{"id":73766,"date":"2024-03-07T22:49:10","date_gmt":"2024-03-07T22:49:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6609-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:10","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:10","slug":"stp6609-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6609-2023\/","title":{"rendered":"STP6609-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO SOLO\u0301RZANO GARAVITO Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6609-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicacio\u0301n n\u00b0. 131306 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 122 \u00a0<\/p>\n<p>Bogota\u0301, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitre\u0301s \u00a0(2023). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnacio\u0301n instaurada \u00a0por el titular del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO \u00a0DE BARRANQUILLA, contra el fallo proferido el 4 de mayo del presente \u00a0an\u0303o, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR del mismo distrito \u00a0judicial, mediante el cual concedio\u0301 la demanda formulada por \u00a0MILTON RAFAEL BARRAZA BAJUTO, contra el Juzgado recurrente, por la \u00a0supuesta vulneracio\u0301n de sus derechos fundamentales. Al tra\u0301mite \u00a0se vinculo\u0301 a los Centros de Servicios Administrativos y \u00a0Judiciales de la misma ciudad \u00a0<\/p>\n<p>y a las Direcciones Seccionales de Fiscal\u00edas de la Guajira y \u00a0Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De la demanda y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexos se extrae que el 3 agosto de 2021, el Juzgado Primero Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito Especializado de \u00a0<\/p>\n<p>Barranquilla conden\u00f3 a MILTON RAFAEL BARRAZA \u00a0<\/p>\n<p>BAJUTO, a 48 meses de prisi\u00f3n, por el delito de concierto para \u00a0delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Refiri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el accionante que en el mes de febrero de 2023, present\u00f3 ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, petici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad por pena cumplida, pues ha estado privado de la libertad en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la dependencia en menci\u00f3n, le inform\u00f3 que no se ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asignado la vigilancia de la pena a ning\u00fan Juzgado de dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0categor\u00eda, pues las diligencias fueron devueltas al Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallador por presentarse error en el C\u00f3digo \u00danico de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Investigaci\u00f3n, en tanto corresponde al mismo radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asignado a otros procesados que se encuentran a cargo de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de La Guajira. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con fundamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en lo anterior, pidi\u00f3 el amparo de los derechos al debido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia, que se ordenara al competente resolver su solicitud, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dado que puede estar cumpliendo una pena superior a la impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla concedi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la protecci\u00f3n solicitada, al considerar que pese a que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia contra el hoy accionante se emiti\u00f3 desde el 3 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2021 y contra la misma no se interpuso recurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelaci\u00f3n, s\u00f3lo hasta el 7 de febrero de 2023, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado remiti\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Como consecuencia, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental del debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, deprecados \u00a0como vulnerados por el ciudadano MILTON BARAZA (sic) BAJUTO, en \u00a0contra del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE \u00a0BARRANQUILLA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de \u00a0\u00e9ste prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCI\u00d3N SECCIONAL DE \u00a0FISCAL\u00cdAS DE LA GUAJIRA, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0DIRECCI\u00d3N SECCIONAL DE FISCAL\u00cdAS DEL ATL\u00c1NTICO, \u00a0y dentro de las 48 horas siguiente a la notificaci\u00f3n de este \u00a0prove\u00eddo adelanten las gestiones administrativas de rigor para \u00a0la precisi\u00f3n o correcci\u00f3n del C\u00f3digo \u00danico \u00a0de Investigaci\u00f3n 080016099031201600011, al existir dos \u00a0procesos con el mismo SPOA o crear la ruptura al proceso de MILTON \u00a0BARRAZA BAJUTO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de \u00a0\u00e9ste prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: ORDENAR al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL \u00a0CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BARRANQUILLA, una vez corregido el CUI del \u00a0proceso 080016099031201600011, disponga dentro de las 48 (sic) \u00a0siguientes, su remisi\u00f3n al CENTO (sic) DE SREVICIOS (sic) DE \u00a0LOS JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE \u00a0BARRANQUILLA, y este a su vez, dentro de las 48 horas siguientes \u00a0someta a las formalidades de reparto ante los JUCES (sic) DE EJCUC\u00d3N \u00a0(sic) DE PENAS, con miras a que se resuelvan las solicitudes del 10 \u00a0de febrero de 2023, reiterada el 16 del mismo mes y a\u00f1o, de \u00a0conformidad con lo expuesto en la parte motiva de \u00e9ste \u00a0prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: COMPULSAR COPIAS DISCIPLINARIAS en contra del \u00a0Dr. JORGE TORREGROZA MONSALVE, en calidad de titular del \u00a0<\/p>\n<p>JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE \u00a0BARRANQUILLA, con destino al (sic) Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina, para lo de su competencia, de conformidad con lo expuesto \u00a0en la parte motiva de \u00e9ste prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Inconforme con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la anterior determinaci\u00f3n, el Juez Primero Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado de Barranquilla la impugn\u00f3 e indic\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 7 de febrero de 2023, remiti\u00f3 el expediente No. 2016-00011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad, el cual fue devuelto porque existen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 procesos con el mismo SPOA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Refiri\u00f3 que dicha situaci\u00f3n fue puesta en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento de la Fiscal\u00eda y le corresponde al ente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusador corregir el error, por lo que no ha vulnerado derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alguno.