{"id":73753,"date":"2024-03-07T22:49:09","date_gmt":"2024-03-07T22:49:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6595-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:09","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:09","slug":"stp6595-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6595-2023\/","title":{"rendered":"STP6595-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6595-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No.: 131517 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0122 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por MAR\u00cdA \u00a0RUBIELA SOSSA CORREA contra \u00a0la SALA \u00a0DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE \u00a0MEDELL\u00cdN por \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas la Fiscal\u00eda 48 de Justicia \u00a0Transicional, el Juzgado Penal del Circuito con funci\u00f3n de \u00a0ejecuci\u00f3n de sentencias para las Salas de Justicia y Paz del \u00a0Territorio Nacional y el Fondo para la Reparaci\u00f3n a las \u00a0V\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0RUBIELA SOSSA CORREA adujo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSolicit\u00e9 \u00a0el pago de sentencia judicial por homicidio en persona protegida: \u00a0Jos\u00e9 Medardo Sossa Correa Q.E.P.D. La entidad no me responde \u00a0de fondo. Estoy ante un perjuicio irremediable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[S]e \u00a0me tutele a mi favor en 48-hrs [sic] sgtes [sic] y se ordene a la \u00a0Sala de Justicia y Paz de Medell\u00edn y al Fondo para la \u00a0Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas que notifique por v\u00edas \u00a0de hecho y derecho la fecha exacta de pagos por este hecho. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia judicial fue proferida \u2013 solicito se me pague el \u00a0[sic] porcentajes adeudados con los recursos propios del Bloque de \u00a0las AUC\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LOS DEMANDADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Medell\u00edn afirm\u00f3 que, realizada la b\u00fasqueda en \u00a0el correo institucional de la secretar\u00eda, si bien se \u00a0encontraron varios correos procedentes de la cuenta \u00a0internetfranco2@gmail.com, esto es, del remitente de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, se trata de un tramitador y no corresponde al derecho de \u00a0petici\u00f3n que echa de menos la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado Penal del Circuito con funci\u00f3n de ejecuci\u00f3n \u00a0de sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio \u00a0Nacional se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El 2 de febrero de 2015, la Sala de Conocimiento Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn profiri\u00f3 \u00a0la sentencia parcial transicional de primera instancia en contra del \u00a0postulado Ramiro Vanoy Murillo, desmovilizado como comandante del \u00a0Bloque Mineros de las AUC; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El 4 de mayo de 2016, dicha decisi\u00f3n fue confirmada \u00a0parcialmente en segunda instancia por esta Corporaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0El 16 de junio de 2017, MAR\u00cdA RUBIELA SOSSA CORREA fue \u00a0reconocida como v\u00edctima indirecta del delito de homicidio \u00a0en persona protegida \u00a0del se\u00f1or Jos\u00e9 Medardo Sossa Correa, en la sentencia \u00a0complementaria proferida por la Sala de Conocimiento Justicia y Paz \u00a0del Tribunal Superior de Medell\u00edn, en contra del postulado en \u00a0cuesti\u00f3n; y \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Luego de ello, desde el 23 de marzo del 2023, en el proceso se han \u00a0adelantado nueve audiencias p\u00fablicas de seguimiento a las \u00a0medidas de reparaci\u00f3n. De hecho, la segunda sesi\u00f3n de \u00a0la novena audiencia tendr\u00e1 lugar el 3 de agosto de 2023 y la \u00a0d\u00e9cima ser\u00e1 el jueves 7 de marzo de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales audiencias, MAR\u00cdA RUBIELA SOSSA CORREA, directamente o a \u00a0trav\u00e9s de su apoderado, podr\u00e1 elevar cualquier \u00a0solicitud o plantear su inconformidad actual. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0indic\u00f3 que, el 15 de junio de 2023, recibi\u00f3 un derecho \u00a0de petici\u00f3n suscrito por la accionante en el que solicitaba la \u00a0fecha exacta de los pagos de las indemnizaciones que le fueron \u00a0reconocidas en la sentencia parcial transicional a ella y a su grupo \u00a0familiar. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el 22 de junio siguiente, el juzgado la remiti\u00f3, por \u00a0competencia, a la Unidad para la Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, como quiera que es la entidad encargada de pagar los \u00a0montos de las indemnizaciones, de conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 10\u00ba de la Ley 1448 de 2011, en concordancia \u00a0con el art\u00edculo 2.2.7.3.4 del Decreto 1084 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal\u00eda 48 Delegada ante el Tribunal, adscrita a la \u00a0Direcci\u00f3n de Justicia Transicional, adujo que el homicidio \u00a0de Jos\u00e9 Medardo Sossa Correa fue asignado a la Fiscal\u00eda \u00a0124 Delegada ante los Jueces del Circuito Especializado, que \u00a0investiga los hechos cometidos por ex integrantes de grupos \u00a0subversivos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Fondo para la Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas indic\u00f3 \u00a0que, el 26 de junio de 2023, dio respuesta a la solicitud que echa de \u00a0menos la accionante, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFrente \u00a0a su solicitud relacionada con el pago efectivo de la INDEMNIZACI\u00d3N \u00a0JUDICIAL por el hecho de HOMICIDIO de la v\u00edctima directa el \u00a0se\u00f1or JOSE [sic] MEDARDO