{"id":73802,"date":"2024-03-07T22:49:13","date_gmt":"2024-03-07T22:49:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6866-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:13","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:13","slug":"stp6866-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6866-2023\/","title":{"rendered":"STP6866-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6866 \u00a0&#8211; 2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 131318 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0123. \u00a0<\/p>\n<p>Villavicencio \u00a0(Meta), seis (6) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el accionante \u00a0JHON CARLOS PATI\u00d1O MORALES, contra \u00a0el fallo proferido el \u00a017 de mayo del a\u00f1o en curso, \u00a0por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0mediante el cual, neg\u00f3 el amparo del derecho de petici\u00f3n, \u00a0invocado contra los Juzgados Primero Penal del Circuito con Funciones \u00a0de Conocimiento, Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, la Fiscal\u00eda Sexta Seccional, todos de C\u00facuta, \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00eda de Norte de \u00a0Santander, el Juzgado Diecinueve de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, tr\u00e1mite al que fueron \u00a0vinculados, la Polic\u00eda Metropolitana y la Seccional de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal Sijin- Mecuc de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>JHON CARLOS PATI\u00d1O \u00a0MORALES actualmente se encuentra privado de la libertad y en su \u00a0contra existen dos actuaciones penales. \u00a0<\/p>\n<p>Una corresponde a \u00a0una sentencia condenatoria por el delito de homicidio tentado, hurto \u00a0calificado agravado y, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. La otra, \u00a0al proceso que actualmente se le adelanta, en fase de juicio, por el \u00a0delito de fuga de presos. \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de abril de \u00a02023, dicho ciudadano dirigi\u00f3 petici\u00f3n a los Juzgados \u00a0Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, la Fiscal\u00eda \u00a0Sexta Seccional, todos de C\u00facuta, la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00eda de Norte de Santander, donde solicitaba: \u00a0i) copia de la orden de captura emitida en su contra, materializada \u00a0el 12 de noviembre de 2019 y ii) los nombres completos de los agentes \u00a0de la Polic\u00eda Nacional que realizaron su captura en la \u00a0mencionada fecha, incluido el que conduc\u00eda el veh\u00edculo \u00a0en que fue trasladado, todo ello, sobre la base de que existieron \u00a0irregularidades en dicho procedimiento, las cuales pretende \u00a0denunciar. \u00a0<\/p>\n<p>Acude a la acci\u00f3n \u00a0de tutela con fundamento en que, no ha obtenido contestaci\u00f3n. \u00a0Sobre esa base estima vulnerado su derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque el \u00a0mencionado ciudadano no refiere alguna pretensi\u00f3n en concreto, \u00a0del escrito de la demanda de tutela se advierte que va dirigida a que \u00a0pueda obtener respuesta a la petici\u00f3n que elev\u00f3 ante \u00a0las diferentes autoridades judiciales accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta neg\u00f3 el \u00a0amparo por estimar configurada la figura de la cosa juzgada \u00a0constitucional. Ello con fundamento en que, la informaci\u00f3n que \u00a0el actor pretende obtener, ya la ha pedido a otras autoridades \u00a0judiciales y de polic\u00eda, por cuya no contestaci\u00f3n se \u00a0han promovido con anterioridad otras acciones de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante en el escrito de impugnaci\u00f3n plasm\u00f3 la \u00a0siguiente expresi\u00f3n: \u201capelo \u00a0este fallo judicial donde se solicita copia de orden de captura \u00a019-07-2018\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el canon 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta, \u00a0cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En reiteradas \u00a0oportunidades, la jurisprudencia de la Sala (CSJ \u00a0ATP111-2022, 27 ene. 2022, rad. 121261; CSJ ATP, 19 jun.2018, rad. \u00a098945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ ATP, 31 may. 2018, rad. \u00a098419, entre otras) \u00a0ha sostenido que aunque quien acude a la acci\u00f3n de tutela \u00a0tiene el deber de manifestar cu\u00e1l es la autoridad o el \u00a0particular que ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciaci\u00f3n \u00a0no puede atar al juez constitucional, ni limitar su \u00e1mbito de \u00a0gesti\u00f3n, ya que el juzgador debe revisar la situaci\u00f3n \u00a0que se tacha de irregular y vincular a todas las personas y entidades \u00a0que pueden estar vulnerando las garant\u00edas reclamadas, as\u00ed \u00a0como a aquellos que habr\u00edan de verse afectados con la decisi\u00f3n \u00a0que se adopte al resolver la petici\u00f3n de amparo propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, de los c\u00e1nones 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5\u00ba \u00a0del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que \u00a0tanto la iniciaci\u00f3n, como las decisiones adoptadas en el \u00ab(\u2026) \u00a0tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela se deber\u00e1n \u00a0notificar a las partes o \u00a0a los intervinientes. Para este efecto, son \u00a0partes la persona que ejerce la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0particular, la entidad o autoridad p\u00fablica contra la cual se \u00a0dirige la acci\u00f3n de tutela\u00bb. Adicionalmente, \u00a0es obligaci\u00f3n del \u00ab(\u2026) \u00a0juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la \u00a0oportunidad de la notificaci\u00f3n aseguren la eficacia de la \u00a0misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La necesidad de \u00a0enterar a todos los demandados de la acci\u00f3n instaurada en su \u00a0contra, y a los terceros que puedan resultar perjudicados con el \u00a0fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina constitucional. \u00a0\u00c9sta, por ejemplo, mediante pronunciamiento CC T-293-1994, ha \u00a0establecido que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0objeto de tal notificaci\u00f3n es el de asegurar la defensa de la \u00a0autoridad o del particular contra quien act\u00faa el peticionario \u00a0y la protecci\u00f3n \u00a0procesal de los intereses de terceros que puedan verse afectados con \u00a0la decisi\u00f3n (\u2026)\u00bb \u00a0[subrayado fuera del texto]. