{"id":73833,"date":"2024-03-08T15:44:19","date_gmt":"2024-03-08T15:44:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ahp2380-202364490\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:19","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:19","slug":"ahp2380-202364490","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ahp2380-202364490\/","title":{"rendered":"AHP2380-2023(64490)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AHP2380-2023 \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a073001220400020230071401 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.o \u00a064490 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la providencia del \u00a03 de agosto de 2023, mediante la cual un magistrado de la Sala \u00a0Primera de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Ibagu\u00e9 declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n constitucional de habeas \u00a0corpus presentada \u00a0por V\u00edctor \u00a0Alfonso Guti\u00e9rrez Giraldo contra \u00a0el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, el \u00a0accionante se\u00f1ala que el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Ibagu\u00e9 no le ha entregado el soporte de los \u00a0motivos por los cuales se confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia que revoc\u00f3 el beneficio administrativo de \u00a0hasta 72 horas (arts. 146 \u00a0y 147 de la Ley 65 de 1993), \u00a0por lo que, interpone la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus al \u00a0considerar vulnerados sus derechos al debido proceso y defensa \u00a0t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- El 6 de agosto \u00a0de 2009, el Juzgado 7 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Manizales conden\u00f3 a V\u00edctor \u00a0Alfonso Guti\u00e9rrez Giraldo \u00a0a la pena de 35 a\u00f1os y 4 meses de prisi\u00f3n por \u00a0encontrarlo penalmente responsable por los delitos de homicidio \u00a0agravado, tentativa de homicidio y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, \u00a0en el proceso 1700160000020090001500. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Dicha condena \u00a0es vigilada y controlada actualmente por el Juzgado Noveno de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, \u00a0toda vez que el se\u00f1or Guti\u00e9rrez \u00a0Giraldo se \u00a0encuentra privado de la libertad en el establecimiento carcelario de \u00a0esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3.- El 9 de \u00a0octubre de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 le concedi\u00f3 al se\u00f1or \u00a0V\u00edctor \u00a0Alfonso Guti\u00e9rrez Giraldo \u00a0el permiso administrativo de hasta de 72 horas (arts. 146 y 147 de la \u00a0Ley 65 de 1993), sin embargo, el 29 de julio de 2021, le fue revocado \u00a0dicho beneficio por expresa prohibici\u00f3n legal, al evidenciar \u00a0que una de las v\u00edctimas directas de los delitos era menor de \u00a0edad -16 a\u00f1os-. Esta decisi\u00f3n fue confirmada el 7 de \u00a0diciembre de 2021 por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Por lo \u00a0anterior, V\u00edctor \u00a0Alfonso Guti\u00e9rrez Giraldo \u00a0interpuso acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus \u00a0el 2 de mayo de 2023 contra el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9. En esta consider\u00f3 \u00a0que \u201cel \u00a0juzgado ejecutor interpret\u00f3 de manera incorrecta la sentencia \u00a0condenatoria y desconoci\u00f3 que la finalidad del derecho penal \u00a0no es excluir al infractor del pacto social, si no buscar su \u00a0reinserci\u00f3n\u201d. Adem\u00e1s, \u00a0resalt\u00f3 que, pese a la interposici\u00f3n del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n adoptada, el Tribunal \u00a0Superior de Ibagu\u00e9 \u201cha \u00a0GUARDADO TOTALMENTE SILENCIO\u201d afectando \u00a0su derecho fundamental a una eficaz defensa. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0TR\u00c1MITE Y DECISI\u00d3N DE INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>5.- El 2 de agosto \u00a0de 2023 ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 \u00a0fue allegada la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus, interpuesta \u00a0por V\u00edctor \u00a0Alfonso Guti\u00e9rrez Giraldo. \u00a0Mediante auto del mismo d\u00eda, un magistrado de dicha sala (i) \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento; (ii) orden\u00f3 al Juzgado 2 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00a0informar respecto al estado actual de la causa penal, y (iii) dispuso \u00a0que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ibagu\u00e9 \u00a0rindiera informe del estado de la privaci\u00f3n de la libertad del \u00a0procesado y aportara copia de la cartilla biogr\u00e1fica de este. \u00a0<\/p>\n<p>6.