos o \u00a0denunciados por los postulados en el marco de la presente ley para \u00a0reparar de manera efectiva a las v\u00edctimas.\u00bb; \u00a0al tiempo que son bienes sin vocaci\u00f3n reparadora \u00a0\u00ablos \u00a0que no puedan ser identificados e individualizados, as\u00ed como \u00a0aquellos cuya administraci\u00f3n o saneamiento resulte en \u00a0perjuicio del derecho de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n \u00a0integral.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en el Cap\u00edtulo II, del Decreto 3011 del 2013 \u2013por \u00a0medio del cual se reglamentan las Leyes 975 de 2005, 1448 de 2011 y \u00a01592 de 2012-, \u00a0se regula lo concerniente al procedimiento de alistamiento, recepci\u00f3n \u00a0de bienes y determinaci\u00f3n de la vocaci\u00f3n reparadora. \u00a0As\u00ed, en el art\u00edculo 59 ib\u00eddem, se indica que la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y la \u00a0Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas -Fondo para la Reparaci\u00f3n de \u00a0las V\u00edctimas-, \u00abdeber\u00e1 \u00a0participar en las diligencias de alistamiento de bienes ofrecidos, \u00a0entregados, detectados oficiosamente o denunciados, que provengan de \u00a0los postulados al procedimiento penal especial de justicia y paz o a \u00a0miembros del bloque o frente con el fin de establecer las condiciones \u00a0f\u00edsicas, jur\u00eddicas, sociales y econ\u00f3micas que \u00a0permitan al Magistrado con funciones de control de garant\u00edas \u00a0determinar si el bien tiene vocaci\u00f3n reparadora\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n fijar\u00e1 \u00a0fecha para el alistamiento, a cuya diligencia debe asistir la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, \u00abas\u00ed \u00a0como las dem\u00e1s entidades o personas que administren los bienes \u00a0ofrecidos, entregados, detectados oficiosamente o denunciados para la \u00a0reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas\u00bb \u00a0(art. 60, Ib.); con base en el informe de alistamiento, el Magistrado \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas determinar\u00e1 \u00a0si el bien tiene vocaci\u00f3n reparadora. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que el t\u00f3pico \u00e1lgido de discusi\u00f3n, conforme fue \u00a0espec\u00edficamente delimitado por la recurrente, estriba en que \u00a0el bien objeto de medidas cautelares adolece de falta de vocaci\u00f3n \u00a0reparadora, pues, en lo esencial, las mejoras, que corresponden a la \u00a0construcci\u00f3n de una edificaci\u00f3n de dos plantas, \u00a0conforme al registro fotogr\u00e1fico, se encuentran en regular \u00a0estado, lo que implicar\u00eda una inversi\u00f3n considerable \u00a0para que el acondicionamiento del inmueble no genere riesgo para las \u00a0personas y as\u00ed se evite afrontar responsabilidades frente a \u00a0terceros. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, de cara a la inconformidad de la recurrente, lo primero \u00a0que destaca la Sala es que en el informe de alistamiento presentado \u00a0por el delegado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0con fundamento en el cual se sustent\u00f3 la imposici\u00f3n de \u00a0medidas cautelares sobre el bien inmueble, se aprecia la \u00a0participaci\u00f3n de un funcionario designado por el Fondo para la \u00a0Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, como lo dispone la norma \u00a0previamente citada. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se consign\u00f3 en el ac\u00e1pite de identificaci\u00f3n del \u00a0bien: \u00abLas \u00a0siguientes son las coordenadas con apoyo de GPS tomadas el d\u00eda \u00a08 DE JUNIO DE 2021 fecha en la que se realiz\u00f3 la diligencia de \u00a0alistamiento del predio identificado con el folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 167-10438 con el investigador Luis Alfredo Salgado \u00a0Bustos, el Top\u00f3grafo Wilson Osorio, en representaci\u00f3n \u00a0del Fondo para la Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas\u2026\u00bb, \u00a0mismo \u00a0funcionario que, valga precisarlo, particip\u00f3 en la audiencia \u00a0ante el Magistrado de Control de Garant\u00edas, en apoyo a la \u00a0exposici\u00f3n vertida por la ahora impugnante. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0lo que interesa respecto de la inconformidad de la recurrente, \u00a0tambi\u00e9n se destaca del referido informe, el \u00abVALOR \u00a0ESTIMADO DEL BIEN INMUEBLE\u00bb seg\u00fan \u00a0el cual, para su obtenci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>se \u00a0utiliza los m\u00e9todos comparativos del mercado (consistentes en \u00a0la evaluaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas particulares para \u00a0determinar su sustituci\u00f3n por otro de su misma especie) y de \u00a0costo (reproducci\u00f3n, reposici\u00f3n y sustituci\u00f3n a \u00a0nuevo). \u00a0<\/p>\n<p>Dependiendo \u00a0de las caracter\u00edsticas intr\u00ednsecas del inmueble \u00a0avaluado, corresponde al perito determinar cu\u00e1l de los m\u00e9todos \u00a0o la combinaci\u00f3n de ellos conviene aplicar para el caso \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la determinaci\u00f3n del valor de este predio se establece que no \u00a0hay din\u00e1mica inmobiliaria para realizar un an\u00e1lisis de \u00a0la oferta y demanda de predios con similares caracter\u00edsticas \u00a0al analizado en zona rural del municipio, lo que nos lleva a buscar \u00a0fuentes de informaci\u00f3n en la regi\u00f3n donde se ubica el \u00a0predio motivo de estudio y se opt\u00f3 por encuestar a habitantes \u00a0del sector que conocen del predio motivo de este estudio sus \u00a0caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas y expectativas de \u00a0valorizaci\u00f3n, explotaci\u00f3n as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREDIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0matricula inmobiliaria No. 167-10438 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AREA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lote \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59,37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Global \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$15.697.000.oo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mejora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Construcci\u00f3n) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235,15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$82.302.500.oo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMERCIAL DEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INMUEBLE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$98.000.000.oo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR \u00a0COMERCIAL ESTIMADO DEL INMUEBLE: NOVENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS \u00a0($98.000.000.oo) MONEDA CORRIENTE Y LEGAL COLOMBIANA. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0valor comercial del bien estimado se\u00f1alado en este informe \u00a0es \u00a0el valor expresado en pesos colombianos, que corresponde al precio \u00a0comercial del inmueble analizado, entendi\u00e9ndose por precio \u00a0comercial estimado el que un comprador estar\u00eda dispuesto a \u00a0pagar de contado y un vendedor a recibir, por una propiedad, como \u00a0justo y equitativo, actuando ambas partes libres de toda presi\u00f3n \u00a0o urgencia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0significancia econ\u00f3mica que reviste la precedente valoraci\u00f3n \u00a0del bien inmueble en controversia, para contribuir a la reparaci\u00f3n \u00a0de las v\u00edctimas, bien sea por el valor del lote, ora por la \u00a0representaci\u00f3n monetaria que ostentan las mejoras realizadas \u00a0en el mismo, es decir, la edificaci\u00f3n construida sobre el \u00a0terreno, no puede ser desconocida, de la escueta manera en que lo \u00a0soporta la impugnante, a partir de la independiente valoraci\u00f3n \u00a0realizada por la Unidad para la Reparaci\u00f3n y Atenci\u00f3n a \u00a0las Victimas en un informe de alistamiento que, en relaci\u00f3n \u00a0con ese espec\u00edfico t\u00f3pico, arrib\u00f3 a una suma muy \u00a0inferior -$48.500.000.oo-, sin un respaldo serio que permita colegir \u00a0equivocado o infundado el avalu\u00f3 comercial \u00a0expuesto en la audiencia preliminar por el delegado de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, si la intenci\u00f3n de la recurrente estriba en ense\u00f1ar \u00a0que los supuestos emolumentos, tampoco acreditados, que se \u00a0destinar\u00edan para la adecuaci\u00f3n del inmueble, no se \u00a0compensar\u00edan con el valor que esa entidad estim\u00f3 del \u00a0bien, cuando menos, debi\u00f3 rebatir el informe de alistamiento \u00a0expuesto por la Fiscal\u00eda, con un adecuado aval\u00fao del \u00a0predio y no a partir, como en efecto lo hizo, de informaci\u00f3n \u00a0et\u00e9rea obtenida de alg\u00fan sitio de internet, que ni \u00a0siquiera identifica. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed c\u00f3mo, en el ac\u00e1pite n\u00ba 8 del informe de \u00a0la Unidad, denominado \u00abSituaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica\u00bb, \u00a0en relaci\u00f3n con el valor del bien \u00ab(Sondeo \u00a0de campo)\u00bb, \u00a0puntualmente se anot\u00f3: \u00abEn \u00a0verificaci\u00f3n virtual en p\u00e1ginas de internet los precios \u00a0del metro cuadrado construido en este sector oscilan entre $100.000 a \u00a0$150.000.oo pesos para un total de un \u00e1rea construida de 279m2 \u00a0con un valor de $41.850.000\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primer inconveniente que reviste la tasaci\u00f3n precedente es \u00a0que, aunque se enunci\u00f3 en tal \u00edtem que la labor \u00a0pender\u00eda de un trabajo de campo, lo cierto es que quien lo \u00a0realiz\u00f3 se circunscribi\u00f3 a una elemental consulta en \u00a0internet, desconoci\u00e9ndose, como segundo reparo, las \u00a0direcciones electr\u00f3nicas objeto de auscultaci\u00f3n, la \u00a0fecha de su consulta y dem\u00e1s datos que permitan razonadamente \u00a0suponer que tal aval\u00fao est\u00e1 ligado a una oferta \u00a0comercial real, por dem\u00e1s, m\u00e1s baja que la determinada \u00a0en el informe exhibido por la Fiscal\u00eda, el cual, como se \u00a0transliter\u00f3 en precedencia, ante la ausencia de oferta \u00a0inmobiliaria -la que, al parecer, si fue encontrada por la Unidad en \u00a0alg\u00fan sitio web- como m\u00ednimo descansa en la \u00a0verificaci\u00f3n directa de la informaci\u00f3n reportada por \u00a0habitantes que conocen el predio objeto de medidas cautelares, \u00a0convirtiendo su aval\u00fao en una aproximaci\u00f3n consecuente \u00a0con la valorizaci\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, se suma a la impresi\u00f3n diversa que genera el \u00e1rea \u00a0construida o de mejoras, como las denomina el delegado del ente \u00a0investigador, pues, mientras que para el peticionario de las medidas \u00a0cautelares se estim\u00f3 una superficie de 235 m2, para la Unidad, \u00a0sin explicaci\u00f3n alguna, esa extensi\u00f3n ascendi\u00f3 a \u00a0279 m2, pese a lo cual, como se indic\u00f3 en precedencia, el \u00a0predio le report\u00f3 un rubro menor en su valoraci\u00f3n \u00a0comercial, por supuesto, a partir de una inexplicable labor de aval\u00fao \u00a0del metro cuadrado construido, en esa regi\u00f3n del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, revalidando que el predio, con sus mejoras, se estima avaluado \u00a0en la suma indicada por el Fiscal Delegado, esto es, 98 millones de \u00a0pesos, las supuestas mejoras para acondicionarlo que, seg\u00fan la \u00a0recurrente, sumar\u00edan 20 millones de pesos, de llegar a \u00a0considerarlas existentes, tampoco ostentan la virtualidad referida \u00a0para restarle el beneficio significativo que pretende desconocer la \u00a0funcionaria de la Unidad, pues, tal rubro no representar\u00eda m\u00e1s \u00a0del 20% del mencionado aval\u00fao. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, a prop\u00f3sito de las referidas afectaciones que presenta el \u00a0inmueble, humedad y deterioro del balc\u00f3n, si bien, la \u00a0impugnante anexa al informe de alistamiento, elaborado por la entidad \u00a0que representa, un \u00e1lbum fotogr\u00e1fico (10 fotograf\u00edas) \u00a0para respaldar su afirmaci\u00f3n, ello deviene insuficiente en el \u00a0cometido de establecer la relevancia y magnitud de las mismas, pues, \u00a0al parecer, solo se limitar\u00edan a una m\u00ednima fracci\u00f3n \u00a0de la construcci\u00f3n, aunado a que la exposici\u00f3n de la \u00a0recurrente carece de respaldo t\u00e9cnico que permita establecer, \u00a0no solo el da\u00f1o real enunciado, sino las reparaciones que de \u00a0manera general, como adujo, se requieren. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0lo sostenido por la impugnante asoma argumentaci\u00f3n \u00a0especulativa que, de paso, recae en la presunta afectaci\u00f3n que \u00a0se causar\u00eda a terceros, de no proceder con los arreglos \u00a0locativos. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0contrario a lo manifestado por la recurrente, lo que se desprende de \u00a0su exposici\u00f3n es que el inmueble no se encuentra inhabilitado \u00a0para su funcionamiento, pues, conforme tambi\u00e9n lo indic\u00f3 \u00a0el Fiscal delegado solicitante de las medidas cautelares, en el \u00a0predio se acopl\u00f3 un puesto de salud comunitario que, aceptando \u00a0la manifestaci\u00f3n de la representante de la Unidad, solo \u00a0destina una habitaci\u00f3n para tal efecto, lo que descarta que \u00a0represente peligro para los usuarios, al punto que la administraci\u00f3n \u00a0municipal pretende instalar all\u00ed un comedor comunal, \u00a0circunstancia que por s\u00ed misma se traduce en que el bien \u00a0inmueble comporta una importante utilidad. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0prop\u00f3sito de este \u00faltimo proyecto de la Alcald\u00eda \u00a0y el beneficio que para la comunidad representa la consecuci\u00f3n \u00a0de obras que beneficien a la poblaci\u00f3n de esa localidad, no \u00a0puede afirmarse, como equivocadamente pareciera entenderlo el A quo, \u00a0que ello por s\u00ed solo satisface la vocaci\u00f3n reparadora \u00a0del bien, pues, esta no se agota con ocasi\u00f3n de un provecho \u00a0comunitario, sino, entre otros aspectos, por la capacidad que ostenta \u00a0de contribuir a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas del \u00a0accionar ofensivo del grupo ilegal al que pertenec\u00eda el \u00a0postulado. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0itera, el beneficio a la comunidad que ahora representa el inmueble \u00a0en controversia, redunda exclusivamente, para lo que aqu\u00ed se \u00a0examina, en que su comprobada funcionabilidad le otorga la aptitud \u00a0reparadora que consagra el art\u00edculo 11C \u00a0de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en cuanto a la cr\u00edtica de la impugnante, relacionada con la \u00a0ausencia de individualizaci\u00f3n del predio, radicada en que la \u00a0edificaci\u00f3n construida en el lote, debidamente identificada, \u00a0traslapa otro de propiedad de un tercero, lo que a su turno \u00a0dificultar\u00eda la administraci\u00f3n del mismo, aunado a lo \u00a0oneroso que resultar\u00eda su saneamiento, el sustento de la \u00a0recurrente deviene igualmente insustancial para oponerse a la \u00a0fundamentaci\u00f3n del fiscal delegado. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0por cuanto, inicialmente, no le es posible a la recurrente desconocer \u00a0que en el lote con matr\u00edcula inmobiliaria, f\u00edsicamente \u00a0existe la construcci\u00f3n, tambi\u00e9n objeto de medida \u00a0cautelar, en la que, seg\u00fan se referenci\u00f3, tiene \u00a0injerencia la administraci\u00f3n municipal, aspectos que, aunados \u00a0a la descripci\u00f3n detallada del mismo, en su parte ex\u00f3gena \u00a0y respecto de su interior, como que se trata de una vivienda de dos \u00a0plantas con tres habitaciones, dos salones, cuatro ba\u00f1os, \u00a0cocina, patio de ropas, etc., verifican atributos propios que \u00a0permiten estimarlo individualizado, esto es, lo delimitan con \u00a0suficiencia respecto de otros lotes e inmuebles. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0que esa construcci\u00f3n irrumpa en terrenos de un tercero de \u00a0quien no hay consenso sobre su identificaci\u00f3n -mientras que \u00a0para el fiscal delegado la construcci\u00f3n sobre el predio \u00a0incursiona en dos lotes bald\u00edos adyacentes con c\u00e9dulas \u00a0catastrales a nombre de Claudia Piedad Mateus y Luis \u00a0Ferney Cifuentes Anzola, ex compa\u00f1era e hijo del postulado, \u00a0respectivamente, para la recurrente tal situaci\u00f3n, al parecer, \u00a0se presenta en relaci\u00f3n con un lote de propiedad de \u00abJos\u00e9 \u00a0Vernon Delgado Bustos\u00bb-, \u00a0no es \u00f3bice para la imposici\u00f3n de las medidas \u00a0cautelares, pues, en cualquier caso, de afectarse los intereses de \u00a0alg\u00fan tercero, este cuenta con el tr\u00e1mite incidental \u00a0para hacer valer los derechos que estime conculcados. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0la impugnante, adicionalmente, sit\u00faa su \u00a0inconformidad en la \u00a0dificultad que acarrear\u00eda la administraci\u00f3n del bien, \u00a0en virtud del saneamiento que corresponder\u00eda emprender, en su \u00a0argumentaci\u00f3n, conforme aconteci\u00f3 con el aval\u00fao \u00a0del bien, no se exhibi\u00f3 el respaldo probatorio que justifique \u00a0los rubros que demandar\u00eda la aducida regulaci\u00f3n, menos, \u00a0que esta obre en perjuicio del derecho a las v\u00edctimas a la \u00a0reparaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>Vale \u00a0decir, no existe confrontaci\u00f3n econ\u00f3mica que devele los \u00a0costos y su incidencia en el valor total del bien y su vocaci\u00f3n \u00a0comercial, para as\u00ed definir que los primeros superan el \u00a0segundo o tornan \u00ednfima la ganancia pasible de obtener por la \u00a0venta o explotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSITICIA, \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0CONFIRMAR el \u00a0auto de 12 de agosto de 2021 \u00a0proferido por un Magistrado con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, conforme \u00a0a los argumentos expuestos. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0DEVOLVER la \u00a0actuaci\u00f3n al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionado por el art\u00edculo 15 de la Ley 1592 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2278-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 60060 \u00a0 Acta \u00a0151. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala decide el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la \u00a0representante legal de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n 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