{"id":73758,"date":"2024-03-07T22:49:10","date_gmt":"2024-03-07T22:49:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6600-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:10","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:10","slug":"stp6600-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6600-2023\/","title":{"rendered":"STP6600-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6600-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 131313 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0122 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio, a la Sociedad de Activos Especiales y \u00a0a la sociedad C\u00e1ceres y Ferro \u2013 Finca Ra\u00edz. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los rese\u00f1\u00f3 la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0relata que la accionante compr\u00f3 el 25 de noviembre de 2021 el \u00a0fundo identificado con el n\u00famero de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 50C-1533188 ubicado en la calle 72 A No. 66-33\/43, seg\u00fan \u00a0negocio contenido en la escritura p\u00fablica 4197 de 25 de \u00a0noviembre de 2021, cuyo reflejo se encuentra en la nota No. 3\u00aa \u00a0de 6 de diciembre de 2021 del certificado de tradici\u00f3n; pese a \u00a0ello, la sociedad C\u00c1CERES &amp; FERRO FINCA RA\u00cdZ SA \u00a0viene ejerciendo como secuestre a ordenes de la Sociedad de Activos \u00a0Especiales aun cuando en el FMI no figura ninguna restricci\u00f3n \u00a0y el fundo tampoco se encuentra dentro de aqu\u00e9llos que \u00a0hubieran sido entregados por la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes a la SAE dentro de los inventarios de patrimonios a \u00a0administrar; de ese modo la accionante ha impetrado ante la \u00a0administradora del FRISCO y el depositario designado un sinn\u00famero \u00a0de peticiones orientadas a la devoluci\u00f3n del inmueble ante la \u00a0autoridad de polic\u00eda administrativa y su agente sin que se \u00a0desde el 19 de mayo de 2022 a la fecha de la interposici\u00f3n de \u00a0la demanda se hubiera obtenido la satisfacci\u00f3n de su derecho. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0antecedente de sus reproches data del 19 de mayo de 2022, cuando esa \u00a0inmobiliaria dej\u00f3 un aviso en la puerta del local identificado \u00a0con la matr\u00edcula No. 50C-1533193 orientado a la legalizaci\u00f3n \u00a0de su ocupaci\u00f3n a prop\u00f3sito de una acci\u00f3n \u00a0extintiva. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en ello, ese mismo d\u00eda la accionante solicit\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n en torno a por qu\u00e9 su local estaba en \u00a0extinci\u00f3n de dominio, pero, adem\u00e1s, reclamando su \u00a0devoluci\u00f3n con la clara convicci\u00f3n de que la \u00a0adquisici\u00f3n del inmueble se encuentra fuera de cualquier \u00a0causal extintiva. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, ante la solicitud radicada ante la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, tuvo conocimiento de que el bien se encuentra \u00a0sometido en el proceso 202100433 a cargo de la Fiscal\u00eda 43 de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio, pues presuntamente habr\u00eda sido \u00a0destinado a la comercializaci\u00f3n de celulares manipulados; de \u00a0ello se enter\u00f3 por misiva 20226110277372 del 19 de agosto de \u00a02022 y en la actualidad el proceso se encuentra en fase de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante se duele de la inexistencia de un minucioso proceso con la \u00a0inclusi\u00f3n de una noticia criminal para que la Fiscal\u00eda \u00a0diera inicio a la acci\u00f3n, identificando en la resoluci\u00f3n \u00a0correspondiente el bien a efectos de emitir la decisi\u00f3n que lo \u00a0saque provisionalmente del comercio. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, pese al aviso de 19 de mayo de 2022, se han realizado revisiones \u00a0peri\u00f3dicas a las anotaciones de la matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 50C-1533188 sin que aparezca alguna en la que la \u00a0Fiscal\u00eda haya inscrito medidas cautelares, lo que en su \u00a0sentir, en el presente caso existe una vulneraci\u00f3n total al \u00a0debido proceso porque pese a que se le solicit\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0a la Fiscal\u00eda en torno al radicado en el cual se relacionaba \u00a0el bien, sin pronunciarse sobre el caso concreto, adicion\u00f3 la \u00a0resoluci\u00f3n de decreto de las medidas cautelares, pero en ese \u00a0prove\u00eddo no se relaciona el local aludido. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, las respuestas emitidas ante sus frecuentes peticiones a \u00a0la SAE y C\u00c1CERES FERRO, nunca se le indic\u00f3 la g\u00e9nesis \u00a0de la investigaci\u00f3n que llevaba a las autoridades a fijar \u00a0aviso en el inmueble anotando que el bien estaba comprometido en un \u00a0proceso extintivo cuando lo que exist\u00eda era una confusi\u00f3n \u00a0porque el bien objeto de administraci\u00f3n lo era el local 125 \u00a0identificado con la matr\u00edcula inmobiliaria 50C-1533193 cuando \u00a0el predio de sus intereses es el signado con el numero 120. \u00a0<\/p>\n<p>Itera \u00a0que considera como una vulneraci\u00f3n al debido proceso porque no \u00a0se le ofreci\u00f3 informaci\u00f3n clara y precisa y nunca fue \u00a0notificada de alg\u00fan proceso donde se encuentre afectada su \u00a0propiedad, lo que adem\u00e1s compromete su prerrogativa al trabajo \u00a0en raz\u00f3n de que es en ese local donde se desarrolla su \u00a0actividad laboral, y ya sea rentado, o d\u00e1ndole uso, con este \u00a0completa los ingresos para su subsistencia, am\u00e9n de que con el \u00a0aviso se quebranta igualmente su derecho al buen nombre y la dignidad \u00a0humana. Como soporte de su disertaci\u00f3n trajo a colaci\u00f3n \u00a0la sentencia T-454 de 2012 de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Recaba \u00a0en que la Fiscal\u00eda y la SAE han puesto en tensi\u00f3n sus \u00a0derechos fundamentales porque las medidas restrictivas no se sujetan \u00a0a la ley porque no existe resoluci\u00f3n que la respalde la \u00a0actuaci\u00f3n de CACERES &amp; FERRO amen [sic] de que la \u00a0materializaci\u00f3n del secuestro se ha realizado por medio de \u00a0avisos p\u00fablicos fijados en su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0que la tutela es procedente en este caso porque no cuenta con acto \u00a0administrativo al cual oponerse, en tanto el bien no est\u00e1 \u00a0referido en la resoluci\u00f3n de medidas cautelares y en gracia de \u00a0discusi\u00f3n, de encontrarse alg\u00fan mecanismo de defensa \u00a0ordinario, este no ser\u00eda el id\u00f3neo, dado el tiempo que \u00a0se tardar\u00e1 en emitirse sentencia, lo que se erige en un grave \u00a0perjuicio econ\u00f3mico y a su buen nombre. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la demanda se pretende el amparo a las garant\u00edas a un debido \u00a0proceso, trabajo, dignidad humana, buen nombre y propiedad privada y \u00a0como consecuencia de ella se solicita que se ordene al representante \u00a0legal de C\u00c1CERES &amp; FERRO FINCA RAIZ S.A. como depositario \u00a0designado por la SAE, la entrega inmediata del local 120 ubicado en \u00a0la calle 72 A No 66-33 \/ 43, Locales Comerciales urbanizaci\u00f3n \u00a0Las Ferias; as\u00ed mismo que se ordene a la Fiscal\u00eda 43 de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio que le comunique las razones de hecho y \u00a0derecho que tiene para vincular a la acci\u00f3n de extinci\u00f3n \u00a0del derecho de dominio el inmueble de propiedad de RUBY YANETH \u00a0CASTA\u00d1EDA ARIAS, e igualmente que comunique a esta y a la SAE \u00a0con fundamento en que disposici\u00f3n se vincula al bien objeto de \u00a0medida cautelar por medio de la cual se le entreg\u00f3 a C\u00c1CERES \u00a0&amp; FERRO el local de su propiedad identificado con el numero [sic] \u00a0de matr\u00edcula 50C-1533193 y si no existiera comunicar \u00a0definitivamente que el dep\u00f3sito provisional concluy\u00f3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 advirti\u00f3 que, en efecto, la \u00a0Fiscal\u00eda accionada olvid\u00f3 someter a registro la \u00a0inscripci\u00f3n de las medidas cautelares que pesan sobre el local \u00a0identificado con el n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a050C-1533188 y, adem\u00e1s, tambi\u00e9n se olvid\u00f3 de dar \u00a0aviso al administrador