<\/p>\n<p>2. Por lo anterior, solicit\u00f3 la revocatoria del fallo impugnado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto del Juzgado del que es titular o \u00aben su defecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adicionarlo tutelando los derechos del actor contra el ente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusador que en este caso es la Fiscal\u00eda, puesto que es el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f3rgano titular de la acci\u00f3n penal y tiene la facultad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de corregir el yerro de los SPOAS donde se encuentra incurso MILTON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BARRAZA BUJATO (sic)\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esta Corporaci\u00f3n es competente para resolver la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta contra el fallo proferido por la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Para el presente caso, preciso es recordar que al tenor de lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previsto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica, toda persona puede invocar la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En el presente caso, MILTON RAFAEL BARRAZA BAJUTO acudi\u00f3 a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela en procura del amparo de sus derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales, debido a que no se le hab\u00eda asignado Juez de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad para vigilar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena impuesta el 3 de agosto de 2021, por el Juzgado Primero Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito Especializado de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En desarrollo del tr\u00e1mite constitucional se determin\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el Juzgado Primero en cita, pese a haber emitido la condena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde el a\u00f1o 2021, la cual se encontraba en firme desde dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha, solo hasta febrero de 2023 envi\u00f3 las diligencias a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Sin embargo, no fue posible repartir el proceso No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a008001609903120160001100, adelantado contra BARRAZA BAJUTO, pues el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo \u00danico de Identificaci\u00f3n pertenec\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a otros procesados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCI\u00d3N SECCIONAL DE \u00a0<\/p>\n<p>FISCAL\u00cdAS DE LA GUAJIRA, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la DIRECCI\u00d3N SECCIONAL DE FISCAL\u00cdAS DEL ATL\u00c1NTICO, \u00a0y dentro de las 48 horas siguiente a la notificaci\u00f3n de este \u00a0prove\u00eddo adelanten las gestiones administrativas de rigor para \u00a0la precisi\u00f3n o correcci\u00f3n del C\u00f3digo \u00danico \u00a0de Investigaci\u00f3n 080016099031201600011, al existir dos \u00a0procesos con el mismo SPOA o crear la ruptura al proceso de MILTON \u00a0BARRAZA BUJATO (sic), de conformidad con lo expuesto en la parte \u00a0motiva de \u00e9ste prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. De manera que, la orden que pide el impugnante se emita fue dada por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la primera instancia, dado que claramente le corresponde a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda, en este caso a las Direcciones Seccionales de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Atl\u00e1ntico y La Guajira, que de manera coordinada realicen la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correcci\u00f3n del C\u00f3digo \u00danico de Identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. As\u00ed las cosas, ninguna orden se emiti\u00f3 contra el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Barranquilla en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto se refiere a realizar la correcci\u00f3n del n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del citado expediente. A \u00e9l le compete el procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsiguiente, en cuanto el Tribunal dispuso frente a dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad: \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: ORDENAR al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL \u00a0CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BARRANQUILLA, una vez corregido el CUI del \u00a0proceso 080016099031201600011, disponga dentro de las 48 (sic) \u00a0siguientes, su remisi\u00f3n al CENTO (sic) DE SREVICIOS (sic) DE \u00a0LOS JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE \u00a0BARRANQUILLA, y este a su vez, dentro de las 48 horas siguientes \u00a0someta a las formalidades de reparto ante los JUCES (sic) DE EJCUC\u00d3N \u00a0(sic) DE PENAS, con miras a que se resuelvan las solicitudes del 10 \u00a0de febrero de 2023, reiterada el 16 del mismo mes y a\u00f1o, de \u00a0conformidad con lo expuesto en la parte motiva de \u00e9ste \u00a0prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Por esa v\u00eda, no le asiste raz\u00f3n al recurrente en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclamo, ni se hace necesario alguna modificaci\u00f3n en las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directrices impartidas por la primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ahora, como se advierten varios errores de escritura en dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n, la Sala aclarar\u00e1 el numeral tercero del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo recurrido, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: Ordenar al Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito Especializado de Barranquilla, que una vez se corrija el CUI \u00a0del proceso 080016099031201600011, adelantado contra MILTON RAFAEL \u00a0BARRAZA BAJUTO, disponga dentro de las 48 horas siguientes, su \u00a0remisi\u00f3n al Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Barranquilla y este a su vez, dentro de las 48 horas siguientes \u00a0someta a las formalidades de reparto ante los Jueces de dicha \u00a0categor\u00eda, con miras a que se resuelvan la solicitud \u00a0presentada el 10 de febrero de 2023, reiterada el 16 del mismo mes y \u00a0a\u00f1o, por el sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En lo dem\u00e1s se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, LA SALA DE DECISI\u00d3N DE \u00a0ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. ACLARAR el numeral tercero del fallo impugnado, el \u00a0cual queda del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: Ordenar al Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito \u00a0<\/p>\n<p>Especializado de Barranquilla, que una vez se corrija \u00a0el CUI del proceso 080016099031201600011, adelantado contra MILTON \u00a0RAFAEL BARRAZA BAJUTO, disponga dentro de las 48 horas siguientes, su \u00a0remisi\u00f3n al Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Barranquilla y este a su vez, dentro de las 48 horas siguientes \u00a0someta a las formalidades de reparto ante los Jueces de dicha \u00a0categor\u00eda, con miras a que se resuelvan la solicitud \u00a0presentada el 10 de febrero de 2023, reiterada el 16 del mismo mes y \u00a0a\u00f1o, por el sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. CONFIRMAR en lo dem\u00e1s la decisi\u00f3n \u00a0recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para \u00a0su eventual revisi\u00f3n, una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>FERNADO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS ROBERTO SOLO\u0301RZANO GARAVITO Magistrado Ponente \u00a0 STP6609-2023 \u00a0 Radicacio\u0301n n\u00b0. 131306 \u00a0 Acta 122 \u00a0 Bogota\u0301, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitre\u0301s \u00a0(2023). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. VISTOS \u00a0 1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnacio\u0301n instaurada \u00a0por el titular del JUZGADO PRIMERO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73766","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73766","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73766"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73766\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73766"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73766"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73766"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}