{"id":73785,"date":"2024-03-07T22:49:12","date_gmt":"2024-03-07T22:49:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6681-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:12","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:12","slug":"stp6681-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6681-2023\/","title":{"rendered":"STP6681-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6681-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. \u00a0131765 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 125 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por \u00a0ANA \u00a0ISABEL HERRERA ROCHA, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0y \u00a0el Juzgado Treinta \u00a0Penal Circuito con funciones de Conocimiento de la misma ciudad, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, en \u00a0el proceso penal radicado con n\u00famero 11001-60000-19-2019-80291 \u00a0adelantado \u00a0en su contra por el delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al tr\u00e1mite constitucional fueron vinculados \u00a0el \u00a0Centro \u00a0de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el \u00a0Establecimiento Carcelario \u201cEl \u00a0Pedregal\u201d \u00a0de Medell\u00edn, y, todas las partes e intervinientes en el \u00a0proceso penal en cita. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La se\u00f1ora ANA \u00a0ISABEL HERRERA ROCHA, \u00a0en su escrito de tutela expuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Fue capturada el 21 de noviembre de 2019, por la comisi\u00f3n de \u00a0la conducta punible de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones \u00a0y el proceso se identific\u00f3 con el No. \u00a011001-60000-19-2019-80291, \u00a0en aquella oportunidad \u00a0\u00abme hicieron 3 audiencias a las que le llaman el combo, que son \u00a0legalizaci\u00f3n de captura, imputaci\u00f3n de cargo y medida \u00a0de aseguramiento, dentro de la particularidad que me dieron la \u00a0libertad por no tener antecedentes penales.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0El 7 de febrero de 2020, la Fiscal\u00eda 257 Seccional de Bogot\u00e1, \u00a0radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n en su contra y correspondi\u00f3 \u00a0conocer del asunto al Juzgado \u00a0Treinta \u00a0Penal Circuito con funciones de Conocimiento de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0El Juzgado de Conocimiento el 13 de febrero de 2020 realiz\u00f3 \u00a0audiencia de acusaci\u00f3n \u00abla \u00a0cual no me notificaron a mi direcci\u00f3n f\u00edsica que reposa \u00a0dentro del expediente, pero siendo leal dejaron constancia que me \u00a0llamaron a un tel\u00e9fono que yo hab\u00eda cambiado, y el \u00a0defensor no agoto (sic) otro mecanismo para notificarme, vulner\u00e1ndose \u00a0mi derecho al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y el derecho a la defensa (\u2026) m\u00e1s aun cuando \u00a0m\u00e1s a\u00fan cuando yo ten\u00eda defensa publica (sic) y \u00a0no se me dio ese derecho a contratar o contar con un apoderado de \u00a0confianza con el cual trazar una defensa id\u00f3nea y necesaria \u00a0para ejercer la debida defensa, dado que como me dejaron en libertad \u00a0en las primeras audiencia pens\u00e9 que el proceso hab\u00eda \u00a0terminado y ya no pasar\u00eda mas (sic) nada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0El 15 de junio de 2020 se realiz\u00f3 la audiencia preparatoria \u00a0\u00abel \u00a0abogado de la Defensor\u00eda del Pueblo, no solicito (sic) alguna \u00a0prueba para ejercer mi defensa t\u00e9cnica, lo cual me dejo (sic) \u00a0desprotegida dentro del juicio oral. Igualmente, tampoco me \u00a0notificaron ni me enteraron de esa audiencia.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Las actuaciones que se adelantaron \u00abse \u00a0realizaron sin mi presencia (\u2026) sin realizar en (sic) m\u00ednimo \u00a0esfuerzo para comunicarme de estas actuaciones procesales, las cuales \u00a0terminaron en condena muy alta (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0El 24 de noviembre de 2022, fue capturada en la Ciudad de Medell\u00edn \u00a0\u00aby \u00a0fue en esa instancia que conoc\u00ed del proceso mencionado\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Promueve \u00a0la interesada acci\u00f3n de tutela, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, a la defensa y \u00ablegalidad\u00bb, \u00a0por cuanto, las diligencias se realizaron \u00absin \u00a0mi presencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En