{"id":73742,"date":"2024-03-07T22:49:08","date_gmt":"2024-03-07T22:49:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6549-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:08","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:08","slug":"stp6549-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6549-2023\/","title":{"rendered":"STP6549-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6549-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 131567 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por OMAIRA \u00a0ELENA SILVA G\u00d3MEZ, MILANGELA JULIETH DUR\u00c1N SILVA y \u00a0WENDY MISHEL DUR\u00c1N SILVA, a trav\u00e9s de su apoderado \u00a0judicial, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta \u00a0(Norte \u00a0de Santander), \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, a la defensa y a la igualdad, al interior de la \u00a0actuaci\u00f3n No. 54001-61000-00-2021-00051, \u00a0que se adelanta en su contra por la presunta comisi\u00f3n de las \u00a0conductas punibles de trata \u00a0de personas \u00a0y concierto \u00a0para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al presente tr\u00e1mite fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s el Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito Especializado Itinerante de C\u00facuta, \u00a0y todas las dem\u00e1s partes e intervinientes en el proceso Penal \u00a0en cita. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0OMAIRA \u00a0ELENA SILVA G\u00d3MEZ, MILANGELA JULIETH DUR\u00c1N SILVA y \u00a0WENDY MISHEL DUR\u00c1N SILVA a trav\u00e9s de su apoderado \u00a0judicial, \u00a0manifiestan en \u00a0su escrito de tutela, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n que present\u00f3 su contra, manifest\u00f3 que \u00a0se logr\u00f3 determinar \u00abla \u00a0existencia de una organizaci\u00f3n delincuencial la cual por lo \u00a0menos desde el a\u00f1o 2013, delinque desde la ciudad de CUCUTA \u00a0(sic) en el Departamento de Norte de Santander, Grupo de Delincuencia \u00a0Organizada que se dedica a la captaci\u00f3n de mujeres de escasos \u00a0recursos econ\u00f3micos y en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, \u00a0actividad que realizaban mediante el empleo de avisos clasificados en \u00a0medios de comunicaci\u00f3n de amplia circulaci\u00f3n de la \u00a0ciudad de C\u00facuta, las cuales, mediante ofertas enga\u00f1osas \u00a0de trabajo, eran captadas en la ciudad de C\u00facuta, donde fueron \u00a0explotadas sexualmente, para finalmente ser trasladas desde dicha \u00a0ciudad hacia la ciudad de Panam\u00e1- Panam\u00e1 donde \u00a0nuevamente fueron objeto de malos tratos y explotaci\u00f3n \u00a0sexual.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, el 18 de julio de 2021 y el \u00a0Juzgado 32 Penal Municipal en funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de la ciudad de San Jos\u00e9 de C\u00facuta, el 6, 7 y \u00a012 de agosto de 2021, se realizaron las audiencias concentradas de \u00a0legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Correspondi\u00f3 el asunto al Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito Especializado Itinerante de C\u00facuta, \u00a0y en la audiencia de acusaci\u00f3n del 13 de diciembre de 2022 \u00a0se acus\u00f3 formalmente a OMAIRA \u00a0ELENA SILVA G\u00d3MEZ, MILANGELA JULIETH DUR\u00c1N SILVA y \u00a0WENDY MISHEL DUR\u00c1N SILVA. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0El Juzgado de Conocimiento instal\u00f3 audiencia preparatoria el \u00a015 de febrero de 2023, oportunidad en la que el defensor de las \u00a0procesadas elev\u00f3 solicitud de \u00abnulidad \u00a0del acto de acusaci\u00f3n teniendo en cuenta que desde el inicio \u00a0ha estado inconforme con los hechos jur\u00eddicamente relevantes.\u00bb \u00a0 No obstante, el despacho no accedi\u00f3 a su petici\u00f3n y \u00a0nulidad, por lo que, interpuso recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta \u00a0(Norte \u00a0de Santander), \u00a0mediante \u00a0providencia del 9 de junio de 2023, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n, \u00a0tras considerar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0resulta evidente que, desde la audiencia de imputaci\u00f3n, y \u00a0despu\u00e9s en la diligencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0la Fiscal\u00eda cumpli\u00f3 con relacionar de forma clara, \u00a0sucinta y en un lenguaje comprensible, los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes, y frente a las inquietudes del recurrente en cuanto al \u00a0delito de trata de personas, se indic\u00f3 de forma clara y \u00a0detallada los comportamientos que posiblemente realizaron las \u00a0procesadas frente a cada una de las mujeres que resultaron afectadas, \u00a0se\u00f1alando qui\u00e9nes eran las v\u00edctimas, cu\u00e1l \u00a0fue, de cara al tipo penal, la acci\u00f3n que realizaron las \u00a0enjuiciadas en contra de ellas, cu\u00e1nto tiempo duraron estos \u00a0comportamientos y en qu\u00e9 lugares se cometieron.