{"id":73813,"date":"2024-03-07T22:49:15","date_gmt":"2024-03-07T22:49:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6878-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:15","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:15","slug":"stp6878-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6878-2023\/","title":{"rendered":"STP6878-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6878-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 131439 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.125) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once \u00a0(11) de \u00a0julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Procede \u00a0la Corte a resolver el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por \u00a0LILIANA \u00a0PATRICIA MOSQUERA TAPIAS, \u00a0contra \u00a0la sentencia de tutela del 30 \u00a0de mayo de 20231, \u00a0proferida por \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, \u00a0mediante la cual neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales \u00a0al debido proceso, defensa y dignidad humana, presuntamente \u00a0vulnerados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0En \u00a0la actuaci\u00f3n fueron vinculados como terceros con inter\u00e9s \u00a0las partes e intervinientes en el proceso penal radicado n\u00famero \u00a041001 61 05153 2021 80012 00. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0As\u00ed los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Neiva: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSe \u00a0logra extraer de los escritos de tutela allegados [LILIANA \u00a0PATRICIA MOSQUERA TAPIAS y MAXIMINO ESPINOZA SOTO] por \u00a0cada uno de los demandantes, que estos se\u00f1alan que el titular \u00a0del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Neiva cercen\u00f3 las garant\u00edas \u00a0fundamentales invocadas porque, de un lado, no permiti\u00f3 que \u00a0sus abogados sustentaran en debida forma la solicitud de nulidad de \u00a0la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n celebrada por el Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Santa Mar\u00eda (Huila) por carencia de \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes; y, de otro, no concedi\u00f3 \u00a0los recursos de Ley contra la decisi\u00f3n tomada, pues, la \u00a0catalog\u00f3 como una orden. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, demandaron el amparo de las garant\u00edas \u00a0constitucionales incoadas, en consecuencia, i) decretar la nulidad de \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n llevada a cabo \u00a0el 5 de mayo de 2023 y ii) se les permita a los defensores de cada \u00a0uno de los accionantes sustentar la mencionada nulidad y dar el \u00a0traslado de la misma a cada una de las partes, resolvi\u00e9ndola \u00a0de fondo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Mediante sentencia de 30 de mayo de 2023, el \u00a0Tribunal Superior de Neiva neg\u00f3 \u00a0el amparo reclamado, luego \u00a0de considerar que la decisi\u00f3n del Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito Especializado con Funci\u00f3n de Conocimiento de Neiva \u00a0consistente en no permitir la posibilidad de interponer los recursos \u00a0de ley fue una determinaci\u00f3n acertada, en tanto no es \u00a0procedente alegar la nulidad de la imputaci\u00f3n, por lo que en \u00a0el caso de existir un dislate en dicha formulaci\u00f3n lo \u00a0pertinente es devolver al ente acusador el escrito para que se aclare \u00a0o corrija en debida forma. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Finalmente \u00a0advirti\u00f3 que la determinaci\u00f3n del juez de conocimiento \u00a0no fue caprichosa, arbitraria, ni desconocedora de los derechos \u00a0fundamentales de los accionantes, por lo que no se hace necesaria la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Inconforme con la anterior decisi\u00f3n, LILIANA PATRICIA MOSQUERA \u00a0TAPIAS impugn\u00f3 la anterior decisi\u00f3n, limit\u00e1ndose \u00a0a consignar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLILIANA \u00a0PATRICIA MOSQUERA TAPIAS, mayor de edad, identificada con c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda N\u00b0. 26.427.481 de Neiva Huila, con domicilio \u00a0en la ciudad de Neiva (H), actuando en nombre propio, a trav\u00e9s \u00a0de la presente, me permito manifestar respetuosamente a su despacho \u00a0que impugno la decisi\u00f3n tomada frente a la tutela presentada \u00a0el lunes 15 de mayo del a\u00f1o en curso, del proceso de radicado \u00a0en cuesti\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0La \u00a0Sala es competente para conocer la impugnaci\u00f3n propuesta de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia fue emitida por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Neiva, de la cual es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial o, \u00a0existiendo, que la tutela se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Dado que la pretension formulada por los accionantes en la acci\u00f3n \u00a0de tutela consiste en que se decrete la nulidad de la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n llevada a cabo el 5 de mayo de \u00a02023 y se \u00a0les permita a los defensores de cada uno de los accionantes sustentar \u00a0la mencionada nulidad, \u00a0necesario \u00a0es acotar \u00a0que la \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional frente a providencias judiciales cuya prosperidad va \u00a0ligada al cumplimiento de estrictos requisitos \u00a0de \u00a0procedibilidad (generales \u00a0y espec\u00edficos), \u00a0que implican una carga para el demandante, tanto en su planteamiento, \u00a0como en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10.