- El mismo d\u00eda, \u00a0el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ibagu\u00e9 env\u00edo \u00a0la cartilla biogr\u00e1fica del interno y brind\u00f3 informe \u00a0respecto al proceso y el estado de privaci\u00f3n del se\u00f1or \u00a0V\u00edctor \u00a0Alfonso Guti\u00e9rrez Giraldo. \u00a0Inform\u00f3 \u00a0que \u201cse \u00a0encuentra privado de la libertad desde el 16 de enero de 2009, por \u00a0cuenta del Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Ibagu\u00e9, y que no tiene orden judicial pendiente \u00a0de resolver\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7.- Asimismo, el \u00a0Juzgado Segundo Penal de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Ibagu\u00e9 inform\u00f3 que hab\u00eda corrido \u00a0traslado de la acci\u00f3n constitucional al Juzgado Noveno de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, \u00a0toda vez que el 4 de junio de 2023 fue remitido el proceso a este. \u00a0<\/p>\n<p>8.- Una vez hecha \u00a0la respectiva vinculaci\u00f3n al Juzgado Noveno de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, respondi\u00f3 \u00a0que controla la condena impuesta al se\u00f1or Guti\u00e9rrez \u00a0Giraldo por \u00a0el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito de Manizales. Inform\u00f3 \u00a0que el 29 de julio de 2021 se revoc\u00f3 al accionante el \u00a0beneficio administrativo hasta de 72 por expresa prohibici\u00f3n \u00a0legal del art\u00edculo 199 de la Ley 1908 de 20061, \u00a0decisi\u00f3n que fue confirmada en sede de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9.- Mediante \u00a0providencia del 3 de agosto de 2023, el magistrado del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, Sala Primera de \u00a0Decisi\u00f3n, declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de \u00a0habeas \u00a0corpus \u00a0interpuesta por V\u00edctor \u00a0Alfonso Guti\u00e9rrez Giraldo \u00a0en contra del Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Ibagu\u00e9, tr\u00e1mite en el que se vincul\u00f3 \u00a0al Juzgado Noveno de la misma categor\u00eda, especialidad y \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>10.- Consider\u00f3 \u00a0el magistrado que la acci\u00f3n constitucional no era procedente \u00a0en tanto \u201cel \u00a0accionante se encuentra privado de su libertad en el Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario de Ibagu\u00e9, como consecuencia de una \u00a0sentencia condenatoria emitida por la autoridad competente, la cual \u00a0est\u00e1 debidamente ejecutoriada, por lo que no se puede \u00a0considerar que se le est\u00e9 limitando ilegalmente el citado \u00a0derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11.- Adem\u00e1s, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que no es posible manifestar que se le est\u00e9 \u00a0prolongando ilegalmente la privaci\u00f3n de la libertad al se\u00f1or \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0Giraldo, \u00a0toda \u00a0vez que a la fecha de emisi\u00f3n de la decisi\u00f3n hab\u00eda \u00a0cumplido 18 a\u00f1os, 7 meses y 11 d\u00edas (contando el tiempo \u00a0de redenci\u00f3n), de los 35 a\u00f1os y 4 meses a los que fue \u00a0condenado. \u00a0<\/p>\n<p>12.- Finalmente, \u00a0resalt\u00f3 que, si bien se ha considerado que a trav\u00e9s de \u00a0la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus se \u00a0pueden revisar las decisiones que afectan la libertad al incurrir en \u00a0una v\u00eda de hecho, este estudio est\u00e1 limitado por el \u00a0principio de subsidiariedad. As\u00ed, en el caso en menci\u00f3n \u00a0no se cumple dicha condici\u00f3n en tanto lo pretendido por el \u00a0actor es que se revisen las inconformidades respecto a la revocatoria \u00a0del permiso administrativo de hasta 72 horas, y aunque este \u00a0\u201cconstituye \u00a0un beneficio que le permite al sentenciado salir temporalmente del \u00a0establecimiento carcelario, no significa que tenga derecho a la \u00a0libertad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>IV. IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>13.