consecuencia, solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a02. \u00a0Se deje sin efectos las sentencias condenatorias emanadas por el \u00a0Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con funciones de \u00a0conocimiento el d\u00eda 20 de noviembre de 2020 y la sentencia de \u00a0segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0el d\u00eda 19 de julio de 2021, dentro del radicado \u00a0110016000019201980291, por el delito de porte, trafica (sic) y \u00a0fabricaci\u00f3n de armas, que se sigui\u00f3 en mi contra y como \u00a0consecuencia de lo anterior se dejara sin efecto toda la actuaci\u00f3n \u00a0que de (sic) dependa de ella inclusive desde la audiencia de \u00a0acusaci\u00f3n y mi puesta en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Como \u00a0consecuencia se ordene al Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0concederme la oportunidad de participar en el proceso que se surti\u00f3 \u00a0en mi contra.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ACTUACI\u00d3N PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con auto del 5 de julio de 2023, esta Sala de Tutelas avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento y dio traslado a las accionadas y vinculados a efectos \u00a0de garantizar sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. Tal \u00a0prove\u00eddo fue notificado por Secretar\u00eda el mismo 5 de \u00a0julio. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Los accionados y los vinculados expusieron lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0El \u00a0Juzgado Treinta Penal Circuito con funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El \u00a021 de noviembre de 2019, ante el Juzgado 35 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, se \u00a0llev\u00f3 a cabo audiencia de legalizaci\u00f3n de captura e \u00a0imputaci\u00f3n de cargos contra ANA \u00a0ISABEL HERRERA ROCHA, \u00a0bajo el C\u00f3digo \u00danico de Investigaci\u00f3n \u00a011001-60000-19-2019-80291, \u00a0por el delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones verbo \u00a0rector \u00abportar\u00bb \u00a0sin aceptaci\u00f3n de cargos; la Fiscal\u00eda retir\u00f3 la \u00a0solicitud de medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquella oportunidad la implicada expuso \u00absobre \u00a0sus datos de notificaci\u00f3n la actora constitucional sostuvo lo \u00a0siguiente \u201cpatio bonito, en la 93, es que no me la s\u00e9 \u00a0muy bien, se\u00f1or Juez\u201d, luego de lo cual proporcion\u00f3 \u00a0el siguiente abonado telef\u00f3nico para notificaciones \u00a03185253520.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Las audiencias de acusaci\u00f3n y preparatoria las realiz\u00f3 \u00a0el 13 de febrero y 15 de julio de 2020, respectivamente; en tanto que \u00a0el juicio oral inici\u00f3 el 24 de septiembre del mismo a\u00f1o \u00a0y culmin\u00f3 el 30 de junio de 2021. En la audiencia \u00a0preparatoria, la defensa de la procesada dio cuenta de la misi\u00f3n \u00a0de trabajo que realiz\u00f3 para ubicar a su representada. No \u00a0obstante, no lo logr\u00f3 porque \u00abal \u00a0parecer es habitante de calle luego de haber ca\u00eddo en las \u00a0drogas\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0El 1\u00b0 de julio de 2021, realiz\u00f3 audiencia de lectura de \u00a0sentencia, en la que, resolvi\u00f3 condenar a la se\u00f1ora ANA \u00a0ISABEL HERRERA \u00a0ROCHA como autora responsable del delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones verbo \u00a0rector \u00abportar\u00bb, \u00a0le impuso la pena de 108 meses de prisi\u00f3n, y le neg\u00f3 la \u00a0concesi\u00f3n de los subrogados penales, decisi\u00f3n que tras \u00a0ser apelada fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, el 14 de octubre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0El \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0Bogot\u00e1, dio cuenta de los tr\u00e1mites que ha adelantado \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n penal que se desarroll\u00f3 en \u00a0contra de la accionante por \u00a0el delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que \u00abla \u00a0elaboraci\u00f3n de las citaciones por parte de esta oficina, se \u00a0ejecutaron de acuerdo a las planillas virtuales procedentes del \u00a0Juzgado Penal de Conocimiento mediante el aplicativo CSJCOM, sin que \u00a0se incurriera en alg\u00fan defecto u omisi\u00f3n. Para Soportar \u00a0esto, se allega copia de la \u00faltima planilla librada dentro del \u00a0proceso adelantando en contra de la aqu\u00ed accionante.