- En el caso \u00a0bajo estudio, se advierte que la \u00a0presente acci\u00f3n constitucional no satisface el principio de \u00a0subsidiariedad, que constituye uno de los presupuestos de \u00a0procedibilidad generales, tal como pasa a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>11.- Esta Sala \u00a0debe recordar que la \u00a0jurisprudencia constitucional ha sostenido que la limitante de la \u00a0subsidiariedad se estructura cuando (i) existe un proceso judicial en \u00a0curso; (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento \u00a0ofrece al accionante no se han agotado; y (iii) la acci\u00f3n es \u00a0utilizada para sustituir al funcionario judicial en la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales \u00a0donde no se utilizaron los mecanismos de impugnaci\u00f3n \u00a0disponibles (C.C.S.T-103 de 2014, \u00a0T-373 de 2015 y T-630 de 2015, entre muchas otras). \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Ahora bien, en el caso concreto, seg\u00fan lo fijado en el \u00a0expediente tutelar, se advierte que en contra de LILIANA PATRICIA \u00a0MOSQUERA TAPIAS, MAXIMINO ESPINOSA MURCIA, Pedro S\u00e1nchez \u00a0M\u00e9ndez, Joan Nicol\u00e1s Sandoval Mosquera y Maricela \u00a0Santos Perdomo, se les est\u00e1 adelantando actuaci\u00f3n penal \u00a0por los delitos de extorsi\u00f3n agravada en calidad de coautores, \u00a0a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Neiva, despacho que el pasado 5 de \u00a0mayo llev\u00f3 a cabo la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, diligencia que es censurada por los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>13.- Por lo cual, \u00a0y siguiendo el hilo conductor de la actuaci\u00f3n reprochada por \u00a0los demandantes, resulta pertinente indicar que existe un proceso en \u00a0curso, \u00a0en \u00a0la medida en que ni siquiera ha concluido la primera instancia, es \u00a0decir, no se ha producido el agotamiento de la actuaci\u00f3n del \u00a0fallador ordinario, pues como se expres\u00f3 con anterioridad el \u00a0diligenciamiento se encuentra en fase de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>14.- Por ese \u00a0motivo, los demandantes cuentan con la posibilidad de reclamar, al \u00a0interior de la prenombrada actuaci\u00f3n, la invalidez de las \u00a0audiencias, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Adicionalmente, en el evento de resultarles adversa la decisi\u00f3n \u00a0que se adopte, bien pueden interponer los recursos dispuestos en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para tal fin, pues se itera, que deber\u00e1 \u00a0el juez natural de la actuaci\u00f3n penal para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>16.- Permitir que \u00a0sin el agotamiento de los recursos legales se acuda directamente a la \u00a0presente acci\u00f3n constitucional, ser\u00eda aceptar que este \u00a0mecanismo excepcional de defensa de los derechos fundamentales pierda \u00a0tal car\u00e1cter y se convierta en general y paralelo \u00a0a los otros. \u00a0<\/p>\n<p>17.- Por otro \u00a0lado, esta Sala se\u00f1ala que no existe irregularidad alguna que \u00a0sea atribuible al actuar del titular del despacho judicial accionado, \u00a0en tanto es jur\u00eddicamente correcto afirmar que la decisi\u00f3n \u00a0del juzgado de no dar tr\u00e1mite a la nulidad en esa etapa del \u00a0proceso resulta razonable, pues previo a ello el juzgador debe correr \u00a0el traslado que trata el art. 339 del C.P.P. \u00a0<\/p>\n<p>17.1.- Con lo \u00a0anterior, se recalca que no puede el juez constitucional inmiscuirse \u00a0en la autonom\u00eda que gozan las autoridades al momento de \u00a0examinar la viabilidad o no de las reclamaciones presentadas, m\u00e1xime \u00a0cuando \u00e9stas obran conforme a lo dispuesto en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico y legal. \u00a0<\/p>\n<p>18.- As\u00ed \u00a0las cosas, esta Sala no advierte alguna situaci\u00f3n particular \u00a0que habilite la intervenci\u00f3n extraordinaria del juez de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0orden de ideas, el amparo deber\u00e1 declararse improcedente tal \u00a0como se expuso en la parte motiva de esta determinaci\u00f3n. En \u00a0ese sentido, se modificar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal \u2013 Sala de Decisi\u00f3n de Acciones de \u00a0Tutela No. 1, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. MODIFICAR \u00a0el numeral primero del fallo impugnado, para en su lugar declarar la \u00a0improcedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asignado por reparto al despacho que era regentado por el Dr. Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya el 14 de junio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6878-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 131439 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.125) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once \u00a0(11) de \u00a0julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1.- \u00a0Procede \u00a0la Corte a resolver el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por \u00a0LILIANA \u00a0PATRICIA MOSQUERA TAPIAS, \u00a0contra \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73813","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73813","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73813"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73813\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73813"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73813"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73813"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}