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Acuden en tutela las accionantes a trav\u00e9s de su apoderada, \u00a0pues consideran que \u00abes \u00a0fundamental que las personas acusadas conozcan con precisi\u00f3n \u00a0las circunstancias relacionadas con cada uno de los verbos rectores \u00a0que conforman este delito. Sin embargo, en el presente caso, las \u00a0actuaciones del Tribunal no han proporcionado la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para identificar de manera clara y espec\u00edfica cu\u00e1l \u00a0es la v\u00edctima correspondiente a cada uno de los verbos \u00a0rectores imputados a mis representadas. (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Agregan \u00a0que la Sala accionada: (i) incurri\u00f3 en los defectos \u00a0procedimental absoluto y f\u00e1ctico, (ii) no motiv\u00f3 su \u00a0decisi\u00f3n y, (iii) vulner\u00f3 de manera directa la \u00a0Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por lo anterior, solicitan \u00ab(\u2026) \u00a0ordene al Tribunal Superior de C\u00facuta &#8211; Sala Penal tomar una \u00a0decisi\u00f3n diferente (\u2026) se ordene al Tribunal Superior \u00a0de C\u00facuta &#8211; Sala Penal revisar nuevamente el caso y tomar una \u00a0decisi\u00f3n que garantice plenamente los derechos fundamentales \u00a0de las procesadas, respetando los principios constitucionales y los \u00a0est\u00e1ndares internacionales en materia de derechos humanos.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0TR\u00c1MITE Y RESPUESTADE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante auto del 26 de junio de 2023, esta Sala avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta y \u00a0a los vinculados, a efectos de garantizar su derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Sala accionada y los vinculados informaron lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0Un Magistrado de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0inform\u00f3 que le correspondi\u00f3 conocer de la apelaci\u00f3n \u00a0propuesta por el defensor de OMAIRA \u00a0ELENA SILVA G\u00d3MEZ, MILANGELA JULIETH DUR\u00c1N SILVA y \u00a0WENDY MISHEL DUR\u00c1N SILVA, \u00a0dentro del proceso no. 54001-61000-00-2021-00051, \u00a0contra la determinaci\u00f3n adoptada el 9 de junio de 2023 por el \u00a0Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito Especializado Itinerante de \u00a0la misma ciudad, a trav\u00e9s de la cual neg\u00f3 la solicitud \u00a0de nulidad deprecada en desarrollo de la audiencia de juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, las razones jur\u00eddicas para adoptar la decisi\u00f3n en \u00a0sede de segunda instancia se encuentran incluidas dentro de la \u00a0providencia referenciada, de la cual alleg\u00f3 copia. Concluy\u00f3 \u00a0que en ning\u00fan momento vulner\u00f3 derechos o garant\u00edas \u00a0a las procesadas. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0El Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito Especializado Itinerante de \u00a0C\u00facuta, relacion\u00f3 las principales actuaciones \u00a0procesales, y explic\u00f3 las razones por la que no accedi\u00f3 \u00a0a la petici\u00f3n de nulidad que solicit\u00f3 el defensor de \u00a0OMAIRA \u00a0ELENA SILVA G\u00d3MEZ, MILANGELA JULIETH DUR\u00c1N SILVA y \u00a0WENDY MISHEL DUR\u00c1N SILVA. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0El Procurador 94 Judicial II Penal de C\u00facuta, luego de \u00a0realizar un an\u00e1lisis de lo acontecido al interior del proceso \u00a0penal, concluy\u00f3 que debe declararse improcedente la demanda de \u00a0tutela \u00abque \u00a0m\u00e1s parece utilizada por el tutelante y defensor dentro del \u00a0proceso penal, como un mecanismo de dilaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal, lo que est\u00e1 plenamente demostrado, es que las \u00a0autoridades judiciales de 1 y 2 instancia, han garantizado a plenitud \u00a0el debido proceso y derecho a la defensa.