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que \u00ablas \u00a0citaciones fueron comunicadas a los abonados telef\u00f3nicos que \u00a0ella misma registr\u00f3 en la diligencia de audiencias \u00a0preliminares realizadas ante el Juzgado 35 Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, por tal motivo, no es \u00a0de recibo que se afirme que se incumpli\u00f3 con las \u00a0notificaciones, puesto que las citaciones deben enviarse a la \u00faltimos \u00a0datos de notificaci\u00f3n que aparezca registrada en el \u00a0expediente, y bajo los mismos se ofici\u00f3 a la peticionaria, \u00a0luego, cualquier cambio, es su responsabilidad informar de ello al \u00a0juzgado, sin que hoy pueda atribuirle omisi\u00f3n a las \u00a0autoridades judiciales.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0El profesional del derecho Luis Alberto Jaimes Espinosa adscrito a la \u00a0Defensor\u00eda P\u00fablica dio cuenta que represent\u00f3 los \u00a0intereses de ANA ISABEL HERRERA ROCHA y que cumpli\u00f3 cabalmente \u00a0con la defensa t\u00e9cnica. No obstante \u00abno \u00a0ocurri\u00f3 lo mismo con la defensa material que dej\u00f3 a la \u00a0suerte las resultas del proceso y no fue posible su ubicaci\u00f3n, \u00a0n\u00f3tese que se hizo la minuciosa b\u00fasqueda, llamado a los \u00a0n\u00fameros telef\u00f3nicos obrantes en el expediente y aunado \u00a0el t\u00e9cnico en criminal\u00edstica de la unidad investigativa \u00a0de la Defensor\u00eda del Pueblo, tambi\u00e9n despleg\u00f3 \u00a0toda su capacidad haciendo su trabajo en debida forma y que la deja \u00a0plasmada en el informe correspondiente (misi\u00f3n de trabajo \u00a02020-07385 del 16\/03\/202 firmada por WILSON VEGA BUSTOS, en 6 \u00a0folios).\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que present\u00f3 y sustent\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra la sentencia de primera instancia. \u00a0Anex\u00f3 la misi\u00f3n \u00a0de trabajo No. 2020-07385. \u00a0<\/p>\n<p>7.4. \u00a0Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0expuso que, mediante sentencia del 14 de octubre de 2021, confirm\u00f3 \u00a0la condena proferida por el Juzgado 30 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de la misma ciudad, por el delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o municiones, \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n seguida en contra de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>7.7. \u00a0El Fiscal 340 Seccional destac\u00f3 que no se vulneraron derechos \u00a0y garant\u00edas a la accionante, y no se explica por qu\u00e9 \u00a0manifest\u00f3 que no la citaron en la direcci\u00f3n que reposa \u00a0en expediente, cuando, lo cierto es que no obra ninguna direcci\u00f3n, \u00a0pues ella misma en la audiencia de imputaci\u00f3n indic\u00f3 \u00a0que no la recordaba y \u00fanicamente suministr\u00f3 un n\u00famero \u00a0de celular que fue donde siempre la contact\u00f3 el defensor y el \u00a0juzgado de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Los \u00a0dem\u00e1s vinculados guardaron silencio1. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 333 de 2021 que modific\u00f3 el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela promovida por ANA \u00a0ISABEL HERRERA ROCHA, \u00a0que se dirige \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial o, \u00a0existiendo, que la tutela se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En atenci\u00f3n a la pretensi\u00f3n formulada por la \u00a0accionante, es necesario acotar que la tutela es un mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n excepcional frente a providencias judiciales; y su \u00a0prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de \u00a0procedibilidad (generales y espec\u00edficos), que implican una \u00a0carga para el postulante, tanto en su planteamiento, como en su \u00a0demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11.1. \u00a0Los primeros se concretan a que: i) \u00a0la \u00a0cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional; ii) \u00a0se hayan agotado todos los medios \u2013ordinarios \u00a0y extraordinarios\u2013 \u00a0de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable; iii) \u00a0se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) \u00a0cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que \u00a0la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que \u00a0se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte \u00a0actora; v) \u00a0el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que \u00a0generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y que \u00a0hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial siempre \u00a0que esto hubiere sido posible y; vi) \u00a0no se trate de sentencias de tutela3. \u00a0<\/p>\n<p>11.2. \u00a0Mientras que los espec\u00edficos, implican la demostraci\u00f3n \u00a0de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) \u00a0defecto \u00a0org\u00e1nico \u00a0(falta de competencia del funcionario judicial); ii) \u00a0defecto \u00a0procedimental absoluto \u00a0(desconocer el procedimiento legal establecido); iii) \u00a0defecto \u00a0f\u00e1ctico \u00a0(que la decisi\u00f3n carezca de fundamentaci\u00f3n probatoria); \u00a0iv) \u00a0defecto \u00a0material o sustantivo \u00a0(aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) \u00a0error \u00a0inducido \u00a0(que la decisi\u00f3n judicial se haya adoptado con base en el \u00a0enga\u00f1o de un tercero); vi) \u00a0decisi\u00f3n \u00a0sin motivaci\u00f3n \u00a0(ausencia de fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos en la \u00a0decisi\u00f3n); vii) \u00a0desconocimiento \u00a0del precedente \u00a0(apartarse de los criterios de interpretaci\u00f3n de los derechos \u00a0definidos por la Corte Constitucional) y viii) \u00a0violaci\u00f3n \u00a0directa de la Constituci\u00f3n (CC \u00a0C-590\/05). \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Del \u00a0caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>12.1. \u00a0En el presente asunto, con la documentaci\u00f3n que obra en el \u00a0expediente de tutela, se logr\u00f3 verificar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Seg\u00fan la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el 20 de \u00a0noviembre de 2019, siendo aproximadamente las 14:55 horas, miembros \u00a0de la Polic\u00eda Nacional se encontraban realizando labores de \u00a0patrullaje por el sector del barrio el Amparo de la Localidad de \u00a0Kennedy, y al requisar a la ciudadana ANA ISABEL HERRERA ROCHA arroj\u00f3 \u00a0\u00abal \u00a0suelo 1 arma de fuego tipo revolver, calibre 38 largo, marca Smith &amp; \u00a0Wesson, con n\u00famero interno 633X1, con 6 cartuchos calibre \u00a07.65MM los patrulleros le solicitan la documentaci\u00f3n para \u00a0tenencia y porte de armas de fuego a lo que esta mujer manifest\u00f3 \u00a0no tenerlo.\u00bb4 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El 21 de noviembre de 2019, el Juzgado 35 Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas, instal\u00f3 audiencias de \u00a0legalizaci\u00f3n de captura e incautaci\u00f3n de elementos, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0iniciar la diligencia la implicada indic\u00f3 que no \u00a0recordaba \u00a0muy \u00a0bien \u00a0su direcci\u00f3n y suministr\u00f3 como n\u00famero de \u00a0contacto telef\u00f3nico el 3185253520. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0se legaliz\u00f3 el procedimiento de captura e incautaci\u00f3n \u00a0de elementos, la Fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n por \u00a0el delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones \u00a0y desisti\u00f3 de la solicitud de imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento, por lo que, el juzgado libr\u00f3 la boleta de \u00a0libertad No, 949 en favor de la se\u00f1ora ANA \u00a0ISABEL HERRERA ROCHA. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0La Fiscal 257 Seccional confeccion\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0en contra de la implicada y all\u00ed anot\u00f3 que su n\u00famero \u00a0de contacto era 318-5253520. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0El profesional del derecho, adscrito a la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo de Bogot\u00e1, designado para representar los intereses de \u00a0la implicada, emiti\u00f3 misi\u00f3n de trabajo No. 2020-07385 \u00a0con el prop\u00f3sito de \u00abRealizar \u00a0labores de b\u00fasqueda en las bases de datos donde se logre \u00a0obtener n\u00famero de contacto o correo electr\u00f3nico, para \u00a0comunicarles lo relacionado con el proceso que adelanta el Juzgado 30 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0y su cuentan con pruebas que pueden desvirtuar la imputaci\u00f3n y \u00a0acusaci\u00f3n de cargos endilgados.