{"id":73853,"date":"2024-03-08T15:44:20","date_gmt":"2024-03-08T15:44:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2272-202364372\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:20","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:20","slug":"ap2272-202364372","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2272-202364372\/","title":{"rendered":"AP2272-2023(64372)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2272-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N.\u00b0 64372 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0151. \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para \u00a0llevar a cabo el juicio contra Olga \u00a0Luc\u00eda Pertuz Garc\u00eda, \u00a0Vilma \u00a0Esther Pertuz Garc\u00eda \u00a0y Mar\u00eda \u00a0Esther V\u00e9lez Araujo, \u00a0procesadas \u00a0por \u00a0los delitos de lavado \u00a0de activos y \u00a0concierto \u00a0para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En audiencias concentradas llevadas a cabo durante los d\u00edas \u00a010, 11, 17 y 28 de noviembre y 5 de diciembre de 2022, ante el \u00a0Juzgado \u00a0Catorce Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Barranquilla, se legaliz\u00f3 la captura de Delvis \u00a0Sugey Medina Herrera, Olga \u00a0Luc\u00eda Pertuz Garc\u00eda, \u00a0Vilma \u00a0Esther Pertuz Garc\u00eda \u00a0y Mar\u00eda \u00a0Esther V\u00e9lez Araujo y \u00a0le fueron imputados los delitos de lavado \u00a0de activos, \u00a0enriquecimiento \u00a0il\u00edcito de particulares \u00a0y concierto \u00a0para delinquir agravado. \u00a0Las procesadas no aceptaron cargos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta misma diligencia, se impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en el lugar de residencia de cada una de las imputadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal\u00eda Cuarenta Especializada, adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra Lavado de Activos de Bogot\u00e1, radic\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n ante \u00a0los jueces penales del circuito especializado de la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0por las conductas punibles de \u00a0lavado \u00a0de activos \u00a0prevista en el art\u00edculo 323 del C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00a0enriquecimiento \u00a0il\u00edcito de particulares contenida \u00a0art\u00edculo 327 ejusdem, \u00a0y concierto \u00a0para delinquir agravado \u00a0contemplada en el canon 340 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0actuaci\u00f3n fue asignada al Juzgado Noveno Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1, quien avoc\u00f3 conocimiento de \u00a0las diligencias y fij\u00f3 el 5 de junio de 2023, como fecha para \u00a0llevar a cabo la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a05 de junio de 2023, antes de que fuera instalada la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, el \u00a0delegado del ente acusador radic\u00f3 correcci\u00f3n y \u00a0aclaraci\u00f3n al escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo, corrigi\u00f3 las conductas por las que ser\u00edan \u00a0acusadas las procesadas Olga \u00a0Luc\u00eda Pertuz Garc\u00eda, \u00a0Vilma \u00a0Esther Pertuz Garc\u00eda \u00a0y Mar\u00eda \u00a0Esther V\u00e9lez Araujo, \u00a0estableci\u00e9ndolas \u00a0en \u00a0concierto \u00a0para delinquir agravado \u00a0previsto en el art\u00edculo 340 del C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00a0y \u00a0lavado \u00a0de activos \u00a0contenido en el canon 323 de \u00a0la misma obra, \u00a0cuya conducta punible subyacente corresponde al enriquecimiento \u00a0il\u00edcito de particulares, \u00a0consagrado en el canon 327 del estatuto penal. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0aclar\u00f3 que Delvis \u00a0Sugey Medina Herrera fue excluida de \u00a0la presente acusaci\u00f3n, \u00a0comoquiera que se surti\u00f3 la conexidad procesal con la \u00a0actuaci\u00f3n con radicado n.\u00ba 11001600000020180272300, que \u00a0se sigue en el Juzgado Doce Penal del Circuito Especializado de esta \u00a0capital, por el delito de captaci\u00f3n masiva y habitual de \u00a0dineros. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la titular del juzgado explic\u00f3 que una vez radicado \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, quien debe disponer la ruptura de la \u00a0unidad procesal es la autoridad a quien le fue asignado el \u00a0conocimiento del proceso, y no la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. En ese orden, dispuso la ruptura de la unidad procesal \u00a0respecto de la encartada Delvis \u00a0Sugey Medina Herrera, \u00a0y orden\u00f3 la remisi\u00f3n de las diligencias a su hom\u00f3logo \u00a0Doce Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Dicho lo anterior, en desarrollo de la vista p\u00fablica, el \u00a0defensor de la procesada Vilma \u00a0Esther Pertuz Garc\u00eda \u00a0impugn\u00f3 la competencia atendiendo el factor territorial. En \u00a0s\u00edntesis, consider\u00f3 que el lavado de activos, que \u00a0corresponde a la conducta m\u00e1s grave, habr\u00eda tenido \u00a0lugar en la ciudad de Barranquilla, de acuerdo con los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes descritos en la acusaci\u00f3n. En \u00a0ese orden, el competente para conocer el asunto era el juez penal del \u00a0circuito especializado de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Para lo que interesa a este tr\u00e1mite, los defensores de Olga \u00a0Luc\u00eda Pertuz Garc\u00eda y \u00a0Mar\u00eda Esther V\u00e9lez Araujo \u00a0coadyuvaron la impugnaci\u00f3n de competencia por id\u00e9nticos \u00a0motivos. