{"id":73772,"date":"2024-03-07T22:49:11","date_gmt":"2024-03-07T22:49:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6620-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:11","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:11","slug":"stp6620-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6620-2023\/","title":{"rendered":"STP6620-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS \u00a0PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6620-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.o \u00a0131434 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n\u00b0122) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C, cuatro (4) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n propuesta por Erick \u00a0David Rodr\u00edguez Quintero \u00a0contra el fallo emitido el 8 de junio de 2023, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida contra el Juzgado \u00a09\u00ba Penal Municipal con Funciones de Conocimiento \u00a0y el Centro \u00a0de Servicios Administrativos y Judiciales del Sistema Penal Oral \u00a0Acusatorio del Complejo Judicial de Paloquemao ambos \u00a0de esa ciudad. Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a todos los \u00a0sujetos procesales dentro del proceso penal con radicado \u00a011001600001520210303800. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0el recurrente Erick \u00a0David Rodr\u00edguez Quintero, \u00a0cuestiona la decisi\u00f3n del 9 de marzo de 2023 del Juzgado 9\u00ba \u00a0Penal Municipal de Conocimiento de Bogot\u00e1 mediante la cual fue \u00a0condenado a la pena principal de 27 meses de prisi\u00f3n por el \u00a0delito de hurto calificado y agravado, luego de encontrarse acorde a \u00a0derecho un preacuerdo celebrado entre las partes. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- Fueron \u00a0relatados de la siguiente forma por el A \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante auto del 25 de mayo de 2023, notificado el 31 de mayo \u00a0siguiente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, remiti\u00f3 por competencia la demanda al Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, Sala Penal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante auto de 31 de mayo de 2023, se avoc\u00f3 conocimiento de \u00a0la acci\u00f3n de tutela por qui\u00e9n funge como ponente y se \u00a0orden\u00f3 correr traslado al Juez 9\u00b0 Penal Municipal de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1. Tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 \u00a0al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao \u00a0y los sujetos e intervinientes del proceso penal de radicado No. \u00a011001600001520210303800. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, aleg\u00f3 falta \u00a0de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Inform\u00f3 que, el \u00a0Juzgado 9\u00b0 Penal Municipal de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0conden\u00f3 el 9 de marzo de 2023 al demandante por el delito de \u00a0hurto calificado y agravado a la pena principal de 27 meses de \u00a0prisi\u00f3n, decisi\u00f3n contra la que no se interpuso recurso \u00a0alguno. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado 9\u00b0 Penal Municipal de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0refiri\u00f3 que, en ese despacho se adelant\u00f3 el proceso \u00a0penal seguido en contra de Erick David Rodr\u00edguez Quintero y \u00a0Maicol Andr\u00e9s Garc\u00eda Fandi\u00f1o por el delito de \u00a0hurto calificado y agravado. El 16 mes de febrero de 2023, se vari\u00f3 \u00a0la audiencia de juicio oral programada por verificaci\u00f3n de \u00a0preacuerdo que fue aceptado por el demandante; posteriormente, en la \u00a0misma fecha en etapa de individualizaci\u00f3n de la pena, la \u00a0v\u00edctima inform\u00f3 que el dinero hurtado no fue recuperado \u00a0y que se sent\u00eda indemnizado, fijando fecha para terminar el \u00a0traslado del art\u00edculo 447 de la defensa y lectura de \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, el 9 de marzo de 2023, emiti\u00f3 sentencia en contra de los \u00a0procesados que los conden\u00f3 a la pena de 27 meses de prisi\u00f3n \u00a0neg\u00e1ndoles todos los beneficios, decisi\u00f3n ejecutoriada \u00a0porque ninguna de las partes present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n \u00a0al no asistir, pese a que fueron notificadas de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 169 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0solicit\u00f3 se declare la improcedencia del amparo como quiera \u00a0que no se cumpli\u00f3 con el requisito de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo al considerar que no satisface \u00a0el requisito de subsidiariedad. Lo anterior, ya que el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela no est\u00e1 dise\u00f1ado como un \u00a0procedimiento alternativo a los fijados por el legislador, y en el \u00a0presente asunto el recurrente no agot\u00f3 los mecanismos de \u00a0defensa judicial a su disposici\u00f3n. Ello, porque no present\u00f3 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia del juzgado accionado \u00a0objeto de sus cuestionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Aunado a ello, \u00a0se\u00f1al\u00f3 la ausencia de raz\u00f3n que justificara la \u00a0omisi\u00f3n en la presentaci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0Lo anterior, pues Erick \u00a0David Rodr\u00edguez Quintero sab\u00eda \u00a0que iba a ser condenado, pues decidi\u00f3 aceptar la \u00a0responsabilidad a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n de un \u00a0preacuerdo y fue debidamente notificado de la fecha y hora de la \u00a0audiencia de lectura de fallo. \u00a0<\/p>\n<p>4.