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>7.4. \u00a0La Fiscal\u00eda 169 delegada ante los Jueces del Circuito \u00a0Especializado realiz\u00f3 un resumen de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal y concluy\u00f3 que no se acceda a la pretensi\u00f3n \u00a0tutelar, por cuanto, el asunto debe plantearse es ante el juez \u00a0natural y no ante el constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>7.5. \u00a0Los dem\u00e1s accionados y vinculados guardaron silencio durante \u00a0el traslado.1 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De \u00a0conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021), \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0demanda de tutela instaurada por \u00a0OMAIRA \u00a0ELENA SILVA G\u00d3MEZ, MILANGELA JULIETH DUR\u00c1N SILVA y \u00a0WENDY MISHEL DUR\u00c1N SILVA, a trav\u00e9s de su apoderado \u00a0judicial, \u00a0al comprometer actuaciones de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional\u00edsimo cuando se dirige en contra de providencias \u00a0judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos \u00a0requisitos de procedibilidad que esta Corporaci\u00f3n, en posici\u00f3n \u00a0compartida por la Corte Constitucional, en fallos C-590 de 2005 y \u00a0T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una \u00a0carga para el actor, no s\u00f3lo en su planteamiento, sino tambi\u00e9n \u00a0en su demostraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Para \u00a0resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Sala proceder\u00e1 \u00a0de la siguiente manera: (i) reiterar\u00e1 las reglas \u00a0jurisprudenciales y har\u00e1 algunas precisiones respecto de la \u00a0metodolog\u00eda de an\u00e1lisis de la procedibilidad de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, (ii) \u00a0analizar\u00e1 la configuraci\u00f3n de los requisitos generales \u00a0en el caso concreto y, (iii) solo si se cumplen los presupuestos \u00a0generales, la Sala estudiar\u00e1 la posible configuraci\u00f3n \u00a0de alg\u00fan vicio o defecto de car\u00e1cter espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Sobre la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f \u00a0<\/p>\n<p>11.1. \u00a0La Corte Constitucional ha precisado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal \u00a0forma que, su aplicaci\u00f3n no puede generar afectaciones a la \u00a0seguridad jur\u00eddica ni a la autonom\u00eda funcional de los \u00a0jueces. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f \u00a0<\/p>\n<p>11.2. \u00a0Al respecto, en sentencia CC C\u2013590 de 2005 tal Corporaci\u00f3n \u00a0expres\u00f3 que la tutela contra providencias judiciales es \u00a0excepcional\u00edsima y solo procede cuando se cumplen ciertos y \u00a0rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de car\u00e1cter \u00a0general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y otros de \u00a0car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, \u00a0relacionados con la procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f \u00a0<\/p>\n<p>11.3. \u00a0En relaci\u00f3n con los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedencia, la jurisprudencia ha indicado que deben acreditarse, \u00a0y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del \u00a0asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se \u00a0trate irregularidad procesal que tenga una\u202fincidencia \u00a0directa y determinante sobre el sentido de la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada; \u00a0(v) \u00a0que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la \u00a0vulneraci\u00f3n y los derechos afectados y\u202fque \u00a0se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso\u202fen \u00a0donde se dict\u00f3 la providencia atacada; y (vi) que no se trate \u00a0de una tutela contra tutela.\u202f\u202f \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f \u00a0<\/p>\n<p>11.4. \u00a0Por su parte, los \u00abrequisitos \u00a0o causales espec\u00edficas\u00bb \u00a0hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la \u00a0integridad de la decisi\u00f3n judicial y que justifican la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional para salvaguardar los \u00a0derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela \u00a0contra una providencia judicial se requiere que se presente, al \u00a0menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto org\u00e1nico; \u00a0procedimental absoluto: defecto f\u00e1ctico, defecto sustantivo; \u00a0error inducido; falta de motivaci\u00f3n, desconocimiento del \u00a0precedente; o violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n.