{"id":73759,"date":"2024-03-07T22:49:10","date_gmt":"2024-03-07T22:49:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6601-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:10","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:10","slug":"stp6601-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6601-2023\/","title":{"rendered":"STP6601-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6601-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No.: 131353 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0122 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por YENNY \u00a0YISELLY BARRERA ROJAS frente \u00a0al fallo proferido el 29 \u00a0de mayo de 2023 por \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, \u00a0mediante \u00a0el cual declar\u00f3 improcedente el amparo invocado contra los \u00a0Juzgados S\u00e9ptimo Penal del Circuito y Sexto Penal Municipal, \u00a0ambos de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes y los intervinientes de \u00a0la acci\u00f3n de tutela radicado 50001-40-88-006-2023-00035. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Villavicencio: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0se\u00f1ora Yenny Yiselly Barrera Rojas manifiesta que en su \u00a0condici\u00f3n de propietaria del predio F15 del Conjunto Bar\u00fa, \u00a0y ante la negativa de la administraci\u00f3n de dicha copropiedad \u00a0de atender sus pedimentos dirigidos a la entrega de la contabilidad \u00a0de lo cancelado por el inmueble de su propiedad desde el a\u00f1o \u00a02015 hasta el 2021, interpuso acci\u00f3n de tutela que le \u00a0correspondi\u00f3 en primera instancia al Juzgado Sexto Penal \u00a0Municipal de Villavicencio, bajo radicado No. 50001 40 88 006 2023 \u00a000035 00. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0despacho mediante fallo del 7 de marzo de 2023 tutel\u00f3 sus \u00a0derechos y orden\u00f3 a la accionada la entrega de la \u00a0documentaci\u00f3n determinada en los numerales 4, 5, 6, y 8 de la \u00a0petici\u00f3n que elev\u00f3 el 15 de diciembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a lo anterior, el Juzgado omiti\u00f3 pronunciarse respecto a los \u00a0numerales 1, 2, 3 y 7, por lo que impugn\u00f3 dicha decisi\u00f3n, \u00a0correspondiendo conocer en segunda instancia al Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0Penal del Circuito de Villavicencio. A su vez, inici\u00f3 tr\u00e1mite \u00a0incidental ante el incumplimiento del fallo de primera instancia, \u00a0pues se le remitieron por parte del administrador unos documentos que \u00a0no correspond\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a021 de abril de 2023 el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito de \u00a0Villavicencio, emiti\u00f3 fallo de segunda instancia, sin \u00a0pronunciarse frente a lo solicitado, siendo este un acto que \u00a0considera arbitrario y grosero al no estudiar el caso ni efectuar un \u00a0an\u00e1lisis juicioso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, el Condominio Bar\u00fa le est\u00e1 cobrando una suma \u00a0elevada de dinero por concepto de administraci\u00f3n, cuando la \u00a0etapa F a\u00fan no est\u00e1 legalmente incorporada a dicha \u00a0copropiedad. Pese a que se realiz\u00f3 una asamblea general en la \u00a0que supuestamente se acord\u00f3 ello, no se han efectuado las \u00a0modificaciones en el reglamento de propiedad horizontal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, solicita se garanticen sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, defensa, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, vida digna, en consecuencia, se ordene a las autoridades \u00a0accionadas pronunciamiento frente a los numerales objetos de \u00a0impugnaci\u00f3n y sobre los que no se orden\u00f3 resoluci\u00f3n \u00a0en el tr\u00e1mite tutelar, disponiendo que se entreguen los \u00a0documentos solicitados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal de Villavicencio \u00a0declar\u00f3 improcedente la demanda de tutela tras advertir que no \u00a0se cumplen los \u00a0presupuestos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias de igual naturaleza, ya que: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El tr\u00e1mite constitucional en comento a\u00fan no hab\u00eda \u00a0surtido la etapa de revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional; y \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0La proponente no cuestiona en estricto sentido que en dicho tr\u00e1mite \u00a0preferente se incurri\u00f3 en cosa juzgada fraudulenta o se \u00a0vulner\u00f3 su derecho fundamental al debido proceso en los \u00a0t\u00e9rminos descritos, en tanto lo que se esboza es que hubo una \u00a0presunta indebida valoraci\u00f3n probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por YENNY \u00a0YISELLY BARRERA ROJAS, la cual afirm\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[A]cudo \u00a0a fin de manifestar que impugno el fallo emitido por su despacho y \u00a0fechado mayo 19 del a\u00f1o que avanza, habida consideraci\u00f3n \u00a0que si bien, la tutela contra sentencia requiere del cumplimiento de \u00a0unos requisitos y en mi humilde saber y entender se cumplen los \u00a0requisitos, habida consideraci\u00f3n que a la fecha se siguen \u00a0vulnerando mis derechos toda vez que no se me ha respondido lo \u00a0solicitado y el funcionario de instancia olvido [sic] pronunciarse \u00a0respecto a unos puntos solicitados y a pesar de impugnar para que se \u00a0fallara sobre los mismos, el superior no se pronuncio [sic] en nada \u00a0sobre lo peticionado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por YENNY YISELLY BARRERA ROJAS contra \u00a0el fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de \u00a0manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial \u00a0o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente evento, YENNY YISELLY BARRERA ROJAS \u00a0cuestiona, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de amparo, la \u00a0sentencia de tutela proferida el 21 de abril de 2023 por el Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Penal del Circuito de Villavicencio, mediante la cual \u00a0confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del Juzgado Sexto Penal Municipal \u00a0de Villavicencio, que hab\u00eda tutelado su derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n (rad.: \u00a050001 40 88 006 2023 00035). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, los reclamos de la accionante no tienen vocaci\u00f3n \u00a0de prosperar, pues, como bien afirm\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0la demanda no cumple los presupuestos excepcionales de procedencia de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias de igual naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, debido a que, como bien unific\u00f3 la \u00a0Corte Constitucional en la sentencia SU-627\/2015, no \u00a0procede la acci\u00f3n de tutela cuando \u00e9sta se dirige \u00a0contra una sentencia de tutela, a menos que, de manera excepcional, \u00a0haya existido fraude y, por tanto, se est\u00e9 ante el fen\u00f3meno \u00a0de la cosa juzgada fraudulenta. \u00a0<\/p>\n<p>Debe, \u00a0adem\u00e1s, cumplir los requisitos gen\u00e9ricos de \u00a0procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, es decir \u00a0que: i) \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal \u00a0con la solicitud de amparo cuestionada; ii) \u00a0se demuestre de manera clara y suficiente que la decisi\u00f3n \u00a0adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situaci\u00f3n \u00a0de fraude (Fraus \u00a0omnia corrumpit); \u00a0y iii) \u00a0no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para \u00a0resolver la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en el presente evento no est\u00e1 demostrado alguno de \u00a0aquellos requisitos, necesarios para la procedencia, en todo caso \u00a0excepcional, de la acci\u00f3n de tutela contra fallos de amparo \u00a0constitutivos de fraude, \u00a0lo que implica que la pretensi\u00f3n de la demandante no est\u00e1 \u00a0llamada a prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0si la libelista pretend\u00eda discutir la motivaci\u00f3n de la \u00a0sentencia de \u00a0tutela controvertida, \u00a0pues considera que el Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Penal del Circuito de Villavicencio dej\u00f3 de \u00a0pronunciarse sobre algunos de los aspectos planteados en la demanda \u00a0de tutela, \u00a0bien pod\u00eda hacer valer sus derechos fundamentales mediante la \u00a0solicitud de revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional e, \u00a0inclusive, promover solicitud \u00a0de insistencia a trav\u00e9s de la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo o directamente. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el asunto hizo tr\u00e1mite a cosa juzgada constitucional, \u00a0en cuanto a que el proceso de tutela no fue seleccionado para su \u00a0revisi\u00f3n por la Corte Constitucional el 28 de febrero de 2023 \u00a0y cobr\u00f3 firmeza el 14 de marzo del mismo a\u00f1o \u00a0(T9186700), \u00a0sin que la accionante promoviera solicitud de insistencia, siendo que \u00a0ese era el mecanismo id\u00f3neo para hacer valer sus derechos y \u00a0exponer, en pleno detalle, sus argumentos acerca de la presunta \u00a0violaci\u00f3n a sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, no resulta v\u00e1lido que haya dejado de recurrir a \u00a0los mecanismos de protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales dentro del tr\u00e1mite procesal y es \u00a0claro que la controversia puesta de presente no puede exponerse \u00a0mediante una nueva demanda, \u00a0lo que hace improcedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por lo anterior, se \u00a0hace imperioso confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 1 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6601-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No.: 131353 \u00a0 Acta \u00a0122 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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