{"id":73823,"date":"2024-03-07T22:49:16","date_gmt":"2024-03-07T22:49:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6891-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:16","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:16","slug":"stp6891-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6891-2023\/","title":{"rendered":"STP6891-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6891-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 131337 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0125 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0DONALBERTO \u00a0CARMONA CIRO, \u00a0contra el fallo proferido el 30 de mayo del presente a\u00f1o, por \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELL\u00cdN, \u00a0mediante \u00a0el cual declar\u00f3 improcedente la demanda formulada contra el \u00a0JUZGADO \u00a0CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO del \u00a0mismo distrito judicial, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De lo allegado a la actuaci\u00f3n se extrae que el 12 de marzo de \u00a02020, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn, \u00a0conden\u00f3 a DONALBERTO CARMONA CIRO a 294 meses de prisi\u00f3n \u00a0y multa de 12.024,9975 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, por la comisi\u00f3n de los delitos de secuestro \u00a0extorsivo y concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra dicha decisi\u00f3n se instaur\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, el cual fue resuelto el 25 de agosto de 2020, por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, en forma \u00a0negativa a los intereses del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Tal determinaci\u00f3n fue objeto del recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, cuya demanda fue inadmitida mediante providencia \u00a0CSJAP5170 del 11 Nov. 2022, Rad. 58633. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Manifest\u00f3 el accionante que, al momento de emitirse la \u00a0sentencia de primera instancia, el Juzgado accionado no tuvo en \u00a0consideraci\u00f3n que indemniz\u00f3 a la v\u00edctima, pues \u00a0cancel\u00f3 36.000.000, por lo que le era aplicable la rebaja de \u00a0pena prevista en el art\u00edculo 269 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Refiri\u00f3 que, ante tal situaci\u00f3n, en noviembre y \u00a0diciembre de 2022, pidi\u00f3 al Juzgado accionado la \u00a0redosificaci\u00f3n punitiva, pero fue negada en autos del 6 de \u00a0diciembre de 2022 y 17 de enero de 2023, lo que afecta sus garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En ese contexto, solicit\u00f3 el amparo de los derechos a la \u00a0dignidad humana, igualdad y debido proceso. En consecuencia, que se \u00a0ordenara a quien correspondiera el reconocimiento de la rebaja de \u00a0pena prevista en la norma en cita. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La primera instancia declar\u00f3 improcedente la protecci\u00f3n \u00a0incoada, al considerar que la rebaja prevista en el art\u00edculo \u00a0269 del C\u00f3digo Penal, est\u00e1 contemplada para los delitos \u00a0contra el patrimonio econ\u00f3mico, pero CARMONA CIRO fue \u00a0condenado por secuestro extorsivo y concierto para delinquir agravado \u00a0y absuelto por el punible de extorsi\u00f3n agravada, por lo que la \u00a0negativa del Juzgado accionado en reconocerle la aludida disminuci\u00f3n \u00a0no merec\u00eda reproche alguno. \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0M\u00e1xime que, la sentencia emitida en primera instancia fue \u00a0apelada y confirmada el 25 de agosto de 2020, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn y la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmiti\u00f3 la demanda de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Inconforme con la anterior determinaci\u00f3n, DONALBERTO CARMONA \u00a0CIRO la impugn\u00f3 y reiter\u00f3 que tiene derecho a la rebaja \u00a0contemplada en el art\u00edculo 269 del C\u00f3digo Penal, debido \u00a0a que indemniz\u00f3 a la v\u00edctima. Por lo anterior, pidi\u00f3 \u00a0la revocatoria del fallo recurrido y la concesi\u00f3n del amparo \u00a0solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a \u00a0su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada contra el fallo emitido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0La doctrina \u00a0constitucional ha sido clara y enf\u00e1tica en se\u00f1alar que \u00a0cuando se trata de providencias judiciales, la acci\u00f3n de \u00a0tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como \u00a0regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los \u00a0funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma \u00a0oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnaci\u00f3n \u00a0instituidos en los c\u00f3digos de procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0No obstante, por v\u00eda jurisprudencial se ha venido decantando \u00a0el alcance de tal postulado, dando paso a la procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela cuando se trate de actuaciones que