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0informe No. 2020-07385-1 el investigador Wilson Vega Bustos inform\u00f3 \u00a0que consult\u00f3, entre otros, en el sistema de informaci\u00f3n \u00a0VisionWeb, en el portal Web de la Rama Judicial, en la P\u00e1gina \u00a0Web consulta de antecedentes de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, en la P\u00e1gina Web del Registro de la Poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad del INPEC, y no logr\u00f3 obtener \u00a0informaci\u00f3n de ubicaci\u00f3n de la ciudadana ANA ISABEL \u00a0HERRERA ROCHA. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que \u00abDesde \u00a0la fecha de asignaci\u00f3n de la Misi\u00f3n de Trabajo, con el \u00a0prop\u00f3sito de ubicar a la Usuaria ANA ISABEL HERRERA ROCHA, \u00a0contando con la informaci\u00f3n aportada en la Misi\u00f3n de \u00a0Trabajo, este Grupo de Investigaci\u00f3n realiz\u00f3 llamada \u00a0telef\u00f3nica a los abonados m\u00f3viles 3185253520 y \u00a03022463704; sin que fuera posible obtener comunicaci\u00f3n, la \u00a0operadora indic\u00f3 que el abonado m\u00f3vil 3185253520 se \u00a0encuentra temporalmente fuera de servicio, y el abonado m\u00f3vil \u00a03022463704 no ha sido activado.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Correspondi\u00f3 el asunto al Juzgado 30 Penal del Circuito con \u00a0funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, quien mediante \u00a0\u00abconstancia \u00a0llamada telef\u00f3nica\u00bb \u00a0del 7 de febrero de 2020 expuso \u00abdeja \u00a0constancia la suscrita oficial mayor que siendo las 4:13 de la ma\u00f1ana \u00a0se intent\u00f3 entablar comunicaci\u00f3n con la procesada ANA \u00a0ISABEL HERRERA ROCHA, al abonado telef\u00f3nico 318-5253520, sin \u00a0que pudiera establecer la misma, toda vez que por parte del operador \u00a0se informa que el abonado telef\u00f3nico se encuentra \u00a0temporalmente suspendido. Es de anotar que el abonado telef\u00f3nico \u00a0fue aportado por la procesada en la audiencia preliminar, as\u00ed \u00a0como por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0El 13 de febrero de 2020, se realiz\u00f3 audiencia de acusaci\u00f3n \u00a0y en esa oportunidad el Fiscal delegado aport\u00f3 otro n\u00famero \u00a0de contacto 3022463704. No obstante, tampoco respondieron. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0La audiencia preparatoria se realiz\u00f3 el 15 de julio de 2020 y \u00a0all\u00ed se dej\u00f3 constancia que la implicada ANA ISABEL \u00a0HERRERA ROCHA \u00abtampoco \u00a0atendi\u00f3 las llamadas que se le hicieran\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0El juicio oral se realiz\u00f3 en sesiones del 24 septiembre y 5 de \u00a0noviembre de 2020, 11 de marzo, 3 y 30 de junio de 2021, en todas \u00a0aquellas el juzgado de conocimiento dej\u00f3 constancia que \u00abel \u00a0despacho procedi\u00f3 a convocarla telef\u00f3nicamente a los \u00a0abonados telef\u00f3nicos 3185253520 y 3022463704, los cuales \u00a0sonaban apagados\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(ix) \u00a0Mediante sentencia del 1\u00b0 de julio de 2021, el Juzgado \u00a030 Penal del Circuito con funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0resolvi\u00f3 condenar \u00a0a ANA ISABEL HERRERA \u00a0ROCHA como autora responsable del delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones verbo \u00a0rector \u00abportar\u00bb, \u00a0le impuso la pena de 108 meses de prisi\u00f3n, y le neg\u00f3 la \u00a0concesi\u00f3n de los subrogados penales. \u00a0<\/p>\n<p>(x) \u00a0El defensor p\u00fablico de la implicada present\u00f3 y sustent\u00f3 \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n contra la decision de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>(xi) \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 mediante fallo \u00a0del 14 de octubre 2021, confirm\u00f3 la providencia. \u00a0<\/p>\n<p>12.2. \u00a0Conforme a lo anterior, la \u00a0Sala considera oportuno recordar que, en \u00a0varias oportunidades, en sus distintas Salas de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, ha negado acciones constitucionales mediante las cuales los \u00a0tutelantes pretenden la reanudaci\u00f3n de los t\u00e9rminos \u00a0procesales a fin de que se retrotraiga la actuaci\u00f3n o de \u00a0impugnar las decisiones adversas a sus intereses, con la \u00a0justificaci\u00f3n de que no fueron convocados a las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>12.3. \u00a0As\u00ed, esta Corporaci\u00f3n ha considerado que, si bien es \u00a0obligaci\u00f3n de las autoridades procurar la comparecencia del \u00a0procesado no privado de la libertad a