\u202f\u202f \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f \u00a0<\/p>\n<p>11.5. \u00a0A pesar de que hoy estos par\u00e1metros son aceptados en las \u00a0diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen \u00a0una metodolog\u00eda estricta de an\u00e1lisis frente a las \u00a0tutelas contra providencias judiciales. As\u00ed, en primer lugar, \u00a0deben analizarse siempre y en orden los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone \u00a0necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acci\u00f3n. \u00a0Si, por el contrario, concurren \u00a0los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el \u00a0an\u00e1lisis de la(s) \u00abcausal(es) \u00a0espec\u00edfica(s)\u00bb \u00a0de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los \u00a0hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional \u00a0encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede \u00a0entonces es conceder el amparo solicitado. A continuaci\u00f3n, se \u00a0realizar\u00e1 este an\u00e1lisis en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0An\u00e1lisis de la configuraci\u00f3n de los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>12.1. \u00a0En \u00a0el caso concreto: i) \u00a0el asunto sometido a consideraci\u00f3n ostenta relevancia \u00a0constitucional, en la medida en que se invoca la protecci\u00f3n, \u00a0entre otros, del derecho constitucional al debido proceso, ii) \u00a0la solicitud de amparo se instaur\u00f3 dentro de un margen \u00a0temporal razonable2, \u00a0iii) \u00a0no se trata de una irregularidad procesal ya que las demandantes a \u00a0trav\u00e9s de su apoderado alegan que la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada es errada, iv) \u00a0en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos \u00a0generadores de la presunta vulneraci\u00f3n y los derechos \u00a0fundamentales afectados y, finalmente, v) \u00a0el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>12.2. \u00a0No obstante, en \u00a0atenci\u00f3n al disenso planteado por las accionantes a trav\u00e9s \u00a0de su apoderado, es oportuno recordar que la acci\u00f3n de amparo \u00a0de los derechos fundamentales, por principio general, es improcedente \u00a0contra actuaciones y decisiones judiciales; sin embargo, se ha \u00a0permitido la intervenci\u00f3n excepcional del juez de tutela, ante \u00a0la ausencia de medios de defensa para conjurar la afectaci\u00f3n, \u00a0o cuando existiendo se tornan ineficaces. \u00a0<\/p>\n<p>12.3 \u00a0Es que precisamente, se ha explicado que las caracter\u00edsticas \u00a0de subsidiariedad \u00a0y residualidad \u00a0son \u00a0predicables de la acci\u00f3n de amparo, aparejan como consecuencia \u00a0que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional para lograr la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional en procesos \u00a0en tr\u00e1mite, \u00a0porque ello a m\u00e1s de desnaturalizar su esencia, socava \u00a0postulados fundamentales como la independencia y la autonom\u00eda \u00a0funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial, al tenor de \u00a0la preceptiva contenida en el art\u00edculo 228 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>12.4 \u00a0Por lo anterior, no puede promoverse este excepcional\u00edsimo \u00a0medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, \u00a0cuando la tutela se concibi\u00f3 precisamente para suplir la \u00a0ausencia de \u00e9stos y no para resquebrajar los ya existentes, \u00a0todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia \u00a0adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales \u00a0supuestamente viciadas. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0En el presente asunto con la documentaci\u00f3n que reposa en el \u00a0expediente de tutela, la Corte logr\u00f3 evidenciar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El \u00a0Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado Itinerante de C\u00facuta \u00a0conoce del proceso que se adelanta en contra de OMAIRA \u00a0ELENA SILVA G\u00d3MEZ, MILANGELA JULIETH DUR\u00c1N SILVA y \u00a0WENDY MISHEL DUR\u00c1N SILVA \u00a0al interior del radicado 54001-61000-00-2021-00051, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de las conductas punibles de trata \u00a0de personas \u00a0y concierto \u00a0para delinquir agravado. \u00a0La audiencia de acusaci\u00f3n se realiz\u00f3 el 13 \u00a0de diciembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El \u00a015 de febrero de 2023, cuando el juzgado de conocimiento instal\u00f3 \u00a0la audiencia preparatoria, \u00a0el abogado de OMAIRA \u00a0ELENA