{"id":73756,"date":"2024-03-07T22:49:09","date_gmt":"2024-03-07T22:49:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6598-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:09","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:09","slug":"stp6598-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6598-2023\/","title":{"rendered":"STP6598-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6598-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 131250 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0122 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por MAR\u00cdA \u00a0GILMA MOLINA BERNAL, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0frente \u00a0al fallo de tutela proferido el 23 de mayo de 2023 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELL\u00cdN, \u00a0mediante \u00a0el \u00a0cual declar\u00f3 improcedente el amparo invocado contra la \u00a0Fiscal\u00eda 65 Seccional de Amag\u00e1, Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Hospital San Fernando de Amag\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los rese\u00f1\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDijo el \u00a0libelista que el 21 de febrero del presente a\u00f1o solicit\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda 65 Seccional de Amag\u00e1 copia \u00edntegra \u00a0de las diligencias adelantadas por el ente fiscal, sobre hechos \u00a0ocurridos el 3 de septiembre 2022 \u2015noticia criminal \u00a0050306000321202200101\u2015 puesto que la se\u00f1ora MOLINA \u00a0BERNAL los necesita para aportarlos a la aseguradora. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que el 7 \u00a0de marzo 2023 recibi\u00f3 un correo electr\u00f3nico con 2 \u00a0anexos, de la asistente del fiscal, Luz Elma Duque, seg\u00fan el \u00a0cual mediante oficio 025 del 3 de marzo, dieron respuesta a la \u00a0solicitud hecha el 21 de febrero del mismo a\u00f1o. Respuesta sin \u00a0el expediente \u00edntegro solicitado, dado que falt\u00f3 el \u00a0protocolo de necropsia con los anexos: 1. examen toxicolog\u00eda \u00a0de alcoholemia (orina y sangre), y 2. informe laboratorio de los \u00a0da\u00f1os ocasionados al veh\u00edculo en el que se transportaba \u00a0el occiso, tipo motocicleta de placas OHZ12F. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que han \u00a0transcurrido 2 meses desde la solitud y que a\u00fan no han \u00a0recibido respuesta de fondo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo invocado, tras advertir que, el \u00a018 de mayo de 2023, la Fiscal\u00eda accionada envi\u00f3 el \u00a0correspondiente informe pericial de necropsia m\u00e9dico legal. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0evidenci\u00f3 que, en la respuesta ofrecida el 3 de marzo de 2023, \u00a0s\u00ed estaba involucrado el \u201c[e]xperticio \u00a0[sic] t\u00e9cnico de veh\u00edculos involucrados\u201d, \u00a0el cual consta de 10 folios. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en relaci\u00f3n a los ex\u00e1menes toxicol\u00f3gicos, le fue \u00a0explicado a la accionante que, seg\u00fan se extrae del escrito de \u00a0necropsia, fueron remitidas las muestras para el Instituto Nacional \u00a0de Medicina Legal en Medell\u00edn, donde est\u00e1n siendo \u00a0objeto de estudio y, por ello, en cuanto se alleguen los resultados, \u00a0\u00e9stos le ser\u00e1n comunicados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0mientras se adelantaba el tr\u00e1mite constitucional, fue \u00a0satisfecha la pretensi\u00f3n que lo motiv\u00f3, por lo cual \u00a0oper\u00f3 el fen\u00f3meno de carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por el apoderado de MAR\u00cdA GILMA MOLINA BERNAL, el \u00a0cual afirm\u00f3 que, en la respuesta obtenida por parte del \u00a0despacho accionado, si bien se recibi\u00f3 una experticia t\u00e9cnica, \u00a0\u00e9sta no contiene el de la moto de placas OHZ-12F, ya que \u00a0\u201caparecen \u00a0el experticio [sic] tennico [sic] de los dem\u00e1s [sic] veh\u00edculos \u00a0pero el de la moto no, porque resulta extra\u00f1o que hicieron \u00a0entrega total de la moto sin realizarse el experticio [sic] tecnico \u00a0[sic] de los