{"id":73787,"date":"2024-03-07T22:49:12","date_gmt":"2024-03-07T22:49:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6683-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:12","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:12","slug":"stp6683-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6683-2023\/","title":{"rendered":"STP6683-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6683-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 131750 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 125 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de julio dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Procede \u00a0la Corte a resolver el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por MAURICIO \u00a0PEL\u00c1EZ TORO, \u00a0contra \u00a0la sentencia de tutela del 14 de junio de 2023, proferida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda, \u00a0mediante la cual declar\u00f3 improcedente el amparo de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, presuntamente vulnerados por los Juzgados Primero Penal \u00a0del Circuito y Primero Penal Municipal con funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas Ambulante ambos de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al tr\u00e1mite constitucional vincul\u00f3 como terceros con \u00a0inter\u00e9s a las partes e intervinientes del proceso y a los \u00a0se\u00f1ores Jorge Eduardo Pel\u00e1ez Toro y Reimy Reinel \u00a0Rhenals Sibaja y a la se\u00f1ora Victoria Eugenia Pel\u00e1ez \u00a0Toro, en calidad de representante legal de la Constructora Casa Roca \u00a0S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0As\u00ed los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Monter\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abManifiesta \u00a0el accionante que el 7 de noviembre de 2017, realiz\u00f3 negocio \u00a0jur\u00eddico de tipo cr\u00e9dito a favor de la Constructora \u00a0Casa Roca S.A.S, representada legalmente por el se\u00f1or Reimy \u00a0Reinel Rhenal Sibaja, en donde entreg\u00f3 la suma de ciento \u00a0cuenta (sic) millones de pesos ($150\u2019000.000.oo). El deudor \u00a0garantiz\u00f3 el negocio jur\u00eddico entregando en garant\u00eda \u00a0del pr\u00e9stamo otorgando una hipoteca abierta de primer grado \u00a0con cuant\u00eda indeterminada sobre un bien inmueble tipo \u00a0apartamento N\u00b0 402 en el Edificio Safana, ubicado en la calle 64 \u00a0N\u00b0 3-92, matr\u00edcula inmobiliaria N\u00b0 140-128189. As\u00ed \u00a0mismo, se inclu\u00edan 2 parqueaderos, garajes 5 y 6, suscrito \u00a0mediante escritura p\u00fablica N\u00b0 3.402 de la Notaria Segunda \u00a0de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que el 11 de septiembre de 2018, se procedi\u00f3 a realizar el \u00a0levantamiento de la hipoteca y la realizaci\u00f3n de la \u00a0compraventa del bien inmueble, suscribiendo la escritura p\u00fablica \u00a0N\u00b0 2852 de la Notar\u00eda Segunda de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que el 20 de mayo de 2023, en la puerta de su negocio COMPRAVENTA LA \u00a0MEJOR N\u00b0 2, ubicado en la calle 36 con carrea (sic) 2\u00aa, \u00a0dejaron un sobre de manila que conten\u00eda un pronunciamiento del \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito de Monter\u00eda, sobre la \u00a0existencia de un proceso por el delito de Estafa, seguido contra el \u00a0se\u00f1or Reimy Reinel Rhenals (sic) Sibaja. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0que de la informaci\u00f3n obtenida de dicho sobre se dio por \u00a0enterado de la medida que fue decretada sobre el inmueble de su \u00a0propiedad y de sus hermanos. Al parecer el Juzgado Primero de Control \u00a0de Garant\u00edas Ambulante de Monter\u00eda, tom\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n presumiendo que el bien a\u00fan pertenec\u00eda \u00a0a la persona imputada dentro del proceso penal, sin determinar que el \u00a0inmueble ya hab\u00eda sido vendido, por lo que al no vincularlos \u00a0al asunto, se les vulneraron los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0ordene dejar sin efecto la medida cautelar adoptada por el Juzgado \u00a0Primero Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de Monter\u00eda, inscrita el d\u00eda 11 de octubre \u00a0del a\u00f1o 2022, en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0140-128189, y 140-128196 y 140-128197. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez dejada sin efecto la medida cautelar tomada por el Juzgado \u00a0Primero Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de Monter\u00eda, se comunique a la oficina de \u00a0instrumentos p\u00fablicos, levantar la anotaci\u00f3n impuesta \u00a0por el juzgado de control de garant\u00edas, que reposa sobre el \u00a0bien inmueble de tipo apartamento n\u00famero 402 en el edificio \u00a0Safana en la calle 64 No 3-92 identificado con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 140-128189, asimismo inclu\u00eda 2 parqueaderos \u00a0identificados con las matr\u00edculas inmobiliarias n\u00famero \u00a0140-128196 y 140- 128197, garajes 5 y 6 respectivamente\u201d \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante sentencia de 14 de junio de 2023, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda \u00a0declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo reclamado, por cuanto no se cumple el \u00a0presupuesto de subsidiariedad, dado que: \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0El accionante no ha agotado todos los mecanismos judiciales que tiene \u00a0a su alcance para la protecci\u00f3n de los derechos que considera \u00a0vulnerados, teniendo en cuenta que el proceso penal que dio origen a \u00a0la actuaci\u00f3n cuestionada a\u00fan se encuentra en curso. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Si el se\u00f1or MAURICIO PEL\u00c1EZ TORO considera que sus \u00a0garant\u00edas y la de \u00absus \u00a0hermanos\u00bb \u00a0est\u00e1 siendo afectadas, bien pueden constituirse como v\u00edctimas \u00a0dentro del proceso penal que se adelanta contra el se\u00f1or Reimy \u00a0Reinel Rhenals Sibaja y otros, por el delito de estafa, por lo que \u00a0cualquier solicitud y\/o reparo debe hacerse al interior de aquel \u00a0asunto y no ante el juez de tutela, pues este no tiene la competencia \u00a0para dirimir este tipo de conflictos. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0PEL\u00c1EZ TORO puede acudir ante un Juez de Control de Garant\u00edas \u00a0y solicitar una audiencia innominada de restablecimiento del derecho, \u00a0a fin de que, si a ello hubiere lugar, se adopten las medidas \u00a0necesarias para cesar la vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0MAURICIO PEL\u00c1EZ TORO, \u00a0impugn\u00f3 el fallo proferido en primera instancia y solicit\u00f3 \u00a0que el mismo sea revocado, por cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0No tiene por qu\u00e9 asumir el gasto de una profesional del \u00a0derecho que lo represente en un proceso por unos perjuicios que le \u00a0caus\u00f3 un Juez de la Rep\u00fablica con la decisi\u00f3n de \u00a0\u00abdictaminar \u00a0una medida cautelar, sobre un predio de una persona que nada tiene \u00a0que ver en un proceso penal.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0El juez que impuso la medida cautelar indic\u00f3 que \u00abdesconoc\u00eda \u00a0de la existencia de los propietarios del inmueble al momento de \u00a0dictar la medida, lo que da cuenta que ni siquiera revis\u00f3 el \u00a0certificado de tradici\u00f3n del inmueble y la fiscal\u00eda \u00a0tampoco estuvo presente en la audiencia y mucho menos los afectados \u00a0directos (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 333 de 2021 que modific\u00f3 el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra la sentencia adoptada en primera instancia por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda, \u00a0de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial o, \u00a0existiendo, que la tutela se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En \u00a0sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar el \u00a0contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el \u00a0fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, \u00a0proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la confirmar\u00e1, \u00a0tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0por el cual se regula el tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En el presente asunto, con los elementos que obran en el expediente \u00a0de tutela se logr\u00f3 acreditar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0La