SILVA G\u00d3MEZ, MILANGELA JULIETH DUR\u00c1N SILVA y \u00a0WENDY MISHEL DUR\u00c1N SILVA \u00a0solicit\u00f3 la nulidad de la actuaci\u00f3n por cuanto la \u00a0Fiscal\u00eda no ha relacionado de manera clara los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes, y, el Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito Especializado Itinerante de C\u00facuta, \u00a0mediante providencia de la fecha -15 \u00a0de febrero de 2022- \u00a0la neg\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Contra la anterior decisi\u00f3n, el apoderado judicial de las \u00a0implicadas interpuso recurso de apelaci\u00f3n, el cual, \u00a0correspondi\u00f3 a la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0quien mediante fallo aprobado el 9 de junio de 2023 confirm\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n, tras considerar b\u00e1sicamente que \u201ccontrario \u00a0a lo manifestado por el apelante, la Sala no advierte afectaci\u00f3n \u00a0alguna a los derechos que le asisten a las procesadas, pues los \u00a0hechos referenciados por el ente acusador tanto en la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, como en las aclaraciones que \u00a0realiz\u00f3 en la diligencia de acusaci\u00f3n, describieron de \u00a0manera clara y precisa, el comportamiento espec\u00edfico de lo que \u00a0al parecer ocurri\u00f3, lo cual nutre lo t\u00edpico de los \u00a0delitos que le fueron endilgados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Ahora bien, frente al an\u00e1lisis de la demanda de amparo la Sala \u00a0encuentra que el reclamo de las accionantes no tiene vocaci\u00f3n \u00a0de prosperar porque no se satisface la condici\u00f3n de \u00a0subsidiariedad, \u00a0como \u00a0requisito general de procedibilidad de la tutela contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Esto, en raz\u00f3n a que el proceso penal, en desarrollo del cual, \u00a0el \u00a0Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado Itinerante de C\u00facuta \u00a0y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, profirieron \u00a0las providencias \u00a0del 15 de febrero y 9 de junio de 2023, respectivamente, en las que \u00a0se decidi\u00f3 no decretar la nulidad de la actuaci\u00f3n, a\u00fan \u00a0se encuentra en curso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que mientras la actuaci\u00f3n penal est\u00e9 en tr\u00e1mite, \u00a0la acci\u00f3n de tutela resulta improcedente, dado que ese es el \u00a0mecanismo judicial en el cual pueden ejercer la defensa de sus \u00a0derechos fundamentales, pudiendo argumentar su inconformidad en las \u00a0oportunidades que ofrece la etapa de juicio, pues el defensor \u00a0judicial de aqu\u00e9llas en su \u00a0alegato de cierre tiene la posibilidad de solicitar nuevamente las \u00a0nulidades que considere pertinentes y plantear aquellas situaciones \u00a0que, en su opini\u00f3n, comportaron irregularidades en la \u00a0actuaci\u00f3n, pues es carga del juez, en la sentencia, \u00abconstatar \u00a0el respeto de las garant\u00edas debidas para el tema en examen al \u00a0acusador, al procesado o al defensor\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0AP3180-2019 Rad. 55652, reiterada en CSJ STP1000, 4 feb. 2020, Rad. \u00a0108944). \u00a0As\u00ed mismo puede hacerlo a \u00a0trav\u00e9s de los recursos ordinarios o el extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, contra la sentencia que ponga fin al proceso, por lo \u00a0que la acci\u00f3n es improcedente conforme a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 6.1, del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, las accionantes a\u00fan cuentan con mecanismos de defensa \u00a0judicial al interior del proceso penal, por encontrarse en curso, lo \u00a0que permite predicar que, no se cumple el presupuesto de la \u00a0subsidiariedad para acudir a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Asumir una posici\u00f3n como la pretendida por las accionantes a \u00a0trav\u00e9s de su apoderado judicial implicar\u00eda desconocer \u00a0las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las \u00a0autoridades competentes en el tr\u00e1mite de los procesos todav\u00eda \u00a0en curso, adelantados conforme la normativa aplicable en cada caso, \u00a0m\u00e1xime cuando no est\u00e1 acreditada (ni lo avizora la \u00a0Sala) una evidente situaci\u00f3n de perjuicio irremediable que \u00a0haga forzosa la intervenci\u00f3n transitoria del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Y \u00a0es que no \u00a0es procedente acudir a la tutela para intervenir