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0El delegado de la Fiscal\u00eda se opuso a la impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia manifestada. Advirti\u00f3 que el origen il\u00edcito \u00a0de los recursos surgi\u00f3 a partir de la captaci\u00f3n masiva \u00a0de dineros con la empresa Elif, y los elementos materiales \u00a0probatorios, de cara a esta \u00faltima conducta, se encuentran en \u00a0la ciudad de Bogot\u00e1. Por lo cual, estim\u00f3 que el juez s\u00ed \u00a0era competente. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0Los representantes de las v\u00edctimas adhirieron a la postura \u00a0expuesta por la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>5.5. \u00a0La \u00a0directora del Juzgado \u00a0no valid\u00f3 los planteamientos de la defensa, pues consider\u00f3 \u00a0que, de acuerdo con lo manifestado por la Fiscal\u00eda, en la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1 se adelantaron las primeras fases del lavado \u00a0de activos, aunado a que los elementos materiales probatorios \u00a0reposar\u00edan en esta ciudad. Por tanto, estim\u00f3 que s\u00ed \u00a0era competente para conocer el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, dispuso la remisi\u00f3n del expediente ante el juez \u00a0penal del circuito especializado de Barranquilla \u2013 reparto, a \u00a0fin de que indicara si asum\u00eda la competencia o, en caso \u00a0contrario, remitiera el expediente a la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El asunto fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Barranquilla, que, a trav\u00e9s de auto del 24 de \u00a0julio de 2023, dej\u00f3 ver la equivocaci\u00f3n en el tr\u00e1mite \u00a0impartido por el Juzgado \u00a0Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, en tanto \u00a0esa autoridad debi\u00f3 enviar el expediente de forma inmediata a \u00a0la Corte, comoquiera que, entre las partes y sujetos procesales, se \u00a0suscit\u00f3 controversia respecto al juez competente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, dispuso la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a \u00a0esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0atenci\u00f3n a lo ordenado en el art\u00edculo 54 \u00a0ib\u00eddem, \u00a0a fin de que resolviera el asunto en discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, numeral 3.\u00ba, y 54 \u00a0de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del \u00a0presente asunto, por cuanto se \u00a0discute el conocimiento para adelantar el juicio respecto de juzgados \u00a0de distintos distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0incidente de definici\u00f3n de competencia y su tr\u00e1mite \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para establecer de manera perentoria y \u00a0definitiva cu\u00e1l de los distintos Jueces o Magistrados es el \u00a0llamado a conocer la fase de conocimiento, u ocuparse de un tr\u00e1mite \u00a0determinado. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0figura se encuentra regulada en el canon 54 del estatuto procesal en \u00a0cita, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0incidente, por \u00a0regla general, se provoca en la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n por iniciativa del juez o a solicitud de las partes. \u00a0En el mismo deben agotarse las pautas previstas en la providencia CSJ \u00a0AP 2863-2019, 17 \u00a0de jun. 2019, aclaradas a \u00a0trav\u00e9s en la decisi\u00f3n AP2807-2020, 21 oct. 2020, antes \u00a0de remitir el expediente ante esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, cuando \u00a0el juez y los sujetos procesales coincidan en torno al funcionario \u00a0que debe asumir el conocimiento del asunto, la actuaci\u00f3n debe \u00a0envi\u00e1rsele al \u00a0funcionario que un\u00e1nimemente se considera competente \u00a0para que se pronuncie, y remita el asunto a la Corporaci\u00f3n \u00a0habilitada para definir la competencia, \u00fanicamente cuando se \u00a0reh\u00fasa su conocimiento. Ahora, si desde un comienzo las \u00a0partes e intervinientes o la judicatura no coinciden en cuanto al \u00a0funcionario competente, el asunto debe ser remitido al funcionario \u00a0autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, \u00a0cuando se involucran autoridades de distinto judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0aspecto