Fiscal\u00eda Quinta Seccional (E) de Monter\u00eda adelanta \u00a0la investigaci\u00f3n que se identific\u00f3 con el radicado No. \u00a0230016099050201900617 en contra de Reimy Reynel Rhenals Sibaja, Pedro \u00a0Antonio Palacio Ar\u00e9valo y Luis Rodr\u00edguez S\u00e1nchez, \u00a0los dos primeros en calidad de representantes legales de la \u00a0Constructora Casa Roca S.A.S y UT Sky Condominio, y en \u00abaveriguaci\u00f3n \u00a0de otros posibles responsables\u00bb, por \u00a0la presunta comisi\u00f3n del delito de \u00abestafa \u00a0agravada de mayor cuant\u00eda\u00bb \u00a0en donde funge como v\u00edctima \u00d3scar Dar\u00edo \u00a0Echeverri Lopera y que se encuentra \u00aben \u00a0etapa de notificaci\u00f3n a las partes para presentar escrito de \u00a0acusaci\u00f3n en el proceso abreviado.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El 11 de octubre de 2022, el Juzgado Primero Penal Municipal de \u00a0Monter\u00eda celebr\u00f3 \u00abaudiencia \u00a0innominada de suspensi\u00f3n de registros de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria relacionada dentro del proceso con radicado No. \u00a0230016099050201900617 (\u2026)\u00bb \u00a0por solicitud del apoderado judicial de la presunta v\u00edctima \u00a0\u00d3scar Dar\u00edo Echeverri Lopera, respecto de los inmuebles \u00a0descritos con \u00abmatr\u00edcula \u00a0inmobiliarias 140- 128189, 140-128196, 140-128197 y 140- 15539, de la \u00a0Notaria Segunda de Monter\u00eda, al considerar dichos asientos \u00a0registrales de origen fraudulento.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0resolvi\u00f3 ordenar \u00abla \u00a0suspensi\u00f3n provisional del registro del negocio de los \u00a0inmuebles identificado con las matr\u00edculas inmobiliarias 140- \u00a0128189, 140-128196, 140-128197 y 140-115539, por lo que se ofici\u00f3 \u00a0a la Notar\u00eda Segunda de Monter\u00eda y a la Oficina de \u00a0Registro de instrumentos p\u00fablicos, para que efectuara la \u00a0respectiva anotaci\u00f3n en dichos registros.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Contra la anterior decisi\u00f3n la apoderada judicial de Reimy \u00a0Reynel Rhenals Sibaja y Pedro Antonio Palacio Ar\u00e9valo en \u00a0calidad de representantes legales de la Constructora Casa Roca S.A.S \u00a0y UT Sky Condominio, present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n y \u00a0correspondi\u00f3 su conocimiento al Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito de Monter\u00eda, despacho que mediante auto del 16 de \u00a0mayo de 2023 confirm\u00f3 la determinaci\u00f3n de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Previo a abordar el caso en concreto, considera la Sala oportuno \u00a0recordar que la acci\u00f3n de amparo de los derechos \u00a0fundamentales, por principio general, es improcedente contra \u00a0actuaciones que se encuentran en curso; sin embargo, se ha permitido \u00a0la intervenci\u00f3n excepcional del juez de tutela, ante la \u00a0ausencia de medios de defensa para conjurar la afectaci\u00f3n, o \u00a0cuando existiendo se tornan ineficaces. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0De igual forma, tambi\u00e9n se ha explicado que las \u00a0caracter\u00edsticas de subsidiariedad \u00a0y residualidad \u00a0que \u00a0son predicables de la acci\u00f3n de amparo, aparejan como \u00a0consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional para \u00a0lograr la intervenci\u00f3n del juez constitucional en procesos \u00a0en tr\u00e1mite, \u00a0porque ello a m\u00e1s de desnaturalizar su esencia, socava \u00a0postulados fundamentales como la independencia y la autonom\u00eda \u00a0funcionales. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Por lo anterior, no puede acudirse a este excepcional\u00edsimo \u00a0medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, \u00a0cuando la tutela se concibi\u00f3 precisamente para suplir la \u00a0ausencia de \u00e9stos y no para resquebrajar los ya existentes, \u00a0todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia \u00a0adicional al cual acudir para enderezar actuaciones supuestamente \u00a0viciadas. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Mientras \u00a0el proceso se encuentre en curso, bien sea, en fase de investigaci\u00f3n \u00a0por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y\/o ante \u00a0del juez ordinario y est\u00e1 no haya culminado, el afectado \u00a0tendr\u00e1 la posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, \u00a0el respeto de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea \u00a0admisible acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En el presente asunto, de la informaci\u00f3n obrante en el \u00a0expediente, se verifica que la \u00a0investigaci\u00f3n que se identific\u00f3 con el radicado No. \u00a0230016099050201900617 adelantada en contra \u00a0de Reimy \u00a0Reynel Rhenals Sibaja, Pedro Antonio Palacio Ar\u00e9valo y Luis \u00a0Rodr\u00edguez S\u00e1nchez, los dos primeros en calidad de \u00a0representantes legales de la Constructora Casa Roca S.A.S y UT Sky \u00a0Condominio, y en \u00abaveriguaci\u00f3n \u00a0de otros posibles responsables\u00bb, por \u00a0la presunta comisi\u00f3n del delito de \u00abestafa \u00a0agravada de mayor cuant\u00eda\u00bb \u00a0en donde funge como v\u00edctima \u00d3scar Dar\u00edo \u00a0Echeverri Lopera, \u00a0se encuentra en tr\u00e1mite, m\u00e1s concretamente \u00aben \u00a0etapa de notificaci\u00f3n a las partes para presentar escrito de \u00a0acusaci\u00f3n en el proceso abreviado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, el accionante al interior de aquella investigaci\u00f3n es \u00a0donde debe exponer las razones por las cuales considera que se le \u00a0est\u00e1n vulnerando sus garant\u00edas y las de \u00absus \u00a0hermanos\u00bb, \u00a0y de ser el caso, insistir en el reconocimiento como v\u00edctima \u00a0al interior de la actuaci\u00f3n, exponiendo sus argumentos bien \u00a0sea ante la Fiscal\u00eda delegada que adelanta la investigaci\u00f3n \u00a0o ante el juzgado que le corresponda el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Esta Corporaci\u00f3n ha indicado que la intervenci\u00f3n o \u00a0participaci\u00f3n de la v\u00edctima \u00abse \u00a0encuentra garantizada a\u00fan desde la fase de investigaci\u00f3n.\u00bb \u00a0(Sentencia C-516 de 2007) (\u2026) las v\u00edctimas pueden \u00a0acudir a solicitar su reconocimiento y por ende, participar en las \u00a0audiencias para satisfacer sus perspectivas de verdad y justicia, \u00a0pues, solo de esa manera, lograr\u00e1n llegar al estadio que les \u00a0permitir\u00e1 discutir el componente de reparaci\u00f3n que, \u00a0como principal presupuesto procesal, exige la existencia de una \u00a0sentencia de car\u00e1cter condenatorio.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0De esta manera, entre tanto la actuaci\u00f3n se encuentre en \u00a0curso, es decir, mientras no se haya agotado la actuaci\u00f3n a \u00a0cargo bien sea de la Fiscal\u00eda delegada por encontrarse en \u00a0etapa de indagaci\u00f3n o del juez ordinario, es claro que \u00a0persiste la posibilidad de que el actor postule, en debida forma, la \u00a0pretensi\u00f3n de vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas al \u00a0punto de peticionar su reconocimiento como v\u00edctima en el \u00a0proceso penal, incluso, en el eventual incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 103 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0As\u00ed, al estar a\u00fan en tr\u00e1mite la actuaci\u00f3n \u00a0penal, no es posible solicitar la protecci\u00f3n constitucional ni \u00a0intervenir en ella, ya que ello atenta contra los principios de \u00a0residualidad y subsidiariedad que caracterizan este instrumento, \u00a0seg\u00fan los cuales \u00abesta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial\u00bb \u00a0(art\u00edculo 86 Constitucional), precepto que es reafirmado por \u00a0el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, al decir que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1.\u00a0\u00a0Cuando \u00a0existan otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0No \u00a0es posible que el juez de tutela suplante al juez natural para \u00a0exponer cuestiones que todav\u00eda son objeto de debate \u00a0(SU-026\/12), como si efectivamente era procedente o no ordenar \u00a0\u00abla \u00a0suspensi\u00f3n provisional del registro del negocio de los \u00a0inmuebles identificado con las matr\u00edculas inmobiliarias 140- \u00a0128189, 140-128196, 140-128197 y 140-115539, por lo que se ofici\u00f3 \u00a0a la Notar\u00eda Segunda de Monter\u00eda y a la Oficina de \u00a0Registro de instrumentos p\u00fablicos, para que efectuara la \u00a0respectiva anotaci\u00f3n en dichos registros.