SOSSA CORREA (Q.E.P.D); La Unidad le \u00a0informa que Usted se encuentra incluido en el Registro \u00danico \u00a0de v\u00edctimas 3 RUV por el hecho de la referencia, en el marco \u00a0normativo decreto 1290 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, teniendo en cuenta que su solicitud est\u00e1 relacionada con \u00a0el pago de sentencia judicial, la entidad requiere mayor informaci\u00f3n \u00a0al respecto para emitir una respuesta de fondo, por tanto, se \u00a0requiere que se indique el n\u00famero de radicado de la sentencia \u00a0ejecutoriada y el nombre del postulado sobre el cual recae la \u00a0responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, surge para la Entidad de hacer efectivo un pago por \u00a0indemnizaci\u00f3n judicial hasta \u00a0tanto se tenga claridad al respecto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0le fue notificado al correo electr\u00f3nico \u00a0internetfranco2@gmail.com, mismo desde el cual la hab\u00eda \u00a0remitido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada por MAR\u00cdA \u00a0RUBIELA SOSSA CORREA que se dirige contra la Sala de Justicia y Paz \u00a0del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente evento, MAR\u00cdA RUBIELA SOSSA CORREA acude a la \u00a0tutela con el fin de que se les ordene a las autoridades que conocen \u00a0el proceso penal adelantado por el homicidio \u00a0de Jos\u00e9 Medardo Sossa Correa que: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Respondan el derecho de petici\u00f3n elevado el 15 de junio de \u00a02023, en el que requer\u00eda que le informaran la fecha exacta de \u00a0los pagos de las indemnizaciones que le fueron reconocidas en la \u00a0sentencia parcial transicional a ella y a su grupo familiar; y \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Efect\u00faen dichos pagos. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que las anteriores omisiones vulneran sus derechos fundamentales, \u00a0aunque no especifica cu\u00e1les. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora \u00a0bien, los reproches de \u00a0la \u00a0accionante no tienen vocaci\u00f3n de prosperar, por \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Con respecto a la presunta omisi\u00f3n en la resoluci\u00f3n de \u00a0la petici\u00f3n elevada el 15 de junio de 2023, se \u00a0observa que hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en \u00a0el caso, el fen\u00f3meno de hecho superado, que se produce \u00abcuando \u00a0entre el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensi\u00f3n \u00a0contenida en la demanda de amparo\u00bb \u00a0(CC T-200\/13). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, debido a que en la demanda de amparo constitucional se \u00a0busca que se le ordene a las \u00a0autoridades \u00a0que act\u00faen \u00a0y, previamente al pronunciamiento de esta Corporaci\u00f3n, las \u00a0omisiones que echa de menos fueron cumplidas, pues el Fondo para la \u00a0Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, el 26 de junio de 2023, dio \u00a0respuesta a la accionante, indic\u00e1ndole que, para proceder al \u00a0pago de una sentencia judicial, la entidad requiere que se indique el \u00a0n\u00famero de radicado de la sentencia ejecutoriada y el nombre \u00a0del postulado sobre el cual recae la responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0le fue notificado al correo electr\u00f3nico \u00a0internetfranco2@gmail.com, mismo desde el cual hab\u00eda remitido \u00a0la solicitud y que, adem\u00e1s, est\u00e1 dispuesto en la acci\u00f3n \u00a0de tutela para efecto de las notificaciones, sin que se acredite, en \u00a0el marco de este proceso constitucional, que la accionante hubiese \u00a0aportado la informaci\u00f3n que hace falta para obtener una \u00a0respuesta de fondo a sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0es \u00a0claro que se est\u00e1 frente a un hecho superado y no se vislumbra \u00a0alg\u00fan perjuicio irremediable que materialice la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, cualquier pronunciamiento u orden emitida carece de objeto, al \u00a0desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, es decir, la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales de \u00a0la \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Por otro lado, aunque la accionante requiere que se les ordene el \u00a0pago inmediato, la tardanza en este asunto no \u00a0es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de las funciones \u00a0por parte de las autoridades accionadas, pues, seg\u00fan explic\u00f3 \u00a0el Juzgado \u00a0Penal del Circuito con funci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de \u00a0sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, \u00a0el tr\u00e1mite para la reparaci\u00f3n est\u00e1 siguiendo su \u00a0curso normal y, en este sentido, la segunda sesi\u00f3n de la \u00a0novena audiencia tendr\u00e1 lugar el 3 de agosto de 2023 y la \u00a0d\u00e9cima ser\u00e1 el jueves 7 de marzo de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, si as\u00ed lo desea, MAR\u00cdA RUBIELA SOSSA CORREA \u00a0podr\u00e1, directamente o a trav\u00e9s de su apoderado, elevar \u00a0en aquel escenario cualquier solicitud o plantear sus actuales \u00a0inconformidades. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, aunque es entendible la urgencia de la accionante, debe \u00a0aguardar el resultado del proceso, en t\u00e9rminos de igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Bajo este panorama, se hace necesario declarar improcedente el amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo constitucional invocado por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6595-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No.: 131517 \u00a0 Acta \u00a0122 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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