preliminar, la Sala destaca que el asiste raz\u00f3n al \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Barranquilla en \u00a0la manifestaci\u00f3n vertida en auto del 24 de julio de 2023, en \u00a0tanto la controversia a la que hace referencia la jurisprudencia de \u00a0la Sala, efectivamente qued\u00f3 sentada con lo dicho por las \u00a0partes e intervinientes en audiencia del 5 de junio del a\u00f1o en \u00a0curso, celebrara ante el Juzgado \u00a0Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1. \u00a0En ese orden, lo procedente era remitir el expediente ante la Corte \u00a0para que resolviera de plano y no enviarlo al Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla, como efectivamente sucedi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, tal acontecer no invalida el tr\u00e1mite establecido por \u00a0la doctrina de la Sala para la impugnaci\u00f3n de competencia, \u00a0pues la actuaci\u00f3n ense\u00f1a que no existe consenso entre \u00a0las partes e intervinientes y el Juzgado \u00a0Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0acerca de la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento del \u00a0asunto sometido a consideraci\u00f3n, lo que habilita a la Corte \u00a0para definir la controversia propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, teniendo en cuenta que bajo \u00a0una misma cuerda procesal se investigan a varias procesadas por dos \u00a0comportamientos \u00a0delictivos diferentes,1 \u00a0la \u00a0regla de competencia que regula el asunto es la prevista en el \u00a0art\u00edculo \u00a052 \u00a0de la Ley 906 de 2004, como lo ha expuesto esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. \u00a0Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por \u00a0raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias \u00a0de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni \u00a0generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si \u00a0sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, \u00a0pero se investigan y juzgar\u00e1n varios ocurridos en diferentes \u00a0lugares, el factor de definici\u00f3n es precisamente el de \u00a0conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0pues, \u00a0no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios \u00a0sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el \u00a0conocimiento es \u00a0necesario definir cu\u00e1l de todos los jueces individualmente \u00a0considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto de conductas \u00a0punibles.2 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el orden propuesto en el art\u00edculo 52 ejusdem, \u00a0lo primero que debe verificarse es la competencia \u00a0funcional, \u00a0la cual estar\u00e1 asignada al juez de mayor jerarqu\u00eda \u00a0que conoce de los delitos conexos que deban juzgarse, que para el \u00a0caso corresponde al \u00a0juez \u00a0penal del circuito especializado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto, debido a que el delito de concierto \u00a0para delinquir con fines de lavado de activos, previsto en el canon \u00a0340, inciso 2 del C\u00f3digo Penal, es competencia de \u00a0los jueces penales \u00a0del circuito especializado, de acuerdo con lo preceptuado en el canon \u00a035, numeral 17 de la Ley 906 de 2004.3 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0mismo sucede con el punible de lavado de activos contemplado en el \u00a0art\u00edculo 323 del estatuto penal, que est\u00e1 asignado a la \u00a0justicia penal especializada, teniendo en cuenta que en este caso se \u00a0superar\u00eda la cuant\u00eda de 100 S.M.M.L.V. \u00a0Ello, conforme \u00a0reza el art\u00edculo 35, numeral 14 de la ley procedimental penal. \u00a04 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0siguiente criterio indica que el \u00a0territorio ser\u00e1 \u00a0factor de competencia, \u00a0en \u00a0forma excluyente y preferente, inicialmente, \u00a0donde se haya llevado a cabo la conducta punible m\u00e1s grave. \u00a0Frente a este punto, debe recordarse que la \u00a0gravedad de una conducta punible puede determinarse a partir de los \u00a0extremos punitivos de la sanci\u00f3n privativa de la libertad que \u00a0imponga, pues entre estos dos conceptos existe una relaci\u00f3n \u00a0directamente proporcional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se advierte que el delito m\u00e1s grave corresponde al \u00a0lavado de activos, cuya pena oscila entre los 10 a 30 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n y 1.000 a 50.000 S.M.M.L.V. de multa;5 \u00a0entretanto, el concierto para delinquir agravado fluct\u00faa de 8 \u00a0y 18 a\u00f1os de prisi\u00f3n, y 2.700 a 30.000 S.M.M.L.V. de \u00a0multa.6 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la consumaci\u00f3n del delito de lavado \u00a0de activos, \u00a0la jurisprudencia de la Sala, en \u00a0sentencia CSJ \u00a0SP2866-2018, Rad. 48031, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0trata de un tipo penal de conducta alternativa, que