da\u00f1os de la misma\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0indic\u00f3 que, aunque le fue informado que le ser\u00e1n \u00a0entregados el examen de alcoholemia y el informe de necropsia, ello \u00a0no ha sucedido, por lo que no hab\u00eda lugar a decretar la \u00a0carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, solicita que se \u00a0\u201crevoque la decisi\u00f3n toamada [sic] por la sala penal del \u00a0tribunal superior de medellin [sic] y en su lugar [\u2026] tutele \u00a0el derecho fundamental de petici\u00f3n, consagrado en el art\u00edculo \u00a023 de nuestra constituci\u00f3n pol\u00edtica a favor de mi \u00a0representada la se\u00f1ora MAR\u00cdA GILMA MOLINA BERNAL\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por MAR\u00cdA GILMA MOLINA BERNAL, \u00a0contra el fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial \u00a0o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente evento, MAR\u00cdA GILMA MOLINA BERNAL cuestiona, \u00a0a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, la omisi\u00f3n de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda 65 Seccional de Amag\u00e1 para resolver la \u00a0solicitud elevada el 21 de febrero de 2023, en la que requer\u00eda \u00a0copia \u00edntegra de las diligencias adelantadas en la noticia \u00a0criminal rad.: 2022-00101. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que dicha omisi\u00f3n vulnera su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0Corte Constitucional ha expuesto, en torno al derecho de petici\u00f3n, \u00a0entre otras, en decisiones \u00a0T-086\/15, T-332\/15 y T-138\/17, que esa garant\u00eda fundamental se \u00a0lesiona cuando la respuesta carece de cualquiera de las siguientes \u00a0condiciones: \u00ab(i) \u00a0debe ser concedida de manera pronta y oportuna dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal; (ii) su \u00a0contenido debe dar una soluci\u00f3n de fondo y acorde con las \u00a0cargas de claridad, efectividad, suficiencia y congruencia; y (iii) \u00a0la decisi\u00f3n que se adopte debe ser puesta en conocimiento del \u00a0interesado con prontitud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Ley Estatutaria 1755 de 2015 advierte que cuando la autoridad ante \u00a0quien se radica una petici\u00f3n no es la competente para \u00a0absolverla, tiene el deber de remitirla \u00abal \u00a0competente y enviar\u00e1 copia del oficio remisorio al \u00a0peticionario o en caso de no existir funcionario competente as\u00ed \u00a0se lo comunicar\u00e1\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el presente asunto se observa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0El 21 de febrero de 2023, \u00a0el \u00a0apoderado de MAR\u00cdA GILMA MOLINA BERNAL radic\u00f3 petici\u00f3n \u00a0ante la Fiscal\u00eda 65 Seccional de Amag\u00e1 en la que \u00a0solicitaba, textualmente, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[M]e \u00a0permito solicitar a su despacho copia integra de las diligencias que \u00a0se est\u00e9n adelantando por los hechos ocurridos el pasado 03 de \u00a0septiembre 2022, como lo son, Informe o Acta Primer Respondiente, \u00a0Acta Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica a Cad\u00e1ver junto con sus \u00a0anexos \u00c1lbum Fotogr\u00e1fico, Levantamiento Topogr\u00e1fico \u00a0e Informe en Accidentes de Transito [sic] con sus respectivos Anexos, \u00a0Protocolo de Necropsia, Informe Laboratorio de los Veh\u00edculos \u00a0Involucrados en el Accidente como lo son, motocicleta de placas \u00a0OHZ12F, Veh\u00edculo tipo AUTOB\u00daS de placas WFR400 y \u00a0veh\u00edculo tipo CAMI\u00d3N de placas STW461 y los dem\u00e1s \u00a0elementos que existan dentro del archivo del proceso en referencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0petici\u00f3n fue enviada al correo electr\u00f3nico \u00a0luze.duque@fiscalia.