{"id":73855,"date":"2024-03-08T15:44:21","date_gmt":"2024-03-08T15:44:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2273-202364401\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:21","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:21","slug":"ap2273-202364401","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2273-202364401\/","title":{"rendered":"AP2273-2023(64401)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2273-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 64401. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0151. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte define cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para \u00a0resolver \u00a0la solicitud de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0presentada por la defensora de Jasser \u00a0Javier Rodr\u00edguez Herrera, \u00a0quien viene siendo procesado por los delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado, \u00a0receptaci\u00f3n \u00a0y hurto calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 17 de diciembre de 2020, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Nari\u00f1o \u00a0(Cundinamarca), se llevaron a cabo audiencias de legalizaci\u00f3n \u00a0de resultados de allanamiento, de incautaci\u00f3n de elementos y \u00a0de captura en contra de Jasser \u00a0Javier Rodr\u00edguez Herrera y \u00a0otros1. \u00a0Igualmente, la \u00a0fiscal\u00eda les formul\u00f3 imputaci\u00f3n por \u00a0los delitos de concierto \u00a0para delinquir, en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, con hurto \u00a0calificado y agravado, \u00a0al paso que, en audiencia posterior, les fue impuesta medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento \u00a0carcelario por parte del despacho. El implicado no acept\u00f3 los \u00a0cargos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El d\u00eda 16 de diciembre de 2021, la fiscal\u00eda radic\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n ante el Centro de Servicios Judiciales de \u00a0Girardot, en \u00a0contra de \u00a0Jasser \u00a0Javier Rodr\u00edguez Herrera \u00a0y otros, \u00a0por \u00a0los delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado, \u00a0receptaci\u00f3n \u00a0y hurto calificado y agravado. \u00a0El asunto le correspondi\u00f3 al Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito de Girardot, que ha convocado en varias oportunidades para \u00a0la celebraci\u00f3n de audiencia de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0d\u00eda 19 de julio de 2023, la defensora del aludido radic\u00f3 \u00a0solicitud de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos ante \u00a0el Centro de Servicios Judiciales de Girardot. \u00a0Por reparto, el asunto fue asignado al Juzgado Primero Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas del \u00a0aludido municipio. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Convocadas las partes e instalada \u00a0la audiencia el d\u00eda 26 de julio siguiente, se le otorg\u00f3 \u00a0el uso de la palabra a la defensa para sustentar su postulaci\u00f3n. \u00a0En desarrollo de la misma, deprec\u00f3 la libertad de Jasser \u00a0Javier Rodr\u00edguez Herrera \u00a0en atenci\u00f3n a que se ha desbordado el tiempo establecido en el \u00a0numeral 5 del art. 317 del C.P.P., porque desde la radicaci\u00f3n \u00a0del escrito de acusaci\u00f3n, no se ha celebrado audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que, a la hora de contabilizar los t\u00e9rminos, no podr\u00eda \u00a0hacerse uso de los consagrados en el art\u00edculo 317-A de la Ley \u00a0906 de 2004, adicionado por el art\u00edculo 25 de la Ley 1908 de \u00a02018, pues, revisado el escrito de acusaci\u00f3n, no se relacion\u00f3 \u00a0ni se mencion\u00f3 una caracterizaci\u00f3n que permita dar por \u00a0sentado que su defendido hace parte de un Grupo Delictivo Organizado, \u00a0a los que hace relaci\u00f3n la norma. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0hecho, por lo anterior consider\u00f3 que el despacho, inclusive, \u00a0no tendr\u00eda competencia por el \u00e1mbito funcional, pues, \u00a0existen jueces de control de garant\u00edas ambulantes, a los que \u00a0les corresponder\u00eda adelantar la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La titular del juzgado le otorg\u00f3 el uso de la palabra a la \u00a0fiscal\u00eda, que consider\u00f3, en primer lugar, que la \u00a0funcionaria s\u00ed era competente para conocer de la actuaci\u00f3n, \u00a0ya que, desde la imputaci\u00f3n de cargos y concretamente en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, as\u00ed no se hubiera \u201cexplicitado \u00a0una seria de normatividades a las que hace referencia la defensa\u201d, \u00a0lo \u00a0cierto es que el tratamiento que se dio a este asunto, era el de un \u00a0Grupo Delictivo Organizado. Por lo tanto, estim\u00f3 que la norma \u00a0aplicable era el canon 317-A de la Ley 906 de 2004 y, en \u00a0consecuencia, el t\u00e9rmino a tener en cuenta era de 500 d\u00edas \u00a0para celebrar la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0los cuales no se han superado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El despacho se pronunci\u00f3 sobre la impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia y manifest\u00f3 que, verificado el expediente, al \u00a0implicado se le atribuy\u00f3 la pertenencia a una organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial dedicada al hurto de motocicletas en la ciudad de \u00a0Girardot y sus alrededores. Resalt\u00f3 que, desde el inicio del \u00a0proceso, se les dijo que hac\u00edan parte de un Grupo \u00a0Delincuencial Organizado denominado Los \u00a0Brasil. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que, al revisar el escrito de acusaci\u00f3n, se describen las \u00a0actividades de investigaci\u00f3n que permitieron establecer que, \u00a0en efecto, el implicado era integrante del GDO denominado Los Brasil. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0manifest\u00f3 que no ten\u00eda conocimiento si en Girardot o \u00a0Cundinamarca existen jueces penales municipales ambulantes, para lo \u00a0cual indag\u00f3 sobre el particular a las partes intervinientes en \u00a0la diligencia. La defensa manifest\u00f3 que no ten\u00eda \u00a0informaci\u00f3n al respecto y la fiscal\u00eda, por su parte, \u00a0ratific\u00f3 que en estos casos se dirigen los asuntos a los \u00a0jueces penales municipales de Girardot. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el despacho consider\u00f3 que, como la posici\u00f3n \u00a0del despacho era contraria a la formulada por la defensa, en tanto s\u00ed \u00a0estaba facultada para resolver la postulaci\u00f3n y, atendiendo \u00a0que en el municipio o departamento de Cundinamarca no hay jueces \u00a0penales municipales ambulantes, el asunto deb\u00eda ser resuelto \u00a0por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo \u00a0preceptuado en el ordinal 4\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 \u00a0de 2004; toda vez que, en el sub \u00a0judice, \u00a0se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos \u00a0judiciales2. \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a resolver el caso, se hace necesario recordar que la Sala, en \u00a0decisi\u00f3n del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del \u00a0radicado 55616, explic\u00f3 el tr\u00e1mite que debe cumplirse \u00a0en el marco del incidente de definici\u00f3n de competencia. En \u00a0dicha oportunidad se\u00f1al\u00f3 que, cuando alguna de las \u00a0partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer \u00a0de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control \u00a0de garant\u00edas-, surgen dos posibilidades, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la \u00a0proposici\u00f3n, generando una efectiva controversia sobre la \u00a0materia, situaci\u00f3n que da lugar a que se remita directamente \u00a0el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por \u00a0ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, cuando se involucran autoridades de \u00a0distinto judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, el \u00a0funcionario encargado del asunto deber\u00e1 convocar y dar curso a \u00a0la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la \u00a0incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para \u00a0que se pronuncien sobre su declaraci\u00f3n, y iii) ordenar el \u00a0env\u00edo del proceso al juez competente, si todos est\u00e1n de \u00a0acuerdo, o remitirlo a esta Corporaci\u00f3n si se presenta \u00a0controversia. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0est\u00e1 por dem\u00e1s reiterar que la variaci\u00f3n \u00a0arrogada por la Corte se edifica con base en lo reglado en los \u00a0art\u00edculos 9\u00b0 y 10\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal que, como principios rectores que demarcan la actuaci\u00f3n \u00a0procesal, establecen: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a09o. ORALIDAD. La actuaci\u00f3n procesal ser\u00e1 oral y en su \u00a0realizaci\u00f3n se utilizar\u00e1n los medios t\u00e9cnicos \u00a0disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a010. ACTUACI\u00d3N PROCESAL. La actuaci\u00f3n procesal se \u00a0desarrollar\u00e1 teniendo en cuenta el respeto a los derechos \u00a0fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad \u00a0de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia.\u00a0En ella los \u00a0funcionarios judiciales har\u00e1n prevalecer el derecho \u00a0sustancial. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0alcanzar esos efectos ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento los \u00a0procedimientos orales,\u00a0la \u00a0utilizaci\u00f3n de los medios t\u00e9cnicos pertinentes que los \u00a0viabilicen y los t\u00e9rminos fijados por la ley o el funcionario \u00a0para cada actuaci\u00f3n. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso objeto de estudio, se tiene que la titular del Juzgado \u00a0Primero \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0Girardot cumpli\u00f3 a cabalidad con el tr\u00e1mite rese\u00f1ado, \u00a0pues convoc\u00f3 a audiencia oral y, en ella, ante la impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia de la defensa, dio traslado a las restantes partes e \u00a0intervinientes, en cuyo escenario, la fiscal\u00eda y el despacho \u00a0se opusieron al planteamiento formulado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, se verifica un ejercicio oral y dial\u00e9ctico \u00a0que habilita el env\u00edo de la actuaci\u00f3n a esta Sala, para \u00a0resolver sobre la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la competencia de los jueces con funciones de control de garant\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, \u00a0modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, prev\u00e9 \u00a0que \u00abla \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de \u00a0garant\u00edas quedar\u00e1 impedido para ejercer la funci\u00f3n \u00a0del conocimiento del mismo caso en su \u00a0fondo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de la amplitud del tenor de la citada disposici\u00f3n, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha expuesto que la fijaci\u00f3n de la \u00a0competencia, en materia de control de garant\u00edas, no puede \u00a0obedecer: \u00a0<\/p>\n<p>al \u00a0capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento \u00a0territorial, que sigue siendo factor fundamental \u00a0para \u00a0el efecto, \u00a0como f\u00e1cil se extracta de la sola lectura contextualizada de \u00a0la totalidad del art\u00edculo modificado, en cuanto, remite \u00a0siempre al lugar de ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la \u00a0audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto \u00a0al que tiene competencia en el lugar del hecho\u201d (CSJ \u00a0AP6115 \u00a0\u2013 2016 reiterada en CSJ AP8550 \u2013 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0posici\u00f3n se ha justificado con base en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0su redacci\u00f3n original, el art\u00edculo 39 del estatuto \u00a0adjetivo establec\u00eda que el control de garant\u00edas ser\u00eda \u00a0ejercido por \u00abun juez penal municipal del lugar en que se \u00a0cometi\u00f3 el delito\u00bb, pero a partir de la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n \u00a0corresponde a \u00abcualquier juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse \u00a0como una autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, sin \u00a0limitaci\u00f3n alguna, el juzgado de garant\u00edas al que \u00a0quieren acudir. Por ello, en \u00a0materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben \u00a0respetarse las reglas atributivas de competencia en raz\u00f3n del \u00a0territorio, \u00a0pero \u00e9stas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso \u00a0concreto as\u00ed lo aconsejan. La resoluci\u00f3n de este tipo \u00a0de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de \u00a0razonabilidad y la mayor protecci\u00f3n posible de las garant\u00edas \u00a0procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a \u00a0adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ \u00a0AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos \u00a0ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla \u00a0general y aplicar la excepci\u00f3n.\u201d. (CSJ \u00a0AP2676 \u00a0\u2013 2016). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en la decisi\u00f3n CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. \u00a053746, esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, de conformidad con la l\u00ednea jurisprudencial rese\u00f1ada, \u00a0la \u00a0intervenci\u00f3n de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0respecto a incidentes de definici\u00f3n de competencia en materia \u00a0de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad \u00a0de la escogencia del juez de control de garant\u00edas con base en \u00a0situaciones \u00a0excepcionales de cara al car\u00e1cter prevalente del factor \u00a0territorial \u00a0(lugar \u00a0donde \u00a0presuntamente se cometi\u00f3 la conducta punible), \u00a0tales como que la solicitudes atinentes a la libertad del procesado \u00a0fue radicada ante una autoridad judicial de la misma especialidad \u00a0ubicada en el lugar donde a aquel se le captur\u00f3 o est\u00e1 \u00a0recluido por cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera \u00a0impuesta previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera \u00a0condenado en otro proceso. (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la Sala tiene decantado que cuando se ha presentado escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, el juez de garant\u00edas \u00a0debe ser el del lugar donde qued\u00f3 radicado el juzgamiento, \u00a0teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha \u00a0sido determinada (CSJ \u00a0AP731-2015). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, con ocasi\u00f3n de la Ley 1908 de 2018, \u00a0expedida para \u00a0fortalecer la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de \u00a0organizaciones criminales, entre otras disposiciones, se adicion\u00f3 \u00a0al C\u00f3digo de Procedimiento Penal el art\u00edculo 317A, que \u00a0contempl\u00f3 las causales de libertad en los casos de miembros de \u00a0Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados y estipul\u00f3 \u00a0en el par\u00e1grafo tercero que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos \u00a0Armados Organizados solo podr\u00e1 ser solicitada ante los jueces \u00a0de control de garant\u00edas de la ciudad o municipio donde se \u00a0formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, y donde se present\u00f3 o \u00a0donde deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0analizar ese precepto, mediante la providencia CSJ AP, 21 jul. 2021, \u00a0Rad. 59.835, la Sala precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la \u00a0disposici\u00f3n legal atr\u00e1s citada \u00a0(Par\u00e1grafo del Art\u00edculo 317A) establece \u00a0una regla progresiva, \u00a0tal como corresponde a la din\u00e1mica propia del conocimiento del \u00a0objeto procesal en la actuaci\u00f3n penal, para \u00a0el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos \u00a0armados organizados. \u00a0Es \u00a0mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el \u00a0mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputaci\u00f3n. \u00a0Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, \u00a0debe radicarse \u201cdonde se present\u00f3 o donde deba \u00a0presentarse\u201d el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0aqu\u00ed el estadio procesal ya ha superado la fase de imputaci\u00f3n \u00a0y el escrito de acusaci\u00f3n ha sido radicado en la ciudad de \u00a0Villavicencio (Meta) y es all\u00ed donde en la actualidad cursa la \u00a0fase del juicio, se dispone asignar la competencia para adelantar la \u00a0audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos a los \u00a0juzgados de control de garant\u00edas de Villavicencio (reparto), a \u00a0donde se dispondr\u00e1 el env\u00edo del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Valga \u00a0destacar que en reciente decisi\u00f3n (AP558-2023, 1 marzo de \u00a02023) esta Sala reconoci\u00f3 que no \u00a0exist\u00eda una norma expresa para asignar competencia trat\u00e1ndose \u00a0de miembros de grupos delincuenciales (Ley 1908 de 2018) para conocer \u00a0de otras audiencias preliminares distintas a aquellas se\u00f1aladas \u00a0en la norma. Se consider\u00f3, por tanto, inadmisible \u201crestringir \u00a0la competencia excepcional de esos despachos ambulantes a actuaciones \u00a0relacionadas con el t\u00e9rmino de la detenci\u00f3n preventiva \u00a0o las causales de libertad de integrantes de grupos delincuenciales \u00a0por la ausencia de norma expresa que la extienda a los asuntos que, \u00a0por su naturaleza constitucional, son propios del juez de control de \u00a0garant\u00edas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el entendimiento integral y arm\u00f3nico de la norma \u00a0en la actualidad supon\u00eda entonces que cualquier solicitud de \u00a0audiencia preliminar, debe seguir la regla de competencia espec\u00edfica \u00a0contenida en los art\u00edculos \u00a0307A y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre \u00a0que se re\u00fanan las condiciones legales para ello, esto es, la \u00a0exigencia subjetiva all\u00ed descrita: \u201cmiembros \u00a0de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como se dijo en AP1720-2023, 21 jun. 2023, rad. 63971: el \u00a0respeto por la funci\u00f3n del instructor no implica secundar la \u00a0menci\u00f3n que \u00e9ste efect\u00fae sobre la Ley 1908 de \u00a02018 -sin \u00a0mayor soporte-, \u00a0en cualquier momento de la actuaci\u00f3n procesal, con el fin de \u00a0subsumir la situaci\u00f3n f\u00e1ctica en las previsiones de esa \u00a0norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la \u00a0contabilizaci\u00f3n de t\u00e9rminos y dem\u00e1s pautas de \u00a0procedimiento. Es as\u00ed como, para atribuir la pertenencia del \u00a0implicado como \u201cmiembros \u00a0de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados\u201d, \u00a0en \u00a0tanto ingrediente \u00a0normativo \u00a0relevante para el caso, \u00a0es \u00a0necesario que el fiscal haya se\u00f1alado de manera inequ\u00edvoca \u00a0esa circunstancia, desde la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, pues ser\u00e1 de esa manera que se garantice el \u00a0debido proceso y la defensa en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, de la informaci\u00f3n aportada en la \u00a0diligencia, se sabe que, en adversidad de Jasser \u00a0Javier Rodr\u00edguez Herrera se \u00a0adelanta proceso penal por los delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado, \u00a0receptaci\u00f3n \u00a0y hurto calificado y agravado, \u00a0cuya etapa de conocimiento le fue asignada al Juzgado Primero Penal \u00a0del Circuito de Girardot. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la defensa, en el escrito de acusaci\u00f3n no se ofrecieron \u00a0elementos que permitieran caracterizar el caso, como de aquellos en \u00a0los que se est\u00e1 en presencia de un Grupo Delictivo Organizado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, al revisar dicho documento se tiene que, al implicado se le \u00a0enrostra lo siguiente: \u201cSe \u00a0trata de una organizaci\u00f3n criminal, dedicada al hurto de \u00a0motocicletas, en la modalidad de halado, con choques de cables \u00a0el\u00e9ctricos, para provocar el encendido de los rodantes y \u00a0aprovechando el descuido de sus propietarios; este \u00a0Grupo delincuencial Organizado \u00a0operaba en los municipios de: de Girardot y Ricaurte (Cundinamarca); \u00a0Flandes, Carmen de Apical\u00e1 y Chaparral (Tolima), denominados \u00a0LOS BRASIL, eventos ocurridos entre los a\u00f1os 2019 y 2020\u201d \u00a0(Negrilla \u00a0fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esos t\u00e9rminos, en el escrito incriminatorio qued\u00f3 \u00a0expresamente consignada la pertenencia del procesado a un GDO, de \u00a0manera que, sin que sea del resorte de esta Sala discutir si se \u00a0configuran los requisitos para esa denominaci\u00f3n, no queda duda \u00a0que la audiencia preliminar deprecada, debe adelantarse en el mismo \u00a0lugar donde se lleva a cabo el juzgamiento, esto es, en Girardot, de \u00a0preferencia ante un juez penal municipal ambulante. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0conviene precisar que el Consejo Superior de la Judicatura cre\u00f3 \u00a0dichos despachos mediante Acuerdo PSAA10-7495 del 3 de noviembre de \u00a02010, cuya competencia fue ampliada por el acuerdo PCSA17-10750 del \u00a012 de septiembre de 2017 (CSJ: \u00a0AP843-2020, AP279-2023, AP398-2023, AP377-2023, entre otros). Sin \u00a0embargo, al revisar estos Acuerdos, la Sala advierte que no se cre\u00f3 \u00a0juzgado con funci\u00f3n de control de garant\u00edas ambulante \u00a0que atienda el municipio de Girardot (Cundinamarca). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consideraci\u00f3n de lo anterior, esta Sala \u00a0tal como lo ha hecho en otras decisiones donde se presenta la misma \u00a0situaci\u00f3n (CSJ AP279-2023 y AP5510-2022), \u00a0declarar\u00e1 \u00a0que la competencia territorial para conocer de la audiencia de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, radicada por la defensa \u00a0de Jasser \u00a0Javier Rodr\u00edguez Herrera, \u00a0se mantiene en el Juzgado Primero Penal Municipal de Girardot, en \u00a0tanto este es el lugar donde se radic\u00f3 la acusaci\u00f3n, \u00a0adem\u00e1s, resultar\u00eda \u00a0jur\u00eddicamente desacertado enviar las diligencias a los jueces \u00a0ambulantes de dicho lugar, cuando en realidad no existen. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se devolver\u00e1n las diligencias al Juzgado Primero \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0Girardot. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer la solicitud de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos presentada \u00a0por la defensa del procesado \u00a0Jasser \u00a0Javier Rodr\u00edguez Herrera, \u00a0corresponde al Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Girardot. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DEVOLER \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Girardot \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMUNICAR \u00a0la presente determinaci\u00f3n a los sujetos procesales e \u00a0intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos Eduardo Falla Vargas, Wilson Daniel Garc\u00eda Rodr\u00edguez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Miguel \u00c1ngel Vargas Rodr\u00edguez, Jonattan Stevan Aroca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cortes y Junior Alexis Ram\u00edrez Macualo. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aunque en la diligencia no se precis\u00f3 cu\u00e1l era el otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despacho que ostentaba competencia, se indic\u00f3 que, como en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cundinamarca no exist\u00edan jueces ambulantes, deb\u00eda ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uno de otro distrito. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2273-2023 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 64401. \u00a0 Acta \u00a0151. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Corte define cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para \u00a0resolver \u00a0la solicitud de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0presentada 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