las audiencias, no lo es menos \u00a0que, una vez el interesado conozca de la actuaci\u00f3n, tiene el \u00a0deber de estar pendiente del trascurso de este. As\u00ed se ha \u00a0indicado, entre otras decisiones5, \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0STP14662-2021, Rad. 112654: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0accionante, tras asistir a las diligencias preliminares concentradas \u00a0de legalizaci\u00f3n de la aprehensi\u00f3n y formulaci\u00f3n \u00a0de la imputaci\u00f3n, se desentendi\u00f3 del proceso penal al \u00a0punto que, aun cuando fue informado del estado de la actuaci\u00f3n \u00a0por el defensor p\u00fablico que agenci\u00f3 sus intereses y por \u00a0consiguiente, ten\u00eda conocimiento del proceso penal que se \u00a0segu\u00eda en su contra, dej\u00f3 de concurrir, sin motivo \u00a0v\u00e1lido, a las diligencias surtidas en la fase de juzgamiento \u00a0y, principalmente, a la vista de lectura de la sentencia en la cual \u00a0bien pudo acudir al recurso de apelaci\u00f3n para que, bajo tal \u00a0mecanismo ordinario de defensa, postulara los reclamos que presenta \u00a0en la v\u00eda de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0STP2419-2020, Rad. 109470: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLUIS \u00a0MART\u00cdN RODR\u00cdGUEZ RAM\u00cdREZ conoc\u00eda la \u00a0existencia del proceso en su contra, era su deber acercarse a los \u00a0despachos judiciales para enterarse de su evoluci\u00f3n o mantener \u00a0comunicaci\u00f3n con el profesional que design\u00f3 como \u00a0abogado de confianza, lo que no hizo. Por lo tanto, es inadecuado \u00a0acudir ahora a esta excepcional v\u00eda para subsanar dicha \u00a0omisi\u00f3n, desconociendo el principio acorde con el cual nadie \u00a0puede alegar su propia culpa (CC T-1231 de 2008). \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Hechas las anteriores precisiones jurisprudenciales, conviene acotar \u00a0que aun cuando todo implicado en un asunto penal tiene reconocida su \u00a0garant\u00eda constitucional al debido proceso en el curso de las \u00a0actuaciones judiciales en las que est\u00e9n involucrados, tal \u00a0prerrogativa no es absoluta, en el entendido que, correlativamente, \u00a0surgen deberes para ellos, los cuales requieren ser acatados, a \u00a0efectos de lograr una recta y oportuna administraci\u00f3n de \u00a0justicia (art\u00edculo \u00a095-7 Superior), por cuanto \u00a0tales causas, por regla general, ostentan un alto contenido \u00a0dial\u00e9ctico. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En ese contexto, se advierte que si un ciudadano es vinculado a una \u00a0causa penal, mediante formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n en \u00a0presencia suya, m\u00ednimamente le corresponde, en virtud de los \u00a0pilares de la lealtad procesal y buena fe, averiguar por la suerte de \u00a0la misma; y no s\u00f3lo esperar, a manera de estrategia defensiva, \u00a0que llegue \u00aba sus manos\u00bb \u00a0alguna citaci\u00f3n, donde se le comuniquen las actuaciones que \u00a0seguir\u00e1n adelant\u00e1ndose, porque \u00e9l es el \u00a0principal interesado en esclarecer los hechos que se le imputan y en \u00a0el resultado final del respectivo tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Ahora bien, no puede confundirse la carga que tiene el encausado de \u00a0indagar acuciosamente por el curso del asunto seguido en su disfavor, \u00a0con la forma de defenderse (guardar \u00a0silencio, no auto incriminarse, desvirtuar la teor\u00eda del caso \u00a0de la fiscal\u00eda, etc.), \u00a0pues esto \u00faltimo pertenece a su discreci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0En este caso, los elementos de juicio allegados al tr\u00e1mite \u00a0constitucional evidencian que el \u00a021 \u00a0de noviembre de 2019, \u00a0ante el Juzgado \u00a035 Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1: i) se legaliz\u00f3 la captura en situaci\u00f3n \u00a0de flagrancia de la ciudadana ANA ISABEL HERRERA ROCHA; ii) el Fiscal \u00a0321 Local, le formul\u00f3 imputaci\u00f3n por el delito de \u00a0fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones \u00a0(art\u00edculo \u00a0365 del C\u00f3digo Penal) \u00a0y \u00a0iii) se orden\u00f3 su libertad por cuanto la Fiscal delegada \u00a0retir\u00f3 la solicitud de medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Luego entonces, se acredit\u00f3 que: (i) la implicada ANA \u00a0ISABEL HERRERA ROCHA \u00a0conoc\u00eda \u00a0del proceso adelantado