del bien, de la resoluci\u00f3n que vari\u00f3 \u00a0el objeto de la persecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, no advirti\u00f3 una vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales de la accionante, debido a que \u00e9sta era \u00a0conocedora de que el ente investigador persigue el bien inmueble de \u00a0su propiedad y, pese a ello, nunca compareci\u00f3 ante la Fiscal\u00eda \u00a043 de Extinci\u00f3n de Dominio para: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]sclarecer \u00a0lo af\u00edn a sus intereses, prefiriendo desatender la actuaci\u00f3n \u00a0judicial, porfiando en que en sede administrativa obtendr\u00eda la \u00a0satisfacci\u00f3n de sus inquietudes; entre tanto, el proceso \u00a0avanz\u00f3 y ya se encuentra con demanda extintiva ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n. En otras palabras, su incuria contribuy\u00f3 \u00a0a lo que se se\u00f1ala hoy como irregular\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, neg\u00f3 el amparo invocado, aunque le llam\u00f3 la \u00a0atenci\u00f3n a la Fiscal\u00eda accionada, para que, en todo \u00a0caso, le entregue copia de la resoluci\u00f3n que adicion\u00f3 \u00a0la imposici\u00f3n de medidas cautelares y las razones por las \u00a0cuales el inmueble es perseguido judicialmente a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por RUBY YANETH CASTA\u00d1EDA ARIAS, a trav\u00e9s de \u00a0apoderado, quien sostuvo que, si est\u00e1 probado que la Fiscal\u00eda \u00a0accionada desatendi\u00f3 sus obligaciones, no es v\u00e1lido \u00a0exigirle que se acercara al ente acusador a preguntar por el estado \u00a0del proceso, pues s\u00ed \u201crealizaba \u00a0la consulta peri\u00f3dica del Certificado de Tradici\u00f3n y \u00a0Libertad, donde no aparec\u00eda ninguna medida cautelar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita que se \u201cREVOQUE \u00a0en su totalidad el fallo de tutela del d\u00eda 29 de mayo de 2023 \u00a0[\u2026] y que, como consecuencia de la revocatoria del fallo de \u00a0Tutela de Instancia, se amparen los derechos fundamentales \u00a0solicitados y se le garantice a la tutelante, el Derecho al Debido \u00a0Proceso y el Derecho a la Defensa, y los dem\u00e1s derechos que le \u00a0hayan sido vulnerados a la tutelante en raz\u00f3n y con ocasi\u00f3n \u00a0de las omisiones probadas dentro del tramite [sic] de tutela que nos \u00a0ocupa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por RUBY YANETH CASTA\u00d1EDA ARIAS \u00a0contra el fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o \u00a0por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista \u00a0otro medio de defensa judicial \u00a0o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente evento, \u00a0RUBY YANETH CASTA\u00d1EDA ARIAS cuestiona, por medio de la acci\u00f3n \u00a0de amparo, la omisi\u00f3n de la Fiscal\u00eda 43 de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Bogot\u00e1 para someter a registro la inscripci\u00f3n \u00a0de las medidas cautelares que pesan contra el local identificado con \u00a0el n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria 50C-1533188, as\u00ed \u00a0como informarle a la Sociedad de Activos Especiales de la resoluci\u00f3n \u00a0que vari\u00f3 el objeto de la persecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que dicha omisi\u00f3n vulner\u00f3 sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, el trabajo, la dignidad humana, el buen nombre y la \u00a0propiedad privada, ya que la llev\u00f3 a comprar un bien que \u00a0estaba fuera del comercio. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, los reproches de la accionante no tienen vocaci\u00f3n \u00a0de prosperar, pues la demanda no cumple con la subsidiariedad \u00a0como requisito general de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, ya que, si bien dirige sus reclamos hacia la omisi\u00f3n \u00a0del ente acusador de registrar las medidas cautelares, en realidad \u00a0censura justamente que el inmueble de su propiedad est\u00e9 \u00a0inmerso en un tr\u00e1mite extintivo y, a su vez, que haya sido \u00a0objeto de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo, ya que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]s \u00a0en ese local donde se desarrolla su actividad laboral, y ya sea \u00a0rentado, o d\u00e1ndole uso, con este completa los ingresos para su \u00a0subsistencia, am\u00e9n de que con el aviso se quebranta igualmente \u00a0su derecho al buen nombre y la dignidad humana. Como soporte de su \u00a0disertaci\u00f3n trajo a colaci\u00f3n la sentencia T-454 de 2012 \u00a0de la Corte Constitucional.