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0se quebranta el derecho de contradicci\u00f3n y, por ende el debido \u00a0proceso, cuando se falta a la notificaci\u00f3n \u00a0a una parte o a un tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo para \u00a0intervenir. \u00a0<\/p>\n<p>JHON \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES acude a la acci\u00f3n de tutela con \u00a0fundamento en que, no ha obtenido contestaci\u00f3n a la petici\u00f3n \u00a0que el 10 de abril de 2023 dirigi\u00f3 a los Juzgados \u00a0Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, la Fiscal\u00eda \u00a0Sexta Seccional, todos de C\u00facuta, la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00eda de Norte de Santander y el Juzgado \u00a0Diecinueve de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En dicha petici\u00f3n \u00a0solicit\u00f3: i) copia de la orden de captura emitida en su \u00a0contra, materializada el 12 de noviembre de 2019 y ii) los nombres \u00a0completos de los agentes de la Polic\u00eda Nacional que realizaron \u00a0su captura en la mencionada fecha, incluido el que conduc\u00eda el \u00a0veh\u00edculo donde fue trasladado, todo ello, sobre la base de que \u00a0existieron irregularidades en dicho procedimiento, las cuales \u00a0pretende denunciar. Ello dentro del radicado n\u00ba \u00a05400163004222018-80096. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aras de acreditar la presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n, el \u00a0accionante aporta una captura de pantalla, donde prueba que, el 10 de \u00a0abril de 2023, a las 3:00pm dirigi\u00f3 la solicitud a los \u00a0siguientes correos electr\u00f3nicos \u00a0ejcp19bt@cendoj.ramajudicial.gov.co; \u00a0ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co; \u00a0j04epmctocuc@cendoj.ramajudicial.gov.co; \u00a0j01pctocuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir lo anterior, es claro que, en relaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda \u00a0Sexta Seccional de C\u00facuta y la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00eda de Norte de Santander, la petici\u00f3n fue \u00a0remitida al canal de la dependencia denominada Gesti\u00f3n \u00a0Documental dispuesto por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para la presentaci\u00f3n de las peticiones, quien las direcciona a \u00a0los correos electr\u00f3nicos de las respectivas fiscal\u00edas a \u00a0las cuales se dirija la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las dos \u00a0situaciones antes descritas, evidenciaban la necesidad de vincular a \u00a0la dependencia de Gesti\u00f3n Documental de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, ante quien se radic\u00f3 la petici\u00f3n, \u00a0a efectos de conocer sobre su trazabilidad y de esa manera, poder \u00a0establecer si dicha fiscal\u00eda seccional, as\u00ed como la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00eda de Norte de Santander \u00a0conoc\u00edan de la solicitud y sobre esa base, poder determinar si \u00a0han incurrido en alguna vulneraci\u00f3n de derechos por la falta \u00a0de contestaci\u00f3n y determinar responsabilidades frente al tema. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, \u00a0como quiera que, desde la presentaci\u00f3n misma de la demanda de \u00a0tutela se conoci\u00f3 que la petici\u00f3n dirigida a dichas \u00a0autoridades se envi\u00f3 al correo electr\u00f3nico de la \u00a0dependencia de Gesti\u00f3n Documental de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y que por ello, deb\u00eda vincul\u00e1rsele \u00a0a la acci\u00f3n de tutela, se dispondr\u00e1 decretar la nulidad \u00a0de lo actuado, a partir del auto que \u00a0admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, para que se rehaga la \u00a0actuaci\u00f3n, dejando con plena validez las pruebas practicadas y \u00a0aportadas. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar la nulidad de \u00a0lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0a \u00a0partir del \u00a0auto que \u00a0admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, para que se rehaga la \u00a0actuaci\u00f3n, dejando con plena validez las pruebas practicadas y \u00a0aportadas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Vuelvan \u00a0las diligencias a la citada Corporaci\u00f3n para que provea lo \u00a0necesario de acuerdo con lo rese\u00f1ado en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6866 \u00a0&#8211; 2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 131318 \u00a0 Acta \u00a0123. \u00a0 Villavicencio \u00a0(Meta), seis (6) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el accionante \u00a0JHON CARLOS PATI\u00d1O MORALES, contra \u00a0el fallo proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73802","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73802","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73802"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73802\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73802"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73802"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73802"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}