{"id":73775,"date":"2024-03-07T22:49:11","date_gmt":"2024-03-07T22:49:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6625-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:11","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:11","slug":"stp6625-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6625-2023\/","title":{"rendered":"STP6625-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>STP6625-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 131477 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No 122) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la demanda de tutela formulada por GREGORIO \u00a0MANUEL CAMA\u00d1O AGUILERA contra la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar, ante \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite constitucional fueron vinculadas las partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso penal con radicado \u00a005001600020620183242800, de ahora en adelante (2018-32428) adelantado \u00a0en contra de CAMA\u00d1O \u00a0AGUILERA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>GREGORIO \u00a0MANUEL CAMA\u00d1O AGUILERA promueve \u00a0acci\u00f3n de tutela para que se le ampare el derecho de petici\u00f3n \u00a0conculcado por las accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que \u00a0interpuso tres peticiones relacionadas as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de febrero de \u00a02022, 22 de febrero y 22 de marzo de 2023 ante la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, el 7 de marzo de la presente anualidad \u00a0al Instituto de Bienestar Familiar, y el 1\u00ba de febrero hoga\u00f1o \u00a0a la Secretar\u00eda de esta Sala especializada, sin que a la fecha \u00a0de interposici\u00f3n del presente amparo constitucional se emane \u00a0alg\u00fan pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Advera que los \u00a0tres escritos petitorios van dirigidos a que \u201cse \u00a0expidan copias a mi nombre de las supuestas pruebas en mi contra y mi \u00a0allanamiento injusto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ocasi\u00f3n a ello, solicita que se ampare el derecho fundamental \u00a0de petici\u00f3n, y en consecuencia, se ordene a las accionadas que \u00a0emitan pronunciamiento de fondo al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Delegado de la Fiscal\u00eda 234 Seccional, dentro de la causa \u00a0penal 2018-32428, inform\u00f3 que el accionante ha solicitado en \u00a0reiteradas oportunidades la expedici\u00f3n de copias del \u00a0expediente, las cuales, han sido contestadas por la delegada Fiscal \u00a0252 Seccional1, \u00a0a trav\u00e9s de los oficios emitidos el 26 de agosto de 2022, 3 de \u00a0marzo y 27 de abril de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0manifest\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela debe ser denegada, \u00a0pues \u201cno \u00a0es cierto que se le haya negado el acceso a la carpeta o guardado \u00a0silencio en torno a las solicitudes hechas a la Fiscal\u00eda, \u00a0porque como se desprende de los archivos que se adjuntan, mi colega \u00a0Fiscal 252 Seccional Adscrita a esta Unidad, en sendas oportunidades \u00a0ha respondido a sus solicitudes de manera directa y a trav\u00e9s \u00a0de su apoderado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Instituto \u00a0de Bienestar Familiar Colombiano aduj\u00f3 que el 25 de noviembre \u00a0de 2022 con oficio 202231001000252481 y 3 de marzo de 2023 con \u00a0radicado 202331140000043601, dio respuesta al derecho de petici\u00f3n \u00a0referido, raz\u00f3n por la cual, solicita que el amparo \u00a0constitucional sea negado por ausencia de vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental alegado. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0inform\u00f3 que por planilla del 10 de febrero de la presente \u00a0anualidad, recibi\u00f3 petici\u00f3n por parte de GREGORIO \u00a0MANUEL CAMACHO AGUILERA, en el que solicitaba la colaboraci\u00f3n \u00a0de la Corporaci\u00f3n para que el Instituto de Bienestar Familiar \u00a0Colombiano y la Fiscal\u00eda le entregaran copia del expediente de \u00a0su proceso, por lo cual, se verific\u00f3 la existencia de la \u00a0actuaci\u00f3n penal. Sin embargo, se constat\u00f3 que ante este \u00a0\u00f3rgano colegiado no se adelantaba ninguna acci\u00f3n, de \u00a0ah\u00ed que, fuera remitida la solicitud al Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del Santuario, \u00a0autoridad judicial encarga de vigilar la pena impuesta al actor. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal traslado, con oficio 1775 de febrero de 2023, se le comunic\u00f3 \u00a0a CAMACHO AGUILERA, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico del \u00a0Centro Penitenciario de Puerto Triunfo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido el numeral 7\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 333 de 2021, y el art\u00edculo 44 del \u00a0Reglamento de la Corte, la Sala es competente para resolver este \u00a0asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0soluci\u00f3n del caso \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n y prueba documental aportada por el accionado est\u00e1 \u00a0demostrado que las referidas solicitudes tuvieron el siguiente \u00a0tr\u00e1mite: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En las peticiones radicadas ante la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n del 2 \u00a0de febrero de 2022, 22 de febrero y 22 de marzo de 2023 \u00a0el \u00a0accionante pidi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Muy \u00a0respetuosamente solicit\u00f3 a mi nombre copias de las pruebas \u00a0condenatorias y pruebas de medicina legal en mi contra, (\u2026) \u00a0esto es lo que estoy pidiendo que manden (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta, mediante correo electr\u00f3nico enviado al \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo el 26 de \u00a0agosto de 2022, la asistente de la Fiscal\u00eda 252 Seccional de \u00a0Itag\u00fc\u00ed le contest\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Dando \u00a0respuesta a lo solicitado mediante Derecho de Petici\u00f3n (sic), \u00a0muy comedidamente le sugiero informar al Doctor Rafael \u00c1ngel \u00a0Ram\u00edrez Restrepo, presentarse ante este despacho judicial, \u00a0ubicado en la carrera 52 No. 51-40, torre A, piso primero con el \u00a0poder otorgado por usted y con mucho gusto le facilitaremos la \u00a0carpeta del caso que se lleva en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, el 3 de marzo de la presente anualidad por reiteraci\u00f3n \u00a0efectuada por el peticionario en cuanto a la petici\u00f3n inicial, \u00a0la Fiscal 252 Seccional contest\u00f3 nuevamente a trav\u00e9s de \u00a0correo electr\u00f3nico, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al punto primero le informamos que hemos dado respuesta \u00a0anteriormente a sus solicitudes aportando lo correspondiente a toda \u00a0la carpeta donde esta registrado el proceso judicial incluyendo el \u00a0material probatorio radicado bajo el NUNC 050016000206201832428 el \u00a0d\u00eda 26 de agosto de 20222 a trav\u00e9s de su defensor el \u00a0doctor Rafael \u00c1ngel Ram\u00edrez Restrepo. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con esta petici\u00f3n, el 27 de abril de 2023 la \u00a0misma delgada Fiscal emiti\u00f3 pronunciamiento en el siguiente \u00a0sentido: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se lo indicamos en el derecho de petici\u00f3n del 22 de marzo que \u00a0nos envi\u00f3 ya hemos dado respuesta anteriormente a sus \u00a0solicitudes aportando lo correspondiente a toda la carpeta donde est\u00e1 \u00a0registrado el proceso judicial incluyendo el material probatorio \u00a0radicado bajo el NUNC 050016000206201832428. Esta es la 4\u00ba vez \u00a0que usted nos escribe solicitando lo mismo, en esta oportunidad nos \u00a0solicita \u201c\u2026 pruebas de embarazo, de \u00a0ADN, de tamizaje \u00a0para VIH, muestra de sangre en busca de ant\u00edgenos, pruebas de, \u00a0espermatozoides, comparaci\u00f3n de las supuestas pruebas, tengo \u00a0para indicarle que yo no era la directora de esa INVESTIGACI\u00d3N \u00a0para ese entonces, en ese caso el director de la misma era el Dr. \u00a0ARGER ENRIQUE LONDO\u00d1O WHITE y como aparece en el acta suscrita \u00a0por la Juez segunda de Itag\u00fc\u00ed, asist\u00ed en reemplazo \u00a0del mismo y para esa \u00fanica audiencia. Para constancia le doy \u00a0traslado del acta de la misma suscrita por la DOCTORA LILINA MARIA \u00a0ARIAS, Juez 2\u00ba de Itag\u00fc\u00ed, es el quien le puede dar \u00a0respuesta si estos elementos se le allegaron al proceso o no y si le \u00a0dio traslado de los mismos a la Juez. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo \u00a0anterior est\u00e1 demostrado que a la anterior solicitud se dio \u00a0respuesta al accionante y frente a ella CAMACHO \u00a0AGUILERA \u00a0no solicit\u00f3 ninguna ampliaci\u00f3n o precisi\u00f3n, por \u00a0lo que no se acredita la afectaci\u00f3n, en este caso del derecho \u00a0de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.- En \u00a0cuanto a la petici\u00f3n dirigida al Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar, en la que solicit\u00f3 \u00a0\u201cpasar \u00a0copia de las pruebas que presentaron a la Fiscal\u00eda para \u00a0ponerme preso, pido por favor que me sean mandadas las copias f\u00edsicas \u00a0a mi nombre, (\u2026) solicito pasar pruebas f\u00edsicas y \u00a0contundente de la supuesta violaci\u00f3n que inventaron en mi \u00a0contra\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el 25 de noviembre de 2022, el coordinador del Centro Zonal \u00a0Nororiental de la Direcci\u00f3n Regional de Antioquia contest\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n con correo electr\u00f3nico en el que puso de \u00a0presente al accionante que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla \u00a0misi\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es \u00a0promover el desarrollo y la protecci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes, as\u00ed como el fortalecimiento de \u00a0las capacidades de los j\u00f3venes y las familias como actores \u00a0claves de los entornos protectores y principales agentes de \u00a0transformaci\u00f3n social (\u2026), as\u00ed mismo en el \u00a0numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 51 de la Ley 1098 de 2006 se \u00a0establece como uno de los deberes del Defensor de Familia el de \u00a0guardar reserva sobre las decisiones que deban dictarse en los \u00a0procesos so pena de incurrir en mala conducta. El mismo deber rige \u00a0para los servidores p\u00fablicos de la Defensor\u00eda de \u00a0Familia. Es por lo anterior que el ICBF no es el competente para dar \u00a0respuesta a su solicitud, esta debe ser requerida a los entes \u00a0correspondientes del sistema penal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0misma petici\u00f3n fue ampliada, por lo cual el Grupo de \u00a0Protecci\u00f3n de la entidad referida mediante oficio del 3 de \u00a0marzo seguido, contest\u00f3 nuevamente que \u201cel \u00a0ICBF no cuenta con la informaci\u00f3n solicitada por usted en \u00a0tanto no es un tema de competencia de nuestra misionalidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el escrito de petici\u00f3n del \u00a01\u00ba de febrero hoga\u00f1o radicado ante la Secretar\u00eda \u00a0de esta Sala Penal, se solicit\u00f3 \u201cla \u00a0colaboraci\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n para que Bienestar \u00a0Familiar y la Fiscal\u00eda le presentaran las pruebas que indic\u00f3 \u00a0en su escrito, relacionadas con el delito por el que se allan\u00f3 \u00a0y del que consideraba estar injustamente condenado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto se tiene que mediante oficio 01775 del 17 de febrero de \u00a02023, a trav\u00e9s del asesor jur\u00eddico del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo, la Secretar\u00eda de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n respondi\u00f3 \u00a0en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>Me \u00a0permito comunicar que el escrito que el interno GREGORIO MANUEL \u00a0CAMA\u00d1O AGUILERA, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda N\u00b0 92191750, privado de la libertad en la \u00a0c\u00e1rcel de Puerto Triunfo, envi\u00f3 por correspondencia que \u00a0fue recibida en esta Secretar\u00eda el 10 de febrero de 2023; a \u00a0trav\u00e9s del cual solicita que Bienestar Familiar y la Fiscal\u00eda \u00a0presenten las pruebas que se\u00f1ala en el mismo, relacionadas con \u00a0el delito por el que se allan\u00f3, que: Verificado el sistema \u00a0ESAV de radicaci\u00f3n y consulta de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, por nombre completo del \u00a0peticionario y documento de identidad, no se hall\u00f3 que se \u00a0conozca o se haya conocido actuaci\u00f3n alguna con dichos datos, \u00a0motivo por el que esta Sala Especializada no puede atender tal \u00a0petici\u00f3n. Consultada la p\u00e1gina web del SISIPEC se \u00a0encontr\u00f3 que el peticionario fue procesado dentro del radicado \u00a0050016000206 2018 32428, por los delitos de acceso carnal violento, \u00a0actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os y otro, cuya pena es \u00a0vigilada por el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de El Santuario, con sede en Doradal, Antioquia, a donde \u00a0se env\u00eda el escrito para los tr\u00e1mites a que haya lugar. \u00a0Adjunto un (1) archivo PDF con el escrito escaneado. \u00a0<\/p>\n<p>De los documentos \u00a0e informaci\u00f3n antes rese\u00f1ados se hace evidente que para \u00a0el momento de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela las \u00a0peticiones del accionante ya hab\u00edan sido respondidas. De \u00a0manera que no hay prueba de la vulneraci\u00f3n actual del derecho \u00a0de petici\u00f3n invocado por el accionante, pues en termino las \u00a0autoridades accionadas le dieron respuesta y frente a ellas GREGORIO \u00a0MANUEL CAMA\u00d1O AGUILERA, de acuerdo a las evidencias allegadas \u00a0a este tr\u00e1mite constitucional, no ha solicitado ampliaci\u00f3n \u00a0o aclaraci\u00f3n adicional que se encuentre pendiente de \u00a0respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo las \u00a0consideraciones anteriores y como quiera que no existe una \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales se negar\u00e1 el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo solicitado por GREGORIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MANUEL CAMA\u00d1O AGUILERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta determinaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el expediente a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Autoridad quien actu\u00f3 en las \u00faltimas actuaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales en calidad de apoyo de la Fiscal\u00eda 234 Seccional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Itag\u00fc\u00ed Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 STP6625-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 131477 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No 122) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la demanda de tutela formulada por GREGORIO \u00a0MANUEL CAMA\u00d1O AGUILERA contra la Secretar\u00eda de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73775","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73775","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73775"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73775\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73775"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73775"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73775"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}