- En la \u00a0impugnaci\u00f3n, V\u00edctor \u00a0Alfonso Guti\u00e9rrez Giraldo \u00a0insisti\u00f3 en lo manifestado en la presentaci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que acudi\u00f3 al amparo constitucional en tanto se le est\u00e1 \u00a0vulnerando el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, \u00a0toda vez que \u00a0el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 \u201cno \u00a0ha hecho entrega del correspondiente SOPORTE, de los motivos por los \u00a0cuales halla confirmado el recurso ordinario de apelaci\u00f3n (\u2026) \u00a0[ya que] en ning\u00fan momento se ha hecho entrega de la \u00a0correspondiente notificaci\u00f3n personal del prove\u00eddo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0Con base en lo anterior, solicita \u00a0a la Corte Suprema de Justicia \u201camparar \u00a0mis derechos fundamentales al debido proceso, defensa t\u00e9cnica \u00a0y\/o material\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0De \u00a0conformidad con el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 de la \u00a0Ley 1095 de 2006, la suscrita magistrada es competente para conocer \u00a0de la presente impugnaci\u00f3n en su calidad de superior \u00a0jer\u00e1rquico de la autoridad que profiri\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0que aqu\u00ed se revisa. Pues la competencia radica no en la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n, sino en \u00abuno \u00a0de los magistrados integrantes de la Corporaci\u00f3n (\u2026) \u00a0Cada uno de los integrantes de la Corporaci\u00f3n se tendr\u00e1 \u00a0como juez individual\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0La suscrita magistrada se dispone a resolver si la revocatoria del \u00a0beneficio administrativo de hasta 72 horas del se\u00f1or V\u00edctor \u00a0Alfonso Guti\u00e9rrez Giraldo, \u00a0ordenado \u00a0por parte del Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Ibagu\u00e9 se configura como una privaci\u00f3n \u00a0a la libertad con violaci\u00f3n a las garant\u00edas \u00a0constitucionales o legales, o la prolongaci\u00f3n ilegal de esta. \u00a0<\/p>\n<p>17.- Para resolver \u00a0este problema se har\u00e1 una breve rese\u00f1a del alcance de \u00a0la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus y \u00a0el principio de subsidiariedad, y luego se resolver\u00e1 el caso \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>De la acci\u00f3n \u00a0de habeas \u00a0corpus \u00a0<\/p>\n<p>18.- Como garant\u00eda \u00a0de la inviolabilidad de la libertad personal, la acci\u00f3n de \u00a0habeas \u00a0corpus est\u00e1 \u00a0destinada a los eventos en los que: i) la persona es privada de \u00a0libertad con violaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0constitucionales o legales, y ii) cuando la privaci\u00f3n de la \u00a0locomoci\u00f3n se prolonga ilegalmente. As\u00ed, procede la \u00a0libertad cuando se presenta alguno de los siguientes eventos2: \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] (1) \u00a0siempre que la vulneraci\u00f3n de la libertad se produzca por \u00a0orden arbitraria no judicial; (2) mientras la persona se encuentre \u00a0ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los t\u00e9rminos \u00a0legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia \u00a0judicial que ampara la limitaci\u00f3n del derecho a la libertad \u00a0personal, la solicitud de h\u00e1beas corpus se formul\u00f3 \u00a0durante el per\u00edodo de prolongaci\u00f3n ilegal de la \u00a0libertad, es decir, antes de proferida la decisi\u00f3n judicial; \u00a0(4) si la providencia que ordena la detenci\u00f3n es una autentica \u00a0v\u00eda de hecho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0Adicionalmente, esta Corporaci\u00f3n ha precisado (CSJ AHP \u00a042220-2013; AHP 4860-2014, AHP2533-2020, AHP 2435-2020, entre otros) \u00a0que la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus no \u00a0puede utilizarse para las siguientes finalidades: (i) sustituir los \u00a0procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben \u00a0formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los recursos \u00a0ordinarios de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n establecidos como \u00a0mecanismos legales id\u00f3neos para impugnar las decisiones que \u00a0interfieren el derecho a la libertad personal; (iii) desplazar al \u00a0funcionario judicial competente; y (iv) obtener una opini\u00f3n \u00a0diversa \u2013a manera de instancia adicional- de la autoridad \u00a0llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas. \u00a0<\/p>\n<p>20.- Pese a lo \u00a0anterior, de forma excepcional, el Juez de habeas \u00a0corpus \u00a0est\u00e1 facultado para pronunciarse sobre las limitaciones a la \u00a0libertad, cuando la decisi\u00f3n que afect\u00f3 dicha garant\u00eda \u00a0incurri\u00f3 en una irregularidad, es decir, contenga errores \u00a0objetivos y evidentes que pongan en duda la legalidad que la reviste. \u00a0Como lo ha precisado la Corte, cuando la decisi\u00f3n judicial que \u00a0restringe la libertad personal pueda catalogarse como una v\u00eda \u00a0de hecho, el habeas \u00a0corpus resulta \u00a0procedente cuando se invoque como una garant\u00eda inmediata del \u00a0derecho fundamental a la libertad, al advertirse razonablemente la \u00a0ocurrencia de un perjuicio irremediable (CSJ AHP 1906-2018). \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>22.