-Finalmente, \u00a0adujo que, al no observarse situaci\u00f3n de da\u00f1o o \u00a0perjuicio irremediable, lo pertinente es declarar improcedente el \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Erick \u00a0David Rodr\u00edguez Quintero \u00a0impugn\u00f3 \u00a0el fallo y pidi\u00f3 su revocatoria, con fundamento en que el \u00a0Juzgado accionado omiti\u00f3 aplicar el principio de favorabilidad \u00a0frente a los actos negligentes de su defensora de oficio como el no \u00a0apelar la sentencia. Asimismo, arguy\u00f3 que en sentencia T-573 \u00a0de 1997, la Corte Constitucional fall\u00f3 un caso en el que se \u00a0tutelaron los derechos de un procesado que ten\u00eda derecho a la \u00a0rebaja de pena que su defensor p\u00fablico no solicit\u00f3 ni \u00a0apelo la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>6.- La \u00a0Sala es competente para conocer de la impugnaci\u00f3n propuesta, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a0el Decreto 333 de 2021, toda \u00a0vez que la decisi\u00f3n de primera instancia fue emitida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0del cual es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala: (i) har\u00e1 \u00a0algunas precisiones respecto de la jurisprudencia relacionada con la \u00a0metodolog\u00eda de an\u00e1lisis de la procedibilidad de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales; (ii) \u00a0analizar\u00e1 la configuraci\u00f3n de los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0en el caso concreto; y, (iii) la eventual configuraci\u00f3n de las \u00a0causales espec\u00edficas de procedibilidad sugeridas por el actor. \u00a0Ahora bien, dentro del \u00faltimo aspecto nombrado, se abordar\u00e1 \u00a0someramente la procedencia de la aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0favorabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Sobre la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0La \u00a0Corte Constitucional ha precisado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal \u00a0forma que, su ejercicio no puede generar afectaciones a la seguridad \u00a0jur\u00eddica ni a la autonom\u00eda funcional de los jueces. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia CC C\u2013590 \u00a0de 2005, expres\u00f3 que la tutela contra providencias judiciales \u00a0es excepcional\u00edsima y solo procede cuando se cumplen ciertos y \u00a0rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de car\u00e1cter \u00a0general, \u00a0que habilitan su interposici\u00f3n y otros de car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, \u00a0relacionados con su procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>9.1.- \u00a0En relaci\u00f3n con los \u00abrequisitos generales\u00bb, la \u00a0jurisprudencia ha se\u00f1alado que deben acreditarse, en su orden, \u00a0los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el \u00a0agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate \u00a0irregularidad procesal que tenga una \u00a0incidencia \u00a0directa y determinante sobre el sentido de la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada; \u00a0(v) \u00a0que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la \u00a0vulneraci\u00f3n y los derechos afectados y \u00a0que \u00a0se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso \u00a0en \u00a0donde se dict\u00f3 la providencia atacada; y (vi) que no se trate \u00a0de una tutela contra tutela. \u00a0<\/p>\n<p>9.2.- \u00a0Por su parte, los \u00abrequisitos o causales espec\u00edficas\u00bb, \u00a0hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la \u00a0integridad de la decisi\u00f3n judicial y que justifican la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional para salvaguardar los \u00a0derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela \u00a0contra una providencia judicial se requiere que se presente, al \u00a0menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto org\u00e1nico, \u00a0procedimental absoluto, defecto f\u00e1ctico, defecto sustantivo, \u00a0error inducido, falta de motivaci\u00f3n, desconocimiento del \u00a0precedente, o violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0A \u00a0pesar de que hoy estos par\u00e1metros son aceptados en las \u00a0diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen \u00a0una metodolog\u00eda estricta de an\u00e1lisis frente a las \u00a0tutelas contra providencias judiciales. As\u00ed, en primer lugar, \u00a0deben analizarse siempre y en orden los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone \u00a0necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acci\u00f3n. \u00a0Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo \u00a0lugar, lo que sigue es el an\u00e1lisis de la(s) \u00abcausal(es) \u00a0espec\u00edfica(s)\u00bb \u00a0de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los \u00a0hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional \u00a0encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede \u00a0entonces es conceder el amparo solicitado. A continuaci\u00f3n, se \u00a0realizar\u00e1 este an\u00e1lisis en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0An\u00e1lisis de la configuraci\u00f3n de los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0En \u00a0este caso: \u00a0(i) el asunto es de relevancia constitucional por cuanto involucra \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, \u00a0igualdad ante la ley y libertad; \u00a0(ii) \u00a0en la demanda se identificaron de \u00a0manera razonable los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como \u00a0los derechos afectados; (iii) \u00a0la demanda no se dirige contra una sentencia de tutela y (iv) la \u00a0acci\u00f3n se interpuso en un t\u00e9rmino razonable desde el \u00a0acaecimiento del hecho presuntamente vulnerador. Sin embargo, se \u00a0advierte quebrantado el principio de subsidiariedad, \u00a0como pasa a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>12.- Erick \u00a0David Rodr\u00edguez Quintero \u00a0pide \u00a0la \u00a0nulidad de la sentencia \u00a0del 9 \u00a0de marzo de 2023, emitida \u00a0por el Juzgado \u00a09 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, que \u00a0lo conden\u00f3 a 27 \u00a0meses de prisi\u00f3n como autor del delito de Hurto agravado y \u00a0calificado. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0De los medios de conocimiento aportados a la actuaci\u00f3n se \u00a0conoce que, el 16 de febrero de 2023, el accionante, debidamente \u00a0asesorado, acept\u00f3 un preacuerdo con la fiscal\u00eda, as\u00ed, \u00a0en la verificaci\u00f3n de la legalidad del mismo fue informado por \u00a0las partes y el Juez de la modalidad de la conducta que aceptar\u00eda \u00a0y que no se reconocer\u00eda la rebaja de pena establecida en el \u00a0art\u00edculo 269 de la Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0Luego, se \u00a0desinteres\u00f3 del transcurso procesal y no apel\u00f3 la \u00a0condena de primer grado que le fue debidamente notificada, lo cual, a \u00a0su vez, lo habilitaba para, posteriormente, incoar el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0En \u00a0ese sentido, no puede ahora el demandante pretender que se reviva \u00a0dicho debate procesal alegando una vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales, ya que pudo haber interpuesto los recursos ordinarios \u00a0y extraordinarios en contra de la decisi\u00f3n que le resulta \u00a0adversa. Menos aun cuando, previamente por motivo de la verificaci\u00f3n \u00a0de la legalidad del preacuerdo celebrado por su parte con la \u00a0Fiscal\u00eda, hab\u00eda sido informado de los t\u00e9rminos \u00a0en los que ser\u00eda condenado. \u00a0<\/p>\n<p>16.-Asimismo, \u00a0respecto a la aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad en el \u00a0caso particular, la Sala no observa cu\u00e1l ser\u00eda la \u00a0situaci\u00f3n permisiva o favorable a la que debi\u00f3 darse \u00a0aplicaci\u00f3n por parte del juzgado accionado en materia de la no \u00a0presentaci\u00f3n de recursos contra la sentencia y esta no fue \u00a0se\u00f1alada por el recurrente. Adem\u00e1s, \u00a0dicha prerrogativa no exime a la parte procesada de acceder a la \u00a0segunda instancia mediante el uso de los recursos ordinarios ni \u00a0obliga a un agotamiento oficioso de \u00a0las instancias, menos a\u00fan de concurrir la celebraci\u00f3n \u00a0de un preacuerdo como en el caso bajo estudio. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0Lo que se advierte es que el accionante pretende subsanar su omisi\u00f3n \u00a0y negligencia en la causa reprochada, acudiendo a un mecanismo \u00a0excepcional que no fue instituido como v\u00eda alterna para lograr \u00a0estudios y pronunciamientos que, por ley, le corresponde realizar a \u00a0los jueces en el marco del debido proceso. Esta forma de proceder no \u00a0es admisible y, por consiguiente, no justifica la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional en el caso concreto, ante el incumplimiento \u00a0del principio de subsidiariedad por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>g. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0La Sala confirmar\u00e1 el fallo impugnado al advertirse incumplido \u00a0el principio de subsidiariedad, \u00a0en tanto el recurrente no agot\u00f3 los mecanismos de defensa a su \u00a0disposici\u00f3n y se desentendi\u00f3 de sus deberes procesales \u00a0a pesar de conocer que se proferir\u00eda condena en su contra a \u00a0causa de la celebraci\u00f3n de preacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N.\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS \u00a0PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6620-2023 \u00a0 Radicado \u00a0n.o \u00a0131434 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n\u00b0122) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C, cuatro (4) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n propuesta por Erick \u00a0David Rodr\u00edguez Quintero \u00a0contra el fallo emitido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73772","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73772","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73772"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73772\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73772"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73772"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73772"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}