{"id":73807,"date":"2024-03-07T22:49:14","date_gmt":"2024-03-07T22:49:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6871-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:14","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:14","slug":"stp6871-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6871-2023\/","title":{"rendered":"STP6871-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6871 \u00a0-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 131662 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0123. \u00a0<\/p>\n<p>Villavicencio, \u00a0seis (6) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0EDILBERTO \u00a0ESPINO MONTEX \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y \u00a0el Juzgado \u00a0Veintid\u00f3s de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esta ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales al debido \u00a0proceso, libertad y resocializaci\u00f3n, tr\u00e1mite al que \u00a0fueron vinculados las partes y dem\u00e1s intervinientes dentro del \u00a0proceso fundamento de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado \u00a0Veintid\u00f3s de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1 vigila el cumplimiento de la sentencia emitida \u00a0contra EDILBERTO \u00a0ESPINO MONTEX, \u00a0 por hechos ocurridos el 16 de febrero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>2. En dicho \u00a0asunto, mediante sentencia de 3 de agosto de 2012 el Juzgado Treinta \u00a0y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0conden\u00f3 a dicho ciudadano por los \u00a0delitos de homicidio agravado tentado en concurso homog\u00e9neo y, \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones. \u00a0Le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante \u00a0providencia de 19 de septiembre de 2022, el Juzgado Veintid\u00f3s \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0neg\u00f3 a EDILBERTO \u00a0ESPINO MONTEX \u00a0el permiso administrativo de hasta 72 horas, con fundamento en la \u00a0prohibici\u00f3n contenida en el numeral 8 del \u00a0art\u00edculo 199 \u00a0de la Ley 1098 de 20061 \u00a0&#8211; C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia-. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n, EDILBERTO \u00a0ESPINO MONTEX \u00a0interpuso \u00a0los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. En providencia \u00a0de 7 de febrero de 2023, el Juzgado \u00a0Veintid\u00f3s de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1 mantuvo la determinaci\u00f3n y concedi\u00f3 la \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. La Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en providencia de 14 de junio \u00a0de 2023 confirm\u00f3 dicha determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Inconforme con \u00a0las decisiones que, en primera y segunda instancia negaron el permiso \u00a0administrativo hasta de 72 horas, \u00a0EDILBERTO ESPINO MONTEX \u00a0acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela con fundamento en que, no le es \u00a0aplicable la prohibici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 199 \u00a0del C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, por cuanto en la \u00a0sentencia condenatoria no se le endilg\u00f3 como causal de \u00a0agravaci\u00f3n la condici\u00f3n de minor\u00eda de edad de la \u00a0v\u00edctima, \u201ca \u00a0pesar de tenerlo en sus posibilidades\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esa misma \u00a0l\u00ednea, indica que, en la sentencia condenatoria no fue objeto \u00a0de an\u00e1lisis el tema de la minor\u00eda de edad de una de las \u00a0v\u00edctimas y, por ende, no puede ahora, en fase de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas, aplic\u00e1rsele restricciones con base en aquella \u00a0condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0invoca las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEGUNDO: \u00a0Dejar sin efecto las decisiones emitidas por el Juzgado Veintid\u00f3s \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0y la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 a trav\u00e9s de las cuales negaron la \u00a0concesi\u00f3n del permiso previsto en el art\u00edculo 147 de la \u00a0Ley 65 de 1993,y, en su lugar: \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Ordenar al Juzgado Veintid\u00f3s de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 para que, en un t\u00e9rmino \u00a0de [\u2026], brinde un estudio integral a la concesi\u00f3n del \u00a0permiso por m\u00ed radicado, previsto en el art\u00edculo 147 de \u00a0la Ley 65 de 1993, sin que pueda invocar como causal de negaci\u00f3n \u00a0lo previsto en el numeral 8 del art\u00edculo 199 de la Ley 1098 de \u00a02006 (C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia), de conformidad con \u00a0mi caso concreto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0En subsidio de las anteriores pretensiones, solicito respetuosamente \u00a0al Juez Constitucional, ordenar todo lo que el despacho considere \u00a0pertinente para garantizar el restablecimiento y seguridad de mis \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El magistrado \u00a0ponente indic\u00f3 que, el fundamento para negar al accionante el \u00a0beneficio administrativo fue la expresa prohibici\u00f3n contenida \u00a0en el art\u00edculo 199 del C\u00f3digo de Infancia y \u00a0Adolescencia, que en este caso resulta aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Veintid\u00f3s de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La titular luego \u00a0de hacer un resumen de las principales actuaciones y decisiones \u00a0emitidas al interior del proceso fundamento de la tutela, indic\u00f3 \u00a0que, el despacho no vulner\u00f3 ninguna garant\u00eda \u00a0fundamental. Por el contrario, la postura de negar el beneficio \u00a0devino de la aplicaci\u00f3n del principio de legalidad que impone \u00a0aplicar la prohibici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 199 de \u00a0la Ley 1098 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Unidad de \u00a0Delitos Contra la Vida e Integridad Personal \u00a0<\/p>\n<p>El fiscal de