{"id":73744,"date":"2024-03-07T22:49:09","date_gmt":"2024-03-07T22:49:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6553-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:09","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:09","slug":"stp6553-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6553-2023\/","title":{"rendered":"STP6553-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>STP6553-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 131523 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 122 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Procede la Corte a resolver el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por el accionante JOS\u00c9 \u00a0RICARDO ESCOBAR LAVERDE, \u00a0contra \u00a0la sentencia de tutela del 31 de mayo de 2023, proferida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo de los derechos fundamentales \u00a0al debido proceso y a la libertad presuntamente vulnerados por el \u00a0Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Centro de servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de la misma \u00a0ciudad y al delegado del Ministerio P\u00fablico adscrito al \u00a0despacho accionado. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Fueron \u00a0expuestos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, juez de tutela de primera instancia, en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0actor refiri\u00f3 que su despacho vig\u00eda le neg\u00f3 el \u00a0beneficio de la libertad condicional, por medio de auto del 13 de \u00a0febrero de 2023, con base en la valoraci\u00f3n de la conducta \u00a0punible que cometi\u00f3, a pesar de cumplir con los requisitos \u00a0objetivos y subjetivos del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que interpuso los recursos de reposici\u00f3n en subsidio \u00a0apelaci\u00f3n, cuyas sustentaciones pasaron a despacho desde el 1\u00b0 \u00a0de marzo del a\u00f1o que avanza, no obstante, el Juzgado 18 EPMS \u00a0no imprimi\u00f3 el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, deprec\u00f3 amparar sus derechos fundamentales y \u00a0conceder el subrogado que pretende.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Lo profiri\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0el 31 de mayo de 2023, mediante el cual declar\u00f3 improcedente \u00a0el amparo al estimar que se encuentra insatisfecho el presupuesto de \u00a0subsidiariedad; dado que, no \u00a0puede, por v\u00eda de tutela, pretender que se le concede la \u00a0libertad condicional, m\u00e1xime que, JOS\u00c9 RICARDO ESCOBAR \u00a0LAVERDE, \u00a0a trav\u00e9s de su apoderado, atac\u00f3 el auto proferido el 13 \u00a0de febrero de 2023, por el Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, pues en su contra, represent\u00f3 \u00a0recursos de reposici\u00f3n y de apelaci\u00f3n, este \u00faltimo \u00a0pendiente por que sea resuelto por la segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el juzgado accionado mediante auto del 15 de mayo de 2023 -antes \u00a0de la radicaci\u00f3n de la demanda de tutela- \u00a0no repuso su decisi\u00f3n y concedi\u00f3 ante el superior el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El accionante JOS\u00c9 \u00a0RICARDO ESCOBAR LAVERDE, \u00a0impugn\u00f3 el fallo proferido en primera instancia y manifest\u00f3 \u00a0que el Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1, resolvi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n \u00a0despu\u00e9s de haberse radicado la tutela -18 \u00a0de mayo-, \u00a0y no es cierto, que lo haya hecho mediante auto del 15 de mayo, pues \u00a0de haber sido as\u00ed no se explica por qu\u00e9 se lo notific\u00f3 \u00a0hasta el siguiente 29 de mayo. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u201cest\u00e1 \u00a0pendiente por resolverse el recurso de apelaci\u00f3n con la \u00a0salvedad que a la fecha no ha sido enviado (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0TR\u00c1MITE EN SEDE DE SEGUNDA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Atendiendo la manifestaci\u00f3n del impugnante respecto a que \u00a0\u201cest\u00e1 \u00a0pendiente por resolverse el recurso de apelaci\u00f3n con la \u00a0salvedad que a la fecha no ha sido enviado \u00a0(\u2026)\u201d \u00a0mediante correo electr\u00f3nico del 27 de junio de 2023, se \u00a0requiri\u00f3 al Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, para que informara \u00a0cu\u00e1l era el estado del proceso adelantado en contra de JOS\u00c9 \u00a0RICARDO ESCOBAR LAVERDE, \u00a0y en donde le vigila la pena el Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En la misma fecha -27 \u00a0de junio 2023- \u00a0el Centro de servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Bogot\u00e1, inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0El \u00a0Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1,\u00a0mediante \u00a0auto interlocutorio 751 del 15 de mayo de 2023 resolvi\u00f3 \u201cNO \u00a0REPONER EL AUTO 170 DEL 13 DE FEBRERO DE 2023 QUE NEGO LA LIBERTAD \u00a0CONDICIONAL AL CONDENADO Y CONCEDER EN EFECTO DEVOLUTIVO, EL RECURSO \u00a0DE APELACION\u00a0\u00a0INTERPUESTO POR EL CONDENADO, ANTE EL \u00a0JUZGADO\u00a0\u00a03 \u00a0ESPECIALIZADO MIXTO DE CUCUTA\u201d, \u00a0por tal motivo dicho auto fue remitido al escribiente asignado al \u00a0despacho, quien entreg\u00f3 al \u00e1rea de notificaciones del \u00a0CSA de los JEPMS de Bogot\u00e1 el auto para \u00a0notificar\u00a0\u00a0personalmente al condenado,\u00a0\u00a0remiti\u00f3 \u00a0la notificaci\u00f3n a Ministerio p\u00fablico y dem\u00e1s \u00a0sujetos procesales para su notificaci\u00f3n personal. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Se obtuvo \u00abla \u00a0notificaci\u00f3n personal a condenado (29\/05\/2023) y al Ministerio \u00a0P\u00fablico (16\/06\/2023); el auto fue allegado con dichas \u00a0notificaciones por la escribiente el 20\/06\/2023 en el trascurso de la \u00a0ma\u00f1ana a la secretaria y, una vez revisado y en vista que se \u00a0no se hab\u00eda notificado a los dem\u00e1s sujetos procesales, \u00a0se realiz\u00f3 la notificaci\u00f3n supletoria por estado \u00a0(p\u00e1gina de la Rama judicial- JUZGADO 18 EPMS -MICROSITIO\u2013 \u00a0ESTADOS ELECTRONICOS)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0El 21 de junio de 2023 \u00abuna \u00a0vez se cumplieron los t\u00e9rminos de esta notificaci\u00f3n, el \u00a027\/06\/2023, se procedi\u00f3 a correr traslado com\u00fan a los \u00a0sujetos procesales, t\u00e9rmino que fenece el 29\/06\/2023, una vez \u00a0se\u00a0surta, se entregar\u00e1 al servidor encargado en el CSA de \u00a0los JEPMS del tr\u00e1mite\u00a0\u00a0\u00a0de las decisiones del \u00a0Juzgado 18 EPMS para que sea remitido de manera inmediata.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017), \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia adoptada \u00a0en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, que \u00a0toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En \u00a0el presente caso, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a \u00a0determinar si el Juzgado \u00a018 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0incurri\u00f3 en causales de procedibilidad al momento de proferir \u00a0el auto del 13 de febrero de 2023, por medio del cual le neg\u00f3 \u00a0la concesi\u00f3n de la libertad condicional, como lo asegura JOS\u00c9 \u00a0RICARDO ESCOBAR LAVERDE, quien reprocha que no se accedi\u00f3 a su \u00a0solicitud con fundamento en la \u00abvaloraci\u00f3n \u00a0de la gravedad de la conducta punible.\u00bb. \u00a0Adem\u00e1s, agreg\u00f3 que contra la anterior decisi\u00f3n \u00a0interpuso los recursos de reposici\u00f3n y de apelaci\u00f3n. No \u00a0obstante, no se ha dado tr\u00e1mite a los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En atenci\u00f3n al problema jur\u00eddico planteado en la \u00a0demanda y los motivos de inconformidad del accionante, es oportuno \u00a0recordar que la acci\u00f3n de amparo de los derechos \u00a0fundamentales, por principio general, es improcedente contra \u00a0actuaciones y decisiones judiciales; sin embargo, se ha permitido la \u00a0intervenci\u00f3n excepcional del juez de tutela, ante la ausencia \u00a0de medios de defensa para conjurar la afectaci\u00f3n, o cuando \u00a0existiendo se tornan ineficaces. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0De igual forma, tambi\u00e9n se ha explicado que las \u00a0caracter\u00edsticas de subsidiariedad \u00a0y residualidad \u00a0que \u00a0son predicables de la acci\u00f3n de amparo, aparejan como \u00a0consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional para \u00a0lograr la intervenci\u00f3n del juez constitucional en procesos \u00a0en tr\u00e1mite, \u00a0porque ello a m\u00e1s de desnaturalizar su esencia, socava \u00a0postulados fundamentales como la independencia y la autonom\u00eda \u00a0funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial, al tenor de \u00a0la preceptiva contenida en el art\u00edculo 228 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Por lo anterior, no puede acudirse a este excepcional\u00edsimo \u00a0medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, \u00a0cuando la tutela se concibi\u00f3 precisamente para suplir la \u00a0ausencia de \u00e9stos y no para resquebrajar los ya existentes, \u00a0todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia \u00a0adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales \u00a0supuestamente viciadas. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En \u00a0el asunto bajo examen, inicialmente, JOS\u00c9 \u00a0RICARDO ESCOBAR LAVERDE, \u00a0cuestion\u00f3 \u00a0el auto proferido el 13 de febrero de 2023 por el Juzgado \u00a018 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0en el cual le neg\u00f3 la concesi\u00f3n de la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Sostuvo que tal determinaci\u00f3n result\u00f3 violatoria de sus \u00a0derechos fundamentales, en la medida que, se fundament\u00f3 en la \u00a0valoraci\u00f3n de la gravedad de la conducta, y no se tuvo en \u00a0cuenta que \u00abcumplo \u00a0a cabalidad con la parte objetiva y subjetiva, cuento con mi arraigo \u00a0familiar, el cual se anex\u00f3 a mi solicitud (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Lo primero que debe indicarse es que la \u00a0solicitud de amparo constitucional \u00a0se torna improcedente para el estudio de la misma, dado que \u00a0el proceso \u00a0penal 54001-60000-00-2021-00036-00, \u00a0se \u00a0encuentra en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto, tal como lo inform\u00f3 el mismo accionante \u00a0y lo advirti\u00f3 el juez constitucional en primera instancia, \u00a0JOS\u00c9 \u00a0RICARDO ESCOBAR LAVERDE, contra el auto proferido el 13 de febrero de \u00a02023 por el Juzgado \u00a018 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0interpuso los recursos de reposici\u00f3n y de apelaci\u00f3n; y \u00a0que, actualmente el de apelaci\u00f3n se encuentra pendiente por \u00a0resolver. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, respecto a las alegaciones presentadas por la parte \u00a0accionante frente al posible cumplimiento de los requisitos para que \u00a0le sea concedida la libertad condicional, \u00a0solo \u00a0pueden ser debatidos al interior del proceso penal y no ante el juez \u00a0de tutela. Ello porque de \u00a0los \u00a0elementos de prueba obrantes en la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, se puede constatar que el proceso penal a\u00fan se \u00a0encuentra en curso y, por lo tanto, resulta indispensable que ejerza \u00a0sus derechos al interior de esa actuaci\u00f3n, pues es all\u00ed \u00a0donde cuenta con la posibilidad de controvertir lo que ahora propone. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Seg\u00fan se indic\u00f3 el \u00a0Centro de servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Bogot\u00e1, el \u00a021 de junio de 2023 \u00abuna \u00a0vez se cumplieron los t\u00e9rminos de esta notificaci\u00f3n, el \u00a027\/06\/2023, se procedi\u00f3 a correr traslado com\u00fan a los \u00a0sujetos procesales, t\u00e9rmino que fenece el 29\/06\/2023, una vez \u00a0se\u00a0surta, se entregar\u00e1 al servidor encargado en el CSA de \u00a0los JEPMS del tr\u00e1mite\u00a0\u00a0\u00a0de las decisiones del \u00a0Juzgado 18 EPMS para que sea remitido de manera inmediata.