{"id":73816,"date":"2024-03-07T22:49:15","date_gmt":"2024-03-07T22:49:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6881-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:15","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:15","slug":"stp6881-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6881-2023\/","title":{"rendered":"STP6881-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6881-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 130114 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0129A \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada a trav\u00e9s \u00a0de apoderada por \u00c1LVARO \u00a0ANTONIO D\u00cdAZ SAAVEDRA, \u00a0contra la \u00a0SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL, \u00a0el \u00a0JUZGADO \u00a0CINCUENTA Y CINCO PENAL DEL CIRCUITO, \u00a0la \u00a0FISCAL\u00cdA 234 SECCIONAL &#8211; UNIDAD DE JUICIO DE DELITOS SEXUALES \u00a0y \u00a0la &#8211; \u00a0FISCAL\u00cdA \u00a0227 DELEGADA todos \u00a0de esta ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del \u00a0texto de la demanda y el expediente se extracta que, el 23 de \u00a0septiembre de 2008, Luz Nelly Prado Pe\u00f1aloza denunci\u00f3 \u00a0penalmente a \u00c1LVARO ANTONIO D\u00cdAZ SAAVEDRA por la \u00a0supuesta comisi\u00f3n del delito de acceso carnal violento; sin \u00a0embargo, el accionante manifiesta que luego de transcurrido un tiempo \u00a0la denunciante present\u00f3 desistimiento o retractaci\u00f3n \u00a0escrita del proceso penal, con radicado No 110016000013200807802, \u00a0adem\u00e1s, que uno de los investigadores del C.T.I. le inform\u00f3 \u00a0que la actuaci\u00f3n se archiv\u00f3, por lo que deb\u00eda \u00a0acercarse a reclamar el acta del archivo y copia de la retractaci\u00f3n \u00a0o desistimiento, lo que aquel no realiz\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asegur\u00f3 el accionante que, a pesar de lo anterior, el 13 de \u00a0junio del 2013, la se\u00f1ora Prado Pe\u00f1aloza se acerc\u00f3 \u00a0nuevamente a las instalaciones de la Unidad contra la Libertad, \u00a0Integridad y Formaci\u00f3n Sexuales del CTI, para aportar \u00a0informaci\u00f3n dentro de la noticia criminal No. \u00a0110016000013200807802; por lo que el proceso continu\u00f3, al \u00a0punto que el 23 de enero de 2020 el Juzgado 55 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0profiri\u00f3 decisi\u00f3n condenatoria en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Apelada esa determinaci\u00f3n, el 27 de mayo de 2020, el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 la confirm\u00f3. \u00a0 A su vez el 4 de agosto de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0inadmiti\u00f3 el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 21 de noviembre del a\u00f1o 2022, el accionante present\u00f3 \u00a0petici\u00f3n al Juzgado 55 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1, para que se le entregara copia de \u00a0las investigaciones preliminares y se informara el nombre de los \u00a0investigadores del CTI que las recolectaron. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 30 de diciembre del mismo a\u00f1o, insisti\u00f3 ante la \u00a0fiscal\u00eda sobre su solicitud y agreg\u00f3 que tambi\u00e9n \u00a0se le expidiera copia de la carpeta original con la que inici\u00f3 \u00a0el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Aleg\u00f3 el demandante que las respuestas recibidas por el \u00a0Juzgado 55 Penal del Circuito y la fiscal 234 Delegada no resolvieron \u00a0de fondo sus solicitudes, por lo que present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0tutela, que fue conocida en primera instancia por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que el 7 de febrero del 2023 \u00a0concedi\u00f3 de manera parcial el amparo solicitado y orden\u00f3 \u00a0al Juzgado 55 revisar los expedientes a su cargo y, en caso de contar \u00a0con las entrevistas que realizaron los investigadores del C.T.I. en \u00a0septiembre de 2008, respondieran la petici\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0que present\u00f3 D\u00cdAZ SAAVEDRA el 21 de noviembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0De otra parte, declar\u00f3 improcedente la entrega de copias del \u00a0expediente, de la orden de archivo y de la solicitud de desarchivo \u00a0del proceso 110016000013200807802. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Al resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta, el 14 de marzo de 2023 \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal revoc\u00f3 parcialmente lo \u00a0dispuesto por el a \u00a0quo \u00a0y orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda 234 Seccional de Bogot\u00e1, \u00a0pronunciarse sobre lo solicitado en el escrito de 30 de diciembre de \u00a02022. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Ahora, Jazm\u00edn Viviana Silva S\u00e1nchez, quien afirma \u00a0representar los intereses de \u00c1LVARO ANTONIO D\u00cdAZ \u00a0SAAVEDRA, acude nuevamente a la tutela en b\u00fasqueda de proteger \u00a0los derechos del condenado, pues afirma que en el proceso penal se \u00a0presentaron varias irregularidades, como la imputaci\u00f3n luego \u00a0de 5 a\u00f1os de ordenarse el archivo de la causa. \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0Alega tambi\u00e9n que no existe certeza sobre la existencia de una \u00a0investigadora del CTI, que no se encontraron copias de la denuncia \u00a0del 23 de septiembre de 2018, del desistimiento de la denunciante, \u00a0del archivo ordenado para esa \u00e9poca por la fiscal\u00eda, y \u00a0del acta que orden\u00f3 el desarchivo. \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0Por lo anterior solicit\u00f3 revocar la sentencia condenatoria del \u00a0Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, ordenar la libertad \u00a0de \u00c1LVARO ANTONIO D\u00cdAZ SAAVEDRA, y compulsar copias \u00a0penales y disciplinaras contra los funcionarios que conocieron del \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El 13 de abril de 2023 los magistrados Gerson Chaverra Castro, Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n, Luis Antonio Hern\u00e1ndez \u00a0Barbosa, Fabio Ospitia Garz\u00f3n y Hugo Quintero Bernate, \u00a0integrantes de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, manifestaron su impedimento para conocer del proceso, el \u00a0cual fue aceptado en auto del 9 de mayo del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El 26 de mayo siguiente, los magistrados Fernando Le\u00f3n Bola\u00f1os \u00a0Palacios y Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n, tambi\u00e9n \u00a0declararon que se encontraban impedidos para conocer de la presente \u00a0demanda de tutela, cuya manifestaci\u00f3n se admiti\u00f3 el 15 \u00a0de junio pasado, por una Sala de Conjueces. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Finalmente, el expediente fue remitido a este despacho el 21 de junio \u00a0de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Mediante auto del 15 de junio de 2023, la Sala de conjueces avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a los \u00a0accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0record\u00f3 el tr\u00e1mite surtido al interior del proceso \u00a0penal, en el que esa Corporaci\u00f3n confirm\u00f3, el 27 de \u00a0mayo de 2020, la sentencia condenatoria de primera instancia \u00a0proferida por el Juzgado 55 Penal del Circuito de esta ciudad, \u00a0decisi\u00f3n contra la que se present\u00f3 y sustent\u00f3 el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, que fue inadmitido por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal el 4 de agosto de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>14.1. \u00a0Aclar\u00f3 que las situaciones expuestas en la demanda de tutela \u00a0no fueron puestas de presente en el recurso de apelaci\u00f3n que \u00a0conoci\u00f3 ese Tribunal, en el que, en todo caso, al ser resuelto \u00a0se realiz\u00f3 una nueva valoraci\u00f3n de las pruebas, que \u00a0llevaron a la confirmaci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>14.2. \u00a0Asever\u00f3 que con ocasi\u00f3n de este proceso penal el \u00a0accionante, en anterior oportunidad, present\u00f3 otra acci\u00f3n \u00a0de tutela, que conoci\u00f3 en primera instancia esta Sala de \u00a0Casaci\u00f3n y la