la \u00a0jefatura de esa unidad consider\u00f3 no tener legitimidad por \u00a0pasiva, en la medida que, la concesi\u00f3n del beneficio reclamado \u00a0por el accionante, es inherente a la fase de ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena, en la cual, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no \u00a0tiene intervenci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda \u00a02 Judicial de Apoyo a V\u00edctimas \u00a0<\/p>\n<p>El delegado parti\u00f3 \u00a0por precisar que, no intervino en el proceso penal fundamento de la \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en \u00a0calidad de ministerio p\u00fablico, estim\u00f3 que raz\u00f3n \u00a0asisti\u00f3 a las autoridades judiciales accionadas en negar el \u00a0beneficio administrativo, por cuanto, los hechos que llevaron a la \u00a0emisi\u00f3n de condena contra el hoy accionante, corresponden al \u00a0homicidio tentado del que fueron v\u00edctimas dos personas, entre \u00a0ellas, una menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 que, \u00a0la acci\u00f3n de tutela no puede convertirse en una instancia \u00a0adicional. \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda \u00a0326 Judicial I Penal \u00a0<\/p>\n<p>La delegada adujo \u00a0no advertir ninguna irregularidad por parte de la autoridades \u00a0accionadas, por cuanto, al haber resultado afectada una menor de \u00a0edad, era aplicable la prohibici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3, no \u00a0era exigible que en el proceso penal se gestara alguna discusi\u00f3n \u00a0sobre la condici\u00f3n de menor de edad de una de las v\u00edctimas \u00a0para poder dar aplicaci\u00f3n a la prohibici\u00f3n contenida en \u00a0el art\u00edculo 199 de la Ley 1098 de 2006; sumado a que, en \u00a0estricto sentido, ese aspecto fue estipulado y, por ello, no se \u00a0existi\u00f3 debate alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Treinta \u00a0y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La titular inform\u00f3 \u00a0que, ese despacho el 3 de agosto de 2012 emiti\u00f3 sentencia \u00a0condenatoria contra el hoy accionante; decisi\u00f3n que la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 el 11 de \u00a0abril de 2014; y la Sala de Casaci\u00f3n Penal, cas\u00f3 \u00a0parcialmente, en torno al quantum de la pena, en el sentido de fijar \u00a0una menor de la fijada en primera y segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 la \u00a0desvinculaci\u00f3n del despacho por no haber incurrido en \u00a0vulneraci\u00f3n de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>El profesional del \u00a0derecho, indic\u00f3 que, a partir de la lectura de la sentencia \u00a0condenatoria de primera instancia emitida contra el hoy accionante, \u00a0los hechos que fundaron la determinaci\u00f3n est\u00e1n \u00a0relacionados con el atentado contra la vida y la integridad f\u00edsica \u00a0de, entre otro, una menor. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0indic\u00f3 que no sentar\u00e1 postura alguna frente al tema y \u00a0deja a consideraci\u00f3n del despacho la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el numeral 5 del canon 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, que modific\u00f3 el 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, \u00a0en tanto ella involucra a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, el problema jur\u00eddico se contrae a determinar si, el \u00a0Juzgado Veintid\u00f3s de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 y la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0este Distrito, vulneraron garant\u00edas fundamentales con la \u00a0expedici\u00f3n de las providencias de 19 de septiembre de 2022 y \u00a014 de junio de 2023, mediante las cuales, en sede de primera y \u00a0segunda instancia, respectivamente, negaron a EDILBERTO \u00a0ESPINO MONTEX \u00a0el \u00a0beneficio hasta de 72 horas. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, \u00a0refiere el accionante que, en dichas providencias le negaron dicho \u00a0beneficio administrativo por la prohibici\u00f3n contenida en el \u00a0art\u00edculo 199 de la Ley 1098 de 2006, porque una de las \u00a0v\u00edctimas era menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0destaca que, no era viable aplicarle dicha norma, por cuanto, la \u00a0condici\u00f3n de minor\u00eda de edad de una de las v\u00edctimas, \u00a0no fue un aspecto discutido en el proceso, ni por ende, plasmado como \u00a0fundamento para emitir la sentencia condenatoria, al punto que, \u00a0pudiendo haberlo hecho, no se le endilg\u00f3 la causal de \u00a0agravaci\u00f3n por haber reca\u00eddo la conducta sobre un menor \u00a0de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Y sobre esa base, \u00a0en su criterio, resulta incongruente que un aspecto no tenido en \u00a0cuenta en la sentencia, sea luego el fundamento para, en sede de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas, negarle el citado beneficio \u00a0administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0de tutela opera como un mecanismo eficiente de protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales cuando quiera que ellos resulten \u00a0vulnerados por el actuar u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0o de los particulares en los casos que determina la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Su ejercicio \u00a0excepcional frente a providencias judiciales, supedita su prosperidad \u00a0al cumplimiento de \u00abciertos \u00a0y rigurosos requisitos de procedibilidad\u00bb2 \u00a0que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo en su \u00a0planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n, como lo \u00a0ha expuesto la propia Corte Constitucional3. \u00a0Tales presupuestos, se encuentran clasificados en generales4 \u00a0y espec\u00edficos5. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, el primer tamiz que debe superarse en trat\u00e1ndose de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales es el \u00a0cumplimiento de los requisitos de procedencia gen\u00e9ricos. En el \u00a0caso, se anticipa, no se cumple el de subsidiariedad, por las razones \u00a0que pasan a exponerse. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha sido reiterativa en se\u00f1alar que los \u00a0conflictos jur\u00eddicos deben ser, en principio, definidos por \u00a0las v\u00edas ordinarias y extraordinarias &#8211; administrativas o \u00a0jurisdiccionales &#8211; y s\u00f3lo ante la ausencia de dichos senderos \u00a0o cuando las mismas no son id\u00f3neas para evitar la ocurrencia \u00a0de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a este \u00a0mecanismo preferente. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0car\u00e1cter residual de la tutela impone al interesado desplegar \u00a0todo su actuar dirigido a poner en marcha los recursos de defensa \u00a0ofrecidos por el ordenamiento jur\u00eddico, en aras de obtener la \u00a0protecci\u00f3n de sus garant\u00edas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Tal imperativo \u00a0pone de relieve que, para acudir a esta instituci\u00f3n, el \u00a0peticionario debe haber obrado con diligencia en los referidos \u00a0procedimientos y procesos, pero tambi\u00e9n que la falta \u00a0injustificada de agotamiento de los litigios legales deviene en la \u00a0improcedencia del instrumento establecido en el art\u00edculo 86 \u00a0Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, si \u00a0existiendo el medio judicial de defensa, el suplicante deja de \u00a0asistir a \u00e9l y, adem\u00e1s, pudiendo evitarlo, permite que \u00a0\u00e9ste caduque, no podr\u00e1 posteriormente impetrar la \u00a0acci\u00f3n de tutela en procura de lograr la guarda de un derecho \u00a0elemental (CSJ STP17170-2019, 5 dic. 2019, rad. 107851; CSJ \u00a0STP15631-2019, 18 nov. 2019, rad. 107515; CSI STP15615-2019, 7 nov. \u00a02019, rad. 107344). \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, no se han agotado las v\u00edas de defensa judicial \u00a0ordinarias. Ello en la medida que, los argumentos en los que el actor \u00a0funda la acci\u00f3n de tutela, no han sido propuestos ante el juez \u00a0natural de ejecuci\u00f3n de penas. \u00a0<\/p>\n<p>En concreto. A \u00a0partir del contenido de las providencias, en especial, la de segunda \u00a0instancia del 14 de junio de 2023, emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, se advierte que, el debate que \u00a0formul\u00f3 EDILBERTO \u00a0ESPINO MONTEX \u00a0estuvo dirigido a discutir la aplicaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 199 de la Ley 1098 de 2006, pero por considerar que \u00a0dicha prohibici\u00f3n fue derogada por la Ley 1709 de 2014, m\u00e1s \u00a0no desde la perspectiva que hoy propone en este tr\u00e1mite \u00a0preferente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, el debate que el actor hoy propone frente a la falta \u00a0de congruencia entre los fundamentos de la sentencia condenatoria y \u00a0la aplicaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n contenida en el \u00a0mencionado canon del C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, no es \u00a0un tema que haya sido propuesto ante el juez ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>Pretender \u00a0que, mediante este mecanismo preferente se efect\u00fae alguna \u00a0consideraci\u00f3n sustancial sobre el tema que el actor ventila, \u00a0desconoce el postulado del juez natural, en virtud del cual, la \u00a0definici\u00f3n de los temas propios del proceso, deben darse en su \u00a0interior de la actuaci\u00f3n misma. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, no es viable mediante esta acci\u00f3n de tutela \u00a0definir el aspecto de congruencia entre la sentencia y la decisi\u00f3n \u00a0que neg\u00f3 el beneficio administrativo, pues el mismo, \u00a0precisamente por novedoso, debe ser discutido ante el juez de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas, para que, pueda en esa instancia, sentarse \u00a0una postura sobre el tema que eventualmente. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0sobre esa base, no puede entenderse satisfecho el presupuesto de \u00a0subsidiariedad en relaci\u00f3n con el debate que se propone en \u00a0esta acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En el anterior \u00a0contexto, se declarar\u00e1 improcedente \u00a0el amparo, por no cumplirse el presupuesto de la subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar \u00a0improcedente \u00a0el amparo solicitado por \u00a0EDILBERTO \u00a0ESPINO MONTEX. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1\u201cART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0199. BENEFICIOS Y MECANISMOS SUSTITUTIVOS. Cuando se trate de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o secuestro, cometidos contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adolescentes, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08. Tampoco proceder\u00e1 ning\u00fan otro beneficio o subrogado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consagrados en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, siempre que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta sea efectiva\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias C-590\/05 y T-332\/06. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0i). Que la cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irremediable. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abQue la parte actora identifique de manera razonable tanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6871 \u00a0-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 131662 \u00a0 Acta \u00a0123. \u00a0 Villavicencio, \u00a0seis (6) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0EDILBERTO \u00a0ESPINO MONTEX \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73807","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73807","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73807"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73807\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73807"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73807"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73807"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}