dentro de un proceso \u00a0en curso, pues ello desconoce el principio de independencia de los \u00a0funcionarios judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su \u00a0competencia y desnaturaliza este mecanismo constitucional de defensa \u00a0de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, \u00a0dado que el proceso est\u00e1 en curso y tambi\u00e9n cuentan con \u00a0los recursos establecidos en la ley para plantear los hechos \u00a0indicados en la demanda tutelar, la acci\u00f3n se torna \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, en sentencia T-335 de 2018, la Corte Constitucional dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.1.4.1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es improcedente cuando se instaura contra \u00a0procesos judiciales en curso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que, cuando el \u00a0proceso a\u00fan se encuentra en tr\u00e1mite, la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional est\u00e1 vedada toda vez que la acci\u00f3n \u00a0de tutela no constituye -salvo que se est\u00e9 ante la posible \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable- un mecanismo \u00a0alternativo o paralelo para resolver problemas jur\u00eddicos que \u00a0deben ser resueltos al interior del tr\u00e1mite ordinario. \u00a0Incluso, cuando los procesos han culminado, se deben interponer y \u00a0agotar los medios de defensa (i.e. recursos) que se encuentran \u00a0previstos en el ordenamiento jur\u00eddico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0De \u00a0otra parte, de acuerdo al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela \u201csolo \u00a0proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de \u00a0defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d, \u00a0y, en este evento, no existen elementos de juicio que sugieran la \u00a0necesidad de intervenci\u00f3n excepcional del juez constitucional \u00a0para evitar un da\u00f1o de esta clase, \u00a0pues \u00e9ste se configura cuando el peligro que se cierne sobre \u00a0un derecho fundamental es de tal magnitud que afecta con inminencia y \u00a0de manera grave la subsistencia de quien acude a la v\u00eda \u00a0tutelar, requiriendo por lo tanto, de medidas impostergables que lo \u00a0neutralicen y en este caso no hay pruebas de un perjuicio de esa \u00a0naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0As\u00ed las cosas, en atenci\u00f3n a que se acredit\u00f3 el \u00a0desconocimiento del principio de subsidiariedad \u00a0que rige este mecanismo excepcional de amparo, se declarar\u00e1 \u00a0improcedente el mecanismo de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Aunado a lo anterior, ha de precisar la Sala que las accionantes no \u00a0explicaron ni demostraron, la necesidad de procedencia excepcional de \u00a0la tutela como mecanismo transitorio; es decir, no evidenciaron que \u00a0de neg\u00e1rseles el amparo reclamado recibir\u00e1n un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE \u00a0el amparo constitucional invocado, de conformidad con lo expuesto en \u00a0la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este fallo a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ENVIAR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para la fecha de entrega del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyecto al despacho no se advirtieron respuestas adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La providencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferida por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, data del 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2023 y la demanda de tutela se radic\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente 22 de junio del mismo a\u00f1o, esto es, cuando apenas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hab\u00eda transcurrido aproximadamente trece (13) d\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6549-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 131567 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por OMAIRA \u00a0ELENA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73742","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73742","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73742"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73742\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73742"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73742"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73742"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}