- Despu\u00e9s \u00a0de estudiar la argumentaci\u00f3n propuesta en la demanda, debe \u00a0advertir este despacho que la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus \u00a0interpuesta por V\u00edctor \u00a0Alfonso Guti\u00e9rrez Giraldo \u00a0no \u00a0est\u00e1 llamada a prosperar por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>22.1.- La \u00a0privaci\u00f3n de la libertad del procesado se encuentra respaldada \u00a0por la condena interpuesta por el Juzgado 7 Penal del Circuito de \u00a0Manizales en contra del se\u00f1or V\u00edctor \u00a0Alfonso Guti\u00e9rrez Giraldo, \u00a0raz\u00f3n por la que no se advierte ilegalidad en la privaci\u00f3n \u00a0de su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>22.2.- Adem\u00e1s, \u00a0tampoco es posible advertir prolongaci\u00f3n indebida de la \u00a0libertad con violaci\u00f3n a las garant\u00edas legales y \u00a0constituciones de Guti\u00e9rrez \u00a0Giraldo, \u00a0ya que, el tiempo que ha estado privado de la libertad no excede el \u00a0tiempo de los 35 a\u00f1os y 4 meses de prisi\u00f3n al que est\u00e1 \u00a0condenado. \u00a0<\/p>\n<p>22.3.- Finalmente, \u00a0la revocatoria del beneficio administrativo de hasta las 72 horas no \u00a0constituye per \u00a0se una \u00a0vulneraci\u00f3n a la libertad del procesado en ning\u00fan \u00a0sentido, toda vez que el funcionario que otorg\u00f3 el permiso \u00a0tiene la facultad de revocarlo cuando, en su criterio y de manera \u00a0justificada, el procesado no cumpla con los determinados requisitos \u00a0(AP 1912-2019, 29 may. 2019, Rad. 55.399). Adicionalmente, su \u00a0concesi\u00f3n no implica la libertad plena e irrestricta del \u00a0procesado, pues, la persona que accede al beneficio se encuentra a\u00fan \u00a0bajo el cumplimiento de una condena. \u00a0<\/p>\n<p>23.- Finalmente, \u00a0las alegaciones orientadas a cuestionar la presunta mora judicial del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 para resolver la apelaci\u00f3n \u00a0de la decisi\u00f3n de revocatoria del permiso de hasta 72 horas, \u00a0no es un tema para plantear a trav\u00e9s del h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0que est\u00e1 dise\u00f1ada para la defensa exclusiva del derecho \u00a0a la libertad personal. Para el efecto, la parte accionante cuenta \u00a0con el mecanismo judicial id\u00f3neo para ello que es la acci\u00f3n \u00a0de tutela. (CSJ, AHP5415-2022, AHP1179-2023, 8 may. 2023, Rad. \u00a063736). \u00a0<\/p>\n<p>24.- As\u00ed, \u00a0este despacho considera que en relaci\u00f3n con la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad del se\u00f1or V\u00edctor \u00a0Alfonso Guti\u00e9rrez Giraldo \u00a0no existe violaci\u00f3n alguna a las garant\u00edas \u00a0constitucionales o legales. Por lo que se confirmar\u00e1 la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n impugnada por medio de la cual un magistrado del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 declar\u00f3 improcedente la \u00a0acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus interpuesta \u00a0por V\u00edctor \u00a0Alfonso Guti\u00e9rrez Giraldo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0COMUNICAR \u00a0esta decisi\u00f3n a las partes e intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0199. BENEFICIOS Y MECANISMOS SUSTITUTIVOS.\u00a0Cuando se trate de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sexuales, o secuestro, cometidos contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adolescentes, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas: (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08. Tampoco proceder\u00e1 ning\u00fan otro beneficio o subrogado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consagrados en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, siempre que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta sea efectiva\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-260\/99 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 AHP2380-2023 \u00a0 CUI: \u00a073001220400020230071401 \u00a0 Radicado \u00a0n.o \u00a064490 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la providencia del \u00a03 de agosto de 2023, mediante la cual [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-73833","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73833","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73833"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73833\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73833"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73833"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73833"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}