{"id":73762,"date":"2024-03-07T22:49:10","date_gmt":"2024-03-07T22:49:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6605-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:10","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:10","slug":"stp6605-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6605-2023\/","title":{"rendered":"STP6605-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6605-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 131207 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0122 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0accionante JOS\u00c9 \u00a0RODOLFO BOTERO OCAMPO, \u00a0contra el fallo proferido el 8 de mayo del presente a\u00f1o por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELL\u00cdN, \u00a0mediante \u00a0el cual declar\u00f3 improcedente la demanda formulada contra la \u00a0FISCAL\u00cdA \u00a065 DELEGADA ANTE LOS JUECES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS DE EXTINCI\u00d3N \u00a0DE DOMINIO del \u00a0mismo distrito judicial y la SOCIEDAD \u00a0DE ACTIVOS ESPECIALES &#8211; SAE, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Manifest\u00f3 JOS\u00c9 RODOLFO BOTERO OCAMPO que adquiri\u00f3 \u00a0los inmuebles identificados con matr\u00edculas inmobiliarias Nos. \u00a0\u00ab018-119053 \u00a0(apartamento) y 018-119031 (cuarto \u00fatil)\u00bb, \u00a0de manera legal, a trav\u00e9s de la escritura p\u00fablica No. \u00a0727 del 18 de diciembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Refiri\u00f3 que en el documento en cita se inscribi\u00f3 la \u00a0afectaci\u00f3n a vivienda familiar, dado que en el apartamento \u00a0residen su ex esposa y sus 2 hijos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adujo que el 9 de noviembre de 2021, se adelant\u00f3 diligencia de \u00a0allanamiento en la vivienda en la que se captur\u00f3 a uno de sus \u00a0descendientes y se incautaron 12 gramos de marihuana, situaci\u00f3n \u00a0que no era conocida por los integrantes del n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Agreg\u00f3 que el 11 de abril de 2023, la Fiscal\u00eda 65 \u00a0Seccional Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio decret\u00f3 \u00a0las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del \u00a0poder dispositivo, por lo que los bienes en cita, quedaron a cargo de \u00a0la Sociedad de Activos Especiales &#8211; SAE; entidad que solicit\u00f3 \u00a0a su ex esposa y su hija legalizar su permanencia en el inmueble, so \u00a0pena de desalojarlas. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Afirm\u00f3 que su familia no cuenta con otro lugar para vivir y no \u00a0son responsables de la conducta que provoc\u00f3 el inicio de la \u00a0acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En ese contexto, pidi\u00f3 el amparo del derecho al debido proceso \u00a0y, en consecuencia, que se ordenara a la Fiscal\u00eda accionada \u00a0levantar las medidas cautelares impuestas. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, declar\u00f3 \u00a0improcedente la protecci\u00f3n invocada, al considerar que no se \u00a0cumple el presupuesto de la subsidiariedad, toda vez que, para \u00a0cuestionar las actuaciones de la Fiscal\u00eda demandada, el actor \u00a0puede acudir a los Jueces de Extinci\u00f3n de Dominio y solicitar \u00a0el control de legalidad a las medidas cautelares, sin que hubiera \u00a0acudido a ese medio de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Inconforme con la anterior determinaci\u00f3n, el accionante JOS\u00c9 \u00a0RODOLFO BOTERO OCAMPO la impugn\u00f3 e indic\u00f3 que su ex \u00a0esposa e hija no cuentan con recursos econ\u00f3micos para sufragar \u00a0un arriendo a la Sociedad en cita, por lo que no pueden esperar a que \u00a0se emita una decisi\u00f3n en un proceso que puede tardar meses o \u00a0a\u00f1os para resolverse. \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0A\u00f1adi\u00f3, que la cantidad de sustancia incautada fue \u00a0m\u00ednima y no se adelantaba ninguna actividad il\u00edcita en \u00a0el inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0Por lo anterior, pidi\u00f3 la revocatoria del fallo y la concesi\u00f3n \u00a0de la protecci\u00f3n invocada en los t\u00e9rminos expuestos en \u00a0la demanda inicial o por lo menos que se suspenda la diligencia \u00a0programada por la Sociedad de Activos Especiales. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a \u00a0su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de esta Corporaci\u00f3n es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Para \u00a0el presente caso, preciso \u00a0es recordar que al tenor de lo previsto en el art\u00edculo 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona puede invocar la \u00a0acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo \u00a0momento y lugar, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su \u00a0nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Adem\u00e1s, surge pertinente recordar que de acuerdo a lo normado \u00a0en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 86 ejusdem, en concordancia \u00a0con el numeral 1 del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 19911, \u00a0la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es procedente cuando el \u00a0afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Aclarado lo anterior, en \u00a0el presente evento, JOS\u00c9 RODOLFO BOTERO OCAMPO acudi\u00f3 a \u00a0la acci\u00f3n de tutela en procura del amparo de sus derechos \u00a0fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscal\u00eda 65 \u00a0Delegada ante los Jueces de Extinci\u00f3n de Dominio de Medell\u00edn, \u00a0por decretar las medidas cautelares de embargo, secuestro y \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo sobre los bienes \u00a0identificados con matr\u00edculas inmobiliarias Nos. \u00ab018-119053 \u00a0(apartamento) y 018-119031 (cuarto \u00fatil)\u00bb \u00a0y entregarlos a la Sociedad de Activos Especiales \u2013 SAE. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Al respecto, advierte la Sala, acorde con lo indicado por la primera \u00a0instancia, que el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa \u00a0judicial para obtener lo que pretende por v\u00eda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En efecto, en el presente tr\u00e1mite se pudo determinar que la \u00a0Fiscal\u00eda 65 Delegada ante los Jueces de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio, dio apertura al proceso No. 2022-00044 y mediante resoluci\u00f3n \u00a0del 21 de marzo de 2023, orden\u00f3 el embargo, secuestro y \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo sobre los citados predios del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Lo anterior, en desarrollo de tr\u00e1mite que \u00abda \u00a0cuenta de la existencia de grupos de delincuencia com\u00fan \u00a0organizados (GDCO), La Pe\u00f1a, Los Rayos, Los de la Invasi\u00f3n \u00a0y Altos de San Jos\u00e9, que delinquen en el (sic) Subregi\u00f3n \u00a0del Oriente Antioque\u00f1o, que son subordinados al Grupo \u00a0Organizado Delincuencial CLAN DE ORIENTE, grupo delincuencial de \u00a0mayor jerarqu\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0En dicha actuaci\u00f3n, BOTERO OCAMPO puede hacer uso del \u00a0mecanismo de defensa previsto en los art\u00edculos \u00a0872 \u00a0y 111 de la Ley 1708 de 2014, \u00faltima norma que indica: \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0medidas cautelares proferidas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0o su delegado no ser\u00e1n susceptibles de los recursos de \u00a0reposici\u00f3n ni apelaci\u00f3n. Sin embargo, previa solicitud \u00a0motivada del afectado, del Ministerio P\u00fablico o del Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, estas decisiones podr\u00e1n ser \u00a0sometidas a un control de legalidad posterior ante los jueces de \u00a0extinci\u00f3n de dominio competente. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Con tal panorama, advierte \u00a0la Sala que la \u00a0solicitud de amparo incumple el requisito general de subsidiariedad, \u00a0esto es, \u00abque \u00a0se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de \u00a0defensa judicial al alcance de la persona afectada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Lo anterior, porque el proceso en el que se emitieron las medidas \u00a0cautelares sobre los bienes de propiedad del accionante se encuentra \u00a0en curso y a\u00fan cuenta con medios de defensa judicial id\u00f3neos \u00a0para salvaguardar sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Dicho requisito ha sido reconocido de manera pac\u00edfica y \u00a0profusa tanto por la jurisprudencia de esta Sala, como por la de la \u00a0Corte Constitucional, al sostener que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0si existen otros medios de defensa judicial, se debe recurrir a ellos \u00a0pues de lo contrario la acci\u00f3n de tutela dejar\u00eda de ser \u00a0un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales y se \u00a0convertir\u00eda en un recurso expedito para vaciar la competencia \u00a0ordinaria de los jueces y tribunales. \u00a0De igual manera, de perderse de vista el car\u00e1cter subsidiario \u00a0de la tutela, el juez constitucional, en este \u00e1mbito, no \u00a0circunscribir\u00eda su obrar a la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales sino que se convertir\u00eda en una \u00a0instancia de decisi\u00f3n de conflictos legales. N\u00f3tese \u00a0c\u00f3mo de desconocerse el car\u00e1cter subsidiario de la \u00a0acci\u00f3n de tutela se distorsionar\u00eda la \u00edndole que \u00a0le asign\u00f3 el constituyente y se deslegitimar\u00eda la \u00a0funci\u00f3n del juez de amparo.3 \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0En ese orden, se evidencia que la actuaci\u00f3n en la que se pide \u00a0intervenir al juez constitucional se encuentra en tr\u00e1mite y al \u00a0interior de la misma, JOS\u00c9 RODOLFO BOTERO OCAMPO cuenta con \u00a0mecanismos de defensa judicial para garantizar sus derechos \u00a0fundamentales, acorde con lo indicado por la primera instancia, pues \u00a0no ha solicitado el control de legalidad a las medidas cautelares \u00a0impuestas. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0De otro lado, debe indicar la Sala que no es procedente acceder a la \u00a0pretensi\u00f3n del actor por v\u00eda de impugnaci\u00f3n, \u00a0relativa a que se ordene a la Sociedad de Activos Especiales la \u00a0suspensi\u00f3n de la diligencia de desalojo, pues no se acredit\u00f3 \u00a0que dicha entidad hubiese emitido la resoluci\u00f3n al respecto, \u00a0sino que les comunic\u00f3 a los ocupantes, simplemente, que deb\u00edan \u00a0formalizar su estad\u00eda, por lo que tampoco hay lugar a conceder \u00a0el amparo invocado frente a ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0As\u00ed las cosas, lo procedente en este evento es confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por el cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo 87. Fines de las medidas cautelares (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El juez especializado en extinci\u00f3n de dominio ser\u00e1 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente para ejercer el control de legalidad sobre las medidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cautelares que se decreten por parte del Fiscal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-177\/11 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6605-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 131207 \u00a0 Acta \u00a0122 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0accionante JOS\u00c9 \u00a0RODOLFO BOTERO OCAMPO, \u00a0contra el fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73762","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73762","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73762"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73762\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73762"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73762"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73762"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}