se consuma cuando \u00a0se estructura cualquiera de sus verbos rectores. \u00c9stos, sin \u00a0embargo, no revisten la misma naturaleza, pues algunos de ellos \u00a0corresponden a tipos de ejecuci\u00f3n instant\u00e1nea, mientras \u00a0otros tienen car\u00e1cter permanente. De esa manera se pronunci\u00f3 \u00a0la Corte en reciente oportunidad, al indicar: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0dem\u00e1s la instantaneidad o permanencia de un delito en el \u00a0tiempo, no depende de la duraci\u00f3n de sus efectos, como parece \u00a0entenderlo el Ministerio P\u00fablico, sino de la naturaleza de su \u00a0verbo rector; en el caso del lavado de activos, con pluralidad de \u00a0conductas, es factible la eventualidad de que en relaci\u00f3n con \u00a0algunas de ellas y frente a los espec\u00edficos hechos, pueda \u00a0considerarse permanente y en torno a otras de ejecuci\u00f3n \u00a0instant\u00e1nea. Este punible no deriva su duraci\u00f3n en el \u00a0tiempo seg\u00fan que se haya o no extinguido el dominio de los \u00a0bienes objeto del lavado, o se hayan devuelto o no al Estado, eso \u00a0ser\u00eda tanto como decir que el delito de hurto dura mientras a \u00a0la v\u00edctima no le sea reintegrado el bien objeto material del \u00a0punible; lo que permanecen son sus efectos, pero el delito en tanto \u00a0entidad dogm\u00e1tica ya se agot\u00f3\u201d (CSJ SP090, 7 feb. \u00a02018, rad. 50798). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, el escrito de acusaci\u00f3n, en punto al lavado de \u00a0activos, contempl\u00f3 frente a cada una de las procesadas lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0OLGA LUC\u00cdA PERTUZ GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0HECHOS JUR\u00cdDICAMENTE RELEVANTES. ( Delito lavado de activos) \u00a0<\/p>\n<p>1- \u00a0Adquirir, invertir, custodiar, dar apariencia de legalidad y encubrir \u00a0el verdadero origen o derechos sobre bienes, que se presenta al \u00a0efectuar el an\u00e1lisis de los bienes y propiedades registradas a \u00a0su nombre al presentarse como la mano derecha de ROBERTO HERRERA y \u00a0DELVIS MEDINA, tanto as\u00ed, que se ha prestado para ser \u00a0representante legal de varias empresas y hacerse pasar por \u00a0propietaria de varios bienes muebles e inmuebles que realmente ser\u00edan \u00a0de los antes mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0se precisa que la se\u00f1orita OLGA LUC\u00cdA PERTUZ GARC\u00cdA, \u00a0se obtiene que la misma para la \u00e9poca contaba con dos \u00a0veh\u00edculos a su nombre, una motocicleta modelo 2020 marca Honda \u00a0y un veh\u00edculo modelo 2020 marca Mercedes Benz, adicionalmente \u00a0tendr\u00eda registrado a su nombre un establecimiento de comercio \u00a0denominado \u201cBillares GMR\u201d dedicado al expendio de bebidas \u00a0alcoh\u00f3licas y actividades recreativas y para el 11\/07\/2018 fue \u00a0nombrada como gerente de AGROPECUARIA GMR SAS NIT. 901.027.824-8 que \u00a0como actividad econ\u00f3mica registra explotaci\u00f3n mixta \u00a0(Agr\u00edcola y Pecuaria) y cultivo de palma para aceite. \u00a0<\/p>\n<p>2- \u00a0Se tiene que la se\u00f1orita, OLGA LUC\u00cdA PERTUZ estar\u00eda \u00a0relacionada con la administraci\u00f3n de diferentes \u00a0establecimientos de comercio y empresas que fueron constituidas o se \u00a0encuentra bajo el control de ROBERTO HERRERA y DELVIS MEDINA, dentro \u00a0de las que se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>BILLARES \u00a0GMR a nombre de Olga Lucia Pertuz, como persona natural, con No. \u00a0Matricula (sic) 211128 de 16\/01\/2019, su Objeto social: Expendio de \u00a0bebidas alcoh\u00f3licas para el consumo dentro de establecimiento, \u00a0la misma fue cancelada el 26\/11\/2021. \u00a0<\/p>\n<p>CARNES \u00a0GMR, en proceso de liquidaci\u00f3n, este establecimiento de \u00a0comercio fue de ROBERTO HERRERA y administrado por OLGA LUC\u00cdA \u00a0PERTUZ. \u00a0<\/p>\n<p>AGROPECUARIA \u00a0GMR, constituida el 18\/11\/2016, esta empresa inicialmente fue \u00a0representada por OLGA LUC\u00cdA PERTUZ, sin embargo, y por \u00a0discusiones entre ROBERTO HERRERA y OLGA PERTUZ, esta \u00faltima \u00a0habr\u00eda desistido de continuar con la representaci\u00f3n \u00a0legal y a finales de 2021 se la entreg\u00f3 a MAR\u00cdA ESTHER \u00a0V\u00c9LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>AGROPECUARIA \u00a0DE LA COSTA R&amp;E SAS, constituida el 05\/08\/2020, creada por los \u00a0inconvenientes y separaci\u00f3n entre ROBERTO HERRERA Y DELVIS \u00a0MEDINA, propiedad de esta \u00faltima, pero representada por Olga \u00a0Pertuz. \u00a0<\/p>\n<p>GRUPO \u00a0FINANCIEN SAS, esta empresa al parecer ser\u00eda del DELVIS MEDINA \u00a0en sociedad con FABIO JARAMILLO, DELVIS le propone a OLGA PERTUZ ser \u00a0la representante legal de esta empresa, debido a que la persona que \u00a0antes ejerc\u00eda este cargo se fue para EEUU. OLGA luego de \u00a0realizar algunas preguntas acepta esta nueva representaci\u00f3n en \u00a0abril de 