{"id":73822,"date":"2024-03-07T22:49:16","date_gmt":"2024-03-07T22:49:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6890-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:16","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:16","slug":"stp6890-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6890-2023\/","title":{"rendered":"STP6890-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP6890-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 131694 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0125 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el \u00a0accionante1 \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la SECRETAR\u00cdA \u00a0de \u00a0la Sala accionada y a las partes e intervinientes en el proceso No. \u00a02011-27382. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El demandante acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela en procura \u00a0del amparo de sus derechos fundamentales a la vida, m\u00ednimo \u00a0vital, debido proceso y libertad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Refiri\u00f3 que, con ocasi\u00f3n de la denuncia interpuesta en \u00a0agosto de 2011 por la Corporaci\u00f3n Club Campestre Farallones, \u00a0se adelant\u00f3 en su contra el proceso No. 2011-27382. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Indic\u00f3 que el 8 de abril de 2015, fue declarado persona \u00a0ausente y se le formul\u00f3 imputaci\u00f3n por la comisi\u00f3n \u00a0de las conductas punibles de hurto agravado por la confianza en \u00a0cuant\u00eda de $25.699.404 y falsedad en documento privado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sostuvo que, presentado el escrito de acusaci\u00f3n, la actuaci\u00f3n \u00a0fue asignada al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0Cali; autoridad que el 10 de noviembre de 2015, realiz\u00f3 la \u00a0audiencia de que trata el art\u00edculo 339 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Afirm\u00f3 que la audiencia preparatoria se llev\u00f3 a cabo el \u00a021 de marzo de 2017, mientras que el juicio oral se inici\u00f3 el \u00a03 de octubre de 2018 y continu\u00f3 en sesiones del 23 de \u00a0septiembre de 2021, 17 de marzo, 30 de junio, 21 de julio y 2 de \u00a0septiembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Refiri\u00f3 que, mediante fallo del 30 de septiembre de 2022, el \u00a0Juzgado en menci\u00f3n lo conden\u00f3 a 64 meses de prisi\u00f3n \u00a0por la comisi\u00f3n del delito de hurto agravado por la confianza \u00a0y le concedi\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria. Adem\u00e1s, \u00a0se decret\u00f3 la preclusi\u00f3n por prescripci\u00f3n \u00a0respecto de la conducta punible de falsedad en documento privado. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que contra dicha decisi\u00f3n su defensor y \u00a0\u00e9l en nombre propio instauraron el recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali que el 26 de abril de 2023, confirm\u00f3 \u00a0el fallo de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Agreg\u00f3 que contra la sentencia de segundo grado instaur\u00f3, \u00a0junto con su defensor, el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0el 4 de mayo del a\u00f1o en curso, oportunidad en la que \u00a0solicitaron la copia de la providencia. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Rese\u00f1\u00f3 que, por la cuant\u00eda del hurto, los jueces \u00a0que debieron conocer la actuaci\u00f3n seguida en su contra eran \u00a0los Municipales de Conocimiento y no los del Circuito. Adem\u00e1s, \u00a0consider\u00f3 que el delito contra el patrimonio econ\u00f3mico \u00a0prescribi\u00f3 el 23 de febrero de 2023, pero dicha situaci\u00f3n \u00a0no fue advertida por la Corporaci\u00f3n accionada que no declar\u00f3 \u00a0la configuraci\u00f3n de dicho fen\u00f3meno jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0De otro lado, manifest\u00f3 que padece VIH, la cual se encuentra \u00a0controlada, es abogado de profesi\u00f3n y antes de la sentencia \u00a0resid\u00eda y trabajaba en Cali, pero debi\u00f3 trasladarse a \u00a0Tulu\u00e1, ciudad en la que sus recursos econ\u00f3micos han \u00a0bajado significativamente y debe cubrir los gastos de su progenitora. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Con fundamento en lo anterior, pidi\u00f3 la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos en menci\u00f3n. En consecuencia, que se revoque y \u00a0deje sin efecto la sentencia emitida el 23 de abril de 2023 y en su \u00a0lugar, se ordene al Tribunal demandado emitir una nueva providencia \u00a0en la que se declare la preclusi\u00f3n por prescripci\u00f3n \u00a0respecto del delito de hurto agravado por la confianza, se levante la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria y se le otorgue la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0TR\u00c1MITE Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0La Magistrada Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali \u00a0inform\u00f3 que, por reparto del 13 de octubre de 2022, le \u00a0correspondi\u00f3 conocer del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0instaurado contra la sentencia emitida el 30 de septiembre de 2022, \u00a0el cual fue resuelto en forma negativa a los intereses del accionante \u00a0en sentencia del 26 de abril de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>13.1. \u00a0Indic\u00f3 que el 4 de mayo del a\u00f1o en curso, el procesado \u00a0y su defensor instauraron recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0el cual fue declarado desierto el 30 de junio siguiente, por no \u00a0haberse presentado la respectiva demanda. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0La Fiscal 81 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cali \u00a0refiri\u00f3 que el actor no le atribuy\u00f3 la presunta \u00a0afectaci\u00f3n de los derechos, por lo que no le correspond\u00eda \u00a0pronunciarse sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0El Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales \u00a0Municipales y del Circuito de Cali, luego de relacionar las \u00a0audiencias adelantadas en el proceso seguido contra el accionante, \u00a0inform\u00f3 que el 31 de septiembre de 2022, el Juzgado Noveno \u00a0Penal del Circuito de dicho distrito judicial conden\u00f3 al hoy \u00a0demandante a 64 meses de prisi\u00f3n por el delito de \u00abhurto \u00a0agravado por la confianza en concurso homog\u00e9neo bajo la \u00a0modalidad de delito continuado\u00bb y \u00a0decret\u00f3 la preclusi\u00f3n por prescripci\u00f3n del \u00a0punible de falsedad en documento privado. \u00a0<\/p>\n<p>16.1. \u00a0Afirm\u00f3 que dicha decisi\u00f3n fue apelada y confirmada el \u00a026 de abril de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, \u00a0pero mediante oficio No. 73900 del 29 de junio de 2023, se \u00a0devolvieron las diligencias a la Corporaci\u00f3n \u00abcon \u00a0el fin de que se dirima el recurso de apelaci\u00f3n impetrado por \u00a0el defensor que no fue sustentado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino otorgado no se recibieron respuestas \u00a0adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada \u00a0por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional\u00edsimo cuando se dirige en contra de providencias \u00a0judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos \u00a0requisitos de procedibilidad que esta Corporaci\u00f3n, en posici\u00f3n \u00a0compartida por la Corte Constitucional en fallos \u00a0C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, \u00a0ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo \u00a0en su planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Seg\u00fan la doctrina constitucional, los requisitos generales de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales, ameritan \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. Adem\u00e1s, que se hayan agotado todos los medios \u00a0\u2013 \u00a0ordinarios y extraordinarios \u2013 \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la \u00a0inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un \u00a0t\u00e9rmino razonable y proporcionado a partir del hecho que \u00a0origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n; as\u00ed mismo, cuando se \u00a0trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma \u00a0tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se \u00a0impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Adem\u00e1s, \u00abque \u00a0la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que \u00a0generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y que \u00a0hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial siempre \u00a0que esto hubiere sido posible\u00bb2, \u00a0y \u00a0que \u00a0no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0De otra parte, los requisitos de car\u00e1cter espec\u00edfico \u00a0han sido reiterados en pac\u00edfica jurisprudencia a partir de la \u00a0sentencia C-590 \u00a0de 8 de junio de 2005, los cuales son: (i) \u00a0defecto \u00a0org\u00e1nico; \u00a0ii) \u00a0defecto procedimental absoluto; \u00a0(iii) defecto \u00a0f\u00e1ctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error inducido; \u00a0vi) decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n; vii) desconocimiento del \u00a0precedente y viii) violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Desde esa decisi\u00f3n (C-590\/05), \u00a0la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un \u00a0juez de la Rep\u00fablica se habilita, \u00fanicamente, cuando se \u00a0presenten los defectos generales y al menos uno de los espec\u00edficos \u00a0antes mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0En el presente caso, el demandante cuestiona \u00a0por v\u00eda de tutela la \u00a0decisi\u00f3n emitida el 26 de abril de 2023, a trav\u00e9s de la \u00a0cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali confirm\u00f3 la \u00a0sentencia emitida el 30 de septiembre de 2022, por el Juzgado Noveno \u00a0Penal