en su contra, en tanto as\u00ed se lo \u00a0comunic\u00f3 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en la \u00a0audiencia de imputaci\u00f3n del 21 \u00a0de noviembre de 2019, \u00a0(ii) Para el momento en que culmin\u00f3 el juicio oral, la \u00a0accionante no \u00a0se \u00a0encontraba privada de la libertad, pues fue como consecuencia de la \u00a0sentencia condenatoria que profiri\u00f3 el Juzgado \u00a030 Penal Circuito con funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0que se encuentra detenida y, (iii) la ciudadana ANA \u00a0ISABEL s\u00ed \u00a0tuvo \u00a0una debida defensa t\u00e9cnica que materializ\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos en cada una de las audiencias, al \u00a0punto, que el profesional del derecho que la represent\u00f3, no \u00a0solo emiti\u00f3 una orden de trabajo tendiente a ubicarla, pero no \u00a0lo logr\u00f3, sino que adem\u00e1s impugn\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0de primer grado y ocasion\u00f3 que la misma fuera revisada por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0En ese orden, se logr\u00f3 establecer que la se\u00f1ora ANA \u00a0ISABEL HERRERA ROCHA \u00a0s\u00ed ten\u00eda conocimiento del proceso por lo que cont\u00f3 \u00a0con la posibilidad de ejercer la defensa material, pero contrario a \u00a0ello, se evidencia su desidia, la que gener\u00f3 el vencimiento de \u00a0las oportunidades que ten\u00eda para oponerse a la tesis que \u00a0present\u00f3 y prob\u00f3 la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. Aunado que no puede la Sala desconocer la \u00a0manifestaci\u00f3n que hizo la interesada en la demanda de tutela \u00a0tendiente a que el Juzgado de Conocimiento el 13 de febrero de 2020 \u00a0cuando realiz\u00f3 audiencia de acusaci\u00f3n \u00abme \u00a0llamaron a un tel\u00e9fono que yo hab\u00eda cambiado\u00bb, \u00a0es decir, ella acepta que cambi\u00f3 de n\u00famero de contacto, \u00a0por lo que, le correspond\u00eda informar el nuevo a afectos de \u00a0poder ser contactada por su abogado y el juzgado que adelantaba el \u00a0conocimiento de su proceso, pero no lo hizo, y ello imposibilit\u00f3 \u00a0que el despacho y su representante lograran ubicarla. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0En s\u00edntesis, no se verifica omisi\u00f3n, negligencia o \u00a0descuido en el cumplimiento de las funciones por parte de las \u00a0autoridades judiciales accionadas, \u00a0en tanto, s\u00ed la contactaron al n\u00famero que ella \u00a0suministr\u00f3 en la audiencia surtida ante el juez con funciones \u00a0de control de garant\u00edas de Bogot\u00e1, y al haber cambiado \u00a0de n\u00famero le correspond\u00eda informarlo, pues pese a que \u00a0el defensor activ\u00f3 su b\u00fasqueda no logr\u00f3 \u00a0ubicarla. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0NEGAR el \u00a0amparo invocado por la accionante por las razones expuestas en el \u00a0presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ENVIAR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>ROBERTO \u00a0CARLOS SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuestas adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00fanico reglamentario del sector justicia y del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC C-590\/05; T-780\/06; T-332\/12 -entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se extrae del escrito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP7160-2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 98192; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP6707-2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a098273; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP2616-2018, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a097155 y CSJ STP2130-2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6681-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. \u00a0131765 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 125 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por \u00a0ANA \u00a0ISABEL HERRERA ROCHA, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73785","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73785","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73785"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73785\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73785"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73785"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73785"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}