{"id":73788,"date":"2024-03-07T22:49:12","date_gmt":"2024-03-07T22:49:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6685-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:12","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:12","slug":"stp6685-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6685-2023\/","title":{"rendered":"STP6685-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6685-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 131696 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 125 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por IV\u00c1N ROSADO NIEVES, a trav\u00e9s de \u00a0apoderado, contra la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Valledupar (Cesar), \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0interior de la actuaci\u00f3n con radicado No. \u00a020001600107420220100100, que se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al presente tr\u00e1mite fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s el Juzgado \u00a03\u00b0 Penal del Circuito de Conocimiento de la mencionada ciudad y \u00a0las partes e intervinientes dentro del citado proceso. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Da cuenta el expediente que en \u00a0contra del accionante se adelanta un proceso penal (rad. \u00a020001600107420220100100) por \u00a0el presunto delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 3 de diciembre de 2022, IV\u00c1N ROSADO NIEVES, fue presentado \u00a0ante el Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal con funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas Ambulante de Valledupar, donde se llevaron a cabo \u00a0las audiencias de legalizaci\u00f3n de registro y allanamiento, \u00a0captura e incautaci\u00f3n de elementos; formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n; e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento. El \u00a0implicado no acept\u00f3 cargos y qued\u00f3 afectado con \u00a0detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Radicado el escrito de acusaci\u00f3n, el conocimiento del asunto \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito de \u00a0Valledupar, despacho ante el cual el 17 de marzo de 2023 se adelant\u00f3 \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. Durante su \u00a0desarrollo, la defensa t\u00e9cnica del libelista solicit\u00f3 \u00a0la nulidad de lo actuado desde la audiencia de imputaci\u00f3n; \u00a0dicha pretensi\u00f3n la sustent\u00f3 en que la delegada de la \u00a0Fiscal\u00eda no efectu\u00f3 una debida imputaci\u00f3n de \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En sesi\u00f3n de 26 de mayo de 2023, previa intervenci\u00f3n de \u00a0la Fiscal\u00eda 30 Seccional adscrita a la Unidad Antinarc\u00f3ticos, \u00a0el despacho neg\u00f3 la nulidad deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0IV\u00c1N ROSADO NIEVES acude a la presente tutela tras considerar \u00a0que la decisi\u00f3n del Tribunal incurri\u00f3 en un \u00abdefecto \u00a0material o sustantivo\u00bb, \u00a0pues no tuvo en cuenta el deber que le asist\u00eda a la fiscal\u00eda, \u00a0de acuerdo con la sentencia CSJ SP4054-2020 proferida por esta Corte, \u00a0de informarle al implicado \u00ablos \u00a0tres requisitos que trae el art\u00edculo 288\u00bb del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, sin tomar para ello apartes del \u00a0procedimiento de legalizaci\u00f3n de captura. En consecuencia, \u00a0estim\u00f3 que \u00abno \u00a0existe una debida confecci\u00f3n de los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0De acuerdo con lo expuesto, pidi\u00f3 dejar sin efectos lo \u00a0resuelto por la Sala Penal del Tribunal demandado y, en su lugar, \u00a0ordenar que emita una nueva providencia en la que aplique los \u00a0criterios de la sentencia CSJ \u00a0SP4054-2020. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0TR\u00c1MITE Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Mediante auto de 6 de julio de 2023, esta Sala avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las \u00a0partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar su derecho de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0En el mismo auto se dispuso tener como prueba los documentos anexos a \u00a0la demanda de tutela, entre los que se destaca la copia de la \u00a0providencia censurada. \u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar se \u00a0refiri\u00f3 a la decisi\u00f3n refutada por el actor y destac\u00f3 \u00a0que en ese caso no resultaba factible acudir al remedio extremo de la \u00a0nulidad, por cuanto, \u00absi \u00a0bien existi\u00f3 una impropiedad en la forma en que se \u00a0desarrollaron las audiencias preliminares concentradas, del contexto \u00a0de las mismas se logr\u00f3 detectar que en ese escenario se logr\u00f3 \u00a0colmar aceptablemente los presupuestos legales de la formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n, a saber individualizaci\u00f3n del imputado, \u00a0atribuci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica y la posibilidad \u00a0de allanarse a cargos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente \u00a0sostuvo que la \u00a0declaratoria de nulidad es un recurso extremo para rehacer la \u00a0actuaci\u00f3n ante la ocurrencia de una irregularidad sustancial \u00a0que afecte el debido proceso o el derecho de defensa\u00bb; \u00a0lo cual, en su criterio, no ocurri\u00f3 y por tanto no era \u00a0necesario anular todo lo actuado como lo deprec\u00f3 la defensa \u00a0t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0El Juzgado 3 Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar se \u00a0refiri\u00f3 al tr\u00e1mite impartido al proceso ordinario y \u00a0adujo que con su decisi\u00f3n, consistente en negar la nulidad \u00a0deprecada por la defensa, no vulner\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales del implicado; en consecuencia, pidi\u00f3 declarar \u00a0improcedente la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Los vinculados guardaron silencio durante el t\u00e9rmino de \u00a0traslado. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0De \u00a0conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151 \u00a0(modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021), \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0demanda de tutela instaurada por \u00a0IV\u00c1N \u00a0ROSADO NIEVES, \u00a0al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Valledupar (Cesar), \u00a0de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o si existe, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de \u00a0un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En \u00a0atenci\u00f3n al problema jur\u00eddico planteado en la demanda y \u00a0los motivos de inconformidad del actor, es oportuno recordar que la \u00a0acci\u00f3n de amparo de los derechos fundamentales, por principio \u00a0general, es improcedente contra actuaciones y decisiones judiciales; \u00a0sin embargo, se ha permitido la intervenci\u00f3n excepcional del \u00a0juez de tutela, ante la ausencia de medios de defensa para conjurar \u00a0la afectaci\u00f3n, o cuando existiendo se tornan ineficaces. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0De igual forma, tambi\u00e9n se ha explicado que las \u00a0caracter\u00edsticas de subsidiariedad \u00a0y residualidad \u00a0que \u00a0son predicables de la acci\u00f3n de amparo, aparejan como \u00a0consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional para \u00a0lograr la intervenci\u00f3n del juez constitucional en procesos \u00a0en tr\u00e1mite, \u00a0porque ello a m\u00e1s de desnaturalizar su esencia, socava \u00a0postulados fundamentales como la independencia y la autonom\u00eda \u00a0funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial, al tenor de \u00a0la preceptiva contenida en el art\u00edculo 228 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Por lo anterior, no puede acudirse a este excepcional\u00edsimo \u00a0medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, \u00a0cuando la tutela se concibi\u00f3 precisamente para suplir la \u00a0ausencia de \u00e9stos y no para resquebrajar los ya existentes, \u00a0todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia \u00a0adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales \u00a0supuestamente viciadas. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0En el asunto \u00a0bajo examen IV\u00c1N \u00a0ROSADO NIEVES \u00a0cuestiona, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de amparo, \u00a0la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Valledupar al interior del proceso que se adelanta en su contra, \u00a0que consisti\u00f3 en negar la nulidad de lo actuado desde la \u00a0audiencia de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Sostiene que tal pronunciamiento desconoci\u00f3 los lineamientos \u00a0fijados por esta Corte en la sentencia CSJ \u00a0SP4054-2020, consistente en la imposibilidad de remitirse a aspectos \u00a0f\u00e1cticos reci\u00e9n empleados en la audiencia de \u00a0legalizaci\u00f3n de captura para formular la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Si \u00a0bien no procede recurso alguno contra la negativa de la nulidad \u00a0adoptada por el Tribunal, \u00a0tambi\u00e9n lo es que la discusi\u00f3n que propone el libelista \u00a0por esta v\u00eda excepcional de amparo solo puede ser debatida al \u00a0interior del proceso ordinario y no ante el juez de tutela. Ello \u00a0porque de los \u00a0elementos de prueba obrantes en la presente acci\u00f3n se puede \u00a0constatar que la actuaci\u00f3n se encuentra en curso y, por lo \u00a0tanto, resulta procedente e indispensable que la parte que se \u00a0considera afectada ejerza sus derechos al interior de ese asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0se observa que, la sentencia que invoca el quejoso como presuntamente \u00a0desconocida por el Tribunal, fue emitida por esta Corporaci\u00f3n \u00a0al resolver una demanda de casaci\u00f3n; por manera que, si una \u00a0vez culminado el tr\u00e1mite ordinario estima que no hubo una \u00a0debida confecci\u00f3n de hechos jur\u00eddicamente relevantes, \u00a0lo adecuado es proponer tal censura a trav\u00e9s de los recursos \u00a0ordinario y extraordinarios que le otorga la ley. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Bajo \u00a0ese panorama, no \u00a0puede el juez constitucional entrometerse en los asuntos que son \u00a0propios del juez natural, cuando es evidente que el accionante debe \u00a0reclamar lo que aqu\u00ed alega a trav\u00e9s de los medios de \u00a0defensa judicial que tiene en el proceso, pues de no ser as\u00ed \u00a0se desbordar\u00edan los principios de subsidiariedad y \u00a0residualidad que rigen este tr\u00e1mite constitucional tan \u00a0exclusivo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el m\u00e1ximo \u00f3rgano constitucional ha \u00a0establecido que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela.\u00bb \u00a0(CC T-1343\/01). \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0As\u00ed las cosas, \u00a0al estar a\u00fan en tr\u00e1mite la actuaci\u00f3n, la \u00a0petici\u00f3n de amparo propuesta est\u00e1 destinada a fracasar \u00a0por improcedente, ante la carencia del presupuesto de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar \u00a0improcedente \u00a0el amparo constitucional invocado, de conformidad con lo expuesto en \u00a0la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este fallo a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPor medio del cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y del Derecho\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6685-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 131696 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 125 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por 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