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0El 3 de marzo de 2023, mediante el Oficio No. DSA-20600-01-02-65-025, \u00a0la Fiscal\u00eda 65 Seccional de Amag\u00e1, dio respuesta de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la \u00a0Fiscal\u00eda 65 Seccional de Amag\u00e1, se adelanta indagaci\u00f3n \u00a0con radicado SPOA 050306000321202200101 por el delito de HOMICIDIO \u00a0CULPOSO art. 109 C.P., por hechos ocurridos el 03 de septiembre de \u00a02022, en comprensi\u00f3n territorial del municipio de Amag\u00e1, \u00a0actuando en calidad de v\u00edctima fatal el se\u00f1or CARLOS \u00a0JAVIER OSPINA MOLINA con C.C. 11089311594, anexando los siguientes \u00a0documentos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Informe \u00a0reporte de iniciaci\u00f3n. (01 folios). \u00a0<\/p>\n<p>2. Informe \u00a0ejecutivo (03 folios). \u00a0<\/p>\n<p>3. Acta \u00a0Inspecci\u00f3n t\u00e9cnica a cad\u00e1ver (04 folios). \u00a0<\/p>\n<p>4. Informe \u00a0polic\u00eda accidente de tr\u00e1nsito (03 folios). \u00a0<\/p>\n<p>5. Informe \u00a0investigador de campo \u2013 \u00e1lbum fotogr\u00e1fico (03 \u00a0folios). \u00a0<\/p>\n<p>6. Experticio \u00a0[sic] t\u00e9cnico de veh\u00edculos involucrados (10 folios)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.3 \u00a0Lo anterior supone que la solicitud fue debidamente resuelta y \u00a0el reclamo planteado en la demanda no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar, ya que, como bien lo dijo el a \u00a0quo, \u00a0hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el \u00a0fen\u00f3meno de hecho superado, que se produce \u00abcuando \u00a0entre el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensi\u00f3n \u00a0contenida en la demanda de amparo\u00bb \u00a0(CC T-200\/13). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0aunque la accionante no est\u00e9 conforme con la manera como \u00a0fueron resueltos sus requerimientos, la verdad es que la petici\u00f3n \u00a0que echa de menos fue debidamente resuelta con anterioridad a que se \u00a0profiriera el fallo de tutela de primera instancia, en tanto la \u00a0Fiscal\u00eda 65 Seccional de Amag\u00e1 hizo entrega de la copia \u00a0\u00edntegra del expediente de la noticia criminal rad.: \u00a02022-00101. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, aunque se queja del contenido del \u201c[e]xperticio \u00a0[sic] t\u00e9cnico de veh\u00edculos involucrados\u201d, \u00a0pues, en su opini\u00f3n, \u00e9ste no incluye la informaci\u00f3n \u00a0que requiere para presentar ante la aseguradora, ello no supone que \u00a0la accionada hubiese dejado de entregar lo que tiene en virtud de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, el 12 de mayo de 2023, en virtud de la vinculaci\u00f3n \u00a0a la presente acci\u00f3n de tutela, la Fiscal\u00eda inform\u00f3 \u00a0que no aport\u00f3 los resultados del protocolo de necropsia y de \u00a0la prueba de embriaguez que echa de menos la accionante, precisamente \u00a0porque, en la indagaci\u00f3n, todav\u00eda no cuenta con esos \u00a0insumos y est\u00e1 en tr\u00e1mite de recaudarlos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, acert\u00f3 el a \u00a0quo \u00a0al se\u00f1alar que no se vislumbra alg\u00fan perjuicio \u00a0irremediable contra el derecho de petici\u00f3n de la accionante \u00a0que materialice la intervenci\u00f3n del juez de tutela, por lo que \u00a0cualquier pronunciamiento u orden emitida carece de objeto, al \u00a0desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, es decir, la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales del \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Bajo este panorama, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6598-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 131250 \u00a0 Acta \u00a0122 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por MAR\u00cdA \u00a0GILMA MOLINA BERNAL, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0frente \u00a0al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73756","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73756","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73756"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73756\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73756"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73756"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73756"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}