\u00bb, \u00a0pues se tratar\u00eda de un pronunciamiento prematuro al interior \u00a0de una actuaci\u00f3n en curso e implicar\u00eda una \u00a0interferencia injustificada en la \u00f3rbita de competencia de las \u00a0autoridades ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Sostuvo el impugnante que \u00abdictaminar \u00a0una medida cautelar, sobre un predio de una persona que nada tiene \u00a0que ver en un proceso penal.\u00bb \u00a0vulnera \u00a0sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0No obstante, esos reproches que ahora expone MAURICIO PEL\u00c1EZ \u00a0TORO, por v\u00eda de tutela, ser\u00e1n precisamente objeto de \u00a0an\u00e1lisis bien sea, ante un juez con funciones de control de \u00a0garant\u00edas ante quien puede solicitarse a trav\u00e9s de un \u00a0audiencia innominada la cancelaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n que \u00a0se orden\u00f3 respecto de los \u00abinmuebles \u00a0identificados con las matr\u00edculas inmobiliarias 140- 128189, \u00a0140-128196, 140-128197 y 140-115539.\u00bb, o, \u00a0de ser el caso, solicitar ante el \u00a0juez al que corresponda conocer del asunto, el reconocimiento de la \u00a0calidad de v\u00edctima dada la presunta irregularidad que expone a \u00a0trav\u00e9s de la presente demanda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, sus argumentos, \u00a0solo \u00a0pueden ser debatidos al interior del proceso que se identific\u00f3 \u00a0con el CUI no. 230016099050201900617 y no ante el juez \u00a0constitucional. Ello porque de \u00a0los \u00a0elementos de prueba obrantes en la presente acci\u00f3n, se puede \u00a0constatar que el proceso a\u00fan se encuentra en etapa de \u00a0investigaci\u00f3n y, por lo tanto, resulta indispensable que \u00a0ejerza sus derechos al interior de esa actuaci\u00f3n, pues es all\u00ed \u00a0donde cuenta con la posibilidad de controvertir aquellas conductas \u00a0que considera desconocen sus derechos y los \u00absus \u00a0hermanos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0As\u00ed las cosas, \u00a0la petici\u00f3n de amparo propuesta es improcedente, ante la \u00a0carencia del presupuesto de subsidiariedad, tal como lo advirti\u00f3 \u00a0el A quo en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuaci\u00f3n \u00a0son el primer espacio de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver \u00a0con las garant\u00edas que conforman el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Adem\u00e1s de lo anterior, ha \u00a0de precisar la Sala que el accionante no explic\u00f3 ni demostr\u00f3, \u00a0la necesidad de procedencia excepcional de la tutela como mecanismo \u00a0transitorio; es decir, no evidenci\u00f3 que de neg\u00e1rsele el \u00a0amparo reclamado recibir\u00e1 un perjuicio irremediable, y \u00a0contrario a ello \u00fanicamente indic\u00f3 \u00abnuestro \u00a0patrimonio eta (sic) en riesgo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal \u2013 Sala de Decisi\u00f3n de Acciones de \u00a0Tutela No. 1, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, conforme se expuso en el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00fanico reglamentario del sector justicia y del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6683-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 131750 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 125 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de julio dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Procede \u00a0la Corte a resolver el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por MAURICIO \u00a0PEL\u00c1EZ TORO, \u00a0contra \u00a0la sentencia de tutela del 14 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73787","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73787","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73787"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73787\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73787"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73787"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73787"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}