impugnaci\u00f3n fue resuelta por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0El Juzgado 55 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, asever\u00f3 que ese despacho conoci\u00f3 del \u00a0proceso penal con radicado No. 11001-6000-013-2008-07802, contra el \u00a0aqu\u00ed accionante, acusado por el punible de acceso carnal \u00a0violento en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, en el cual fue \u00a0condenado mediante decisi\u00f3n del 23 de enero de 2020 a una pena \u00a0privativa de la libertad de ciento cincuenta (150) meses de prisi\u00f3n \u00a0en calidad de autor. Record\u00f3 el tr\u00e1mite de apelaci\u00f3n \u00a0y la inadmisi\u00f3n de la demanda de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>15.1. \u00a0Asegur\u00f3 por otra parte, que en la presente demanda de tutela \u00a0no existe legitimidad por activa de parte de la apoderada, pues no \u00a0alleg\u00f3 poder, ni demostr\u00f3 la imposibilidad de D\u00cdAZ \u00a0SAAVEDRA para acudir directamente en favor de la protecci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>15.2. \u00a0Asever\u00f3 que contra el proceso penal de la referencia se han \u00a0presentado con anterioridad otras demandas de tutela, que han sido \u00a0conocidas por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0La Fiscal\u00eda 227 de la Unidad de Delitos contra la Libertad, \u00a0Integridad y Formaci\u00f3n Sexuales, asever\u00f3 que conoci\u00f3 \u00a0de la mencionada investigaci\u00f3n hasta el 14 de junio del a\u00f1o \u00a02016, la que luego fue asignada a la fiscal\u00eda 235 y finalmente \u00a0a la 234, que en su criterio es la que puede dar respuesta a las \u00a0solicitudes del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0La Fiscal\u00eda 234 de la Unidad de Delitos Contra la Libertad, \u00a0Integridad y Formaci\u00f3n Sexuales, asegur\u00f3 que no conoci\u00f3 \u00a0de la etapa de investigaci\u00f3n, sino solo de la de juicio, que \u00a0esa delegada fiscal no tuvo a su disposici\u00f3n desistimiento, ni \u00a0archivo, ni desarchivos y\/o documentos propios de la indagaci\u00f3n, \u00a0distintos a los mencionados en el Escrito de Acusaci\u00f3n. Anex\u00f3 \u00a0copia digital del expediente, en el cual no figuran los documentos \u00a0reclamados por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0De manera preliminar, advierte la Sala que la abogada Jazm\u00edn \u00a0Viviana Silva S\u00e1nchez \u00a0no acredit\u00f3, junto con la demanda, ostentar la representaci\u00f3n \u00a0judicial del demandante para acudir a la tutela. \u00a0Sin embargo, como \u00a0en auto del 15 de junio la Sala de conjueces admiti\u00f3 a tr\u00e1mite \u00a0la demanda, en prevalencia del derecho sustancial sobre las formas \u00a0habr\u00e1 de entenderse superado aqu\u00e9l requisito para \u00a0analizar el fondo del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Del texto de la demanda se entiende que lo que pretende la parte \u00a0actora que se revoque la sentencia condenatoria del Juzgado 55 Penal \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1, se ordene la libertad de \u00c1LVARO \u00a0ANTONIO D\u00cdAZ SAAVEDRA, y se compulsen copias penales y \u00a0disciplinaras contra los funcionarios que conocieron del proceso, con \u00a0base a la falta de respuesta a las peticiones del 21 y 25 de \u00a0noviembre y 30 de diciembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0No obstante, observa la Sala que con anterioridad se present\u00f3 \u00a0tutela por parte de \u00c1LVARO ANTONIO D\u00cdAZ SAAVEDRA, en la \u00a0que se solicit\u00f3 ordenarle al juzgado o a la fiscal\u00eda \u00a0accionados que le entreguen copia de la carpeta del proceso, de la \u00a0orden de archivo y del oficio por medio del cual se desarchiv\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n y que le informen los nombres completos de los \u00a0dos investigadores del C.T.I. que conocieron el proceso en septiembre \u00a0de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>21.1. \u00a0La mencionada acci\u00f3n constitucional fue resuelta en primera \u00a0instancia por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, con fecha 17 