{"id":73804,"date":"2024-03-07T22:49:14","date_gmt":"2024-03-07T22:49:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6868-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:14","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:14","slug":"stp6868-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6868-2023\/","title":{"rendered":"STP6868-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6868 \u00a0-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 131335 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0123. \u00a0<\/p>\n<p>Villavicencio \u00a0(Meta), seis (6) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide la impugnaci\u00f3n interpuesta por Sergio \u00a0Alonso G\u00f3mez Orozco, \u00a0frente al fallo proferido el 2 de mayo de 2023 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0mediante \u00a0el cual se neg\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0invocado, presuntamente vulnerados por el Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0Se \u00a0vincul\u00f3 al \u00a0Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y Antioquia y Ec \u00a0Pedregal \u2013 INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resumen respecto de la demanda de tutela \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el \u00a0accionante que el pasado 07 de enero, elev\u00f3 al Juzgado aqu\u00ed \u00a0accionado una solicitud de libertad condicional y de redenci\u00f3n \u00a0de c\u00f3mputos, misma que fue reiterada el 27 de enero de 2023, \u00a0sin embargo, a la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional el juzgado ejecutor solo se limit\u00f3 a resolver \u00a0su solicitud de libertad condicional sin referirse a la redenci\u00f3n \u00a0de c\u00f3mputos solicitada, situaci\u00f3n que claramente genera \u00a0una violaci\u00f3n a sus derechos fundamentales de petici\u00f3n \u00a0y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn resolvi\u00f3 \u00a0negar el derecho deprecado por el accionante, al considerar que se \u00a0estaba ante una carencia actual de objeto por hecho superado, pues el \u00a0pasado 30 de noviembre el despacho accionado no accedi\u00f3 a la \u00a0petici\u00f3n de libertad condicional invocada por el accionante \u00a0debido a la gravedad de la conducta por la que hab\u00eda sido \u00a0condenado1, \u00a0misma que fue reiterada sin esbozarse nuevos hechos o argumentos \u00a0distintos a los presentados en pret\u00e9rita oportunidad, en \u00a0consecuencia el 5 de abril de 2023, el despacho ejecutor se abstuvo \u00a0de emitir un nuevo pronunciamiento y adem\u00e1s, neg\u00f3 el \u00a0beneficio de la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, y en cuanto a la solicitud de redenci\u00f3n de la \u00a0pena, se\u00f1al\u00f3 que despu\u00e9s de que en m\u00faltiples \u00a0ocasiones se hab\u00edan solicitado los respectivos c\u00f3mputos, \u00a0solo hasta el 24 de abril de la presente anualidad fueron allegados \u00a0los mismos, por ende, al realizar el correspondiente estudio le fue \u00a0reconocida una redenci\u00f3n de 30.5 d\u00edas por estudio al \u00a0ac\u00e1 peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo cual, al haber desaparecido los presupuestos que ocasionaron el \u00a0inconformismo del accionante, el presente resguardo constitucional \u00a0fue negado por carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el accionante quien, al ser notificado de la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia, se limit\u00f3 a indicar \u201capelo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es \u00a0competente para conocer de la petici\u00f3n de amparo al tenor de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque \u00a0involucra a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, respecto de la \u00a0cual ostenta la calidad de superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn acert\u00f3 o \u00a0no al negar el amparo invocado por Sergio \u00a0Alonso G\u00f3mez Orozco al \u00a0considerar que el Juzgado accionado, emiti\u00f3 respuesta en \u00a0relaci\u00f3n a los c\u00f3mputos deprecados por el peticionario, \u00a0por lo cual, al haber desaparecido los presupuestos que ocasionaron \u00a0el inconformismo del peticionario se estaba ante una carencia actual \u00a0de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0partir\u00e1 por precisar que, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido \u00a0que, ante \u00a0solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial \u00a0competente carentes de respuesta y trat\u00e1ndose de actuaciones \u00a0regladas, como lo es el proceso penal, el derecho fundamental que \u00a0encontrar\u00eda conculcaci\u00f3n es precisamente el debido \u00a0proceso, en su manifestaci\u00f3n concreta de postulaci\u00f3n \u00a0(CSJ \u00a0STP5421-2017, STP22053-2017, STP11213-2018; CSJ STP8673-2022). \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0es as\u00ed, porque cuando se solicita a un funcionario judicial \u00a0que haga o deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, \u00e9l \u00a0est\u00e1 regulado por los principios, t\u00e9rminos y normas del \u00a0proceso; en otras palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada \u00a0por el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso puesto de presente, qued\u00f3 demostrado que, \u00a0efectivamente, el 7 de enero, Sergio \u00a0Alonso G\u00f3mez Orozco elev\u00f3 \u00a0al Juzgado aqu\u00ed accionado una solicitud de libertad \u00a0condicional y de redenci\u00f3n de c\u00f3mputos, misma que fue \u00a0reiterada el 27 de enero de 2023, \u00a0siendo \u00a0resuelta solo en lo concerniente a la solicitud de libertad \u00a0condicional el pasado 5 de abril, quedando pendiente un \u00a0pronunciamiento en relaci\u00f3n a la postulaci\u00f3n de \u00a0redenci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el tr\u00e1mite de primera instancia, el \u00a0Juzgado S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Medell\u00edn, \u00a0el \u00a027 de abril de 2023, profiri\u00f3 auto en el cual se resolvi\u00f3 \u00a0la redenci\u00f3n de la pena solicitada por Sergio \u00a0Alonso G\u00f3mez Orozco, \u00a0concedi\u00e9ndole por concepto de estudio 30.5 d\u00edas, \u00a0quedando ejecutoriado el mismo el 5 de mayo siguiente, tal como se \u00a0logra determinar tanto de la respuesta emitida por el juzgado \u00a0accionado y en la consulta realizada a la p\u00e1gina de procesos \u00a0de la rama judicial2. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, una vez verificada la demanda de tutela con sus \u00a0correspondientes anexos, no se logra determinar que tal decisi\u00f3n \u00a0ya hubiese sido comunicada al accionante, pues el juzgado accionando \u00a0inform\u00f3 de la resoluci\u00f3n del auto en el que resolv\u00eda \u00a0la redenci\u00f3n de la pena solicitada sin allegar soporte alg\u00fan \u00a0de la notificaci\u00f3n de esa determinaci\u00f3n a G\u00f3mez \u00a0Orozco. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, es \u00a0claro que, \u00a0en esas condiciones no era posible declarar la carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado, pues lo cierto es que, no se puede \u00a0establecer que el accionante \u00a0conoce la respuesta a su postulaci\u00f3n \u00a0m\u00e1xime \u00a0si el fallo emitido por el a-quo \u00a0constitucional \u00a0fue producto de oposici\u00f3n por el peticionario, \u00a0en esa medida, se \u00a0puede acreditar que la \u00a0vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho al debido proceso del accionante est\u00e1 \u00a0vigente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, la \u00a0solicitud efectuada por Sergio \u00a0Alonso G\u00f3mez Orozco \u00a0a\u00fan \u00a0no has sido resuelta de forma efectiva, pues la comunicaci\u00f3n \u00a0de la misma no se le ha realizado, lo que conduce a que esta Sala \u00a0revoque el fallo impugnado \u00a0y, en su lugar, amparar\u00e1 \u00a0la garant\u00eda fundamental al debido proceso y \u00a0ordenar\u00e1 \u00a0al \u00a0Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn \u00a0que, en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0realice \u00a0todas las gestiones pertinentes para que se proceda a \u00a0remitir y notificar en debida forma la respuesta \u00a0a la postulaci\u00f3n elevada por \u00a0el actor, \u00a0relacionada con la redenci\u00f3n de la pena deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Revocar \u00a0el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn. En su lugar, conceder \u00a0el \u00a0amparo \u00a0de la garant\u00eda fundamental al debido proceso de Sergio \u00a0Alonso G\u00f3mez Orozco. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0En \u00a0consecuencia, Ordenar \u00a0al \u00a0Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn \u00a0que, en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0realice \u00a0todas las gestiones pertinentes para que se proceda a \u00a0remitir y notificar en debida forma la respuesta \u00a0a la postulaci\u00f3n elevada por \u00a0el actor, \u00a0relacionada con la redenci\u00f3n de la pena deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concierto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para delinquir agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>2https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/jepms\/medellinjepms\/adju.asp?cp4=05001600000020200071804&amp;fecha_r=04\/07\/2023_12:59:35%20p.m. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6868 \u00a0-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 131335 \u00a0 Acta \u00a0123. \u00a0 Villavicencio \u00a0(Meta), seis (6) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala decide la impugnaci\u00f3n interpuesta por Sergio \u00a0Alonso G\u00f3mez Orozco, \u00a0frente al fallo proferido el 2 de mayo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73804","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73804","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73804"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73804\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73804"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73804"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73804"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}