2021. Esta empresa tendr\u00eda como objeto social \u00a0actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y \u00a0pensiones n.c.p y actividades de compra de cartera o factoring. \u00a0<\/p>\n<p>3- \u00a0En cuanto a los bienes muebles e inmuebles que registran a nombre de \u00a0OLGA LUC\u00cdA y que realmente ser\u00edan de propiedad tanto de \u00a0ROBERTO HERRERA como de DELVIS MEDINA, registra dos de los cuales \u00a0corresponden a: \u00a0<\/p>\n<p>Predio \u00a0de matr\u00edcula inmobiliaria No, 222-13555 el cual se encuentra \u00a0ubicado de Pivijay- Magdalena y del cual es importante mencionar fue \u00a0adquirido el 01\/12\/2017 por OLGA LUC\u00cdA PERTUZ y posteriormente \u00a0se constituy\u00f3 un fideicomiso con su mam\u00e1 Olga Mar\u00eda \u00a0Garc\u00eda Coronado el 04\/12\/2017. \u00a0<\/p>\n<p>Predio \u00a0BELLA VISTA con matricula (sic) inmobiliaria No. 222-17900, fue \u00a0adquirido el 26\/02\/2018 por OLGA LUCIA PERTUZ, que finalmente fue \u00a0hipotecado a la empresa Inversiones Jaramillo Vergara SAS el \u00a021\/08\/2020. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0importante resaltar que estos predios siempre estuvieron bajo el \u00a0control de ROBERTO HERRERA y DELVIS MEDINA, pero administrados por \u00a0OLGA LUC\u00cdA PERTUZ (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4- \u00a0Tambi\u00e9n dentro de los bienes objeto como evento del presunto \u00a0delito de lavado de activos la investigaci\u00f3n advierte un \u00a0autom\u00f3vil de gama alta, marca Mercedes Benz placa GMR549, \u00a0modelo 2020, aunque este bien se registra a nombre de OLGA PERTUZ , \u00a0quien dispondr\u00eda del mismo es Alejandro Jim\u00e9nez Medina \u00a0hijo de DELVIS MEDINA. \u00a0<\/p>\n<p>5- \u00a0La se\u00f1orita, OLGA PERTUZ se prestaba para representar empresas \u00a0de ROBERTO HERRERA, adem\u00e1s contaba con predios que actualmente \u00a0estar\u00edan a cargo del antes mencionado. Adicionalmente, y con \u00a0informaci\u00f3n obtenida del Instituto Colombiano Agropecuario ICA \u00a0se logra establecer que Olga Luc\u00eda Pertuz Garc\u00eda, \u00a0cuenta con el permiso de gu\u00edas de movilizaci\u00f3n, en \u00a0donde se encuentran vinculadas las fincas La encuera, Forruco o \u00a0Foruco, San Fernando, Currutela, Bellavista, La encuera 1 y el \u00a0Silencio. Algunas de estas fincas, son mencionadas dentro del \u00a0monitoreo de l\u00edneas, en donde se puede observar que el control \u00a0de las mismas es ejercido por JOSE ROBERTO HERRERA y DELVIS SUGEY \u00a0MEDINA. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>6- \u00a0Dentro de la misma informaci\u00f3n, tambi\u00e9n puede \u00a0observarse que en el reporte de vacunaci\u00f3n del a\u00f1o 2018 \u00a0al 2020, Olga Luc\u00eda Pertuz ha participado de alguna u otra \u00a0forma en la vacunaci\u00f3n de varias especies; 93 bovinos, 49 \u00a0Equinos, 6.224 bufalinos. Adicionalmente, cuentan con varios bonos de \u00a0venta de ganados y otras especies. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>7- \u00a0El ganado registrado a nombre de OLGA PERTUZ no ser\u00eda de su \u00a0propiedad, esto se evidencia en el an\u00e1lisis de las \u00a0comunicaciones, en donde OLGA PERTUZ rinde cuentas del ganado tanto a \u00a0ROBERTO HERRERA como a DELVIS MEDINA, Olga es la encargada del manejo \u00a0ganadero en las fincas, explica c\u00f3mo deben ser los ciclos de \u00a0vacunaci\u00f3n, est\u00e1 al tanto del movimiento del ganado, de \u00a0la parcelaci\u00f3n de las fincas, incluso indica que al parecer \u00a0tendr\u00edan llamados de atenci\u00f3n del ICA por efectuar \u00a0reportes de ganados incoherentes comparado con la vacunaci\u00f3n, \u00a0manifestando que Roberto no puede hacer una proyecci\u00f3n de \u00a0nacimientos que no sea coherente con lo registrado en ciclos \u00a0anteriores ante el ICA y que le deben informar para ver donde ella \u00a0tiene m\u00e1s hembras para poder reportar lo que al parecer serian \u00a0(sic) nacimientos para justificar ante el ICA el aumento de \u00a0vacunaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8- \u00a0Se advierte la administraci\u00f3n a nombre de otras personas con \u00a0el fin de ocultar, se relaciona a la se\u00f1orita OLGA PERTUZ por \u00a0una sanci\u00f3n por parte de la DIAN, respecto a las declaraciones \u00a0de renta presentadas en los a\u00f1os 2017 y 2018, que al parecer \u00a0se originaron por que (sic) la DIAN analiz\u00f3 la informaci\u00f3n \u00a0de algunos ganaderos y los montos que reportaba eran altos, y no \u00a0ten\u00eda como (sic) justificar la adquisici\u00f3n de ganado \u00a0que reporta. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0dentro de este hecho, se tiene que las sanciones como las \u00a0elaboraciones de las declaraciones de renta, como el cobro de estas \u00a0debe ser asumido por DELVIS MEDINA Y ROBERTO HERRERA, en el entendido \u00a0que ella solo ha tratado de colaborarles sin recibir nada a cambio \u00a0m\u00e1s que su sueldo que al parecer se tratar\u00eda de dos \u00a0millones quinientos ($2.500.000). \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n, \u00a0inversi\u00f3n, custodia y adquisici\u00f3n de estos bienes, con \u00a0el fin de dar apariencia de legalidad y encubrir su verdadero origen \u00a0il\u00edcito de las captaciones de dinero producto del negocio de \u00a0la compraventa de libranzas, de la cual tiene conocimiento la \u00a0se\u00f1orita OLGA LUCIA (sic) PERTUIZ GARC\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0HECHOS JUR\u00cdDICAMENTE RELEVANTES. (delito lavado de activos) \u00a0<\/p>\n<p>Adquirir, \u00a0invertir, custodiar, administrar , dar apariencia de legalidad y \u00a0encubrir el verdadero origen o derechos sobre bienes, que se presenta \u00a0al efectuar el an\u00e1lisis de los bienes y propiedades \u00a0registradas a su nombre al presentarse como la mano derecha de \u00a0ROBERTO HERRERA y DELVIS MEDINA, tanto as\u00ed, que se ha prestado \u00a0para ser representante legal de varias empresas y hacerse pasar por \u00a0propietaria de varios bienes muebles e inmuebles que realmente ser\u00edan \u00a0de los antes mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>1- \u00a0Se tiene como hechos relevantes, VILMA ESTHER PERTUZ GARC\u00cdA \u00a0colabor\u00f3 durante algunos a\u00f1os con ROBERTO HERRERA y \u00a0DELVIS MEDINA, tanto en la constituci\u00f3n de sociedades como en \u00a0la adquisici\u00f3n de algunos bienes inmuebles que en realidad son \u00a0de los antes mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>2- \u00a0Se establece que VILMA ESTHER PERTUZ GARC\u00cdA se encontraba \u00a0registrada en c\u00e1mara de comercio como persona natural del \u00a029\/10\/2013 al 15\/11\/2016 y su actividad era arquitectura e ingenier\u00eda \u00a0en consultor\u00edas, cr\u00eda de ganado bovino y bufalino, \u00a0cultivo de palma para aceite y alquiler de maquinaria. \u00a0Adicionalmente, al efectuar b\u00fasqueda en c\u00e1mara de \u00a0comercio con el nombre de AGROPECUARIA GMR SAS NIT. 901.027.824-8, se \u00a0observa que la antes mencionada constituy\u00f3 esta empresa el \u00a018\/11\/2016 en la ciudad de Barranquilla, con un Capital autorizado \u00a0$2.000.000.000, y suscrito y pagado de $600.000.000 distribuidos de \u00a0la siguiente manera: Vilma Esther Pertuz Garc\u00eda 3,000 acciones \u00a0($300.000.000) y Mar\u00eda Esther V\u00e9lez Araujo 3,000 \u00a0acciones ($300.000.000), su actividad comercial era Explotaci\u00f3n \u00a0mixta (agr\u00edcola y pecuaria) y Cultivo de palma para aceite \u00a0(palma africana) y otros frutos oleaginosos, siendo su hermana Olga \u00a0Lucia Pertuz Garc\u00eda, designada como Gerente de esta sociedad \u00a0por las accionistas. \u00a0<\/p>\n<p>3- \u00a0En la Federaci\u00f3n Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite \u00a0FEDEPALMA, en donde indican que VILMA PERTUZ registra en sus bases de \u00a0datos como accionista de la empresa AGROPECUARIA GMR S.A.S. NIT: \u00a0901.027.824, que a su vez figura como socia\/accionista de la empresa \u00a0PALMACEITE S.A. misma que se encuentra afiliada a FEDEPALMA. \u00a0<\/p>\n<p>4- \u00a0VILMA ESTHER PERTUZ se encuentra relacionada con varios predios que \u00a0en realidad serian (sic) de ROBERTO HERRERA Y DELVIS MEDINA, as\u00ed:7 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0adquisici\u00f3n o administraci\u00f3n de estos bienes por parte \u00a0de VILMA ESTHER PERTUZ, fue realizada en su mayor\u00eda entre el \u00a0mes de noviembre y diciembre de 2016 bajo la modalidad de \u00a0compraventa, daci\u00f3n en pago y un contrato de arrendamiento, \u00a0estas formas y fechas de adquisici\u00f3n de los predios, lo que \u00a0buscaban era concertarse con ROBERTO HERRERA y DELVIS MEDINA con esta \u00a0actividad es ocultar sus bienes de las autoridades y de posibles \u00a0procesos administrativos o penales que pudieran despojarlos de su \u00a0patrimonio. \u00a0<\/p>\n<p>5- \u00a0VILMA ESTHER PERTUZ tambi\u00e9n se prestaba para representar \u00a0empresas de ROBERTO HERRERA y DELVIS MEDINA, adem\u00e1s cuenta con \u00a0predios que actualmente estar\u00edan bajo el control de los antes \u00a0mencionados. Adicionalmente, y con informaci\u00f3n obtenida del \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario ICA se logra establecer que Vilma \u00a0Esther Pertuz Garc\u00eda, cuenta con el permiso de gu\u00edas de \u00a0movilizaci\u00f3n, en donde se encuentran vinculadas las fincas La \u00a0encuera y todos no van.8 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de la misma informaci\u00f3n, tambi\u00e9n puede observarse que \u00a0en el reporte de vacunaci\u00f3n del a\u00f1o 2018 al 2020, Vilma \u00a0Esther Pertuz ha participado de alguna u otra forma en la vacunaci\u00f3n \u00a0de varias especies; 80 bovinos, 18 Equinos, 460 bufalinos y 236 \u00a0Ovinos. Adicionalmente, cuentan con varios bonos de venta de ganados \u00a0y otras especies en el 2017. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a0que se advierte como administraci\u00f3n de estos bienes, al \u00a0verificarse que ROBERTO HERRERA asume los gastos de la declaraci\u00f3n \u00a0de renta de VILMA PERTUZ, esto en el entendido que realmente no ser\u00eda \u00a0propietaria de los bienes ni del ganado reportado ante el ICA ni en \u00a0las declaraciones de los a\u00f1os anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n, \u00a0inversi\u00f3n, custodia y adquisici\u00f3n de estos bienes, con \u00a0el fin de dar apariencia de legalidad y encubrir su verdadero origen \u00a0il\u00edcito de las captaciones de dinero producto del negocio de \u00a0la compraventa de libranzas, de la cual tiene conocimiento la \u00a0se\u00f1orita VILMA ESTHER PERTUZ GARC\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0MAR\u00cdA ESTHER V\u00c9LEZ ARAUJO \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0HECHOS JUR\u00cdDICAMENTE RELEVANTES. (delito lavado de activos) \u00a0<\/p>\n<p>Adquirir, \u00a0invertir, custodiar, administrar, dar apariencia de legalidad y \u00a0encubrir el verdadero origen o derechos sobre bienes, que se presenta \u00a0al efectuar el an\u00e1lisis de los bienes y propiedades \u00a0registradas a su nombre al presentarse como la mano derecha de \u00a0ROBERTO HERRERA y DELVIS MEDINA, tanto as\u00ed, que se ha prestado \u00a0para ser representante legal de varias empresas y hacerse pasar por \u00a0propietaria de varios bienes muebles e inmuebles que realmente serian \u00a0(sic) de los antes mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>1- \u00a0MAR\u00cdA ESTHER V\u00c9LEZ ARAUJO tendr\u00eda relaci\u00f3n \u00a0cercana y de amistad con ROBERTO HERRERA DIAZ (sic) y tuvo relaci\u00f3n \u00a0laboral con DELVIS MEDINA, a trav\u00e9s de Inversiones Alejandro \u00a0Jim\u00e9nez (sic), gracias a esta relaci\u00f3n se ha prestado \u00a0para representar una de las sociedades controladas por estas dos \u00a0personas y tendr\u00eda relaci\u00f3n directa con uno de sus \u00a0bienes. \u00a0<\/p>\n<p>2- \u00a0Se logr\u00f3 establecer a trav\u00e9s de b\u00fasquedas en \u00a0c\u00e1mara de comercio con el nombre de AGROPECUARIA GMR SAS NIT. \u00a0901.027.824-8, que esta empresa se constituy\u00f3 el 18\/11\/2016 \u00a0con dos mil millones de pesos ($2.000.000.000), y su actividad \u00a0econ\u00f3mica es la explotaci\u00f3n mixta (Agr\u00edcola y \u00a0Pecuaria) y cultivo de palma para aceite, se efect\u00fao (sic) \u00a0nombramiento como Suplente del Gerente el 26\/05\/2017 a MAR\u00cdA \u00a0ESTHER V\u00c9LEZ ARAUJO. (Informe 12-356767 del 26\/06\/2020, \u00a0carpeta 6, P\u00e1g. 166-178). Posteriormente y debido a problemas \u00a0suscitados entre ROBERTO HERRERA y OLGA PERTUZ, esta \u00faltima \u00a0entreg\u00f3 la representaci\u00f3n legal de esta empresa a MAR\u00cdA \u00a0ESTHER V\u00c9LEZ a finales de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>3- \u00a0Se logr\u00f3 determinar que MAR\u00cdA ESTHER V\u00c9LEZ \u00a0registraba un bien matr\u00edcula 228-8237 en Salamina-Magdalena, \u00a0mismo que fue propiedad de DELVIS SUGEY MEDINA HERRERA y que registra \u00a0anotaciones de daci\u00f3n de pago entre 2016-2017 de: DELVIS SUGEY \u00a0MEDINA HERRERA a: VILMA ESTHER PERTUZ GARCIA (sic) y de: VILMA ESTHER \u00a0PERTUZ GARCIA (sic) a: MARIA (sic) ESTHER VELEZ (sic) ARAUJO. Esta \u00a0propiedad fue intervenida el 31\/10\/2018 por una demanda en proceso \u00a0verbal-simulaci\u00f3n por el Juzgado 12 civil del circuito de \u00a0Barranquilla a favor de CORPOSER. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00a0de bienes con el conocimiento de la se\u00f1ora MAR\u00cdA ESTHER \u00a0V\u00c9LEZ de las actividades desplegadas por ROBERTO HERRERA y \u00a0DELVIS MEDINA, para ocultar sus bienes, prestando su colaboraci\u00f3n \u00a0para ello, asume que colabor\u00f3 con ellos para ocultar \u00a0espec\u00edficamente el predio LA ENCUERA I.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior permite determinar que el delito de mayor entidad comprendi\u00f3 \u00a0distintos verbos rectores como adquirir, \u00a0custodiar, \u00a0invertir \u00a0y administrar, \u00a0que se habr\u00edan desarrollado en diferentes lugares del \u00a0territorio nacional como, por ejemplo, la administraci\u00f3n y \u00a0adquisici\u00f3n de predios ubicados en los municipios de Pivijay y \u00a0Salamina en el departamento del Magdalena, y la constituci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de una empresa en la ciudad de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, del escrito de acusaci\u00f3n no se puede se\u00f1alar \u00a0un solo sitio de ocurrencia del punible de lavado de activos. En \u00a0consecuencia, este \u00a0criterio no es \u00fatil para determinar la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0criterio siguiente conduce a identificar el lugar de realizaci\u00f3n \u00a0del mayor n\u00famero de il\u00edcitos. Sin embargo, el mismo \u00a0tampoco resulta relevante para definir la competencia, ya que el \u00a0libelo acusatorio no permite identificar con exactitud el n\u00famero \u00a0de hechos y su lugar de ejecuci\u00f3n, de cara a cada uno de los \u00a0verbos rectores del delito de lavado de activos acusado. De igual \u00a0forma, no es dable atribuir a un solo lugar la comisi\u00f3n del \u00a0punible de concierto para delinquir con fines de lavado de activos, \u00a0atendiendo la naturaleza del delito y la proyecci\u00f3n que este \u00a0tiene en los distintos sitios de influencia de las personas que se \u00a0concertaron. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u00faltima pauta del canon 52 procesal penal, apunta a definir la \u00a0competencia por el sitio de la primera \u00a0aprehensi\u00f3n \u00a0o donde \u00a0se haya formulado \u00a0primero la imputaci\u00f3n, \u00a0criterios que son optativos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, se evidencia que la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n fue realizada el \u00a011 de noviembre de 2022, ante el Juzgado Catorce Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Barranquilla. Motivo \u00a0por el cual se asignar\u00e1 la competencia a ese Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se ordenar\u00e1 que la carpeta sea remitida a los \u00a0Juzgados \u00a0Penales del Circuito Especializado de \u00a0Barranquilla &#8211; reparto, \u00a0para \u00a0que convoque de manera inmediata a la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0ASIGNAR \u00a0la competencia para conocer la fase de juzgamiento contra Olga \u00a0Luc\u00eda Pertuz Garc\u00eda, \u00a0Vilma \u00a0Esther Pertuz Garc\u00eda \u00a0y Mar\u00eda \u00a0Esther V\u00e9lez Araujo, \u00a0al Juzgado \u00a0Penal del Circuito Especializado de \u00a0Barranquilla &#8211; reparto, \u00a0al cual se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n para los fines \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0INFORMAR \u00a0de \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051. CONEXIDAD. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al formular la acusaci\u00f3n el fiscal podr\u00e1 solicitar al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se impute a una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de uno o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los autores o part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaciones pueda influir en la otra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 19 jun. 2013, rad. 41532 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 35. De los jueces penales de circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializados.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los jueces penales de circuito especializado conocen de: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concierto para delinquir agravado seg\u00fan el inciso 2o. del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo\u00a0340\u00a0del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 35. De los jueces penales de circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializados.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los jueces penales de circuito especializado conocen de: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lavado de activos cuya cuant\u00eda sea o exceda de cien (100) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0323, C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0340, inciso 2, C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionan cuatro bienes rurales, dos de ellos ubicados en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipio de Pivijay, Magdalena, y otros dos localizados en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipio de Salamina, Magdalena. Una de estas propiedades fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adquirida a trav\u00e9s de compraventa; dos reportan una daci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en pago, y en uno de los predios la acusada funge como arrendataria. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las gu\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de movilizaci\u00f3n animal SIGMA est\u00e1n relacionadas con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0predio rural La Encuera, ubicado en el municipio de Salamina, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2272-2023 \u00a0 Radicado \u00a0N.\u00b0 64372 \u00a0 Acta \u00a0151. \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para \u00a0llevar a cabo el juicio contra Olga \u00a0Luc\u00eda Pertuz Garc\u00eda, \u00a0Vilma \u00a0Esther Pertuz Garc\u00eda \u00a0y Mar\u00eda \u00a0Esther V\u00e9lez Araujo, \u00a0procesadas \u00a0por \u00a0los delitos de lavado \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-73853","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73853","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73853"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73853\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73853"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73853"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73853"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}