de \u00a0febrero de 2023, donde se tutelaron los derechos del accionante y se \u00a0determin\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOrdenar \u00a0al Juzgado 55 Penal del Circuito y a la Fiscal\u00eda 234 Seccional \u00a0que, si a\u00fan no lo han hecho, en el t\u00e9rmino de 48 horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, revisen los \u00a0expedientes a su cargo y, en caso de que cuenten con las entrevistas \u00a0que realizaron los investigadores del C.T.I. en septiembre 2008, \u00a0respondan la petici\u00f3n de informaci\u00f3n que present\u00f3 \u00a0\u00c1lvaro Antonio el 21 de noviembre de 2022.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>21.2. \u00a0Igualmente, que al conocer en sede de impugnaci\u00f3n esta Sala de \u00a0Casaci\u00f3n, con sentencia STP2574-2023, del 14 de marzo de 2023, \u00a0fall\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOrdenar \u00a0a la Fiscal\u00eda 234 Seccional de esta ciudad que, si a\u00fan \u00a0no lo ha hecho, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n del presente prove\u00eddo, se \u00a0pronuncie sobre lo solicitado en el escrito de 30 de diciembre de \u00a02022.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>21.3. \u00a0As\u00ed las cosas, se tiene que con anterioridad se tutelaron los \u00a0derechos del accionante y se orden\u00f3 a las autoridades \u00a0accionadas dar respuesta de fondo sobre la entrega de tales \u00a0documentos. \u00a0<\/p>\n<p>21.4. \u00a0Por lo tanto, si la parte actora estima que a\u00fan no se ha dado \u00a0cumplimiento a la orden proferida en los fallos anotados, debe acudir \u00a0al incidente de desacato (art\u00edculos 27 y 52 del Decreto 2591 \u00a0de 1991), en aras de materializar los derechos fundamentales \u00a0tutelados a \u00c1LVARO ANTONIO D\u00cdAZ SAAVEDRA, por lo que en \u00a0el presente caso no se cumple con el requisito general de \u00a0subsidiariedad, \u00a0por lo que el amparo solicitado debe ser declarado improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Por otra parte, en cuanto a la solicitud de revocar la sentencia \u00a0condenatoria que se encuentra en firme, y la consecuente orden de \u00a0libertad, recuerda la Sala que no puede acudirse a este \u00a0excepcional\u00edsimo medio de defensa para reemplazar los \u00a0procedimientos ordinarios, ya que la tutela se concibi\u00f3 \u00a0precisamente para suplir la ausencia de \u00e9stos y no para \u00a0resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como \u00a0medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para encauzar \u00a0actuaciones judiciales supuestamente viciadas. \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Finalmente, si la apoderada del demandante estima que se suscitaron \u00a0irregularidades en el tr\u00e1mite seguido contra D\u00cdAZ \u00a0SAAVEDRA, es ella quien ha de acudir ante las autoridades \u00a0correspondientes para lo que considere pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0En conclusi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela resulta \u00a0improcedente, se recuerda, por no cumplir el presupuesto general de \u00a0la subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE \u00a0el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este fallo a las partes, de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0ENVIAR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL \u00a0CORREDOR PARDO \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6881-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 130114 \u00a0 Acta \u00a0129A \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada a trav\u00e9s \u00a0de apoderada por \u00c1LVARO \u00a0ANTONIO D\u00cdAZ SAAVEDRA, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73816","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73816","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73816"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73816\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73816"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73816"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73816"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}