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el proceso de extinci\u00f3n de dominio rad.: \u00a0110016099068-2021-00433 E.D. est\u00e1 en \u00a0curso, en tanto fue \u00a0remitido a los Jueces Especializados de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0el 5 de febrero de 2022, con la demanda de extinci\u00f3n de \u00a0dominio, la resoluci\u00f3n de medidas cautelares y la adici\u00f3n \u00a0de medida cautelar, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, la accionante, dentro de ese cauce, puede solicitar que la \u00a0reconozcan en calidad de tercero adquiriente de buena fe exento de \u00a0culpa y, en este sentido, tiene la posibilidad de hacer valer sus \u00a0derechos fundamentales (STP7482, \u00a03 jun. 2021, Rad.: 116705). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, no resulta v\u00e1lido que haya dejado de recurrir a \u00a0los mecanismos de protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales dentro del tr\u00e1mite procesal, lo que hace \u00a0improcedente el amparo invocado, pues la tutela no est\u00e1 \u00a0dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa \u00a0ordinaria ni constituye una instancia adicional o paralela a la de \u00a0los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no es posible que el juez de tutela suplante Al juez natural para \u00a0exponer cuestiones que todav\u00eda son objeto de debate \u00a0(SU-026\/12), \u00a0como cu\u00e1l es la norma aplicable al caso concreto, pues se \u00a0tratar\u00eda de un pronunciamiento prematuro al interior de una \u00a0actuaci\u00f3n en curso e implicar\u00eda una interferencia \u00a0injustificada en la \u00f3rbita de competencia de las autoridades \u00a0ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Bajo este panorama, lo procedente ser\u00e1 confirmar el fallo \u00a0impugnado, pero aclarando su sentido en punto de declarar \u00a0improcedente \u00a0el amparo, f\u00f3rmula que es dis\u00edmil a la de negarlo \u00a0(como \u00a0procedi\u00f3 el Tribunal a \u00a0quo), \u00a0conforme fue explicado por la Corte Constitucional en sentencia T-883 \u00a0de 2008: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDenegar \u00a0la acci\u00f3n implica un an\u00e1lisis de fondo, mientras que la \u00a0improcedencia supone la ausencia de los requisitos procesales \u00a0indispensables para que se constituya regularmente la relaci\u00f3n \u00a0procesal o proceso y el juez pueda tomar una decisi\u00f3n de fondo \u00a0sobre el asunto sometido a su consideraci\u00f3n. En este orden de \u00a0ideas, ante la ausencia de un requisito l\u00f3gico-jur\u00eddico \u00a0esencial para que la relaci\u00f3n procesal pudiera constituirse, \u00a0el juez de instancia debi\u00f3 haber declarado improcedente la \u00a0acci\u00f3n\u201d. (Resalta la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso el amparo debe declararse improcedente, dado que no se \u00a0cumple la condici\u00f3n de subsidiariedad \u00a0como requisito general de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR la \u00a0sentencia impugnada, pero aclarando su sentido en punto de declarar \u00a0improcedente \u00a0el amparo invocado, conforme a la parte motiva de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6600-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 131313 \u00a0 Acta \u00a0122 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio, a la Sociedad de Activos Especiales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73758","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73758","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73758"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73758\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73758"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73758"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73758"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}