\u00bb; \u00a0de manera que si bien no se ha remitido la actuaci\u00f3n ante el \u00a0Juzgado que corresponder\u00e1 desatar la apelaci\u00f3n, no es \u00a0menos cierto que, el debate \u00a0que se pretende generar por v\u00eda de tutela deber\u00e1 ser \u00a0resuelto al interior del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Bajo \u00a0ese contexto, queda demostrado que la actuaci\u00f3n penal, en la \u00a0que se adopt\u00f3 la decisi\u00f3n que hoy se cuestiona, a\u00fan \u00a0no ha concluido y ser\u00e1 \u00a0en desarrollo de dicho asunto donde corresponde dirigir sus esfuerzos \u00a0para demostrar las apreciaciones aqu\u00ed consideradas, \u00a0en orden a defender en forma eficaz las garant\u00edas que reclama \u00a0por este medio constitucional. \u00a0Por tanto, no \u00a0puede el juez constitucional entrometerse en los asuntos que son \u00a0propios del juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el m\u00e1ximo \u00f3rgano constitucional ha indicado \u00a0que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela.\u00bb \u00a0(CC \u00a0T-1343\/01). \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Entonces, al estar a\u00fan en tr\u00e1mite la actuaci\u00f3n, \u00a0la petici\u00f3n de amparo propuesta es improcedente, ante la \u00a0carencia del presupuesto de subsidiariedad, tal como lo advirti\u00f3 \u00a0el A quo. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Ahora bien, el accionante en la demanda de tutela, tambi\u00e9n \u00a0reproch\u00f3 la presunta mora en la que incurri\u00f3 el Juzgado \u00a0accionado para resolver el recurso de reposici\u00f3n que present\u00f3 \u00a0contra el auto de 13 de febrero de 2023, y en el escrito de \u00a0impugnaci\u00f3n alega que no se explica por qu\u00e9 si el auto \u00a0mediante el cual resolvi\u00f3 la reposici\u00f3n data del 15 \u00a0de mayo, se lo notific\u00f3 hasta el siguiente 29 de mayo. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Frente al anterior reproche, la Sala debe indicar que el Juzgado \u00a018 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0manifest\u00f3 que \u00aben \u00a0proveido No. 751 de 15 de mayo de esta anualidad, se mantuvo la \u00a0decisi\u00f3n y concedi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n ante \u00a0el Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta. \u00a0El auto se encuentra en tr\u00e1mite secretarial.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0En tal sentido, lo cierto es que, ya el Juzgado \u00a0demandado, resolvi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n y concedi\u00f3 \u00a0el de apelaci\u00f3n ante el Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de C\u00facuta, \u00a0despacho \u00a0que le corresponde resolver el recurso de alzada. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Por todo lo anterior, en atenci\u00f3n a que se acredit\u00f3 el \u00a0desconocimiento del principio de subsidiariedad \u00a0que rige este mecanismo excepcional de amparo, y el Juzgado \u00a018 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0ya resolvi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n y concedi\u00f3 \u00a0el de apelaci\u00f3n, se \u00a0confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Finalmente, ha de precisar la Sala que el accionante no explic\u00f3 \u00a0ni demostr\u00f3, la necesidad de procedencia excepcional de la \u00a0tutela como mecanismo transitorio; es decir, no evidenci\u00f3 que \u00a0de neg\u00e1rsele el amparo reclamado recibir\u00e1 un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal \u2013 Sala de Decisi\u00f3n de Acciones de \u00a0Tutela No. 1, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, conforme se expuso en el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLAS \u00a0<\/p>\n<p>EFERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 STP6553-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 131523 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 122 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Procede la Corte a resolver el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por el accionante JOS\u00c9 \u00a0RICARDO ESCOBAR LAVERDE, \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73744","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73744","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73744"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73744\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73744"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73744"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73744"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}