del Circuito de esa ciudad, que lo conden\u00f3 a 64 meses de \u00a0prisi\u00f3n por la comisi\u00f3n del delito de hurto agravado \u00a0por la confianza y decret\u00f3 la preclusi\u00f3n por \u00a0prescripci\u00f3n del punible de falsedad en documento privado. \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Lo anterior, al considerar que para el momento en que se expidi\u00f3 \u00a0el fallo de segundo grado hab\u00eda operado el fen\u00f3meno \u00a0jur\u00eddico de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Al respecto, advierte la Sala que la demanda incumple el requisito de \u00a0subsidiariedad, dado que de acuerdo con lo informado por la \u00a0Corporaci\u00f3n accionada, contra la sentencia emitida el 26 de \u00a0abril del a\u00f1o en curso, el procesado y su defensor instauraron \u00a0el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, posibilidad instituida \u00a0por la Constituci\u00f3n y la ley procedimental penal para realizar \u00a0un control constitucional y legal tanto de la sentencia emitida en \u00a0segunda instancia, como del proceso penal en su integridad, pero \u00a0aquel fue declarado desierto el 29 de junio siguiente, por no haber \u00a0presentado la demanda correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0De manera que, no puede pretender acudir a la acci\u00f3n de tutela \u00a0para cubrir su imprevisi\u00f3n al no permitir que el \u00f3rgano \u00a0de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria penal, en sede de \u00a0casaci\u00f3n, se pronunciara frente al recurso extraordinario \u00a0instaurado contra la decisi\u00f3n que hoy cuestiona por v\u00eda \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0Tal situaci\u00f3n no puede avalarse en la v\u00eda \u00a0constitucional, instituida para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales y no, como una tercera instancia mediante la cual se \u00a0revivan etapas ya fenecidas y en las que finalmente no se hace uso de \u00a0los mecanismos que las leyes ordinarias disponen para la controversia \u00a0de providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0Al respecto, ha dicho la Corte Constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>[Q]uien \u00a0no ha hecho uso oportuno y adecuado de los medios procesales que la \u00a0ley le ofrece para obtener el reconocimiento de sus derechos o \u00a0prerrogativas se abandona voluntariamente a las consecuencias de los \u00a0fallos que le son adversos. De su conducta omisiva no es responsable \u00a0el Estado ni puede admitirse que la firmeza de los prove\u00eddos \u00a0sobre los cuales el interesado no ejerci\u00f3 recurso constituya \u00a0trasgresi\u00f3n u ofensa a unos derechos que, pudiendo, no hizo \u00a0valer en ocasi\u00f3n propicia. Es in\u00fatil, por tanto, apelar \u00a0a la tutela, cual si se tratara de una instancia nueva y \u00a0extraordinaria, con el prop\u00f3sito de resarcir los da\u00f1os \u00a0causados por el propio descuido procesal3. \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0Adem\u00e1s, debe indicar la Sala que si lo que pretende el actor \u00a0es derruir la intangibilidad de la cosa juzgada, porque considera que \u00a0el delito de hurto agravado por la confianza se encontraba prescrito \u00a0para el momento en que se emiti\u00f3 la sentencia de segunda \u00a0instancia, lo procedente es acudir a la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, \u00a0contemplada en el art\u00edculo 192 y siguientes de la Ley 906 de \u00a02004 y no al amparo constitucional, bajo la causal correspondiente. \u00a0 De nuevo, en ese aspecto, la tutela infringe la condici\u00f3n de \u00a0subsidiariedad \u00a0necesaria \u00a0para el an\u00e1lisis de fondo del reclamo e impide que el juez de \u00a0tutela intervenga en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0Por lo anterior, se declarar\u00e1 improcedente la protecci\u00f3n \u00a0invocada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE el \u00a0amparo invocado, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En aplicaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho a la intimidad del accionante, quien padece VIH, la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suprimir\u00e1 los datos que permitan su identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC. T-477 de 12 de mayo de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 STP6890-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 131694 \u00a0 Acta \u00a0125 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el \u00a0accionante1 \u00a0contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73822","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73822","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73822"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73822\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73822"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73822"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73822"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}