carezcan de motivaci\u00f3n \u00a0o fundamento objetivo, contrariando su voluntad para hacer imperar la \u00a0arbitrariedad y el capricho del funcionario, o resulten \u00a0manifiestamente ilegales, de ah\u00ed que, por excepci\u00f3n se \u00a0permitir\u00e1 que el juez de tutela pueda intervenir en orden a \u00a0hacer cesar los efectos nocivos que la causal especial de \u00a0procedibilidad detectada puede ocasionar en relaci\u00f3n con los \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0En esta oportunidad, debe reiterar la Sala que cuando la tutela \u00a0pretende la protecci\u00f3n de un derecho fundamental presuntamente \u00a0vulnerado por una providencia judicial, su procedencia no es \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsima, \u00a0pues \u00a0corre el demandante con la carga de demostrar la presencia de una o \u00a0varias de las causales de procedibilidad que esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha venido acogiendo, en posici\u00f3n compartida con la Corte \u00a0Constitucional1. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Al respecto ha decantado la jurisprudencia, que se incurre en v\u00eda \u00a0de hecho cuando, (i), la decisi\u00f3n que se reprocha se funda en \u00a0una norma absolutamente inaplicable (defecto sustantivo); (ii), \u00a0resulta manifiesto que el juez carece del apoyo probatorio que \u00a0permita la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el que se sustenta \u00a0la decisi\u00f3n (defecto f\u00e1ctico); (iii), el funcionario \u00a0carece de competencia para proferir la decisi\u00f3n (defecto \u00a0org\u00e1nico); y, (iv), el juez actu\u00f3 completamente por \u00a0fuera del procedimiento establecido (defecto procedimental). \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Ahora bien, en \u00a0el presente evento, el accionante DONALBERTO CARMONA CIRO cuestiona \u00a0por v\u00eda de tutela los autos emitidos el 6 de diciembre de 2022 \u00a0y 17 de enero de 2023, a trav\u00e9s de los cuales, el Juzgado \u00a0Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn, en la \u00a0primera decisi\u00f3n en cita neg\u00f3 la rebaja de pena \u00a0prevista en el art\u00edculo 269 del C\u00f3digo y en la segunda, \u00a0dispuso estarse a lo resuelto el citado 6 de diciembre. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Al respecto, debe indicar la Sala que, mediante providencia del 12 de \u00a0marzo de 2020, el Juzgado en menci\u00f3n, conden\u00f3 a CARMONA \u00a0CIRO a 294 meses de prisi\u00f3n y multa de 12.024,9975 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, por la comisi\u00f3n de \u00a0las conductas punibles de secuestro \u00a0extorsivo atenuado y concierto para delinquir agravado, \u00a0al tiempo que lo absolvi\u00f3 del delito de extorsi\u00f3n \u00a0agravada. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Adicionalmente, dicha decisi\u00f3n fue apelada y confirmada el 25 \u00a0de agosto del mismo a\u00f1o, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del mismo distrito judicial e interpuesto el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, por violaci\u00f3n al derecho de \u00a0defensa, la demanda fue inadmitida el 11 de noviembre de 2022, \u00a0CSJAP5170-2022. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0En ese orden, evidencia la Sala que la demanda carece de los \u00a0requisitos de procedibilidad atr\u00e1s descritos, pues, aunque \u00a0contra la sentencia de primera instancia se instaur\u00f3 el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n e incluso se acudi\u00f3 al \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, la inconformidad no gir\u00f3 en \u00a0torno a la dosificaci\u00f3n punitiva y en especial a la rebaja \u00a0contemplada en el art\u00edculo 269 del C\u00f3digo Penal como \u00a0hoy lo pregona, sino a la falta de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0De \u00a0manera que, no puede pretender CARMONA CIRO acudir a la acci\u00f3n \u00a0de tutela para cubrir su imprevisi\u00f3n al no permitir que el \u00a0superior jer\u00e1rquico del Juzgado accionado y el \u00f3rgano \u00a0de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria penal se pronunciaran, \u00a0en el \u00faltimo recurso, sobre los aspectos que trae ahora a la \u00a0v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Tal situaci\u00f3n no puede avalarse en la v\u00eda \u00a0constitucional, instituida para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales y no, como una tercera instancia mediante la cual se \u00a0revivan etapas ya fenecidas y en las que finalmente no se hace uso de \u00a0los mecanismos que las leyes ordinarias disponen para la controversia \u00a0de providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Entonces, si fue el hoy accionante el que incumpli\u00f3 con la \u00a0carga procesal que le correspond\u00eda, mal puede por este medio \u00a0criticar su propia actuaci\u00f3n, pues al respecto ha sido \u00a0enf\u00e1tica la jurisprudencia nacional en se\u00f1alar que \u00a0\u00ab(\u2026)las \u00a0cargas procesales son aquellas situaciones instituidas por la ley que \u00a0comportan o demandan una conducta de realizaci\u00f3n facultativa, \u00a0normalmente establecida en inter\u00e9s del propio sujeto y cuya \u00a0omisi\u00f3n trae aparejadas para \u00e9l consecuencias \u00a0desfavorables, como la preclusi\u00f3n de una oportunidad o un \u00a0derecho procesal e inclusive hasta la p\u00e9rdida del derecho \u00a0sustancial debatido en el proceso(\u2026)\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Por otra parte, frente al auto del 6 de diciembre de 2022, a trav\u00e9s \u00a0del cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de \u00a0Medell\u00edn neg\u00f3 la solicitud de rebaja de pena por \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 269 del C\u00f3digo Penal, no \u00a0se advierte irregularidad alguna, pues el despacho en cita, de manera \u00a0clara inform\u00f3 al actor que dicha petici\u00f3n debi\u00f3 \u00a0efectuarse antes de dictarse la sentencia de primera instancia, de \u00a0acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Lo anterior guarda concordancia con la jurisprudencia de esta Corte, \u00a0en cuanto ha indicado los requisitos que se necesitan para acceder a \u00a0la rebaja contemplada en la citada norma, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 269 del C\u00f3digo Penal, \u00a0esto es, disminuir la pena fijada de la \u00bd a las \u00be \u00a0partes, exige que se cumplan los siguientes requisitos: (I) que el \u00a0responsable restituya el objeto material del delito o su valor, (II) \u00a0que indemnice los perjuicios causados, y (III) que ello se haga \u00a0\u201cantes de dictarse sentencia de primera o \u00fanica \u00a0instancia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Sobre la \u00faltima exigencia, no admite discusi\u00f3n que, \u00a0para hacerse acreedor a la rebaja punitiva, el acusado debe cumplir \u00a0sus actos de reparaci\u00f3n \u201cantes de dictarse sentencia de \u00a0primera instancia. 3. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Adem\u00e1s, acorde con lo se\u00f1alado por la primera \u00a0instancia, dicha disminuci\u00f3n punitiva est\u00e1 prevista \u00a0exclusivamente para los delitos contra el patrimonio econ\u00f3mico, \u00a0contenidos en el t\u00edtulo VII del C\u00f3digo Penal, entre los \u00a0cuales, no \u00a0se \u00a0encuentran \u00a0los de secuestro extorsivo y concierto para delinquir agravado, por \u00a0los que fue condenado DONALBERTO CARMONA CIRO. \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Finalmente, respecto del auto del 17 de enero de 2023, mediante el \u00a0cual, el Juzgado en cita, en atenci\u00f3n a una nueva petici\u00f3n \u00a0de rebaja de pena por aplicaci\u00f3n del citado art\u00edculo, \u00a0dispuso estarse a lo resuelto en el auto del 6 de diciembre de 2022, \u00a0tampoco se advierte irregularidad alguna. \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Lo anterior, porque como ha indicado esta Corporaci\u00f3n, es \u00a0procedente emitir este tipo de decisiones cuando se \u00a0\u00abrepiten \u00a0cuestionamientos anteriores, respondidos en forma oportuna y debida, \u00a0cuando se basan en la misma realidad probatoria y reiteran identidad \u00a0de razonamiento jur\u00eddico\u00bb4, \u00a0como \u00a0lo ocurrido en el caso objeto de an\u00e1lisis, en el que ya se le \u00a0hab\u00eda informado al hoy accionante que no era viable acceder a \u00a0la petici\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0En esas condiciones, raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la primera \u00a0instancia al no acceder a las pretensiones del actor, por lo que se \u00a0confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado, de acuerdo con las razones expuestas en la parte \u00a0motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n que en la sentencia CC T-780\/06 se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abLa eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0significa que procede siempre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la jurisprudencia se ha encargado de especificar\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Negrillas fuera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del original). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C. C-279\/13. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJSP16816 del 10 Dic. 2014, Rad. 43959. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP 26 ene. 1998. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6891-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 131337 \u00a0 Acta \u00a0125 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0DONALBERTO \u00a0CARMONA CIRO, \u00a0contra el fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73823","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73823","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73823"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73823\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73823"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73823"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73823"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}