{"id":73755,"date":"2024-03-07T22:49:09","date_gmt":"2024-03-07T22:49:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6597-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:09","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:09","slug":"stp6597-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6597-2023\/","title":{"rendered":"STP6597-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6597-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 131544 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0122 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JHOAN \u00a0FELIPE SALGADO MORENO, \u00a0contra el \u00a0CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA \u2013 UNIDAD DE ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0DE CARRERA JUDICIAL, \u00a0el \u00a0TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1 y \u00a0el \u00a0CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOT\u00c1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a Hyman Alberto Hermosilla Reyes. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del \u00a0texto de la demanda y el expediente se extracta que, JHOAN FELIPE \u00a0SALGADO MORENO present\u00f3 derecho de petici\u00f3n el 14 de \u00a0abril de 2023, ante la Unidad de Carrera Administrativa del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, en el que solicit\u00f3 en siete \u00edtems, \u00a0informaci\u00f3n respecto a los cargos y situaci\u00f3n \u00a0administrativa del Juez Sexto Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, Hyman Alberto Hermosilla Reyes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Afirm\u00f3 el accionante que el 28 del mismo mes y a\u00f1o, \u00a0recibi\u00f3 respuesta de parte de la Coordinaci\u00f3n del \u00c1rea \u00a0de Talento Humano, en el que se le respondi\u00f3 solo el punto 6\u00b0, \u00a0y en cuanto al 7\u00b0 se le neg\u00f3 la informaci\u00f3n por \u00a0reserva legal. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Se queja de la negativa, pues considera que los actos administrativos \u00a0de nombramiento de los jueces de la Rep\u00fablica no son \u00a0reservados. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Agreg\u00f3 que el 25 de mayo de 2023, mediante oficios suscritos \u00a0por la Directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, se dio traslad\u00f3 por competencia de \u00a0la solicitud al Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y al Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de la misma ciudad, situaci\u00f3n que \u00a0le fue informada mediante el oficio CJO23-3219 de la misma fecha y \u00a0suscrito por la misma funcionaria. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Sin embargo, acude a la acci\u00f3n de tutela, porque considera \u00a0que, a la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda, ya se hab\u00edan \u00a0vencido los plazos establecidos en el art. 14 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0sin hab\u00e9rsele contestado las dem\u00e1s preguntas \u00a0planteadas. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Como pretensiones solicit\u00f3 tutelar sus derechos de petici\u00f3n \u00a0y a recibir informaci\u00f3n veraz e imparcial, y en consecuencia, \u00a0que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, al Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 y al Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Bogot\u00e1, dar respuesta inmediata y de fondo a los numerales \u00a01,2,3,4, 5 y 7 del derecho de petici\u00f3n radicado el 14 de abril \u00a0de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante auto del 22 de junio de 2023, esta Sala avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a los \u00a0accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Directora de la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera \u00a0Judicial manifest\u00f3 que ante la falta de competencia para \u00a0resolver el derecho de petici\u00f3n instaurado por el accionante, \u00a0mediante oficios CJO23-3217 y CJO23-3218 del 25 de mayo del a\u00f1o \u00a0en curso, notificados el mismo d\u00eda, esa Unidad dio traslado de \u00a0la solicitud del accionante al Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y \u00a0al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1, \u00a0respectivamente, por lo que esa dependencia no ha vulnerado los \u00a0derechos del actor. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1, \u00a0asever\u00f3 que esa Corporaci\u00f3n mediante oficios Nos. \u00a0CSJBTO23-3239 y CSJBTO23-3240 del 13 de junio de 2023, conforme a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 21 de la Ley 1437 de 2011, por \u00a0competencia, orden\u00f3 trasladar al Director Ejecutivo Seccional \u00a0de Bogot\u00e1 y a la Presidenta de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, la petici\u00f3n del se\u00f1or JHOAN \u00a0FELIPE SALGADO MORENO, en raz\u00f3n a que lo pretendido, no es de \u00a0la \u00f3rbita de competencia de ese Consejo Seccional, por \u00a0tratarse de una informaci\u00f3n que tiene el \u00e1rea de \u00a0Talento Humano de la Direcci\u00f3n Ejecutiva. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0De ello se inform\u00f3 al accionante el 23 del mismo mes y a\u00f1o, \u00a0al correo electr\u00f3nico: jfsm001@gmail.com; \u00a0por lo que solicit\u00f3 desvincular a esa Seccional del presente \u00a0tr\u00e1mite, ante la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Secretaria General del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 inform\u00f3 \u00a0que, una vez recibida la petici\u00f3n del accionante, el 16 de \u00a0junio del mismo a\u00f1o dio respuesta de fondo a JHOAN FELIPE \u00a0SALGADO MORENO, en la que se evacuaron todos los puntos solicitados, \u00a0excepto el 6\u00ba, del cual aclar\u00f3 al peticionario que esa \u00a0dependencia no contaba con la informaci\u00f3n requerida, por lo \u00a0que deb\u00eda dirigir su solicitud a la Unidad de Recursos Humanos \u00a0de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Vencido el plazo para responder no se allegaron m\u00e1s respuestas \u00a0de los convocados. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En este caso, luego \u00a0de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte \u00a0que las pretensiones de la demanda fueron resueltas adecuadamente \u00a0dentro del proceso de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>11.1. \u00a0En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, \u00a0se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la \u00a0expedici\u00f3n del respectivo fallo de tutela. As\u00ed lo \u00a0reiter\u00f3 la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 \u00a0de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0si lo pretendido con la acci\u00f3n de tutela era una orden de \u00a0actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez \u00a0de tutela, sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a \u00a0un hecho superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0de vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales \u00a0o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, \u00a0siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con \u00a0lo cual \u201cla posible orden que impartiera el juez caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, mediante \u00a0oficio No. 996 del 16 de junio de 2023, el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 remiti\u00f3 al accionante, respuesta de fondo al \u00a0derecho de petici\u00f3n radicado el 14 de abril, y del que se le \u00a0corri\u00f3 traslado por competencia el 25 de mayo, en el cual se \u00a0le inform\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComedidamente \u00a0me permito pronunciarme sobre \u00a0el derecho de petici\u00f3n presentado por usted, \u00a0mediante el cual solicita informaci\u00f3n relacionada con el \u00a0doctor HYMAN ALBERTO HERMOSILLA REYES, en su condici\u00f3n de Juez \u00a06\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 D.C., en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1- \u00a0Respecto a las preguntas \u00a01 y 2, \u00a0le informo que la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, mediante Resoluci\u00f3n No. 132 del 11 \u00a0de marzo de 2019, design\u00f3 al doctor HYMAN ALBERTO HERMOSILLA \u00a0REYES, como Juez 6\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C., en provisionalidad, a partir de \u00a0dicha fecha, por el t\u00e9rmino de la incapacidad concedida a la \u00a0titular del cargo. \u00a0<\/p>\n<p>2- \u00a0Con relaci\u00f3n a la pregunta \u00a03, \u00a0la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n \u00a0No. 379 del 2 de septiembre de 2019, design\u00f3 al doctor HYMAN \u00a0ALBERTO HERMOSILLA REYES, en provisionalidad, a partir de 12 de \u00a0septiembre de 2019, como Juez 6\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C., por la renuncia aceptada a la \u00a0titular del cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3- \u00a0En cuanto a las preguntas \u00a04 y 5, \u00a0una vez revisada la base de datos y el archivo f\u00edsico de la \u00a0Secretar\u00eda General, se avizora que reposan copias de los \u00a0siguientes documentos acad\u00e9micos del doctor HYMAN ALBERTO \u00a0HERMOSILLA REYES: \u00a0<\/p>\n<p>Diploma \u00a0de abogado de la universidad Libre. \u00a0<\/p>\n<p>Diploma \u00a0de especialista en Derecho Administrativo de la Universidad del \u00a0 \u00a0 \u00a0 Rosario. \u00a0<\/p>\n<p>Diploma \u00a0de especialista en Derecho de Familia de la Universidad Libre. \u00a0<\/p>\n<p>4- \u00a0Referente a la pregunta \u00a06, \u00a0le informo que el historial de los cargos ejercidos por el doctor \u00a0HYMAN ALBERTO HERMOSILLA REYES debe solicitarlo a la Unidad de \u00a0Recursos Humanos de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico \u00a0atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co, teniendo en \u00a0cuenta que entre las funciones de la Secretar\u00eda General de la \u00a0Corporaci\u00f3n, no se encuentra llevar el registro de las \u00a0novedades de n\u00f3mina, ni de la historia laboral de los \u00a0funcionarios judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>5- \u00a0Finalmente, allegamos \u00a0copia de los actos administrativos \u00a0proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0mediante los cuales se nombr\u00f3 al doctor HYMAN ALBERTO \u00a0HERMOSILLA REYES, como Juez 6\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C., a saber: Resoluciones No. 132 \u00a0del 11 de marzo de 2019 y 379 del 02 de septiembre de 2019.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(Negrillas \u00a0fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>12.1. \u00a0La respuesta en menci\u00f3n, as\u00ed como los actos \u00a0administrativos solicitados, fueron remitidos al interesado a trav\u00e9s \u00a0del correo: jfsm001@gmail.com; \u00a0mismo que figura en la demanda de tutela para recibir notificaciones, \u00a0de ello se anex\u00f3 copia a esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Finalmente, debe aclararse que si bien el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, manifest\u00f3 no poder dar respuesta sobre el punto \u00a06 del derecho de petici\u00f3n, por no contar con la informaci\u00f3n \u00a0pertinente, en su escrito de demanda el accionante solo critica la \u00a0falta de respuesta a los \u00edtems 1, 2, 3, 4, 5, y 7, los que, si \u00a0fueron resueltos en debida forma, por cuanto, se recuerda, el 6\u00ba \u00a0ya hab\u00eda sido contestado por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0As\u00ed las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora \u00a0fueron resueltas en debida forma y no existen puntos adicionales que \u00a0ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0de Tutelas, lo procedente es negar el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0NEGAR \u00a0el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este fallo a las partes, de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0ENVIAR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6597-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 131544 \u00a0 Acta \u00a0122 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JHOAN \u00a0FELIPE SALGADO MORENO, \u00a0contra el \u00a0CONSEJO SUPERIOR [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73755","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73755","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73755"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73755\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73755"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73755"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73755"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}